Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 670767
Notificación de Resolución de segunda Modificación de concesión a los beneficiarios de las ayudas, RES-1 de fecha 19 de septiembre de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de una ayuda temporal excepcional a las personas titulares de explotaciones del sector porcino y de producción de patata especialmente afectadas por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) , para el ejercicio 2023
El apartado 8.7. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de una ayuda temporal excepcional a las personas titulares de explotaciones del sector porcino y de producción de patata especialmente afectadas por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) , para el ejercicio 2023, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 19 de septiembre de 2024, firmó la siguiente resolución,
" INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 22: Subvenciones para la concesión de una ayuda temporal excepcional a las personas titulares de explotaciones del sector porcino y de producción de patata especialmente afectadas por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) Convocatoria: UCR2023_1 Grup: UCR2023_1 RES-1 Código DIR3: A4026954 Código SIA: 2983244
Antecedentes
1. Con fecha de 25 de febrero de 2023 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 25, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio 2023, subvenciones para la concesión de una ayuda temporal excepcional a las personas titulares de explotaciones del sector porcino y de producción de patata especialmente afectadas por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
2. Con fecha 4 de abril de 2023 en el BOIB núm. 42 se publicó la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA por la que se resuelve la convocatoria de ayudas antes mencionada. Esta Resolución incluye un anexo II en el que se detallan los expedientes con derecho a ayuda y un anexo IV con expedientes con propuesta provisional de concesión que no han presentado el documento de aceptación de la ayuda según lo dispuesto en el punto tercero del apartado octavo de la Resolución de convocatoria.
3. Con fecha 12 de agosto de 2023 en el BOIB núm. 112 se publicó la Resolución de modificación de concesión a los beneficiarios de las ayudas, RES-1 de fecha 5 de julio de 2023, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de una ayuda temporal excepcional a las personas titulares de explotaciones del sector porcino y de producción de patata especialmente afectadas por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para el ejercicio 2023. Esta Resolución modifica la Resolución anterior incluyendo una serie de beneficiarios a los que se les había denegado inicialmente la ayuda por no haber aportado el documento de aceptación de ayuda, cuando sí habían realizado este trámite de forma correcta. En este sentido, también modifica el anexo II de la resolución original donde se detallan los expedientes con derecho a ayuda y el anexo IV donde se relacionaban los expedientes con propuesta provisional de concesión que no han presentado el documento de aceptación de la ayuda según lo dispuesto en el punto tercero del apartado octavo de la Resolución de convocatoria.
4. Posteriormente se ha detectado un error de hecho manifiesto pues no se tramitaron las alegaciones presentadas por Antoni Mascaró Febrero en tiempo y forma en las que el interesado manifestaba cumplir los requisitos de la convocatoria y solicitaba su inclusión en la lista de beneficiarios de la misma. Revisadas las alegaciones, el interesado cumple con los requisitos de la convocatoria por lo que corresponde otorgar la correspondiente ayuda a este expediente y modificar la Resolución del vicepresidente de 30 de marzo de 2023.
5. Por otra parte, se ha detectado un error de hecho en el pago del expediente UCR2023_1/162 del que sólo se han pagado los importes correspondientes a la subvención relativa al cultivo de patatas quedando pendiente de abonar un importe de 318 € correspondientes a los cerdos de la explotación. Dado que ya no existe posibilidad de efectuar este pago cofinanciado con fondos FEADER, es necesario modificar la financiación prevista en la Resolución del vicepresidente de 30 de marzo de 2023.
6. Con posterioridad también se ha detectado que no se han abonado los pagos de los expedientes UCR2023_1/026 y UCR2023_1/204 por importes 2.374,00 € y 1.810,00 €. Dado que ya no existe posibilidad de efectuar este pago cofinanciados con fondos FEADER, es necesario modificar la financiación prevista por estos expedientes en la Resolución del vicepresidente de 30 de marzo de 2023.
7. En base a lo que establece el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se resuelve aprobar la rectificación del error material existente en Resolución de 30 de marzo de 2023.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio 2023, subvenciones para la concesión de una ayuda temporal excepcional a las personas titulares de explotaciones del sector porcino y de producción de patata especialmente afectadas por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución
Por todo lo anterior y dado el Informe Técnico de la sección II, se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Rectificar el punto segundo de la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 30 de marzo de 2023 en el sentido de que los expedientes con derecho a ayuda son 296 y la ayuda suma un importe total de 1.372.808,00 euros.
2. Rectificar el Anexo II de la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA añadiendo los expedientes cuyos datos se detallan en el Anexo I.
3. Rectificar el Anexo IV de la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA modificando las fuentes de financiación de los expedientes UCR2023_1/026, UCR2023_1/162 y UCR2023_1/204 tal y como se detalla en el Anexo II.
4. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.
5. Determinar que, las obligaciones de los beneficiarios serán las que establece la convocatoria de referencia.
6. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios de los Anexos I y II.
Interposición de recursos
Contra esta resolución - que no agota la vía administrativa. Se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 5804 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La jefe de la sección II M.ª Josep Lorente García
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch
Conforme con la propuesta. Dicto Resolución
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such”
ANEXO I RELACIÓN DE EXPEDIENTES CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA QUE SE AÑADEN AL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DEL VICEPRESIDENTE DEL FOGAIBA DE 30 DE MARZO DE 2023
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Inversión elegible |
TOTAL |
% Ay. |
Importe concedido |
Cofinanciamiento |
Anualidad |
PRIMA |
CAIB(100,0%) |
|||||||
ANTONI MASCARÓ FEBRER |
***0444** |
UCR2023_1/325 |
15.000,00 |
15.000,00 |
100.0 |
15.000,00 |
15.000,00 |
2024 |
|
TOTALS |
15.000,00 |
15.000,00 |
|
ANEXO II RELACIÓN DE EXPEDIENTES QUE MODIFIQUEN EL FINANCIAMIENTO DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DEL VICEPRESIDENTE DEL FOGAIBA DE 30 DE MARZO DE 2023
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Inversión elegible |
TOTAL |
% Ay. |
Importe concedido |
Cofinanciamiento |
Anualidad |
PRIMA |
CAIB (100,0%) |
|||||||
ESTEBAN SUREDA SUÑER |
***2787** |
UCR2023_1/026 |
2.374,00 |
2.374,00 |
100% |
2.374,00 |
2.374,00 |
2024 |
JOSE´VINGUT VINGUT |
***4917** |
UCR2023_1/162 |
318,00 |
318,00 |
100% |
318,00 |
318,00 |
2024 |
ANTONIO GRIMALT VAQUER |
***5498** |
UCR2023_1/204 |
1.810,00 |
1.810,00 |
100% |
1.810,00 |
1.810,00 |
2024 |
Palma, a fecha de la firma electrónica (15 de octubre de 2024)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni