Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 670797
Decreto de Alcaldía de 18/09/24 por el que se aprueba la convocatoria de ayudas para prevención de incendios forestales 2024 (actuaciones 2023)
Por decreto de alcaldía 2024-3758 se aprobó la convocatoria de ayudas para la prevención de incendios forestales y preservación del paisaje rural, que a continuación se transcribe:
“CONVOCATORIA AYUDAS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS 2024 (actuaciones 2023)
1. OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El objetivo de esta convocatoria es dar apoyo económico a las actuaciones, iniciativas y proyectos de las sociedades y asociaciones que gestionen cotos de caza del municipio de Sant Josep de sa Talaia y las Asociaciones de propietarios de terrenos forestales o rústicos que tengan como objetivo la preservación del entorno, la conservación del paisaje y la prevención de los incendios forestales de los terrenos que gestionen en el municipio de Sant Josep de sa Talaia.
La Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/85) establece en su artículo 25 que es competencia de los municipios la prevención y la extinción de incendios. En este sentido, el Decreto 125/2007 de incendios forestales de las Illes Balears define como actuaciones de prevención de incendios forestales todas aquellas actividades dirigidas a evitar el inicio del incendio forestal es necesario crear las condiciones para minimizar la propagación y limitar al máximo los efectos perjudiciales que puedan ocasionar a personas, bienes, patrimonio rural y medio ambiente en general.
Asimismo, la Ley de Montes (Ley 43/2003) establece en su artículo 43 que corresponde a las administraciones públicas competentes la responsabilidad de la organización de la defensa contra incendios forestales y que deben adoptar, de forma coordinada, medidas que conduzcan a la prevención, detección y extinción de los incendios, independientemente de la titularidad de los montes.
Por otra parte, la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad (Ley 42/2007) establece, en su artículo 5, que las administraciones públicas deben promover la participación y las actividades que contribuyan a alcanzar los objetivos de la ley, entre los que se incluye la gestión sostenible de los recursos naturales, la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje.
En el mismo sentido, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece en su artículo 23 que los poderes públicos deben velar por la defensa y la protección de la naturaleza, del territorio, del medio ambiente y del paisaje y establecerán políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad armonizándolas con las transformaciones que se producen por la evolución social, económica y ambiental.
Así pues, el actual marco normativo establece de forma clara la responsabilidad de las administraciones locales para llevar a cabo actuaciones de prevención de los incendios forestales y de forma más general la responsabilidad para tomar medidas de gestión sostenible de los recursos naturales y de protección del paisaje.
El desarrollo rural (mediante la conservación de cultivos y limpieza de masas forestales) es un elemento clave en el mantenimiento del paisaje y en la prevención de los incendios forestales, y cabe destacar que gran parte de los terrenos forestales y rurales del municipio de Sant Josep de sa Talaia se encuentran incluidos en cotos de caza gestionados por sociedades de cazadores y asociaciones de vecinos o están incluidos en asociaciones de propietarios de terrenos forestales o rurales. Estas entidades llevan a cabo actuaciones de mantenimiento de cultivos, recuperación de espacios agrícolas degradados que por otra parte seguirían en estado de abandono, limpieza de bosques, así como actuaciones de mejora y protección del entorno en el que realizan su actividad, favoreciendo así la conservación del medio ambiente, la recuperación de usos tradicionales y colaborando en la prevención de incendios forestales.
La Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia pretende impulsar las actuaciones que permitan la preservación del paisaje y del patrimonio natural del municipio, al tiempo que se fomentan las actuaciones orientadas a la prevención de los incendios forestales.
2. RÉGIMEN JURÍDICO
2.1. La presente convocatoria se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (BOIB núm. 66 de 30 de mayo de 2017) y en el Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep sa Talaia para los años 2024-2026 (BOIB núm. 36, de 14 de marzo de 2024).
Esta convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y se publicará en la BDNS.
3. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA
Esta convocatoria está dotada con un máximo de 25.000,00€ con cargo al presupuesto municipal de 2024 (partida 136-48022).
4. REQUISITOS GENERALES
Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas sociedades de cazadores, comunidades de propietarios de urbanizaciones o residenciales, asociaciones de vecinos que gestionen cotos de caza en el municipio de Sant Josep de sa Talaia y las asociaciones de agricultores o de propietarios de terrenos forestales o rústicos, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Gestionar terrenos del municipio de San Josep de sa Talaia o representar a comunidades de propietarios de urbanizaciones o residenciales.
b) Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituida
c) Tener carácter no lucrativo
d) Encontrarse al beneficiario al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep.
e) No encontrarse el beneficiario incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos fijados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Estar inscrito en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento (en su caso).
5. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Sólo se considerarán actividades subvencionables aquellas que se realicen en el municipio de Sant Josep de Sa Talaia, que se puedan justificar con facturas y que hayan sido realizadas entre 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2023. Las actividades objeto de la subvención son las siguientes:
a) Siembra y recuperación de cultivos: Siembras o recuperaciones de cultivos de parcelas identificadas catastralmente dentro del municipio de Sant Josep de sa Talaia. Se incluyen en este apartado los gastos de personal, maquinaria, tratamiento de residuos, compra de semillas u otros productos complementarios y otros gastos relacionados. Con la solicitud se entregará la siguiente documentación:
b) Prevención de incendios forestales: Serán subvencionables las actuaciones de prevención de incendios forestales tales como la ejecución o mantenimiento de fajas contraincendios, depósitos contraincendios (para medios de extinción aéreos y terrestres), actividades y materiales de difusión/educación y actuaciones similares, realizadas siempre de acuerdo con las instrucciones y permisos correspondientes por parte de las administraciones públicas. Se incluyen en este apartado los gastos de personal, obras, maquinaria y otros gastos relacionados. Con la solicitud se entregará la siguiente documentación (en su caso):
c) Redacción de planes de autoprotección de incendios forestales: Redacción, por parte de un experto, del plan de autoprotección de incendios forestales de la urbanización o residencial o agrupación de viviendas. Con la solicitud se entregará la siguiente documentación:
Todas las actividades para las que se solicite la subvención deben disponer de los correspondientes permisos, autorizaciones y/o licencias necesarias para su realización.
6. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS
6.1. La concesión de la subvención se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva. Sólo podrán obtener subvención aquellos solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria.
6.2. Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento, la sede electrónica del Ayuntamiento (www.santjosep.org).
6.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas éstas por el órgano instructor, se expondrá, según se establece en la base 6.2, la lista provisional de admitidos para participar en el procedimiento así como las reseñas de las solicitudes que tengan algún defecto o deban ser subsanadas.
Si la solicitud y/o documentación presentada tiene algún defecto, falta alguna documentación o quieren hacerse alegaciones, el interesado dispondrá de un plazo de 3 días, contados a partir del día siguiente de la fecha de requerimiento, para realizar las alegaciones que correspondan. Transcurrido este plazo sin haber efectuado las alegaciones o haber adjuntado la documentación requerida, se considerará desestimada su petición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Una vez pasado el plazo para la subsanación de documentación o presentación de alegaciones y una vez resueltas éstas por el órgano colegiado, el órgano instructor publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos para participar en el procedimiento.
6.4. Sólo podrán obtener subvención aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos, cumplan las condiciones señaladas en la base 4.
6.5. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas por parte de cualquier otro organismo, administración o institución pública o privada. La suma total de las ayudas percibidas para la misma actividad no podrá ser, en ningún caso, superior al coste total de la actividad subvencionada. El beneficiario estará obligado a comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público, nacional o internacional, así como de toda entidad o institución privada.
6.6. Las ayudas no podrán ser superiores a los gastos originados por la actividad objeto de esta convocatoria, sin perjuicio de las limitaciones presupuestarias. Si el total de ayudas a conceder superase la consignación presupuestaria de esta línea de subvenciones, éstas se distribuirán de forma proporcional, garantizando un mínimo para todos los solicitantes con actuaciones subvencionables.
Estas subvenciones no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y, por tanto, tampoco se pueden alegar como precedente.
7. SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
7.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el modelo normalizado que puede encontrarse en la página web del Ayuntamiento. Las instancias deben registrarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso deberá pasar aviso por correo electrónico a la dirección:mediambient@santjosep.org.
7.2. Los solicitantes, junto con el modelo de solicitud deben presentar la siguiente documentación:
Copia del CIF / NIF de la entidad solicitante y copia del DNI / NIF del representante de la entidad (en caso de no haber sido presentados en convocatorias anteriores).
Copia de los Estatutos de la entidad (en caso de no haber sido presentados en convocatorias anteriores).
Cuenta justificativa, la cual tendrá que contener una Memoria de actuación y una Memoria económica con el detalle previsto en el artículo 72 del RLGS y con la información requerida en el punto 5 de la presente convocatoria.
Facturas que justifiquen los gastos realizados.
Justificante de pago de las facturas (certificado de la empresa proveedora, extracto bancario).
Modelo de solicitud de transferencia bancaria para pagos del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, disponible en las oficinas municipales. (En caso de no haber sido presentado con anterioridad).
Declaración responsable, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (ver anexo II).
Declaración responsable del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones (anexo II).
Declaración de las subvenciones recibidas o solicitadas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local, las que se obtengan en el futuro (anexo III).
Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el mismo Ayuntamiento de Sant Josep y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social los datos fiscales del solicitante, que sean necesarias (anexo IV).
Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo V).
Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado al Ayuntamiento en otra ocasión, la persona solicitante podrá acogerse a lo que establece el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, d 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde se presentaron o emitieron. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de las prescripciones contenidas en la correspondiente convocatoria. El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
7.3. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
8. CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y CRITERIOS DE VALORACIÓN
8.1. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las subvenciones podrá ser del 100% del coste de la actividad, siempre que el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad para la que se solicita la subvención. En ningún caso será subvencionable el pago de impuestos, tasas o tributos.
En cualquier caso, el importe máximo de la subvención para cada entidad será de 15.000,00 €. Específicamente, la ayuda máxima para la redacción de los proyectos de autoprotección (de acuerdo con el apartado 5) será de 4.000,00 €, aunque será compatible con otras actividades hasta el importe máximo de la subvención.
En caso de que las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos superen la cantidad disponible, se distribuirá el fondo de forma proporcional a la puntuación obtenida según los criterios de valoración establecidos en estas bases, garantizando un mínimo para todos los solicitantes con actuaciones subvencionables.
8.2) Criterios de valoración.
Los criterios para la valoración de las solicitudes será el siguiente (máximo de 60 puntos):
9. ÓRGANO COLEGIADO
El órgano colegiado realizará, a partir de un informe del técnico del Área de Medio Ambiente, la valoración técnica de las solicitudes y elaborará la propuesta de resolución de concesión, la cual, a través del órgano instructor, elevará al órgano resolutorio para la concesión de subvenciones. El órgano instructor tiene atribuidas las siguientes funciones:
Examinar las solicitudes, la documentación presentada y el informe técnico y comprobar los datos en virtud de los cuales deberá adoptarse la resolución.
Analizar y valorar las solicitudes y el informe técnico de acuerdo a los criterios establecidos en esta convocatoria.
Requerir a los solicitantes la corrección o mejora de sus solicitudes, en su caso.
Formular la propuesta de concesión de subvenciones correspondiente y elevarla al órgano competente para su resolución.
Resolver cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.
10. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
10.1. El órgano instructor del procedimiento será personal administrativo del departamento de Medio Ambiente, que tiene atribuidas las funciones que establece el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones y artículo 12 de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede Ayuntamiento de Sant Josep.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional concediendo un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la propuesta, para que los interesados puedan presentar alegaciones, en su caso.
Finalizado este plazo y examinadas las alegaciones que, en su caso, hayan presentado los interesados, el órgano instructor, previo informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva que dirigirá al órgano competente para resolver, que dictará resolución definitiva con la lista de solicitantes que hayan obtenido ayudas y la cuantía de las ayudas concedidas, que se notificará de conformidad con lo expuesto en la base 6.2.
10.2. El órgano competente para resolver las convocatorias de subvenciones es el alcalde de Sant Josep de sa Talaia, sin perjuicio de que pueda ser asistido por la Junta de Gobierno Local, según las atribuciones que le confiere el artículo 23.2) de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en relación al artículo 10.4 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
La resolución será pública de conformidad con lo que prevé el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones y el artículo 17 de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.
El plazo para la resolución y notificación del procedimiento será de un mes desde la fecha de finalización del plazo para presentación de las solicitudes a las que se refiere esta convocatoria.
La resolución debe especificar los siguientes aspectos: beneficiario; importe de la actividad que se subvenciona; cuantía de la ayuda; partida presupuestaria a la que se aplica.
11. PUBLICIDAD DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS
Cada entidad beneficiaria de una subvención reflejará, en las actividades que realice, la colaboración de la corporación y se expresará que ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
La persona o entidad beneficiaria deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención. Las medidas de difusión pueden consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien, en menciones realizadas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las citadas.
12. FACTURA JUSTIFICATIVA
12.1. Las facturas tendrán que ser emitidas a nombre de la entidad que solicita la subvención y con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de la subvención que establece el punto 7.3 de la presente convocatoria.
12.2. Se deberá acreditar el pago de la factura justificativa con anterioridad a la finalización del período de solicitud de la subvención.
12.3. La acreditación del abono del gasto del proyecto se llevará a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:
a) Pago en efectivo: factura, firmada y sellada por el proveedor, en la que se especificará el gasto al que corresponde el pago, fecha y expresión «recibido en metálico», «pagado en metálico», «pagado» o similar. Bajo la firma debe figurar el nombre, apellidos y número de documento de identidad de la persona que firma.
b) Pago con tarjeta de crédito:
c) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:
d) Pago mediante cheque nominativo:
e) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:
Esta documentación puede sustituirse por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga el titular y el número de cuenta en la que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el que se da el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.
f) Pago por domiciliación bancaria:
Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en la que conste el titular y el número de la cuenta corriente en la que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.
13. PAGO DE LA AYUDA
El pago de la subvención aprobada sólo podrá hacerse efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y una vez justificada la publicidad de la subvención, de acuerdo con el artículo 11 de la presente convocatoria.
14. RÉGIMEN DE RECURSOS
Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer los recursos previstos en la legislación vigente. Éstos son los siguientes, alternativamente: El recurso de reposición potestativo ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la misma. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la presunta desestimación. El recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
15. GRADUCACIÓN LOS INCUMPLIMIENTOS
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la LGS o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido, será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso.
Fuera de los casos expresados en el párrafo precedente, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación de la persona o entidad beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos o se debiera a fuerza mayor, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial aplicando la proporción en la que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.
16. DIFERENCIAS ENTRE VERSIONES
En caso de diferencias entre las versiones en catalán y castellano de esta convocatoria, debe tomarse como válida la versión en catalán.”
Lo que se publica para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 1 de octubre de 2024
El alcalde Vicente Roig Tur
ANEXO I.- MODELO DE SOLICITUD
DATOS DE LA ENTIDAD
Entidad: ..........................................................................................................CIF: .................................
Domicilio: ......................................................Localidad: .. ..............................................CP:.................
Matrícula del coto (para cotos de caza)……………………………….número de socios: .....................
DATOS DEL REPRESENTANTE
representada por el Sr /Sra.: ..................................................................................................................
con DNI núm.: ........................................................................................................................................
Tel.: ............................Tel. móvil: ...........................................................................................................
e-mail: ................................................................
EXPONE
1. Que se quiere acoger a la convocatoria de subvenciones para la conservación y protección del medio rural en el municipio de San José de Talaia.
2. Que de acuerdo con el artículo 5 de las bases que rigen la presente convocatoria de ayudas, se solicita ayuda para (indicar el / los que correspondan):
(…) a) Siembras y recuperación de cultivos
(…) b) Prevención de incendios forestales
(…) c) Redacción de proyectos de autoprotección.
3. Que adjunto la siguiente documentación, de acuerdo con el artículo 7 de las bases:
Copia del CIF / NIF de la entidad solicitante y copia del DNI / NIF del representante de la entidad (en caso de no haber sido presentados en convocatorias anteriores).
Copia de los Estatutos de la entidad (en caso de no haber sido presentados en convocatorias anteriores).
Cuenta justificativa, la cual tendrá que contener una Memoria de actuación y una Memoria económica con el detalle previsto en el artículo 72 del RLGS y con la información requerida en el punto 5 de la presente convocatoria.
Facturas que justifiquen los gastos realizados.
Justificante de pago de las facturas (certificado de la empresa proveedora, extracto bancario).
Modelo de solicitud de transferencia bancaria para pagos del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, disponible en las oficinas municipales. (En caso de no haber sido presentado con anterioridad)
Declaración responsable, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (ver anexo II).
Declaración responsable del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones (anexo II).
Declaración de las subvenciones recibidas o solicitadas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local, las que se obtengan en el futuro (anexo III).
responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el mismo Ayuntamiento de Sant Josep y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social los datos fiscales del solicitante, que sean necesarias (anexo IV).
Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo V)
4. Que acepta íntegramente las condiciones de la convocatoria y que los datos presentados son correctos.
Por ello, SOLICITO:
La subvención para las actuaciones.
_______________________, a ________ de _______________________de 2024
(Firma)
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
ANEXO II.- Modelo de declaración responsable
El Sr. /Sra.: ............................................................................................con DNI núm.: ........................
Tel.: .............................................. Tel. móvil: .........................................................................................
e-mail: ...................................................................................................................................................
En representación de la entidad: ………………………….………………………con CIF: ……..………
DECLARA
…………………., a ……… de ………………………… de 2024.
(Firma)
ANEXO III.- MODELO DE DECLARACIÓN DE OTRAS AYUDAS
El Sr. /Sra.: ................................................................................con DNI núm.: ..................................
Tel.: ......................... Tel. móvil: ..............................e-mail: ..................................................................
En representación de la entidad:....................................................................con CIF: ......................
DECLARA (Marcar la que corresponda)
1. ( ) Que hasta la fecha NO he solicitado ni obtenido subvención de otra entidad para la misma finalidad y que, en caso de recibir alguna en el futuro, se compromete a comunicarlo a este Ayuntamiento.
2. ( ) Que he solicitado o he recibido las siguientes ayudas para la misma finalidad de otras entidades:
Organismo |
Tipos de ayuda |
Fecha solicitud |
Cantidad solicitada |
Cantidad concedida |
Observaciones |
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( ) Que el total de las ayudas percibidas o pendientes de percibir no superan el coste total de la actividad subvencionable.
( ) Que en caso de recibir alguna ayuda más en el futuro, se compromete a comunicarlo a este Ayuntamiento.
, a de de 2024
(Firma)
ANEXO IV.- MODELO AUTORIZACIÓN CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SEGURIDAD SOCIAL
AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SEGURIDAD SOCIAL
SOLICITANTE:
CIF:
REPRESENTADO POR:
NIF:
DIRECCIÓN:
POBLACIÓN:
TELÉFONO:
AUTORIZO expresamente El Ayuntamiento de Sant Josep de la Talaia que pueda solicitar por medios telemáticos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias de la persona o entidad solicitante.
Sant Josep de sa Talaia, de de 2024
(Firma)
Para que la transmisión de datos se pueda realizar por medios telemáticos, a presentar el consentimiento expreso de la persona interesada, de acuerdo con el artículo 6.2.b de la Ley 1/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE núm. 150, de 23 de junio)
ANEXO V DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA SITUACIÓN RELATIVA AL IVA DE LA ENTIDAD REPRESENTADA
Datos del solicitante
Nombre:
NIF:
Datos del representante del solicitante
Nombre y apellidos:
Documento de identidad:
Datos al efecto de notificaciones
Dirección:
Población: Código postal:
Dirección electrónica: Teléfono:
DECLARACIÓN:
Que, respecto del IVA de las facturas presentadas para justificar la subvención, la situación de la entidad beneficiaria es la siguiente:
( ) Somos consumidores finales y NO nos lo podemos deducir.
( ) No somos consumidores finales y nos lo podemos deducir hasta el % [si no se concreta ninguna cifra, se entiende el 100 %].
Sant Josep de sa Talaia, ……….de……………………………. de 2024
(Firma)