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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 670839
Bases que tienen que regir la convocatoria de subvenciones ordinarias a entidades deportivas sin finalidad de lucro para el año 2024

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2024 aprobó la convocatoria de subvenciones ordinarias a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el año 2024, en los siguientes términos:

<< BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ORDINARIAS A ENTIDADES DEPORTIVAS SIN FINALIDAD DE LUCRO PARA EL AÑO 2024

 El Ayuntamiento de Artà convoca la concesión de subvenciones ordinarias para el año 2024 con las condiciones que se detallan a continuación.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es regular las subvenciones, dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal y en los términos del Reglamento municipal regulador de subvenciones, para apoyar económico a las competiciones federadas de las entidades deportivas sin ánimo de lucro del municipio de Artà.

Las subvenciones a que hacen referencia estas bases son libremente revocables y reductibles en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

2. IMPORTE Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Para las subvenciones que regulan estas bases se destina un importe máximo de 35.500 € de los presupuestos municipales del año 2024. La partida presupuestaria afectada es la 01 3411 48001 01.

 3. ENTIDADES BENEFICIARIAS

Pueden acogerse a la convocatoria de subvenciones las entidades deportivas constituidas legalmente, sin finalidad de lucro, radicadas en el término municipal de Artà y censadas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, que cumplan los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), y el Reglamento municipal regulador de subvenciones. Entre otros requisitos es indispensable encontrarse al corriente en el desempeño de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y la Seguridad Social.

Las entidades deportivas que tengan delegación en el Registro de Entidades de Artà deben recibir la subvención por los deportistas que estén inscritos en esta delegación.

4. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Son subvencionables los gastos de fichas federativas de deportistas y técnicos, seguros deportivos individuales, inscripción de clubes y equipos y gastos de material y equipamiento necesarios para preparar los equipos correspondientes para la temporada 2022/2024 o año natural 2024 de las competiciones deportivas federadas en las que tengan que participar, así como los gastos de fichas federativas de deportistas y técnicos, seguros deportivos individuales, inscripción de clubes y equipos hechos en el período entre el 16 de noviembre y el 31 de diciembre de 2022

5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, JUSTIFICACIÓN Y PLAZOS 

Las solicitudes se tienen que formalizar en un único modelo formulario facilitado por el propio Ayuntamiento que incluye la solicitud y la justificación.

El formulario, junto con la documentación requerida adjunta, se tienen que presentar en el Registro del Ayuntamiento o en cualquier de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y tienen que ir dirigidas a la Alcaldía.

El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finaliza el día 17 de noviembre de 2024.

6. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA QUE SE DEBE QUE PRESENTAR

La documentación que se tiene que presentar es la siguiente:

a) Fotocopia del DNI del representante de la entidad.

b) Fotocopia del CIF de la entidad.

c) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud o, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el supuesto de que la firme una persona distinta.

d) Documentación acreditativa de la constitución de la entidad y de sus estatutos debidamente registrados.

e) Una copia de la última acta de la asamblea general ordinaria.

f) Solicitud (anexo I).

g) Hoja de datos de la entidad (anexo II).

h) Ficha técnica (anexo III).

i) Declaración responsable con el número de socios de la entidad (anexo IV).

j) Declaración responsable del representante de la entidad de estar al corriente en el desempeño de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y la Seguridad Social; de no haber pedido ninguna otra subvención y/o ayuda otras instituciones públicas o privadas para las actividades o, si  es el caso, relación de las pedidas con indicación de los importes; de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS (anexo V).

k) Declaración de utilización del catalán en la presentación, desarrollo, difusión y publicidad de los proyectos (anexo VI).

l) Relación de los justificantes imputados a la actividad (anexo VII)

m) Copia de los documentos justificativos de los gastos.

No es necesario presentar la documentación solicitada en los apartados a, b, c y d si ya ha sido presentada en convocatorias anteriores y no ha habido variación de los datos.

7. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS

Si la documentación presentada es incorrecta o incompleta, el Ayuntamiento tiene que requerir a la persona beneficiaria para que rectifique o complemente el que sea necesario, lo que tiene que hacerse en el plazo de diez días, a contar a partir del requerimiento correspondiente.

Si en este plazo la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Ayuntamiento considerará que ésta desiste de su solicitud, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tiene que tramitar en régimen de concurrencia competitiva, puesto que lo que se subvenciona es un porcentaje determinado del coste de poner en funcionamiento los equipos que participan en competiciones federadas y, por lo tanto, se realiza un reparto proporcional entre todas las solicitudes que cumplen los requisitos.

9. RESOLUCIÓN

La Junta de Gobierno Local se encarga de ordenar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

La valoración técnica de las solicitudes, la realiza una comisión evaluadora, creada a tal efecto, a partir de los baremos establecidos. Esta Comisión Evaluadora tiene que elaborar un informe previo para la Junta de Gobierno Local. Esta Comisión Evaluadora está formada por:

̶  Presidente: el alcalde del Ayuntamiento, y como sustituto el regidor en quien delegue.

̶  Vocales:

  • El concejal de Deportes, y como sustituto el concejal o concejala en quien delegue.
  • La concejala de Juventud y Sanidad, y como sustituto el concejal o concejala en quien delegue.
  • El concejal de Acción y Promoción Cultural, y como sustituto el concejal o concejala en quien delegue.
  • Dos técnicos del Ayuntamiento, uno de los cuales tiene que actuar como secretario o secretaria.
  • Dos representantes de las entidades municipales.
  • Un miembro de cada uno de los partidos políticos representados al Ayuntamiento.

El plazo máximo para resolver las solicitudes es de dos meses, contadores a partir del día de conclusión del plazo establecido en la convocatoria para presentarlas y el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

El acuerdo adoptado se tiene que notificar a las personas interesadas de forma personalizada. Además, se tiene que hacer público en el tablón de anuncios municipal.

10. CUANTÍA

Se establecen dos cuantías diferentes. Por un lado, una cuantía fija máxima de 200 € por club, para cubrir los gastos de material y equipamiento necesario para preparar a los equipos para la competición. Y por otro, un porcentaje de los gastos de fichas federativas de jugadores y entrenadores, seguros deportivos individuales, inscripción de clubes y equipos. Este porcentaje es el que se indica a continuación, y es diferente según la categoría:

  • GRUPO 1: equipos y deportistas individuales, hasta categoría cadete: la cuantía de las ayudas será de hasta el 100 % del importe del gasto aprobado.
  • GRUPO 2: equipos y deportes individuales de otras categorías: la cuantía de las ayudas será de hasta un 100 % del importe del gasto aprobado.

Una vez distribuida la cantidad fija, tendrán prioridad los gastos correspondientes al GRUPO 1, por tanto, primero se distribuirán estas cantidades (hasta un máximo del 100 %). En el caso de que la cantidad solicitada sea superior al importe total destinado a la convocatoria, se hará un prorrateo entre todas las solicitudes de este grupo. Una vez distribuido el importe correspondiente al GRUPO 1, se repartirá el remanente entre las solicitudes del GRUPO 2. En caso de que la cantidad solicitada sea superior al remanente, se hará un prorrateo entre todas las solicitudes de este grupo.

11. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Son obligaciones mínimas de las personas beneficiarias de las subvenciones:

a) Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible, tienen que renunciar expresamente y motivadamente, en el plazo de quince días, contadores a partir de la recepción de la notificación de concesión de la subvención.

b) Llevar a cabo la actuación o las actuaciones objetas de la subvención, ajustándose a los términos del proyecto presentado y de acuerdo con las condiciones establecidas en estas bases.

c) Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actuación o las actuaciones y el desempeño de los requisitos o de las condiciones que determine la concesión de la subvención, y notificar cualquier modificación que se produzca.

d) Llevar, en la medida de lo que sea posible, el anagrama del Ayuntamiento, como mínimo, en las prendas de competición, siempre que estas no fueran adquiridas antes  de la resolución de esta subvención.

e) Comunicar en el Ayuntamiento, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no previstas en la solicitud.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar los datos que el Ayuntamiento requiera.

g) Acreditar que se encuentra al corriente en el desempeño de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Recoger el patrocinio del Ayuntamiento en todos los elementos publicitarios y divulgadores de la actuación  subvencionada, en un lugar destacado y de manera clara.

j) Comunicar en el Ayuntamiento, con 15 días de antelación, cualquier acto público relacionado con la actuación subvencionada.

12. ABONO DE LAS SUBVENCIONES

El pago de las subvenciones deberá llevarse a cabo una vez notificado el acuerdo adoptado a las personas interesadas y comprobado por parte del Ayuntamiento que se han justificado los gastos generados por la actividad para la cual se ha concedido la ayuda.

Aquellas entidades que hayan sido beneficiarias de la subvención por un importe superior a 3.000 € deben presentar los certificados correspondientes de estar al corriente en el desempeño de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y la Seguridad Social 

13. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

La justificación de los gastos debe llevarse a cabo con la presentación de la solicitud. Los justificantes del material y equipamiento deben imputarse en el apartado de gastos de material y equipamiento necesarios para preparar a los equipos para la competición. El importe máximo a justificar es de 200 €. Los justificantes de los gastos de fichas federativas de jugadores y entrenadores, seguros deportivos individuales, inscripción de clubes y equipos se tienen que imputar a la cuantía correspondiente a la subvención concedida para gastos federativos.

 

14. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La cuantía de la subvención no puede ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada.

15. INCUMPLIMIENTO, REVOCACIÓN Y REINTEGRO

El incumplimiento no enmendable de cualquier requisito establecido en estas bases o de la finalidad para la cual se concedió la subvención,  puede provocar la anulación total o parcial, lo cual tienen que acordar los órganos competentes de la corporación. En este caso, la persona beneficiaria está obligada a reintegrar las cantidades recibidas y los intereses de demora que correspondan, mediante la tramitación previa del procedimiento legal correspondiente.

La cuantía final a percibir por parte de la persona beneficiaria, o, si procede, el importe que tenga que reintegrar, se tiene que sujetar a primeros de proporcionalidad en relación al grado de incumplimiento. 

16. NORMATIVA DE APLICACIÓN

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por el que disponen las bases anteriores; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003); el Reglamento municipal regulador de subvenciones, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Artà; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y el resto de normativa que sea de aplicación, así como, en materia de protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de derechos digitales (LOPDGDD)

17. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El Ayuntamiento de Artà será el responsable del tratamiento de los datos personales que deban ser aportados con la finalidad de tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades  sin ánimos de lucro, así como para su gestión, pago y control.

Los datos serán conservados mientras puedan presentarse reclamaciones o recursos al citado procedimiento y según los criterios de política documental y de archivo del Ayuntamiento de Artà.

La base de licitud del tratamiento será el artículo 6.1 e) del RGPD en cumplimiento de una misión de interés público o el ejercicio de potestades públicas según lo dispuesto en la Lay 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

Los datos personales podrán ser cedidos en cumplimiento de una obligación legal, a entidades bancarias para realizar el pago, agencia tributaria u organismos de control y fiscalización. No se realizan transferencias internacionales de datos.

Las personas afectadas tienen derecho a:

̶  Obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento está tratando sus datos personales.

̶  Acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para la finalidad para la que fueron recabados.

̶  Solicitar en determinadas circunstancias:

  • La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo serán conservados por el Ayuntamiento para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  • La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso, el Ayuntamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones, incluyéndose, también, el tratamiento de sus decisiones individuales automatizadas.

Los derechos podrán ejercitarse ante el Ayuntamiento de Artà, Plaça de l'Ajuntament, 1, 07570 Artà, Illes Balears indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la Sede Electrónica: https://seu.arta.cat/  

Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos – Dirección: C/Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID (Madrid) – Sede electrónica: sedeagpd.gob.es. Con carácter previo y potestativo, puede dirigirse a la persona designada como Delegado/a de Protección de Datos en al Ayuntamiento de Artà en la dirección de correo electrónico dpd@arta.cat. 

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, se puede interponer reclamación ante la Comisión prevista en el Decreto 24/2016 de 29 de abril, de creación y de atribuciones de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (BOIB Núm. 054 de 30 / abril / 2016) en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 24 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Se exponen al público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En caso de discrepancia con la versión catalana y la versión castellana prevalece la versión catalana.

 

Artà, fecha de la firma electrónica (14 de octubre de 2024)

El alcalde Manuel Galán Massanet

Documentos adjuntos