Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 670656
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza en relación con el Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa del Consejo Insular de Ibiza al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany para el ejercicio 2024, en materia de protección civil
En la reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, de fecha 11 de octubre de 2024, se ha aprobado el siguiente convenio:
Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa del Consejo Insular de Ibiza al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany para el ejercicio 2024, en materia de protección civil
PARTES
Por un lado, el señor Vicente Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza por nombramiento del Pleno reunido en sesión extraordinaria de 23 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, y en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares; los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, y el art. 52 del Reglamento orgánico de esta corporación.
De la otra, el senyor Marcos Serra Colomar, alcalde del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany por nombramiento del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, actuando en virtud de las facultades previstas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
ANTECEDENTES
1. El Decreto 32/2019, de 10 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento del personal voluntario de protección civil de las Islas Baleares (BOIB n.º 64, de 11 de mayo de 2019; corrección de errores en el BOIB n.º 69, de 23 de mayo de 2019), establece que el personal voluntario de protección civil son las personas que colaboran regularmente con los servicios públicos en tareas propias de protección civil, de manera altruista, solidaria y desinteresada, tanto en la fase de prevención como en la de intervención. El artículo 4 del reglamento mencionado establece que la agrupación municipal de voluntarios de protección civil es la que tiene como objeto una colaboración desinteresada y altruista en tareas de protección civil, depende directamente del alcalde o alcaldesa, y actúa bajo su responsabilidad en su término municipal como máximo/a responsable de la protección civil local.
2. Es voluntad del Consejo Insular de Ibiza ayudar económicamente a los ayuntamientos de la isla de Ibiza en materia de protección civil y, en este sentido, el Consejo Insular de Ibiza ha previsto, en la aplicación presupuestaria del capítulo 7 subprograma 9120 76202, una subvención nominativa para cada uno de los ayuntamientos de la isla de Ibiza, para hacer frente a los gastos de material necesarias para contribuir al funcionamiento y al mantenimiento del voluntariado del servicio público de protección civil, en el cual se encuentran las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil, que son organizaciones constituidas con carácter altruista que dependen orgánicamente y funcionalmente de los entes locales, y tienen como objetivo la realización, entre otras funciones de colaboración, de tareas de prevención, auxilio, rehabilitación ante situaciones de emergencias, así como el apoyo puntual en servicios públicos esenciales que en cada momento pueda requerir la ciudadanía.
Esta subvención nominativa responde al fomento de una actividad de utilidad pública, interés social y promoción de una finalidad pública, de conformidad con el artículo 2.1.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones atendidas las actividades que están desarrollando las agrupaciones de voluntarios de los servicios de protección civil que dependen de los ayuntamientos.
Los últimos años, la actividad de voluntariado de protección civil se ha visto incrementada como consecuencia del aumento de las necesidades sociales a cubrir, justificándose así el apoyo institucional por parte del Consejo Insular de Ibiza, articulando unos mecanismos de ayudas económicas a los ayuntamientos para contribuir a la financiación del material necesario para el correcto funcionamiento, mantenimiento y desarrollo del voluntariado del servicio de protección civil.
3. El artículo 36.1.d de la Ley 7/1985 establece, como competencia propia de los consejos insulares, entre otros, la cooperación en el fomento del desarrollo social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las otras administraciones públicas en este ámbito.
4. Por otro lado, el artículo 68.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de Islas Baleares, señala que los entes locales pueden subscribir entre sí y con otras administraciones convenios interadministrativos y constituir sociedades instrumentales para la mejor prestación de los servicios públicos.
5. La Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, prevé en su artículo 36.1.a que es competencia de los consejos insulares la coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada en todo el territorio insular de los servicios de competencia municipal y, en este sentido, el Consejo Insular de Ibiza puede otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus fondos propios.
6. La obligatoriedad por parte de los órganos de las administraciones públicas de elaborar un Plan estratégico de subvenciones viene determinada en el precepto 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Además, está de aplicación el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, el cual, en los mismos términos, señala la necesidad de planificar las subvenciones mediante la aprobación de los planes estratégicos correspondientes.
7. El Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza (2023-2025), aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 23 de enero de 2023, publicado en el BOIB n.º 12 de fecha 26 de enero de 2023, modificado por Decreto de Presidencia del día 28 de marzo de 2023 y publicado en el BOIB n.º 50 del día 20 de abril del 2023 y modificado por el Decreto de Presidencia del día 14 de junio de 2024, publicado en el BOIB n.º 82 del día 20 de junio de 2024, prevé una línea de subvenciones a los ayuntamientos de la isla de Ibiza en relación a los servicios de protección civil.
8. El Plan de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal para el año 2024, aprobado por el pleno del CIE, el día 31 de mayo de 2024 ,(BOIB n.º 80, de fecha 15 de junio de 2024), definitivamente aprobado (BOIB n.º 87 de 8 de julio de 2024) prevé una línea de ayudas para colaborar económicamente con los ayuntamientos para hacer frente a los gastos de material necesarias para contribuir al funcionamiento y el mantenimiento del voluntariado del servicio público de protección civil, en el cual se encuentran las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil y donde se concreta lo siguiente:
" .../...
La distribución económica de la aportación del Consejo Insular de Ibiza a los ayuntamientos en materia de protección civil, para el año 2024, será, de acuerdo con lo aprobado en los Presupuestos del Consejo Insular de Ibiza, la siguiente:
Asignación Convenio |
Total |
Porcentaje |
Reparto |
---|---|---|---|
Protección Civil |
Población (*) |
Sobre Total |
174.000,00 |
Eivissa |
51.872 |
32,59% |
42.000,00 |
Santa Eulària des Riu |
41.608 |
26,14% |
36.000,00 |
Sant Josep de sa Talaia |
30.340 |
19,06% |
36.000,00 |
Sant Antoni de Portmany |
28.551 |
17,94% |
36.000,00 |
Sant Joan de Labritja (CIE) |
6.809 |
4,28% |
24.000,00 |
Totales |
159.180 |
100,00% |
174.000,00 |
.../..."
9. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para una finalidad común.
10. De lo contrario, en el marco de los principios generales que tienen que regir las relaciones entre las diferentes administraciones públicas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mencionada, se dispone en el artículo 3 que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación, por los criterios de eficacia y servicio efectivo a la ciudadanía.
11. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, (BOIB n.º 88 de 7 de julio de 2022) en el artículo 102 de la Sección 3ª Competencias propias en relación con los municipios y otras entidades locales, del TÍTULO VII, establece como competencias propias de los consejos insulares, entre otros:
“.../...
b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión (...)
.../...
e) La colaboración en el desarrollo económico y social de los municipios, así como la planificación municipal.
.../...“
12. La ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares , en su artículo 117, sobre «Relaciones Interadministrativas», prevé que, los consejos insulares se relacionan con el resto de administraciones públicas de acuerdo con los principios establecidos en la legislación básica del Estado, y especialmente los de lealtad institucional, respecto a la autonomía, colaboración, cooperación y coordinación, y el artículo 120, establece en su apartado 1, que de acuerdo con la legislación básica del Estado , los consejos insulares y sus entidades instrumentales pueden subscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que esto implique cesión de la titularidad de la competencia.
13. De acuerdo con el artículo 96.2 y 102 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, al tratarse de un convenio que regula una actividad de fomento en ejecución de las competencias propias del Consejo Insular que prevé tanto la normativa estatal (Ley 7/1985) como la dicha Ley de consejos insulares, también será de aplicación la normativa autonómica en materia de subvenciones, en este caso, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
14. El Ayuntamiento goza de la naturaleza de ente local y tiene plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus finalidades propias y se rige por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía.
El artículo 143.2 de la Ley 40/2015 (LRJSP) establece que la formalización de las relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios. El presente convenio se encuadra en la figura de los convenios interadministrativos previstos en el artículo 47.2.a de la Ley 40/2015 (LRJSP).
15. En fecha 1 de julio de 2024, el consejero del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes dictó providencia de incoación en virtud de la cual dispuso la iniciación de los trámites pertinentes para la tramitación administrativa que corresponda, para aprobar la formalización de los convenios instrumentales reguladores de las obligaciones derivadas de la concesión de las subvenciones nominativas a cada uno de los ayuntamientos de la isla de Ibiza para contribuir al funcionamiento y mantenimiento y hacer frente a los gastos necesarias del servicio público de protección civil, donde se encuentran las agrupaciones locales de voluntarios de estos servicios.
16. El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany presentó solicitud de ayuda y documentación anexa (RGE núm. 2024020781, 2024020783, 2024020784, 20240785 y 20240837 de fecha 19 de julio de 2024) mediante la cual se solicitaba al Consejo Insular de Ibiza la financiación anticipatda del material necesario parael funcionamiento y el mantenimento del voluntariado del servicio público de protección civil.
Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
1. Objeto del Convenio
Es objeto de este Convenio establecer los términos y las condiciones de un convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (de ahora en adelante el Ayuntamiento), para la concesión de una subvención directa nominativa, por un importe máximo de treinta y seis mil euros (36.000 €) por parte del Consejo Insular de Ibiza, para financiar los gastos de material necesarias para el funcionamiento y el mantenimiento del voluntariado del servicio público de protección civil del Ayuntamiento realizadas durante las anualidades 2024 y 2025.
2. Despeses subvencionables
Se entienden por gastos subvencionables aquellos comprendidos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por tanto se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley y en relación con el presente Convenio, aquellos relacionados con el objeto del convenio que de manera directa e indudable respondan a la naturaleza de la actividad del voluntariado del servicio de protección civil del Ayuntamiento, que resulten necesarias para su mantenimiento y funcionamiento, y que se hayan realizado y hayan sido efectivamente pagados dentro del plazo de justificación previsto en la cláusula octava del presente Convenio.
En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado de los suministros.
Los gastos subvencionables que hay que llevar a cabo se encuentran detallados en la documentación que ha sido aportada por el Ayuntamiento y que consta en el expediente con CSV 15677577303163107072, donde se detallan las actuaciones a realizar así como su coste, y que son:
El Ayuntamiento adquirirá la condición de entidad beneficiaria a efectos de lo que dispone el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por un importe máximo de treinta y seis mil euros (36.000 €), a cargo del Consejo Insular de Ibiza.
3. Obligaciones del Ayuntamiento
- Realizar las actuaciones descritas en la cláusula primera que fundamentan la concesión de la subvención, durante las anualidades 2024 y/o 2025.
- Acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas para poder solicitar la subvención ante esta Corporación y no incurrir en ninguno de las circunstancias de prohibiciones que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser beneficiario, así como el compromiso de mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento mencionado o vigencia, y en caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.
-Justificar al Consejo Insular de Ibiza la realización de la actividad subvencionada, en la forma prevista en la cláusula octava, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención en el plazo establecido a tal efecto.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes del Consejo.
- Adoptar las medidas de difusión que contiene el apartado 4 del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, en los términos establecidos en el presente Convenio.
En este sentido, en cualquier actuación de difusión se tendrá que hacer referencia a la financiación por parte del Consejo Insular de Ibiza. Así mismo, las impresiones, las rotulaciones y/o las estampaciones del Ayuntamiento efectuadas en relación con el material adquirido en el marco de este Convenio incluirán el logotipo del Consejo Insular de Ibiza y tendrán que contar con la supervisión previa del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, en las formas previstas en la cláusula 8 del convenio .
- Realizar los gastos incluidos en el presente Convenio de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación pública.
- Atendiendo que la subvención se otorga para la adquisición de bienes y material inventariable, el beneficiario tiene que dar cumplimiento a aquello establecido en el artículo 40.4, apartado a), del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en referencia al plazo durante el cual tiene que destinar el bien a la finalidad por la cual se ha concedido la subvención, que es de un plazo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos para el resto de bienes. Así mismo, se tiene que dar cumplimiento a la obligación establecida en el mismo artículo en referencia a la forma de inscripción en registro público del bien que ha sido financiado.
- El Ayuntamiento también queda sometido a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n.º 176, de 23 de julio de 2006), en todo aquello que estén de aplicación.
4. Obligaciones del Consejo Insular de Ibiza
El Consejo Insular de Ibiza aportará en el Ayuntamiento una ayuda económica por un importe de 36.000,00 €, que tendrá carácter de máximo, con cargo de la partida presupuestaria 9120 76202 correspondiente al ejercicio presupuestario 2024, del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes.
5. Compatibilidad de las ayudas
Esta aportación es compatible con cualquier otra ayuda por el mismo concepto concedida por otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de comunicar este hecho al Consejo Insular de Ibiza.
Así mismo, el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones prevé que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, en ningún caso no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
6. Garantías
Atendiendo la condición de administración local del Ayuntamiento, queda exonerado de la constitución de garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. Pago
El pago de esta subvención del Consejo al Ayuntamiento se efectuará en un único pago una vez formalizado el presente Convenio, de acuerdo con lo que prevé el artículo 37.1.b del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Islas Baleares (BOIB n.º 97, de 7 de agosto de 2018), puesto que se trata de una financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida y, además, se dan razones de interés público, dado que la finalidad de estas ayudas redunda en la atención y la protección de la ciudadanía en situaciones que así lo requieran.
8. Justificación
De conformidad con la base n.º 24 de las bases de ejecución del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza por la anualidad 2024 y, al tratarse de una transferencia de capital (Cap. 7), la justificación se realizará antes del 30 de noviembre de 2025. Con cuyo objeto el Ayuntamiento tendrá que justificar los gastos realizados en relación con el objeto de la subvención recibida, que se tendrán que acreditar mediante la presentación al Consejo Insular de Ibiza de un informe del interventor/la interventora, certificado por el secretario/por la secretaria del Ayuntamiento, en el cual se señale que las actuaciones realizadas se encuentran dentro del objeto del Convenio y han dado cumplimiento a la finalidad de la subvención. Así como que la justificación de los gastos realizados y efectivamente pagados se ajustan a las actuaciones objeto de este Convenio, y se acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
Así mismo, se tendrá que aportar una memoria de las actuaciones que hayan sido objeto de la subvención y se dará cumplimiento a lo previsto en la cláusula tercera en lo referente a la adopción de las medidas de difusión que contiene el apartado 4 del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, en los términos establecidos en el presente Convenio.
En este sentido, se tendrá que justificar que en cualquier actuación de difusión se ha hecho referencia a la financiación del Consejo Insular de Ibiza.
Si una vez revisada la documentación justificativa de las actuaciones realizadas objeto de este Convenio se comprueba que los gastos justificados por el Ayuntamiento son inferiores a los derivados de la ejecución total del Convenio, el Ayuntamiento tiene que devolver al CIE las cuantías no aplicadas ya cobradas anticipadamente.
A estos efectos, se iniciará el procedimiento establecido para reintegrar pagos indebidos, mediante un acuerdo de iniciación que se notificará en el Ayuntamiento y fijará la cuantía del reintegro y el plazo para formular alegaciones o hacer el ingreso.
Corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas y de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Así mismo, la entidad beneficiaria podrá reintegrar de oficio el importe no justificado correspondiendo a fondo no aplicados a la ejecución del objeto de la subvención concedida, y de forma voluntaria de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre en relación con el artículo 44.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre , mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones .
9. Comisión Mixta de Seguimiento
A partir de la firma del Convenio, se constituye una comisión como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución, y para resolver las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este Convenio.
Estará formada por cuatro miembros, dos en representación del Ayuntamiento y dos en representación del Consejo Insular de Ibiza, según la composición siguiente:
Por parte del Consejo Insular de Ibiza:
- Sr. Salvador Losa Marí, consejero ejecutivo del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes.
- Sra. Concepción Rebollo Laserna, jefa de Servicio del Departamento de Presidencia.
Por parte del Ayuntamiento:
- Sra. Neus Mateu Roselló, 1a Teniente d'Alcalde y concejal de Obras Públicas, Infraestructuras y Seguridad Ciudadana
- Sr. Alejandro Casas Camprubí, Técnico de la Administración General del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
Són funcions d'aquesta comissió:
a) Fer el seguiment, la vigilància i el control de l'execució del Conveni i dels compromisos adquirits per les parts.
b) Resoldre els problemes d'interpretació i compliment que puguin plantejar-se respecte del Conveni.
c) Valorar i consensuar la substitució d'adquisicions de materials inicialment previstos com a material subvencionable al Conveni i la seua consegüent modificació.
Son funciones de esta comisión:
a) Hacer el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.
c) Valorar y consensuar la substitución de adquisiciones de materiales inicialmente previstos como material subvencionable al Convenio y su consiguiente modificación.
10. Modificación del Convenio
Cualquier modificación de los términos del presente Convenio tendrá que ser aprobada por las partes y se incluirá en este Convenio en forma de adenda, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento.
11. Órgano competente para instruir y resolver el procedimiento
El Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes del Consejo Insular, es el competente para instruir el procedimiento de este Convenio, de conformidad con el Decreto de Presidencia núm.2023000467, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos(BOIB n.º 88 de 29 de junio de 2023) ,que atribuye al Departamento la coordinación interdepartamental y relaciones institucionales.
En cuanto a la competencia para aprobar este Convenio, de conformidad con la circular de secretaría del Consejo insular del día 30 de junio del 2023 y según dispone el artículo 28,g de la ley 4/2022 de consejos insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo "Aprobar los convenios y los acuerdos de colaboración y cooperación con otras entidades públicas o sujetos privados, cuando no corresponda expresamente a otros órganos".
12. Resolución y extinción del Convenio
Serán causas de resolución y extinción del Convenio, además de la determinada por su vigencia, las siguientes:
- El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, al haberse realizado el pago y la justificación de la ayuda en su totalidad.
- La denuncia del Convenio por cualquier de las partes hecha con un mínimo de un mes de anticipación a la fecha prevista de extinción.
- Por acuerdo de las partes.
- Por las causas generales establecidas por la legislación vigente.
- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.
- La imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del Convenio.
- El incumplimiento por parte de cualquier de las partes de las obligaciones establecidas en este Convenio supondrá la resolución de este. La resolución del Convenio por esta causa podrá derivar en una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
13. Reintegro y revocación de la ayuda
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de recibir ayudas del Consejo Insular de Ibiza mientras no se haga la devolución del importe reclamado.
En caso de reintegro total o parcial corresponderá aplicar los intereses de demora, de acuerdo con el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
El reintegro se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley general de subvenciones y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas.
De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen el siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
Grado de incumplimiento material |
Porcentaje de reducción |
> 0 % i < 25 % |
25 % |
> 25 % i < 50 % |
50 % |
> 50 % i < 75 % |
75 % |
> 75 % i < 100 % |
90 % |
100 % |
100 % |
La comisión mixta de seguimiento aplicará estos criterios para determinar, si es el caso, el importe a reintegrar.
14. Régimen jurídico
El presente Convenio no tiene carácter contractual sino que articula una subvención, y se tiene que regir por sus cláusulas, y en todo aquello no previsto en el presente Convenio, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
En la realización de las actividades objeto de este Convenio se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que esté de aplicación.
15. Publicidad del Convenio
El presente Convenio se publicará en la Base de datos Nacional de Subvenciones en los términos expresados en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de Transparencia del Consejo (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
16. Vigencia del Convenio
Este Convenio es vigente hasta el 31 de diciembre del 2025 desde la fecha de su firma.
17. Diferencias en la interpretación del Convenio
Las partes que subscribimos este Convenio nos comprometemos a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en su aplicación e interpretación. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este Convenio tienen que ser del conocimiento y de la competencia de la orden jurisdiccional contencioso–administrativo.
Ibiza, 15 de octubre de 2024
La jefa de Servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna