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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 670228
Extracto de la aprobación por parte del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de día 4 de octubre de 2024 de las Bases reguladoras para conceder ayudas económicas a escuelas municipales de música de carácter público para fomentar la enseñanza en el ámbito musical de la isla de Ibiza, año 2024
BDNS (Identif.: 790814)
De conformidad con lo que establecen los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el Proceso de Registro y Publicación de Convocatorias de Subvenciones y Ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria para conceder ayudas económicas a escuelas municipales de música de carácter público para fomentar la enseñanza en el ámbito musical de la isla de Ibiza, año 2024.
1. Objeto
2.1. Estas ayudas tienen por objeto colaborar económicamente con los gastos de contratación del personal docente de las escuelas municipales de música de carácter público de la isla de Ibiza, en su labor de formación musical que se desarrolla en varios pueblos de la isla, y garantizar a todos los ciudadanos de Ibiza una oferta pública no reglada de enseñanza musical, consolidando o ampliando la red de escuelas municipales de música de la isla.
2.2. Son gastos subvencionables:
• Los gastos derivados de la contratación del personal docente de la escuela.
• La adquisición de material fungible de oficina necesario para el funcionamiento de las actividades de la escuela.
• La adquisición de material fungible para los instrumentos necesarios para el funcionamiento de las actividades de la escuela.
Todos estos gastos deben corresponder al período subvencionable de la escuela de música, que es del 1 de septiembre de 2023 al 30 de junio de 2024, ambos incluidos.
2.3. No son gastos subvencionables:
• La adquisición de bienes inventariables.
• Los gastos bancarios.
• Los intereses deudores de cuentas bancarias.
• Los intereses, recargos y sanciones administrativas.
• Los gastos provocados por procedimientos judiciales.
• Las derivadas del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
• Los gastos de los servicios de suministro básico
2. Entidades beneficiarias
Podrán solicitar estas ayudas económicas las entidades locales (ayuntamientos) y los patronatos municipales de música de la isla de Ibiza que hayan gestionado o gestionen una escuela municipal de música de carácter público entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024, ambos incluidos, que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la LGS, en relación con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y que estén al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan deudas con el Consejo Insular de Ibiza.
3. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas
3.1. Esta convocatoria de subvención está dotada económicamente en el Presupuesto general del Consejo del ejercicio 2024 con una cantidad máxima de 55.000 € (de la aplicación presupuestaria 3340 46200) destinados a subvencionar gasto corriente.
El importe máximo de las ayudas a cada beneficiario será de 25.000 €.
3.2. El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
4. Forma de presentación de las solicitudes
4.1. Las solicitudes de subvención deben formalizarse mediante la presentación de una instancia debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad solicitante, según el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de las bases, que se podrá obtener en las dependencias del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, en la sede electrónica y en la página web del Consejo Insular de Ibiza.
Presentar esta solicitud de ayudas comporta la autorización de la entidad solicitante al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio a solicitar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social. En caso contrario, debe manifestarse expresamente en esta solicitud y aportar la documentación correspondiente.
4.2. Las solicitudes y toda la documentación mencionada en esta base deben presentarse, dentro del plazo establecido al efecto, de acuerdo con las indicaciones del artículo 14 (Derecho y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medios telemáticos en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es) y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local o patronato municipal de música solicitante, en el que conste que el órgano competente ha aprobado presentar la solicitud y se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.
- Declaración responsable de que la entidad solicitante reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la LGS, en relación con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, que conoce y se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la LGS, en relación con el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, y que se halla al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consejo; también de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas, según modelo que figura en el Anexo 2 de las bases reguladoras de las ayudas.
- Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo a efectos económicos (impreso de transferencia bancaria) debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante (que debe figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en la que, en el su caso, debe realizarse el ingreso) y sellada por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consejo y en su Sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es). Se debe presentar de forma obligatoria únicamente si no consta en el Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en la que ya consta.
- Memoria anual con autobaremo del curso 2023-2024, firmada por el representante legal de la entidad o por la dirección de la escuela, acompañada, en este segundo caso, por el nombramiento correspondiente, según el modelo que figura en el Anexo 6 de las bases reguladoras de las ayudas.
- Dossier explicativo y justificativo de la escuela del curso 2023-2024, firmado por el representante legal de la entidad o por la dirección de la escuela, acompañada, en este segundo caso, por el nombramiento correspondiente, al que deben figurar:
- Cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, que debe contener:
4.3. No es necesario presentar la documentación que ya conste en el Consejo siempre que no haya habido ningún cambio y siempre que se indique, según el modelo del Anexo 3, la fecha en la que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el que se presentaron, según los artículos 28 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.5. El pago de todos los gastos subvencionables deberá realizarse antes de finalizar el correspondiente plazo de presentación de solicitudes
4.6. El Consejo podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la correcta aplicación de la ayuda concedida, en cualquier momento de la tramitación del expediente.
5. Plazo de presentación de solicitudes, publicidad de la convocatoria y enmiendas
5.1. Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de quince (15) días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Ibiza, 15 de octubre de 2024
El jefe de Secció del departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza Jose V. Garibo Redolat