Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 671696
Resolución del presidente del IMAS de 8 de octubre de 2024 de aprobación del incremento de la cuantía total máxima de la convocatoria de ayudas económicas individuales para personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2024
Antecedentes
1. Mediante resolución de la presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante, IMAS) de 15 de marzo de 2024 (Nº 5346), se aprobó la convocatoria de ayudas económicas individuales para personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por el año 2024, modificada por la resolución del Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 25 de marzo de 2024 (BOIB núm. 44, de 2 de abril de 2024).
2. En esta resolución se autorizó un gasto dimanante por este expediente por el importe total de DOSCIENTOS SETENTA CINCO MIL EUROS MIL EUROS (275.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 10.23129.78901 del vigente presupuesto de gastos del IMAS.
3. Dado que en el punto 3 de esta convocatoria publicada en el BOIB núm. 44, de 2 de abril de 2024, se previó que «el importe máximo que se destina a esta convocatoria es de doscientos setenta y cinco mil euros (275.000,00€) del vigente presupuesto 2024 de gastos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) con cargo a la partida 10.23119.78901, pero que sin embargo, este importe máximo tiene carácter estimado y expresamente se prevé que se podrá aumentar la cuantía fijada en un máximo de cien mil euros (100.000, 00€), sin necesidad de nueva convocatoria siempre y cuando se den los supuestos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.».
4. Y dada la resolución del presidente del IMAS de 16 de septiembre de 2024, de aprobación del expediente núm. 19 de modificación de créditos en el presupuesto del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del ejercicio 2024 por generación de crédito (GEN 06/2024), aprobándose en este expediente y por esta convocatoria (proyecto 2022/2/23128 /1 ) un aumento del gasto por importe de 100.000,00€.
5. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada del IMAS, han emitido los informes favorables para este aumento del presupuesto de la convocatoria.
Consideraciones jurídicas
En cuanto a la competencia,
Tal y como se dispone en el artículo 7.2 apartado 7) de los Estatutos del IMAS, corresponde a la Presidencia aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y/o subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS.
Y en el punto 23 del mismo artículo 7.2 se establece que corresponde a la Presidencia del IMAS «Autorizar y disponer gastos de acuerdo con lo que dispongan las bases de ejecución del presupuesto y rendir cuentas de acuerdo con estos Estatutos. Gestionar y reconocer sus propios ingresos. Reconocer obligaciones por importe igual o superior a 50.000 euros.»
Por lo que respecta al fondo y al procedimiento
El artículo 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, que indica que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos que prevé la Ley (BOE núm 276, de 18 de noviembre de 2003).
La Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (OGS) aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016, y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta OGS da cumplimiento a lo previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consejo a lo establecido en la misma Ley (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018).
El Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2024 y aprobado por el Consell Executiu en sesión ordinaria de día 29/12/2023.
El punto 3 de esta convocatoria publicada en el BOIB núm. 44, de 2 de abril de 2024, se previó que «el importe máximo que se destina a esta convocatoria es de doscientos setenta y cinco mil euros (275.000,00€) del vigente presupuesto 2024 de gastos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) con cargo a la partida 10.23119.78901, pero que sin embargo, este importe máximo tiene carácter estimado y expresamente se prevé que se podrá aumentar la cuantía fijada en un máximo de cien mil euros (100.000, 00€), sin necesidad de nueva convocatoria siempre y cuando se den los supuestos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.».
El artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones dispone lo siguiente:
«1. La convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputen. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el siguiente apartado.
2. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá nueva convocatoria. [...]»
Por todo ello,
RESUELVO
Primero. AUTORIZAR la ampliación del presupuesto de esta convocatoria por el importe total de 100.000€ (CIEN MIL EUROS MIL EUROS) con cargo a la partida presupuestaria 10.23129.78901 (documento contable provisional A 22024003298).
Segundo.- COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria, Servicio de Gestión Económica ya la Intervención Delegada y Gerencia del IMAS.
Tercero. PUBLICARLA en el BOIB en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica del Consell de Mallorca.
(Firmado electrónicamente: 10 de octubre de 2024
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)