Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 669927
Bases que deben regir la convocatoria de subvenciones extraordinarias a entidades sin finalidad de lucro del municipio de Artà para el año 2024
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2024 aprobó la convocatoria de subvenciones extraordinarias a entidades sin finalidad de lucro del municipio de Artà para el año 2024, en los siguientes términos:
<< BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS A ENTIDADES SIN FINALIDAD DE LUCRO PARA EL AÑO 2024
El Ayuntamiento de Artà convoca la concesión de subvenciones extraordinarias para el año 2024 con las condiciones que se detallan a continuación.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de esta convocatoria es regular las subvenciones, dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal y en los términos del Reglamento municipal regulador de subvenciones, para apoyar económicamente a los gastos extraordinarios del año 2024 de las entidades sin ánimo de lucro del municipio de Artà.
Las subvenciones a que hacen referencia estas bases son libremente revocables y reductibles en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
2. IMPORTE Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Para las subvenciones que regulan estas bases se destina un importe máximo de 3.000 € de los presupuestos municipales del año 2024. La partida presupuestaria afectada es la 01 3342 48001 01.
3. ENTIDADES BENEFICIARIAS
Pueden acogerse a la convocatoria de subvenciones las entidades constituidas legalmente, sin finalidad de lucro, radicadas en el término municipal de Artà y censadas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, que cumplan los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), y el Reglamento municipal regulador de subvenciones. Entre otros requisitos es indispensable encontrarse al corriente en el desempeño de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y la Seguridad Social.
4. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Son subvencionables los gastos que haya tenido la entidad interesada de forma sobrevenida y que no pertenecen al desarrollo de la actividad ordinaria de la entidad interesada, desde el 16 de noviembre de 2023 hasta el 17 de noviembre de 2024.
En el caso de las entidades deportivas, se considera gasto extraordinario aquel derivado de una competición que suponga una clasificación previa.
No son subvencionables, en ningún caso, gastos derivados de multas, denuncias o infracciones, los gastos ordinarios que no se hayan presentado dentro del plazo correspondiente, ni aquellas competiciones donde la inscripción sea abierta a todos (torneos open).
5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, JUSTIFICACIÓN Y PLAZOS
Las solicitudes deben formalizarse en el modelo de formulario de solicitud genérica, que se puede recoger en la oficina de atención ciudadana de Can Solivelles (calle de la Rosa, 5, Artà) y en la delegación de la Colonia de Sant Pere (plaza Bassa d'en Fasol, s/n, Colònia de Sant Pere), o descargar de la web del Ayuntamiento (www.arta.cat).
El formulario, junto con la documentación requerida adjunta, se tienen que presentar en el Registro del Ayuntamiento o en cualquier de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y tienen que ir dirigidas a la Alcaldía.
Las solicitudes se pueden presentar todo el año hasta el 17 de noviembre de 2024.
6. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA QUE SE DEBE QUE PRESENTAR
La documentación que se tiene que presentar es la siguiente:
No es necesario presentar la documentación solicitada en los apartados a, b, c y d si ya ha sido presentada en convocatorias anteriores y no ha habido variación de los datos.
7. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS
Si la documentación presentada es incorrecta o incompleta, el Ayuntamiento tiene que requerir a la persona beneficiaria para que rectifique o complemente el que sea necesario, lo que tiene que hacerse en el plazo de diez días, a contar a partir del requerimiento correspondiente.
Si en este plazo la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Ayuntamiento considerará que ésta desiste de su solicitud, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tiene que tramitar en régimen de concurrencia competitiva, puesto que lo que se subvenciona es un porcentaje determinado del coste de poner en funcionamiento los equipos que participan en competiciones federadas y, por lo tanto, se realiza un reparto proporcional entre todas las solicitudes que cumplen los requisitos.
9. RESOLUCIÓN
La Junta de Gobierno Local se encarga de ordenar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.
La valoración técnica de las solicitudes, la realiza una comisión evaluadora, creada a tal efecto, a partir de los baremos establecidos. Esta Comisión Evaluadora tiene que elaborar un informe previo para la Junta de Gobierno Local. Esta Comisión Evaluadora está formada por:
̶ Presidente: alcalde del Ayuntamiento, o el concejal o concejala en quien delegue.
̶ Vocales:
El plazo máximo para resolver las solicitudes es de dos meses, contadores a partir del día de conclusión del plazo establecido en la convocatoria para presentarlas y el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
El acuerdo adoptado se tiene que notificar a las personas interesadas de forma personalizada. Además, se tiene que hacer público en el tablón de anuncios municipal.
10. CUANTÍA
El 100 % de la cuantía de la partida subvencionable debe repartirse entre todas las solicitudes presentadas y que hayan sido aceptadas al cumplir con estas bases.
11. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Son obligaciones mínimas de las personas beneficiarias de las subvenciones:
12. ABONO DE LAS SUBVENCIONES
El pago de las subvenciones deberá llevarse a cabo una vez notificado el acuerdo adoptado a las personas interesadas y comprobado por parte del Ayuntamiento que se han justificado los gastos generados por la actividad para la cual se ha concedido la ayuda.
Aquellas entidades que hayan sido beneficiarias de la subvención por un importe superior a 3.000 € deben presentar los certificados correspondientes de estar al corriente en el desempeño de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y la Seguridad Social
13. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
La justificación de los gastos debe llevarse a cabo con la presentación de la solicitud.
14. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
La cuantía de la subvención no puede ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada.
15. INCUMPLIMIENTO, REVOCACIÓN Y REINTEGRO
El incumplimiento no enmendable de cualquier requisito establecido en estas bases o de la finalidad para la cual se concedió la subvención, puede provocar la anulación total o parcial, lo cual tienen que acordar los órganos competentes de la corporación. En este caso, la persona beneficiaria está obligada a reintegrar las cantidades recibidas y los intereses de demora que correspondan, mediante la tramitación previa del procedimiento legal correspondiente.
La cuantía final a percibir por parte de la persona beneficiaria, o, si procede, el importe que tenga que reintegrar, se tiene que sujetar a primeros de proporcionalidad en relación al grado de incumplimiento.
16. NORMATIVA DE APLICACIÓN
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por el que disponen las bases anteriores; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003); el Reglamento municipal regulador de subvenciones, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Artà; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y el resto de normativa que sea de aplicación, así como, en materia de protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
17. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El Ayuntamiento de Artà será el responsable del tratamiento de los datos personales que deban ser aportados con la finalidad de tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades sin ánimos de lucro, así como para su gestión, pago y control.
Los datos serán conservados mientras puedan presentarse reclamaciones o recursos al citado procedimiento y según los criterios de política documental y de archivo del Ayuntamiento de Artà.
La base de licitud del tratamiento será el artículo 6.1 e) del RGPD en cumplimiento de una misión de interés público o el ejercicio de potestades públicas según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
Los datos personales podrán ser cedidos en cumplimiento de una obligación legal, a entidades bancarias para realizar el pago, agencia tributaria u organismos de control y fiscalización. No se realizan transferencias internacionales de datos.
Las personas afectadas tienen derecho a:
̶ Obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento está tratando sus datos personales.
̶ Acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para la finalidad para la que fueron recabados.
̶ Solicitar en determinadas circunstancias:
Los derechos podrán ejercitarse ante el Ayuntamiento de Artà (plaza Ajuntament, 1, 07570 Artà, Illes Balears), indicando en el asunto “Ref. Protección de datos”, o a través de la Sede Electrónica (https://seu.arta.cat/).
Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendida, la persona afectada podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (c/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid), o a través de la sede electrónica <sedeagpd.gob.es>. Con carácter previo y potestativo, la persona afectada puede dirigirse a la persona designada como delegada de protección de datos del Ayuntamiento de Artà (dpd@arta.cat). >>
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Asimismo, se puede interponer reclamación ante la Comisión prevista en el Decreto 24/2016 de 29 de abril, de creación y de atribuciones de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (BOIB Núm. 054 de 30 / abril / 2016) en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 24 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Se exponen al público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En caso de discrepancia con la versión catalana y la versión castellana prevalece la versión catalana.
Artà, fecha de la firma electrónica (14 de octubre de 2024)
El alcalde Manuel Galán Massanet