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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 667876
Aprobación inicial del reglamento de prestaciones sociales de carácter económico del Ayuntamiento de Andratx
Por acuerdo del Pleno de la Corporación, reunido en sesión ordinaria día 26 de septiembre de 2024, se aprobó la adopción del siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- APROBAR inicialmente el reglamento de prestaciones sociales de carácter económico del Ayuntamiento de Andratx, en base a aquello que se ha expuesto en los cimientos jurídicos del mencionado informo transcrito.
SEGUNDO.- CONCEDER un trámite de información pública y audiencia, por un plazo de treinta días, al efecto que las personas interesadas, pueden examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones. Así mismo, se advierte que si no se formula ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá aprobado definitivamente. Todo esto en virtud del artículo 102 de la Ley 20/2006. de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
TERCERO.- CONCEDER un trámite de audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en su ámbito territorial que estén inscritas al registro municipal de asociaciones vecinales y los fines de las cuales guarden relación directa con el objeto de la disposición.
CUARTO.- SOLICITAR informe en el Instituto Balear de la Mujer, sobre el impacto de género del presente acuerdo la aprobación del reglamento, mediante el cual se tendrá que indicar el impacto potencial de la aprobación mencionada en relación con la situación de mujeres y hombres como colectivo, y las posibles repercusiones en materia de igualdad.
En aplicación de los principios de simplificación administrativa y economía procedimental se aviniendo no suspender el procedimiento de aprobación del Reglamento, de conformidad con el artículo 22.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo para resolver el procedimiento de aprobación del reglamento Municipal por tal aprovechar que durante el periodo de la exposición a información pública se pueda recibir el informe preceptivo, viste el informe se procederá, si procede, a las modificaciones oportunas.
QUINTO.- ORDENAR la publicación del presente acuerdo al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), al tablón de anuncios, y en el portal web del Ayuntamiento de Andratx [http://andratx.sedelectronica.es].”
(Firmado electrónicamente: 14 de octubre de 2024
La alcaldesa-presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)