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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 671065
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa de convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2024

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, en reunión ordinaria de fecha 11 de octubre de 2024, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:

Primero- Aprobar la convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2024 que obra en el expediente administrativo de referencia con CSV 15251714317717425016.

Segundo- Autorizar el gasto por un importe de 135.000 € (ciento treinta y cinco mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2310 4890000 y por un importe de 50.000€ (cincuenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310 78900 de los vigentes presupuestos de la Corporación, para la citada convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para a personas con discapacidad en el ámbito de la Isla de Eivissa para el año 2024.

Tercero- Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa la convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para a personas con discapacidad en el ámbito de la Isla de Eivissa para el año 2024.

 

(Firmado electrónicamente: 15 de octubre de 2024)

La jefa de Sección de Servicios Sociales Ana Andreu Mas

 

Convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2024

Primero Justificación

El Estatuto de autonomía de las Illes Balears (según redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que lo reformó) establece en el artículo 12 los principios rectores de la actividad pública y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma han de promover, entre otras, la cohesión social y el derecho a la protección social. Así mismo, en su artículo 16.4 dispone que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, han de promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Baleares y de los grupos y colectivos en que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales en las Illes Balears, tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible en el territorio de las Illes Balears, de forma progresiva y en todos sus aspectos, mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorezca el desarrollo pleno de la persona en la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover la plena integración social.

Y en el artículo 6 de la citada norma se establecen como personas destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las que se encuentren, entre otras, en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial.

Por otro lado, el artículo 20 de la referida Ley 4/2009, de 11 de junio, establece que las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas o tecnológicas. Y en el artículo 22 define las prestaciones económicas estableciendo:

“1. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente y no están en condiciones de conseguir o recibir de otras fuentes.

2. Las prestaciones económicas se pueden otorgar con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia, urgencia social y de soporte familiar y de soporte en los procesos de inserción social.

3. Las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo de este artículo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.”

La Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, regula los diferentes tipos de prestaciones económicas establecidas en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears y dedica su título III en la regulación de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia. Estas prestaciones sociales de carácter económico de concurrencia competitiva permiten desarrollar, al margen de la normativa de subvenciones, convocatorias de ayudas económicas que tengan una disponibilidad económica limitada.

El Consejo Insular de Eivissa ha asumido competencias en materia de servicios sociales y asistencia social en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social y de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, en los términos y al alcance que establecen estas leyes.

Por parte del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat se pretende, con la aprobación de la presente convocatoria de prestaciones, atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas con discapacidad de la isla de Eivissa que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas.

Segundo Objeto

El objeto de la presente convocatoria es establecer el procedimiento para otorgar las prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida que sean residentes en la isla de Eivissa.

Estas prestaciones económicas tienen como finalidad atender las situaciones de necesidades de las personas con discapacidad para poder hacer uso de su hogar en condiciones adecuadas y para su integración en la comunidad cuando estas personas beneficiarias no dispongan de recursos económicos suficientes para hacerle frente.

Tercero Consignación presupuestaria habilitada para atender las prestaciones

El importe global de las ayudas que se distribuyen en esta convocatoria es de 185.000 euros (ciento ochenta y cinco mil euros) para el ejercicio presupuestario 2024, a cargo de las aplicaciones presupuestarias 23104890000 y 231078900 del presupuesto del Consejo Insular de Eivissa.

El 72,98% de la referida consignación (135.000€) irán a la aplicación presupuestaria 23104890000 correspondiente al capítulo IV y el 27,02% (50.000€) a la aplicación presupuestaria 231078900 correspondiente al capítulo VII.

Cuarto Personas beneficiarias y condiciones para acceder a las prestaciones.

Pueden ser personas beneficiarias de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia que se regulan en esta convocatoria aquellas que cumplan con los requisitos siguientes:

a.Tener menos de 65 años a la fecha de presentación de la solicitud.

b.Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y vigente en la fecha de presentación de la solicitud, o ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, o ser pensionista de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

c.Acreditar que se está residiendo en la isla de Eivissa y que lo ha estado haciendo durante los últimos doce meses antes de la solicitud de la prestación.

d.Tener una renta per cápita de la unidad económica de convivencia igual o inferior a 21.000 € (renta calculada en base a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples, el IPREM, anual y teniendo en cuenta 14 pagas). El valor oficial del IPREM para 2024 está establecido en 8.400,00 €

Las necesidades de las personas beneficiarias han de estar relacionadas con alguno de los siguientes supuestos:

I. Rehabilitación: tratamientos de psicoterapia, fisioterapia, tratamientos psicopedagógicos, psicomotricidad, logopedia, atención primaria y otras actividades terapéuticas de las personas beneficiarias de esta prestación.

Las referidas actuaciones han de estar realizadas por profesionales con titulación oficialmente reconocida.

II. Movilidad, cuando se tengan problemas de movilidad y se necesiten para conseguir un aumento de la capacidad de desplazamiento.

III. Adaptación del hogar, para la supresión de barreras arquitectónicas para el hogar y/o la adaptación de esta para dar accesibilidad a las personas beneficiarias de estas prestaciones.

La adaptación funcional corresponderá al domicilio habitual en que conste empadronada la persona solicitante.

En el caso de obras, se deberá adjuntar la correspondiente licencia municipal o comunicación previa con fecha anterior a la de la factura aportada, cuando sea preceptiva, de acuerdo a la normativa vigente.

Los gastos realizados, deberán constar detallados en la factura presentada por la empresa constructora.

IV. Ayudas técnicas y otros: aquellos instrumentos que, actuando como intermediarios entre la persona y el entorno, ya sea con medios mecánicos o estáticos, faciliten su relación y permitan una mayor movilidad.

Las necesidades anteriormente citadas se justificarán mediante la realización del gasto y el abono de la misma, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024, ambos incluidos.

Por lo que respecta a las necesidades presentadas se ha de tener presente que han de ser concordantes con la discapacidad de la persona solicitante, esto significa que han de estar relacionadas con su particular discapacidad.

En estos casos en que no quede acreditada estrictamente la concordancia entre la discapacidad y la necesidad a cubrir, se valorará la idoneidad de la citada solicitud siempre que esté acompañada de informe técnico profesional de los servicios públicos donde se especifique esta relación.

Por otra parte, la justificación del pago de los citados gastos se realizará aportando la acreditación de su abono; según el medio de pago que se haya utilizado, se deberá aportar la documentación que a continuación se indica:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe y los datos del ordenante y del destinatario, que han de coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. No se aceptaran capturas de móvil, ni resguardo del cajero.

En el supuesto de que el beneficiario sea mayor de edad, pero justifique que no cuenta con ingresos propios provenientes de un trabajo, pensiones o rentas, se aceptará que los datos del ordenante correspondan con la persona o personas de quien dependa su manutención.

b) Pago en metálico:

-Una factura firmada y sellada por el proveedor, con la expresión «recibido en metálico» o «en efectivo». Se admitirán los justificantes de pago en efectivo siempre que no superen los 999,99€ conforme se establece en la ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

c) Pago mediante cheque/ pagaré nominativo:

-Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.

-Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en la cual figure el cargo de este cheque o pagaré.

d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

-Extracto de la cuenta bancaria en que figure el cargo del pago con tarjeta. No se aceptaran capturas de móvil, ni resguardo del cajero.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

-Extracto bancario en el cual figure el cargo de la domiciliación.

Quinto. La cuantía de la prestación, efectos y duración

-100 % de los gastos que se presenten, cuando la renta per cápita de la unidad económica de convivencia se encuentre entre el 0 y el 1,5 del valor del IPREM.

-75% de los gastos que se presenten, cuando la renta per cápita de la unidad económica de convivencia se encuentre entre el 1,5 y el 2,5 del valor del IPREM.

En ambos supuestos la cantidad máxima de la prestación reconocida por beneficiario no podrá ser superior a 4.500 €.

Excepcionalmente, el límite de 4.500€ se puede aumentar a un total de 6.000€ en los siguientes supuestos:

a) Cuando se presenten gastos ocasionados para la adaptación del hogar, si también se presentan a la misma convocatoria otros gastos en rehabilitación y/o movilidad y/o otras ayudas técnicas.

b) Cuando se presenten gastos ocasionados para la adquisición de vehículo a motor y adaptación de vehículo a motor, si estas superan el límite máximo establecido, se podrá aumentar el exceso hasta un total de 6.000€.

c) Cuando se presenten gastos ocasionados para la compra y adaptación de una silla de ruedas, si estos superan el límite máximo establecido, se podrá aumentar el exceso hasta un total de 6.000€.

Las ayudas se concederán teniendo en cuenta el límite máximo individual establecido en la tabla siguiente:

 

NECESIDADES NO INVENTARIABLES

LIMITE MÁXIMO

1

Tratamientos dentales solamente: implantes dentales, coronas, puentes, prótesis completas o parciales. Quedan excluidos los tratamientos de ortodoncia.

1.500,00 €

2

Elevador WC

95,00 €

3

Férula de descarga dental/oclusal

175,00 €

4

Tratamientos rehabilitadores sociosanitarios

4.500,00 €

5

Reparaciones ortoprotésicas

1.500,00 €

6

Reparaciones silla de ruedas

1.500,00 €

7

Cojín antiescaras

680,00€

8

Lentes de contacto graduadas

215,00 €

9

Respaldo de cama ajustable

65,00 €

10

Alza de posicionamiento

460,00 €

11

Cojín para levantarse

225,00 €

12

Banco de bañera

65,00 €

13

Protector de cabeza

275,00 €

14

Poleas

280,00 €

15

Obtención del permiso de conducir para personas con movilidad reducida (3)

175,00 €/día

2.000,00 € periodo total

16

Asistencia a escuelas de verano y servicios análogos con carácter psicoeducativo de la isla de Eivissa y en el período de vacaciones de verano

 

450,00 €

17

Asistencia institucionalizada para personas con discapacidad en centros de atención especializada en régimen residencial si la plaza es privada

750,00 €/mes

18

Desplazamiento de la persona con discapacidad al centro de atención especializada con plaza privada, concertada o pública. (4)

1.030,00 €

19

Desplazamiento de un acompañante de la persona con discapacidad al centro de atención especializada con plaza privada, pública o concertada, siempre que coincida en día y hora con el de la persona con discapacidad. (4)

1.030,00 €

20

Desplazamiento de los familiares, hasta segundo grado de parentesco por consanguinidad y afinidad, para visitar a la persona con discapacidad al centro de atención especializada con plaza privada, pública o concertada donde se encuentra institucionalizada. (4)

1.030,00 €

21

Hamaca bañera (infantil)

915,00 €

22

Reductor asiento con sujeciones (infantil)

230,00 €

23

Otros gastos (6)

2.500€

 

 

NECESIDADES INVENTARIABLES

LIMITE MÁXIMO

1

Adquisición de silla de ruedas

2.000,00 €

2

Adquisición de silla de ruedas eléctrica

4.500,00 €

3

Adaptación de silla de ruedas

2.500,00 €

4

Caminador

2.000,00 €

5

Adaptación funcional del hogar para suprimir barreras arquitectónicas y/o acondicionamiento de esta (1)

3.810,00 €

6

Grúa estándar

2.125,00 €

7

Trapecio

130,00 €

8

Mesa de transferencias

85,00 €

9

Disco giratorio

150,00 €

10

Arnés para grúa

230,00 €

11

Disco giratorio con apoyo de tronco

460,00 €

12

Grúa de bipedestación

2.500,00 €

13

Grúa de techo

3.360,00 €

14

Respaldo para tetraplégicos o con problemas de posición

765,00 €

15

Cama hospitalaria y/o adaptada/articulada

1.440,00 €

16

Carro elevador de cama

765,00 €

17

Barandillas de cama

240,00 €

18

Colchón lateralizador

3.670,00 €

19

Colchón antiescaras

350,00 €

20

Silla para subir y bajar escaleras

700,00 €

21

Rampas manuales portátiles

460,00 €

22

Aparato sube escaleras portátil

4.500,00 €

23

Automatismo de puertas

1.100,00 €

24

Silla de interior de posicionamiento

1.500,00 €

25

Silla vertical

3.370,00 €

26

Silla ligera

1.500,00 €

27

Asiento giratorio de bañera

280,00 €

28

Asiento elevador de bañera

1.375,00 €

29

Sistema de bañera en la cama

735,00€

30

Barras de pared

140,00 €

31

Gafas graduadas

215,00 €

32

Audífonos (2)

1.300,00 € c/u

33

Implante coclear (2)

1.200,00 € c/u

34

Otros dispositivos similares o análogos para facilitar la audición (2)

990,00 € c/u

35

Dispositivos que favorecen la comunicación ( hardware y software)

2.000,00 €

36

Cerradura inteligente

250€

37

Ortesis

955,00 €

38

Elevador de WC con reposa brazos

230,00

39

Plataforma abatible de ducha

980,00 €

40

Respaldo de WC con soportes laterales de tronco

550,00€

41

Silla/ ducha WC

600,00 €

42

Asiento abatible de ducha

230,00 €

43

Barra abatible

165,00 €

44

WC-bidet

645,00 €

45

Aparato para comer

3.515,00 €

46

Silla ducha WC basculante con accesorios

915,00 €

47

Pasamanos

95,00 €

48

Paralelas

500,00 €

49

Adquisición de vehículos a motor (5)

4.500,00 €

50

Adaptación de vehículo a motor (5)

4.500,00 €

51

Scooter eléctrico para personas con movilidad reducida

2.500,00 €

52

Sistema de sedestación modular

3.500,00

53

Otros gastos (6)

2.500,00 €

(1) No se aceptará material de obra si no se encuentra incluido en la factura emitida por la empresa que efectúa la reforma. Solo se tendrán en cuenta las adaptaciones de la vivienda donde el solicitante se encuentre empadronado. Las facturas se han de desglosar y reflectar las diferentes actuaciones que realiza la empresa contratada. La prestación irá destinada a sufragar los gastos derivados de la eliminación de las barreras arquitectónicas, con la finalidad de facilitar la estancia de las personas con limitación funcional; como pueden ser el cambio de bañera por plato de ducha, la instalación de pavimento antideslizante en el cuarto de baño, instalación de rampa de acceso, colocación de pasamanos y barandillas en el pasillo, adecuación del ancho de las puertas...etc. En ningún caso serán objeto de la prestación las obras de reforma generales ni aquellas que afecten a elementos decorativos y ornamentales.

(2) En el caso de los audífonos, los implantes cocleares y otros dispositivos similares o análogos no se considerará como valorable de la necesidad el gasto de las pilas que no sean las iniciales.

(3) En lo que hace referencia a la obtención del carnet de conducir, deberá acreditar tener dificultades de movilidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de discapacidad.

Dentro de esta necesidad se contemplan los gastos de traslado y manutención que supone hacer las prácticas con coche adaptado fuera de la isla, cuando en Eivissa no sea posible.

Para justificar este extremo se deberá aportar factura de la autoescuela a nombre del beneficiario y escrito de la misma conforme no es posible realizar las prácticas en Eivissa.

(4) En lo que hace referencia a los gastos de desplazamientos, todas las facturas de billetes de avión y de barco deberán especificar el trayecto de ida o vuelta, la fecha y el precio total. No estarán permitidos para la valoración de la necesidad los billetes abiertos ni de primera clase, business o análogos. En estos billetes se tendrá en cuenta que la fecha en qué se efectúe el trayecto sea dentro del período comprendido en la convocatoria.

(5) En lo que hace referencia a los gastos de adquisición y adaptación de vehículo de motor, es necesario que la persona beneficiaria esté en posesión del permiso de conducir y acredite tener dificultades de movilidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de discapacidad.

En el caso de que la persona beneficiaria no pueda obtener el permiso de conducir por motivos de su discapacidad o edad, podrán solicitar la ayuda para la adquisición de vehículo los familiares que sean sus cuidadores y estén en posesión del carnet de conducir, siempre que las personas beneficiarias tengan dificultades de movilidad de conformidad con el referido Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de discapacidad.

Para poder recibir estas ayudas se deberá acreditar que han transcurrido cinco (5) años desde la fecha de adquisición del último vehículo para el cual se recibió esta prestación (Anexo V) y presentar copia de la tarjeta de la inspección técnica del vehículo donde conste la adaptación.

(6) Previa valoración del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat

Sexto Régimen de incompatibilidades con otras prestaciones y ayudas, si procede

Las prestaciones de concurrencia competitiva no son incompatibles, por su naturaleza, con ninguna pensión ni prestación pública.

En ningún caso, el importe de la prestación que se conceda no puede superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones concedidas para otras entidades públicas o privadas, el coste de los gastos presentados.

Séptimo Publicidad

Esta convocatoria se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es)

La publicación de los actos y los trámites del procedimiento, así como la resolución de concesión se hará mediante su publicación en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es) de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas y de conformidad con los requisitos contenidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y siguiendo las indicaciones de la Agencia Española de Protección de Datos.

El Departamento competente, sin perjuicio de la publicidad preceptiva, ha de dar la máxima difusión a la convocatoria de prestaciones sociales de carácter económico.

 

Octavo Presentación de solicitud de la prestación, plazos y documentación a adjuntar

El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Las solicitudes de la prestación se formalizaran mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria.

Estas solicitudes se presentarán en el Registro General del Consejo Insular de Eivissa (avenida de España, 49, 07800 Eivissa). Así como también habrá la posibilitad de registrar las solicitudes telemáticamente a la propia Sede Electrónica habilitada para tal fin, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud se libra en un lugar que no es el Registro del Consejo Insular de Eivissa, se recomienda enviar al correo electrónico dep.benestar@conselldeivissa.es la hoja con el sello de entrada en plazo al Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat durante las 24 horas siguientes al libramiento.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

-DNI/NIE de la persona solicitante. En el supuesto de que la solicitud se presente en representación de otra persona, también se deberá presentar el DNI/NIE de la persona representante debidamente autorizada.

-En el caso de presentación de NIE, este ha de ir acompañado de la documentación que acredite la identidad de la persona beneficiaria.

-En el caso de que el beneficiario sea mayor de 18 años y tenga capacidad legal modificada, se deberá adjuntar la sentencia legal.

-Libro de familia o documentación análoga oficial que lo sustituya en el supuesto que la persona beneficiaria no viva sola en la vivienda, o certificado de estar inscrita en el correspondiente registro de parejas estables.

-Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento del municipio de residencia.

-Certificado histórico de empadronamiento a nombre de la persona beneficiaria, donde conste la fecha de alta en cualquiera de los municipios de la isla de Eivissa.

-Documentación en vigor, acreditativa del reconocimiento de la situación de discapacidad mediante resolución o tarjeta acreditativa; resolución que acredite la condición de pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, pensionista de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, emitido por el órgano competente.

-Título de familia monoparental, si es el caso.

-Para los supuestos de solicitud de prestación para la institucionalización, informe acreditativo del centro donde se encuentra institucionalizada la persona beneficiaria de la ayuda, donde conste que se trata de una plaza privada.

-Declaración de la renta de los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia, correspondiente al ejercicio 2023. En el caso de no estar obligado a hacerla, se deberá aportar el certificado de renta expedido por la Agencia Tributaria. En su caso, se puede autorizar al Consejo Insular de Eivissa para que pueda conseguir esta documentación, según los modelos que figuran como anexos II y III.

-En el caso de que ciudadanos de la Unió Europea o personas extranjeras residentes en Eivissa, cuando no consten datos sobre sus ingresos deberán presentar documentación suficiente acreditativa que conste en qué país tributan y los ingresos que perciben del país correspondiente.

-Las facturas originales a nombre de la persona beneficiaria, o su representante legal, justificativas de los gastos, emitidos y pagados del día 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024, ambos incluidos, exceptuando las facturas emitidas la última semana del mes de agosto, que podrán ser pagadas hasta el día 10 de septiembre de 2024 y la documentación justificativa del pago de las facturas de conformidad con lo previsto en el punto cuarto de la presente convocatoria.

-En el supuesto de que la persona beneficiaria sea menor de edad o esté incapacitada judicialmente, la factura podrá ir a nombre de su representante legal.

-En el supuesto de gastos por obras, se deberá adjuntar, si procede, la documentación acreditativa del ayuntamiento y/o la normativa vigente, para poder realizarlas.

-En el caso de financiación, será necesario aportar el contrato y los recibos correspondientes; los cuales deberán ir a nombre del beneficiario de la prestación.

-Cuando se haya pedido y/o recibido una subvención para hacer frente al gasto presentado para valorar la necesidad (por el mismo concepto y dentro del mismo periodo de la prestación), se deberá acreditar el importe, la procedencia y la aplicación al objeto de la ayuda y se deberá presentar una declaración responsable referente con otras ayudas para las mismas necesidades (Anexo IV).

-Solicitud de alta o modificación como acreedor del CIE sellado por la entidad bancaria o en su lugar la declaración responsable de titularidad de datos bancarios de personas físicas expedido necesariamente a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda y firmado por la persona beneficiaria. En el caso que la persona beneficiaria sea menor de edad, los documentos citados deberán ir a nombre de la persona representante. Se pueden encontrar estos documentos en la página web de la institución (www.conselldeivissa.es) y también en la Sede Electrónica.

-Cualquier otro documento que se considere oportuno aportar.

Además de la documentación antes citada, las solicitudes de las prestaciones irán acompañadas de la documentación especifica siguiente:

A) Cuando la prestación sea para la adquisición de vehículo a motor, las solicitudes de ayudas irán acompañadas de la documentación específica siguiente:

a.Declaración responsable que garantice que el vehículo se utilizará para uso personal y privado (Anexo V).

b.Declaración responsable en la que conste que han transcurrido cinco años desde la fecha de adquisición del último vehículo subvencionado (Anexo V).

c.Acreditar tener dificultades de movilidad de conformidad con el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de discapacidad.

d.Permiso de conducir.

B) Cuando la prestación sea para la adaptación de vehículo a motor:

a.Permiso de conducir correspondiente, en que se especifique el tipo de adaptación prescrita.

b.Copia de la tarjeta de la inspección técnica del vehículo donde conste la adaptación.

C) Cuando la prestación sea para adaptación de vehículo a motor para obtener el permiso de conducir:

a.Matrícula de la autoescuela.

Las personas que hayan presentado en este Consejo Insular cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores solicitudes solo deberán aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señalen la fecha y el número de registro de entrada del escrito con el cual se aportaron.

El Consejo Insular de Eivissa puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud de prestación presentada, como puede ser la prescripción técnica del profesional correspondiente, etc.

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la prestación como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat, mediante publicación en el tablón de anuncios y edictos de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), requerirá a las personas interesadas la enmienda de la solicitud.

Si en el plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la lista de enmiendas, la persona interesada no subsana o aporta la documentación requerida, el Consejo Insular de Eivissa, previa resolución, considerará que desiste de su petición de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno Los criterios de valoración y prelación de la situación de necesidad

9.1. Estas prestaciones se otorgarán teniendo presentes tres criterios: la unidad económica de convivencia, la renta per cápita de la unidad económica de convivencia y la realización y el pago de los gastos correspondientes a la necesidad a valorar.

A) La unidad económica de convivencia.

A.1) La unidad económica de convivencia del grupo familiar.

Se entenderá como unidad económica de convivencia del grupo familiar aquel que reside en la vivienda cuando entre los componentes del grupo haya un vínculo de matrimonio o estén inscritos en el registro de parejas establecidas o tengan algún hijo en común, un vinculo de consanguinidad o afinidad hasta de primer grado.

En los casos de acogimiento familiar permanente de menores, el/la menor tendrá la consideración de miembro de la unidad económica de convivencia cuando conste resolución administrativa, o judicial, si es el caso.

El grado de parentesco se computará según dispone el Código civil y a partir de la persona beneficiaria de la ayuda.

En el caso de que la unidad económica de convivencia descrita anteriormente supere la renta per cápita prevista para recibir las prestaciones, se contabilizarán también las personas menores de edad o discapacitadas menores de 65 años (o mayores de 65 años que acrediten que la condición de persona con discapacidad se reconoció antes de cumplir esta edad) que viven en el mismo domicilio unidas a la persona beneficiaria de la ayuda por un grado de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado a efectos de determinar la renta per cápita.

Cuando del certificado de convivencia municipal junto con la documentación relativa a la discapacidad o equivalente se derive que en la vivienda hay dos o más personas con discapacidad menores de 65 años (o mayores de 65 años que acrediten que la condición de persona con discapacidad se reconoció antes de cumplir esta edad) y tengan alguna relación de parentesco con el beneficiario o beneficiaria de la ayuda, no se aplicará el requisito de renta.

A.2) Unidad económica de convivencia de personas que viven solas.

En el caso de personas que viven solas, se dividirá la renta anual por 1,5 al efecto de determinar la renta per cápita.

A.3) La unidad económica de convivencia de familias monoparentales.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por familia monoparental la definida como tal en la Ley 8/2018, de 31 de julio, de soporte a las familias de las Illes Balears. Para acreditar esta condición se requiere la presentación de la resolución del título de familia monoparental.

En este caso, se incluirá a efectos de cómputo un miembro más a la unidad familiar al efecto de determinar la renta per cápita.

A.4) En el caso de personas institucionalizadas se dividirá la renta anual por 1,0 al efecto de determinar la renta per cápita.

B) La renta per cápita de la unidad económica de convivencia

La renta se obtendrá de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.

En el caso de las personas contribuyentes que no estén obligadas a presentar declaración de renta, se obtendrá de la suma de los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario y las ganancias patrimoniales sometidos a retención, menos los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.

No tienen la consideración de rentas aquellas que resten exentas del IRPF.

No tendrán derecho a recibir las prestaciones aquellas personas que estén obligadas a hacer la declaración de renta y no la hayan presentado.

C) Los gastos correspondientes a las necesidades para hacer frente a tratamientos u otros gastos para la mejora física, psíquica y sensorial, así como suplir o compensar las limitaciones y las carencias funcionales de conformidad con lo establecido en punto cuarto de la presente convocatoria de prestaciones.

9.2. Orden de prelación

Se establecerá un orden de prelación con los siguientes criterios:

1. Beneficiarios no obligados a presentar renta.

2. Renta per cápita de la unidad familiar, en orden de menor a mayor.

En el supuesto de empate, tendrán prioridad las unidades familiares en que haya personas menores de edad y si persisten el empate, por orden de entrada de la solicitud.

Las prestaciones se resolverán según el citado orden hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.

Décimo Instrucción, resolución y notificación

El Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat del Consejo Insular de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes.

El órgano competente para aprobar esta convocatoria es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, a propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat. Y la resolución de esta convocatoria de prestaciones corresponde a la consejera ejecutiva del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat, de acuerdo con el artículo 33.2k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Las resoluciones de la consejera ejecutiva no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, todo de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado acto expreso, la solicitud se ha de entender desestimada. La notificación de la resolución de las ayudas se realizará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).

La obtención de la prestación en virtud de esta convocatoria no genera ningún derecho a la obtención de otras prestaciones en ejercicios posteriores.

Onceavo Pago de la prestación

El pago se realizará mediante un pago único por transferencia bancaria y al número de cuenta que conste en el impreso presentado junto con la solicitud de prestación, una vez dictada la resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat.

Estas prestaciones no requerirán más justificación que la acreditación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado cuarto de la presente convocatoria. También podrán realizarse los controles que se estimen pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la convocatoria.

Doceavo Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta prestación están obligadas a:

a.Colaborar en todo aquello que el Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat les requiera.

b.Comunicar la solicitud y la obtención de una subvención para hacer frente al gasto presentado para valorar la necesitad de la prestación.

c.Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

Decimotercero Régimen jurídico

En todo aquello no previsto en la presente convocatoria se ha de aplicar lo previsto en la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

 

Anexo I ​​​​​​​Solicitud de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la Isla de Eivissa para el año 2024

Concepto

Cantidad del gasto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Apellidos y nombre

DNI/NIE

Fecha de nacimiento

Edad

Estado civil

Domicilio

Núm.

Localidad

Código postal

Provincia

Teléfono

e-mail

Deseo recibir la notificación por

Correo electrónico (     )

Correo postal (en papel) (     )

PARA PERSONAS INGRESADAS EN CENTROS

(en caso de personas con discapacidad)

Nombre del centro

Dirección

PERSONAS QUE CONVIVEN CON LA PERSONA BENEFICIARIA

Nombre y apellidos

Parentesco

DNI/NIE

Fecha de nacimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL

(Se debe cumplimentar este apartado siempre que formule la solicitud una persona diferente a la persona beneficiaria y sea su representante legal)

Apellidos y nombre

DNI / NIE

Fecha de nacimiento

Teléfono

Domicilio

Núm.

Localidad

Código postal

Provincia

 

Relación con la persona solicitante

Título de la representación (*)

(*) Patria potestad, tutor, guardador/a etc.

(      )

Doy mi consentimiento expreso para que las administraciones y organismos públicos, en los términos previstos en la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal, comuniquen al Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat los datos de este carácter y en concreto, las relativas a la identificación personal, el padrón, la situación laboral, el cobro de pensiones o prestaciones públicas, si es el caso, la situación de discapacidad y la situación civil y de parentesco, propia y de los descendientes menores de edad.

DECLARACIÓN

Declaro, bajo mi responsabilidad, que los datos que he escrito en esta solicitud son ciertos y que la documentación que no se adjunta a esta solicitud se presentó en este Consejo Insular en fecha ..............................................y registro de entrada núm. ............................................

 

Eivissa, ........ de........................... de 2024

(Firma)

 

 

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

-DNI/NIE de la persona solicitante. En el supuesto de que la solicitud se presente en representación de otra persona, también se deberá presentar el DNI/NIE de la persona representante debidamente autorizada

-En el caso de presentación de NIE, este ha de ir acompañado de la documentación que acredite la identidad de la persona beneficiaria.

-En caso de que el beneficiario sea mayor de 18 años y tenga la capacidad legal modificada, se deberá adjuntar la sentencia legal.

-Libro de familia o documentación análoga oficial que lo sustituya en el supuesto de que la persona beneficiaria no viva sola en la vivienda, o certificado de estar inscrita en el correspondiente registro de parejas estables.

-Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento del municipio de residencia.

-Certificado histórico de empadronamiento a nombre de la persona beneficiaria, donde conste la fecha de alta en cualquiera de los municipios de la isla de Eivissa

-Documentación en vigor, acreditativa del reconocimiento de la situación de discapacidad mediante resolución o tarjeta acreditativa; resolución que acredite la condición de pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, pensionista de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, emitido por el órgano competente.

-Título de familia monoparental, si es el caso.

-Para los supuestos de solicitud de ayuda para institucionalización, informe acreditativo del centro donde se encuentra institucionalizada la persona beneficiaria de la ayuda, donde conste que se trata de una plaza privada.

-Declaración de la renta de los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia, correspondiente al ejercicio 2023. En el caso de no estar obligado a hacerla, se deberá aportar el certificado de renta expedido por a Agencia Tributaria. En su caso, se puede autorizar el Consejo Insular de Eivissa para que pueda conseguir esta documentación, según los modelos que figuren como anexos II y III.

-En el caso de ciudadanos de la Unió Europea o personas extranjeras residentes en Eivissa, cuando no consten datos sobre sus ingresos deberán presentar documentación suficiente acreditativa donde conste en qué país tributan y los ingresos que perciben del país correspondiente.

-Las facturas originales a nombre de la persona beneficiaria, o su representante legal, justificativas de los gastos, emitidos y pagadas del día 1 de septiembre de 2023 hasta al 31 de agosto de 2024, ambos incluidos, exceptuando las facturas emitidas la última semana del mes de agosto, que podrán ser pagadas hasta el día 10 de septiembre de 2024 y la documentación justificativa del pago de las facturas de conformidad con lo previsto en el punto cuarto de la presente convocatoria.

-En el supuesto de gastos por obras, se deberá adjuntar, si procede, la documentación acreditativa del ayuntamiento y/o la normativa vigente, para poder realizarlas.

-En el caso de financiación, será necesario aportar el contrato y los recibos correspondientes; los cuales deberán ir a nombre del beneficiario de la prestación.

-En el supuesto de que la persona beneficiaria sea menor de edad o esté incapacitada judicialmente, la factura podrá ir a nombre de su representante legal.

-Cuando se haya pedido y/o recibido una subvención para hacer frente a gastos presentados para valorar la necesidad (por el mismo concepto y dentro del mismo periodo de la prestación), se deberá acreditar el importe, la procedencia y la aplicación al objeto de la ayuda y se deberá presentar una declaración responsable (Anexo IV).

-Solicitud de alta o modificación como acreedor del CIE sellado por la entidad bancaria o en su lugar la declaración responsable de titularidad de datos bancarios de personas físicas expedido necesariamente a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda y firmado por la persona beneficiaria. En el caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad, los documentos citados deberán ir a nombre de la persona representante. Se pueden encontrar estos documentos en la página web de la institución (www.conselldeivissa.es) y también en la Sede Electrónica.

-Cualquier otro documento que se considere oportuno aportar

Además de la documentación antes citada, las solicitudes de las prestaciones irán acompañadas de la documentación especifica siguiente:

A.Cuando la prestación sea para la adquisición de vehículo a motor, las solicitudes de ayudas irán acompañadas de la documentación específica siguiente:

a.Declaración responsable que garantice que el vehículo se utilizará para uso personal y privado (Anexo V)

b.Declaración responsable en la cual conste que han transcurrido cinco años desde la fecha de adquisición del último vehículo subvencionado (Anexo V)

c.Acreditar tener dificultades de movilidad de conformidad con el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de discapacidad.

d.Permiso de conducir.

B.Cuando la prestación sea para la adaptación de vehículo a motor:

a.Permiso de conducir correspondiente, en que se especifique el tipo de adaptación prescrita

b.Copia de la tarjeta de la inspección técnica del vehículo donde conste la adaptación

C.Cuando la prestación sea para adaptación de vehículo a motor para obtener el permiso de conducir:

a.Matrícula de la autoescuela.

Las personas que hayan presentado en este Consejo Insular cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores solicitudes solamente deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señalen la fecha y el número de registro de entrada del escrito con el cual lo aportaron.

 

 

Anexo II Prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la Isla de Eivissa para el año 2024

AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE DATOS FISCALES DEL BENEFICIARIO O REPRESENTANTE LEGAL SI ES MENOR DE EDAD.

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

(   ) Autorizo al Consejo Insular de Eivissa a solicitar ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado a obtener mis datos relativos al ejercicio 2023, todo ello de acuerdo con el artículo 95.1.k de la Lley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que permite, con autorización previa de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas por desarrollar sus funciones (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; Real Decreto 203/2021, de 30 de mazo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos), así como utilizar medios telemáticos para substituir la aportación de certificados por parte de la ciudadanía.

(    ) No Autorizo al órgano instructor a solicitar y obtener la información descrita en el parágrafo anterior.

DATOS FISCALES

(    ) Autorizo al órgano instructor para que pueda pedir documentación telemática justificativa de mi renta.

(    ) No autorizo al órgano instructor para que pueda pedir documentación telemática justificativa de mi renta.

 

Eivissa, .......................... de............................. 2024

 

 

(Firma de la persona beneficiaria o del/de la representante legal)

 

 

 

 

Anexo III Prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la Isla de Eivissa para el año 2024

AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE DATOS FISCALES DE OTROS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR QUE CONVIVEN CON EL SOLICITANTE

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Con relación a la solicitud de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2024, efectuada por ....................................................................................................................., en favor de ......................................................................................................… y como persona que forma parte del núcleo de convivencia de la persona con discapacidad interesada,

C.Autorizo al órgano instructor para que pueda pedir documentación telemática justificativa de mi renta.

 

(firma)

 

 

 

 

 

Eivissa, .......................... de............................. 2024

 

 

 

Anexo IV Prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la Isla de Eivissa para el año 2024

Declaración responsable en relación con otras ayudas para las mismas necesidades

Nombre y apellidos:

 

DNI/NIE:

 

En relación a la solicitud de prestación económica de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2024, DECLARO RESPONSABLEMENTE que:

(    ) No se ha pedido otra ayuda o subvención por el mismo concepto objeto de valoración.

(    ) Sí se han pedido otras ayudas por el mismo objeto de valoración y sí se han concedido:

.............................................................................................

.............................................................................................

.............................................................................................

.............................................................................................

 

(     ) Se ha pedido ayuda o subvención por el mismo concepto de valoración y todavia no se ha resuelto:

.................................................................................................

.................................................................................................

.................................................................................................

.................................................................................................

Y que comunicaré al Consejo Insular de Eivissa cualquier incidencia en lo que respecta a este asunto.

(    ) Autorizo al órgano instructor a comprobar si la persona solicitante ha solicitado/percibido subvenciones a otras administraciones públicas (Ib-Salut y Ministerio de Educación).

(Firma)

 

 

 

 

 

 

Eivissa, .......................... de............................. 2024

 

 

Anexo V Prestaciones económicas de derecho de concurrencia para a personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2024

Declaración responsable de adquisición de vehículo para uso privado

Yo, ……………………………………………., con DNI/NIE……………………….., propietario del vehículo ..................................................................................................... con matrícula …………………………….., adquirido en fecha…………………………..,

DECLARO que:

- Este vehículo solamente se utilizará para uso personal y privado.

- Han transcurrido más de 5 años desde la última adquisición de un vehículo por el cual se concedió una ayuda económica a las últimas convocatorias.

 

Eivissa, .......................... de............................. 2024

 

 

 

 

 

 

Firmado,

 

 

 

 

Anexo VI ​​​​​​​Prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2024

 

AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN

(Se debe cumplimentar este apartado siempre que formule la solicitud una persona diferente a la persona beneficiaria) Nombre y apellidos _______________________________,con DNI/NIE núm. __________________________________________________________

AUTORIZO

Nombre y apellidos _________________________________________________________,

con DNI/NIE núm. __________________________________________________________

A presentar ante el Consejo Insular la siguiente documentación:

Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo este documento

 

 

​​​​​​​

Eivissa, .......................... de............................. 2024

 

 

Firma

 

 

 

 

 

 

 

​​​​​​​

*A este documento se sebe acompañar la fotocopia del DNI/NIE de la persona que hace la autorización y su validez se limita a esta solicitud

La persona autorizada debe acreditar su identidad