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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 671190
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa de aprobación de la convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2024

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en reunión ordinaria de fecha 11 de octubre de 2024, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:

Primero- Aprobar la convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2024 que obra en el expediente administrativo de referencia con CSV 15251714511652600033.

Segundo- Autorizar el gasto por un importe de 60.000€ (sesenta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2310 4890000 y de un importe de 60.000€ (sesenta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2310 78900 de los vigentes presupuestos de la Corporación, para la referida convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para a personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2024.

Tercero- Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa la convocatoria de prestaciones económicas de drecho de concurrencia para a personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2024.

 

(Firmado electrónicamente: 15 de octubre de 2024

La jefa de sección de Servicios Sociales Ana andreu mas)

 

Convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2024

Primero. Justificación

El Estatuto de autonomía de las Illes Balears (según redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que lo reformó) establece en el artículo 12 los principios rectores de la actividad pública y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma deben promover, entre otros, la cohesión social y el derecho a la protección social. Así mismo, en su artículo 16.4 dispone que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, deben promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales en las Illes Balears, tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible en el territorio de las Illes Balears, de forma progresiva y en todos sus aspectos, mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorezcan el desarrollo pleno de la persona dentro de la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promueven la plena integración social.

Y en el artículo 6 de la citada norma se establecen como personas destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las que se encuentren entre otras, en situación de vulnerabilidad, riesgo o desamparo para la gente mayor.

Por otro lado, el artículo 20 de la referida Ley 4/2009, de 11 de junio, establece que las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas o tecnológicas. El artículo 22 define las prestaciones económicas:

“1. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente y no están en condiciones de conseguirlo o recibir de otras fuentes.

2. Las prestaciones económicas se pueden otorgar con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia, urgencia social y de soporte familiar y de soporte en los procesos de inserción social.

3. Las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo de este artículo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.”

La Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, regula los diferentes tipos de prestaciones económicas establecidas en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears y dedica su título III a la regulación de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia. Estas prestaciones sociales de carácter económico de concurrencia competitiva permiten desarrollar, al margen de la normativa de subvenciones, convocatorias de ayudas económicas que tengan una disponibilidad económica limitada.

El Consejo Insular de Eivissa asumió competencias en materia de servicios sociales y asistencia social en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, en los términos y al alcance que establecen estas leyes.

Por parte del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat se pretende, con la aprobación de la presente convocatoria de prestaciones, atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas mayores de la isla de Eivissa que no disponen de recursos económicos suficientes para hacerle frente y no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes, dentro de este año 2024.

Segundo. Objeto

El objeto de la presente convocatoria es establecer el procedimiento para otorgar las prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años que sean residentes en la isla de Eivissa.

Estas prestaciones económicas tienen como finalidad atender las situaciones de necesidades de las personas mayores de 65 años para poder hacer uso de su hogar en condiciones adecuadas y para su integración en la comunidad cuando estas personas beneficiarias no disponen de recursos económicos suficientes para hacerle frente.

Tercero. Consignación presupuestaria habilitada para atender las prestaciones

El presupuesto que se habilita para esta convocatoria es de un máximo de ciento veinte mil euros (120.000) con cargo a la aplicación presupuestaria 23104890000 y a la aplicación presupuestaria 2310078900 del presupuesto del Consejo Insular de Eivissa para el ejercicio 2024 (60.000€ correspondiente al capítulo IV y 60.000€ al capítulo VII).

Cuarto. Personas beneficiarias y condiciones para acceder a la ayuda.

Pueden ser personas beneficiaras de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia que se regulen en esta convocatoria aquellas que cumplen con los requisitos siguientes:

a.Tener 65 años o más en la fecha de presentación de la solicitud.

b.Acreditar que se está residiendo en la isla de Eivissa y que ha estado residiendo los últimos doce meses antes de la solicitud de la prestación

c.Tener una renta per cápita de la unidad económica de convivencia igual o inferior a 21.000 € (renta calculada en base a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples, el IPREM, anual y teniendo en cuenta 14 pagas). El valor oficial del IPREM al año 2024 es de 8.400 €

Las necesidades de las personas beneficiarias deben estar relacionadas con alguno de los siguientes supuestos:

I. Rehabilitación: tratamiento de psicoterapia, fisioterapia, tratamientos psicopedagógicos, psicomotricidad, logopedia, atención primaria y otras actividades terapéuticas de las personas beneficiaras de esta prestación

Las citadas actuaciones deben estar realizadas por profesionales con titulación oficialmente reconocida

II. Movilidad, cuando se tengan problemas de movilidad y se necesiten para conseguir un aumento de la capacidad de desplazamiento

III. Adaptación del hogar, para la supresión de barreras arquitectónicas para el hogar y/o la adaptación de esta para dar accesibilidad a las personas beneficiarias de estas prestaciones.

La adaptación funcional corresponderá al domicilio habitual en el que conste empadronada la persona solicitante.

En el caso de obras, se deberá adjuntar la correspondiente licencia municipal o comunicación previa con fecha anterior a la de la factura aportada, cuando sea preceptiva, de acuerdo con la normativa vigente.

Los gastos realizados deberán de constar detallados en la factura presentada por la empresa constructora.

IV. Ayudas técnicas y otras: aquellos instrumentos que, actuando como intermediarios entre la persona y el entorno, ya sea con medios mecánicos o estáticos, faciliten su relación permitan una mayor movilidad.

Las necesidades anteriormente citadas se justificarán mediante la realización del gasto y el abono de la misma, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024, ambos incluidos.

Por otro lado, la justificación del pago de los citados gastos se realizará aportando la acreditación de su abono; según el medio de pago que se haya utilizado, se deberá aportar la documentación que a continuación se indica:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

-Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe y los datos del ordenante y del destinatario, que han de coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. No se aceptarán capturas de móvil, ni resguardo del cajero.

b) Pago en metálico:

-Una factura firmada sellada por el proveedor, con la expresión «recibido en metálico» o «en efectivo». Se admitirán los justificantes de pago en efectivo siempre que no superen los 999,99€ conforme a la ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención lucha contra el fraude fiscal

c) Pago mediante cheque/ pagaré nominativo:

-Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.

-Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.

d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

-Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta. No se aceptarán capturas de móvil, ni resguardo del cajero.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

-Extracto bancario en el que figure el cargo de la domiciliación.

Quinto. La cuantía de la prestación, efectos y duración

La cuantía de la prestación corresponderá al:

-100% de los gastos que se presenten, cuando la renta per cápita de la unidad económica de convivencia se encuentre entre el 0 y el 1,5 del valor del IPREM.

-75% de los gastos que se presenten, cuando la renta per cápita de la unidad económica de convivencia se encuentre entre el 1,5 i el 2,5 del valor del IPREM.

El importe máximo de la prestación concedida a una misma persona al amparo de esta convocatoria no podrá superar los 4.500 € (cuatro mil quinientos euros)

Excepcionalmente, el límite de 4.500se puede aumentar a un total de 6.000€ en los siguientes supuestos:

a) Cuando se presenten gastos ocasionados para la adaptación del hogar, si también se presentan a la misma convocatoria otros gastos en rehabilitación y/o movilidad y/o otras ayudas técnicas.

b) Cuando se presenten gastos ocasionados para la adquisición de vehículo a motor y adaptación de vehículo a motor, si estas superan el límite máximo establecido, se podrá aumentar el exceso hasta un total de 6.000€.

c) Cuando se presenten gastos ocasionados para la compra y adaptación de una silla de ruedas, si estas superan el límite máximo establecido, se podrá aumentar el exceso hasta un total de 6.000€.

 

Las ayudas se concederán teniendo en cuenta el límite máximo individual establecido en la tabla siguiente:

 

NECESIDADES NO INVENTARIABLES

LIMITE MÁXIMO

1

Tratamientos dentales solamente: implantes dentales, coronas, puentes, prótesis completas o parciales. Quedan excluidos los tratamientos de ortodoncia.

1.500 €

2

Elevador WC

95 €

3

Férula de descarga dental/oclusal

175 €

4

Tratamientos rehabilitadores sociosanitarios

4.500 €

5

Reparación de ortoprotéticas

1.500 €

6

Reparación de silla de ruedas

1.500 €

7

Cojín antiescaras

680 €

8

Lentes de contacto graduadas

215 €

9

Respaldo de cama ajustable

65 €

10

Falca de posicionamiento

460 €

11

Cojín para levantarse

225 €

12

Banco de bañera

65 €

13

Protector de cabeza

275 €

14

Poleas

280 €

15****

Otros gastos

2.500€

 

 

NECESIDADES INVENTARIABLES

LIMITE MÁXIMO

1

Adquisición de silla de ruedas

2.000 €

2

Adquisición de silla de ruedas eléctrica

4.500 €

3

Adaptación de silla de ruedas

2.500 €

4

Caminador

2.000 €

5*

Adaptación funcional del hogar para suprimir barreras arquitectónicas y/o condicionamiento de esta

3.810 €

6

Grúa estándar

2.125 €

7

Trapecio

130 €

8

Mesa de transferencias

85 €

9

Disco giratorio

150 €

10

Arnés para grúa

230 €

11

Disco giratorio con respaldo de tronco

460 €

12

Grúa de bipedestación

2.500 €

13

Grúa de techo

3.360 €

14

Respaldo para tetrapléjicos o con problemas de posición

765€

15

Cama hospitalaria y/o adaptada/articulada

1.440 €

16

Carro elevador de cama

765 €

17

Barandillas de cama

240 €

18

Colchón lateralizador

3.670€

19

Colchón antiescaras

350 €

20

Silla para subir y bajar escaleras

700 €

21

Rampas manuales portátiles

460 €

22

Aparato sube escaleras portátil

4.500 €

23

Automatismo de puertas

1.100 €

24

Silla de interior de posicionamiento

1.500 €

25

Silla vertical

3.370 €

26

Silla ligera

1.500 €

27

Asiento giratorio de bañera

280 €

28

Asiento elevador de bañera

1.375 €

29

Barras de pared

140 €

30

Gafas graduadas

215 €

31**

Audífonos

1.300 € c/u

32**

Implante coclear

1.200 € c/u

33**

Otros dispositivos similares o análogos para facilitar la audición

990 € c/u

34

Dispositivos que favorecen la comunicación (hardware y software)

2.000 €

35

Cerradura inteligente (de la vivienda habitual)

250€

36

Órtesis

955 €

37

Elevador de water con reposa brazos

230€

38

Plataforma abatible de ducha

980 €

39

Silla/ ducha water

600 €

40

Respaldo de WC con soportes laterales de tronco

550€

41

Asiento abatible de ducha

230 €

42

Barra abatible

165 €

43

WC-bidet

645 €

44

Silla ducha water basculante con accesorios

915 €

45

Sistema de bañera en la cama

735€

46

Pasamanos

95 €

47

Paralelas

500 €

48

Scooter eléctrico para personas con movilidad reducida

2.500 €

49***

Adquisición de vehículo a motor

4.500 €

50***

Adaptación de vehículo a motor

4.500€

51****

Otros gastos

2.500€

* No se aceptará material de obra si no se encuentra incluido en la factura emitida por la empresa que efectúa la reforma. Solo se tendrán en cuenta las adaptaciones de la vivienda donde el solicitante se encuentre empadronado. Las facturas se han de desglosar y reflejar las diferentes actuaciones que realiza la empresa contratada. La prestación irá destinada a sufragar los gastos derivados de la eliminación de las barreras arquitectónicas, con la finalidad de facilitar la estancia de las personas con limitación funcional: como pueden ser el cambio de bañera por plato de ducha, la instalación de pavimento antideslizante en el cuarto de baño, instalación de rampa de acceso, colocación de pasamanos y barandillas en el pasillo, adecuación del ancho de las puertas...etc. En ningún caso serán objeto de la prestación las obras de reforma generales ni aquellas que afecten a elementos decorativos y ornamentales.

** En el caso de los audífonos, los implantes cocleares y otros dispositivos similares o análogos no se considerará como valorable de la necesidad el gasto de las pilas que no sean las iniciales.

*** En lo que hace referencia a los gastos de adquisición y adaptación de vehículo a motor, es necesario que la persona beneficiaria esté en posesión del permiso de conducir y acredite tener dificultades de movilidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de discapacidad.

Para poder recibir estas ayudas se tendrá que acreditar que han transcurrido cinco (5) años desde la fecha de adquisición del último vehículo por la cual se recibió esta prestación (Anexo V) y presentar copia de la tarjeta de la inspección técnica del vehículo en la cual conste la adaptación.

****Previa valoración del Departamento de Bienestar Social, Família i Igualtat.

Sexto. Régimen de incompatibilidades con otras prestaciones y ayudas, si procede

Las prestaciones de concurrencia competitiva no son incompatibles, por su naturaleza, con ninguna pensión ni prestación pública.

En ningún caso, el importe de la prestación que se conceda no puede superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones concedidas por otras entidades públicas o privadas, el coste de los gastos presentados.

Séptimo. Publicidad

Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears y en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).

La publicación de los actos y los trámites del procedimiento, así como la resolución de concesión se hará mediante su publicación en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es) de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas y de conformidad con los requisitos contenidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y siguiendo las indicaciones de la Agencia Española de Protección de Datos.

El Departamento competente, sin perjuicio de la publicidad preceptiva, debe dar la máxima difusión a la convocatoria de prestaciones sociales de carácter económico.

Octavo. Presentación de solicitudes de la prestación, plazos y documentación a adjuntar

El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las solicitudes de la prestación se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la misma institución (Avenida de España, 49, 07800 Eivissa). Así como también habrá la posibilidad de registrar las solicitudes telemáticamente en la propia Sede Electrónica habilitada a tal fin, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas.

Si la solicitud se libra en un lugar que no es el Registro del Consell Insular de Eivissa, se recomienda enviar al correo electrónico dep.benestar@conselldeivissa.es la hoja con el sello de entrada en plazo al Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat durante las 24 horas siguientes al libramiento.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

-DNI/NIE de la persona solicitante. En el supuesto de que la solicitud se presente en representación de otra persona, también se deberá presentar el DNI/NIE de la persona representante debidamente autorizada.

-En el caso de presentación de NIE, este ha de ir acompañado de la documentación que acredite la identidad de la persona beneficiaria.

-En el caso de que el beneficiario tenga la capacidad legal modificada, se deberá adjuntar la sentencia legal.

-Libro de familia o documentación análoga oficial que lo sustituya en el supuesto de que la persona beneficiaria no viva sola en la vivienda, o certificado de estar inscrita en el correspondiente registro de parejas estables.

-Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento del municipio de residencia.

-Certificado histórico de empadronamiento a nombre de la persona beneficiaria, en el cual conste la fecha de alta en cualquiera de los municipios de la isla de Eivissa.

-Título de familia monoparental, si es el caso.

-Declaración de la renta de los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia, correspondiente al ejercicio 2023. En el caso de no estar obligado a hacerla, se deberá aportar el certificado de renta expedido por la Agencia Tributaria. En su caso, se puede autorizar al Consejo Insular de Eivissa para que puedan conseguir esta documentación, según los modeles que figuran como anexos II y III.

-En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o personas extranjeras residentes en Eivissa, cuando no consten datos sobre sus ingresos deberán presentar documentación suficiente acreditativa en que la conste en que país tributan y los ingresos que perciben del país correspondiente.

-Las facturas originales a nombre de la persona beneficiaria, o su representante legal, justificativas de los gastos, emitidos y pagados desde el día 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024, ambos incluidos, excepto las facturas emitidas la última semana del mes de agosto, que podrán ser pagadas hasta el día 10 de septiembre de 2024 y la documentación justificativa del pago de las facturas de conformidad con lo previsto en el punto cuarto de la presente convocatoria.

En el supuesto de que la persona beneficiaria esté incapacitada judicialmente, la factura podrá ir a nombre de su representante legal.

-En el supuesto de gastos por obras, se deberá adjuntar la documentación acreditativa del ayuntamiento y/o la normativa vigente, para poder realizarlas.

-En el supuesto de gastos por obras, se deberá adjuntar la documentación acreditativa del ayuntamiento y/o la normativa vigente, para poder realizarlas.

-En el caso de financiaciones, será necesario aportar el contrato y los recibos correspondientes; los cuales deberán figurar a nombre del beneficiario de la prestación.

-Cuando se haya pedido y/o recibido una subvención para hacer frente al gasto presentado, para valorar la necesidad (por el mismo concepto y dentro del mismo periodo de la prestación), se deberá acreditar el importe, la procedencia y la aplicación al objeto de la ayuda y se deberá presentar una declaración responsable referente a otras ayudas para las mismas necesidades (Anexo IV)

-Solicitud de alta o modificación como acreedor del CIE sellada por la entidad bancaria o en su lugar la declaración responsable de titularidad de datos bancarios de personas físicas expedido necesariamente a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda y firmado por la persona beneficiaria. En el caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad, los documentos citados deberán ir a nombre de la persona representante. Los documentos se encuentran en la página web de la institución (www.conselldeivissa.es) y también en la Sede Electrónica.

-Cualquier otro documento que se considere oportuno aportar.

Además de la documentación citada antes, las solicitudes de las prestaciones irán acompañadas de la documentación especifica siguiente:

A) Cuando la prestación sea para la adquisición de vehículo a motor, las solicitudes de ayudas irán acompañadas de la documentación específica siguiente:

a.Declaración responsable que garantice que el vehículo se utilizará para uso personal y privado (Anexo V)

b.Declaración responsable en la cual conste que han transcurrido cinco años desde la fecha de adquisición del último vehículo subvencionado (Anexo V

c.Acreditar tener dificultades de movilidad de conformidad con el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de discapacidad.

d.Permiso de conducir.

B) Cuando la prestación sea para la adaptación de vehículo a motor:

a.Permiso de conducir correspondiente, en el que se especifique el tipo de adaptación prescrita

b.Copia de la tarjeta de la inspección técnica del vehículo donde conste la adaptación.

Las personas que hayan presentado en este Consejo Insular cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores solicitudes, solamente deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde el momento de su presentación y señalen la fecha y el número de registro de entrada del escrito con el cual se aportaron.

El Consejo Insular de Eivissa puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud de prestación presentada, como puede ser la prescripción técnica del profesional correspondiente, etc

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la prestación como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat, mediante publicación en el tablón de anuncios y edictos de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), requerirá a las personas interesadas la enmienda de la solicitud.

Si en el plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la lista de enmiendas, la persona interesada no subsana o aporta la documentación requerida, el Consejo Insular de Eivissa, previa resolución, considerará que desiste de su petición de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno. Los criterios de valoración y prelación de la situación de necesidad

9.1. Estas prestaciones se otorgarán teniendo presentes tres criterios: la unidad económica de convivencia, la renta per cápita de la unidad económica de convivencia y la realización y el pago de los gastos correspondientes a la necesidad a valorar.

A) La unidad económica de convivencia

A.1) La unidad económica de convivencia del grupo familiar.

Se entenderá como unidad económica de convivencia del grupo familiar aquel que resida en la vivienda cuando entre los componentes del grupo haya un vínculo de matrimonio o estén inscritos en el registro de parejas estables o tengan algún hijo en común, un vínculo de consanguinidad o afinidad hasta de primer grado.

En los casos de acogimiento familiar permanente de menores, el/la menor tendrá la consideración de miembro de la unidad económica de convivencia cuando conste resolución administrativa, o judicial, si es el caso.

El grado de parentesco es computará según dispone el Código civil y a partir de la persona beneficiaria de la ayuda.

En el caso de que la unidad económica de convivencia descrita anteriormente supere la renta per cápita prevista para recibir las prestaciones, se contabilizarán también las personas menores de edad o discapacitadas menores de 65 años (o mayores de 65 años que acrediten que la condición de persona con discapacidad se reconoció antes de cumplir esta edad) que viven en el mismo domicilio unidas a la persona beneficiaria de la ayuda por un grado de parentesco por consanguinidad hasta tercer grado y de afinidad hasta segundo grado a efectos de determinar la renta per cápita.

Cuando del certificado de convivencia municipal junto con la documentación relativa a la discapacidad o equivalente se derive que en la vivienda hay dos o más personas con discapacidad menores de 65 años (o mayores de 65 años que acrediten que la condición de persona con discapacidad sea reconocida antes de cumplir esta edad) y tengan alguna relación de parentesco con el beneficiario o beneficiaria de la ayuda, no se aplicará el requisito de renta.

A.2) Unidad económica de convivencia de personas que viven solas.

En el caso de personas que viven solas, se dividirá la renta anual por 1,5 a los efectos de determinar la renta per cápita.

A.3) La unidad económica de convivencia de familias monoparentales.

A efectos de esta convocatoria, se entiende por familia monoparental la definida como tal en la Ley 8/2018, de 31 de julio, de soporte a las familias de las Illes Balears. Para acreditar esta condición se requiere la presentación de la resolución del título de familia monoparental.

En este caso, se incluirá a efectos de cómputo un miembro más a la unidad familiar efectos de determinar la renta per cápita.

A.4) Unidad económica de convivencia de personas institucionalizadas.

En el caso de personas institucionalizadas, se dividirá la renta mensual por 1,0 a efectos de determinar la renta per cápita.

B) La renta per cápita de la unidad económica de convivencia

La renta se obtendrá de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.

En el caso de las personas contribuyentes que no estén obligadas a presentar declaración de renta, se obtendrá de la suma de los rendimientos íntegros de trabajo, los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario y las ganancias patrimoniales sometidas a retención, menos los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.

No tienen la consideración de rentas aquellas que resten exentas del IRPF.

No tendrán derecho a recibir las prestaciones aquellas personas que estén obligadas a hacer la declaración de renta y no la hayan presentado.

C) Los gastos correspondientes a las necesidades para hacer frente a tratamientos u otros gastos para la mejora física, psíquica y sensorial, así como suplir o compensar las limitaciones y las faltas funcionales de conformidad con lo establecido en el punto cuarto de la presente convocatoria de prestaciones.

9.2. Orden de prelación.

Se establecerá una orden de prelación, con los siguientes criterios, hasta que se agote el crédito presupuestario disponible:

Primero: Beneficiarios no obligados a presentar renta.

Segundo: Renta per cápita de la unidad familiar en orden de menor a mayor.

En el supuesto de empate, tendrán prioridad las unidades familiares en las que haya personas menores de edad y si persiste el empate, por orden de entrada de la solicitud.

Las prestaciones se resolverán según el referido orden hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.

Décimo. Instrucción, resolución y notificación

El Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat del Consejo Insular de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes.

El órgano competente para aprobar esta convocatoria es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, a propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat. Y la resolución de esta convocatoria de prestaciones corresponde a la consejera ejecutiva del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat, de acuerdo con el artículo 33.2k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Las resoluciones de la consejera ejecutiva no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Los expedientes se resolverán en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se debe entender desestimada. La notificación de la resolución de las ayudas se realizará mediante la publicación en el tablón de anuncios y edictos de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).

La obtención de la prestación en virtud de esta convocatoria no genera ningún derecho a la obtención de otras prestaciones en ejercicios posteriores.

Onceavo. Pago de la prestación

El pago se realizará mediante un pago único por transferencia bancaria al número de cuenta que conste en el impreso presentado junto con la solicitud de prestación, una vez dictada la resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat.

Estas prestaciones no requerirán más justificación que la acreditación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado cuarto de la presente convocatoria. Igualmente, se podrán realizar los controles que se estimen pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la convocatoria.

Doceavo. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta prestación están obligadas a:

a.Colaborar en todo aquello que el Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat les requiera

b.Comunicar la solicitud y la obtención de una subvención para hacer frente al gasto presentado para valorar la necesidad de la prestación

c.Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

Decimotercero. Régimen jurídico

En lo no previsto en la presente convocatoria se ha de aplicar lo previsto en la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

ANEXO I

Solicitud de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2024

Concepto

Cantidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Apellidos y nombre

DNI/NIE

Fecha de nacimiento

Edad

Estado civil

Domicilio

Núm.

Localidad

Código postal

Provincia

Teléfono

e-mail

Deseo recibir la notificación por

Correo electrónico □

Correo postal (en papel) □

Para personas ingresadas en centros

Nombre del centro

Dirección

PERSONAS QUE CONVIVEN CON LA PERSONA BENEFICIARIA

Nombre y apellidos

Parentesco

DNI/NIE

Fecha de nacimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL

(Se debe cumplimentar este apartado siempre que formule la solicitud una persona diferente a la persona beneficiaria y sea su representante legal)

Apellidos y nombre

DNI / NIE

Fecha de nacimiento

Teléfono

Domicilio

Núm.

Localidad

Código postal

Provincia

 

Relación con la persona solicitante

Título de la representación (*)

(*) Patria potestad, tutor/a, guardador/a, etc.

(  ) Doy mi consentimiento explícito para que las administraciones y los organismos públicos, en los términos previstos en la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal, comuniquen al Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat los datos de este carácter y en concreto, las relativas a la identificación personal, el padrón, la situación laboral, el cobro de pensiones o prestaciones públicas, si es el caso, la situación de discapacidad y la situación civil y de parentesco, propia y de los descendIentes menores de edad.

DECLARACIÓN

Declaro, bajo mi responsabilidad, que los datos de esta solicitud son ciertos y que la documentación que no se adjunta se presentó en este Consejo Insular en fecha .............................................. y registro de entrada núm. ............................................

Eivissa, ........ de........................... de 2024.

(Firma)

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

-DNI/NIE de la persona solicitante. En el supuesto de que la solicitud se presente en representación de otra persona, también se deberá presentar el DNI/NIE de la persona representante debidamente autorizada

-En el caso de presentación de NIE, este ha de ir acompañado de la documentación que acredite la identidad de la persona beneficiaria.

-En el caso que el beneficiario tenga la capacidad legal modificada, se debe adjuntar la sentencia legal.

-Libro de familia o documentación análoga oficial que lo sustituya en el supuesto de que la persona beneficiaria no viva sola en la vivienda, o certificado de estar inscrita en el correspondiente registro de parejas estable.

-Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento del municipio de residencia

-Certificado histórico de empadronamiento a nombre de la persona beneficiaria, donde conste la fecha de alta en cualquiera de los municipios de la isla de Eivissa

-Título de familia monoparental, si es el caso.

-Declaración de la renta de los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia, correspondiente al ejercicio 2023. En el caso de no estar obligado a hacerla, se deberá aportar el certificado de renta expedido por la Agencia Tributaria. En su caso, se puede autorizar al Consejo Insular de Eivissa para que pueda conseguir esta documentación, según los modelos que figuren como anexos II y III

-En el caso de ciudadanos de la Unió Europea o personas extranjeras residentes en Eivissa, cuando no consten datos sobre sus ingresos deberán presentar documentación suficiente acreditativa en que conste en qué país tributan y los ingresos que perciben del país correspondiente.

-Las facturas originales a nombre de la persona beneficiaria, o su representante legal, justificativas de los gastos, emitidas y pagadas del día 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024, ambos incluidos, exceptuando las facturas emitidas la última semana del mes de agosto, que podrán ser pagadas hasta el día 10 de septiembre de 2024 y la documentación justificativa del pago de las facturas de conformidad con lo previsto en el punto cuarto de la presente convocatoria.

-En el supuesto de que la persona beneficiaria esté incapacitada judicialmente, la factura podrá ir a nombre de su representante legal.

-En el supuesto de gastos por obras, se deberá adjuntar la documentación acreditativa del ayuntamiento y/o la normativa vigente, para poder realizarlas.

-En el caso de financiación, será necesario aportar el contrato y los recibos correspondientes; los cuales deberán ir a nombre del beneficiario de la prestación.

-Cuando se haya pedido y/o recibido una subvención para hacer frente al gasto presentado para valorar la necesidad (por el mismo concepto y dentro del mismo periodo de la prestación), se deberá acreditar el importe, la procedencia y la aplicación al objeto de la ayuda y se deberá presentar una declaración responsable referente a otras ayudas para las mismas necesidades (Anexo IV)

-Solicitud de alta o modificación como acreedor del CIE sellado por la entidad bancaria o en su lugar la declaración responsable de titularidad de datos bancarios de personas físicas expedido necesariamente a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda y firmado por la persona beneficiaria. En el caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad, los documentos citados deberán ir a nombre de la persona representante. Se pueden encontrar estos documentos en la página web de la institución (www.conselldeivissa.es) y también en la Sede Electrónica.

-Cualquier otro documento que se considere oportuno aportar

Además de la documentación citada antes, las solicitudes de las prestaciones irán acompañadas de la documentación especifica siguiente:

A. Cuando la prestación sea para la adquisición de vehículo a motor, las solicitudes de ayudas irán acompañadas de la documentación específica siguiente:

a.Declaración responsable que garantice que el vehículo se utilizará para uso personal y privado (Anexo V)

b.Declaración responsable en que conste que han transcurrido cinco años desde la fecha de adquisición del último vehículo subvencionado (Anexo V)

c.Acreditar tener dificultades de movilidad de conformidad con el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de discapacidad

d.Permiso de conducir.

B. Cuando la prestación sea para la adaptación de vehículo a motor:

a. Permiso de conducir correspondiente, en qué se especifique el tipo de adaptación prescrita.

b.Copia de la tarjeta de la inspección técnica del vehículo donde conste la adaptación.

 

ANEXO  II Prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2024

AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE DATOS FISCALES DE LA PERSONA BENEFICIARIA

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

(   ) AUTORIZO al Consejo Insular de Eivissa a solicitar ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado mis datos relativos al ejercicio 2023, de acuerdo con el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que permite, con autorización previa de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos), así como utilizar medios telemáticos para substituir la aportación de certificados por parte de las personas interesadas.

(    ) NO AUTORIZO al instructor a solicitar y obtener la información descrita en el páragro anterior.

DATOS FISCALES

(    ) AUTORIZO al órgano instructor para que pueda pedir documentación telemática justificativa de mi renta.

(    ) NO AUTORIZO al órgano instructor para que pueda pedir documentación telemática justificativa de mi renta.

Eivissa, ................... de........................ de 2024

(Firma de la persona beneficiaria o del/de la representante legal)

 

ANEXO  III Prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2024

AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE DATOS FISCALES DE OTROS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR QUE CONVIVEN CON EL SOLICITANTE

Nombre y apellidos:

NIF:

Con relación a la solicitud de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2024, efectuada por ........................................................................, en favor de (cumplimentar si es el caso) .................................................................................................y como a persona que formo parte del núcleo de convivencia de la persona mayor de 65 años interesada,

AUTORIZO al órgano instructor para que pueda pedir documentación telemática justificativa de mi renta.

Eivissa, ........ de........................... de 2024

(Firma)

 

 

​​​​​​​ANEXO IV Prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2024

Declaración responsable en relación con otras ayudas por a las mismas necesidades

Nombre y apellidos:

NIF:

Con relación a la solicitud de prestación económica de derecho de concurrencia para a personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2024, DECLARO RESPONSABLEMENTE que:

(    ) No se ha pedido otra ayuda o subvención por el mismo concepto objeto de valoración.

(    ) Sí se han pedido otras ayudas por el mismo objeto de valoración y sí se han concedido:

..................................................................................................................

..................................................................................................................

..................................................................................................................

..................................................................................................................

 

Y que comunicaré al Consejo Insular de Eivissa cualquier incidencia por lo que respecta a este asunto.

( ) AUTORIZO al órgano instructor a comprobar si la persona solicitante ha solicitado/percibido subvenciones a otras administraciones públicas (Ayuntamientos, Ib-Salut).

Eivissa, ........ de........................... de 2024

(Firma)

 

 

​​​​​​​ANEXO V Prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2024

DECLARACIÓN RESPONSABLE de adquisición de vehículo adaptado para el uso privado.

Yo, ……………………………………………., con DNI/NIE……………………….., propietario del vehículo ..................................................................................................... con matrícula …………………………….., adquirido / adaptado en fecha…………………………..,

DECLARO que:

- Este vehículo se utilizará para uso personal y privado.

- Han transcurrido más de 5 años desde la última adquisición de un vehículo por el que se concedió una ayuda económica en las últimas convocatorias.

Eivissa, .......................... de............................. 2024

 

Firmado,

 

​​​​​​​ANEXO  VI Prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2024

AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN

(Se debe cumplimentar este apartado siempre que formule la solicitud una persona diferente a la persona beneficiaria)

Nombre y apellidos _____________________________________________________________,

con DNI/NIE núm. __________________________________________________________

AUTORIZO

Nombre y apellidos _____________________________________________________________,

con DNI/NIE núm. __________________________________________________________

A presentar ante el Consejo Insular la siguiente documentación:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo este documento

Eivissa, .......................... de............................. 2024

Firma

*Este documento se debe acompañar de la fotocopia del DNI/NIE de la persona que hace la autorización y su validez se limita a esta solicitud.

La persona autorizada debe acreditar su identidad.​​​​​​​