Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 666252
Resolución de la presidenta del Patronato de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears por la que se aprueba la oferta pública de empleo ordinaria para el año 2024
Hechos
1. El artículo 19 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares para el año 2024, dispone lo siguiente
1. Durante el año 2024, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2024, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2024, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público. (...).
2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, que deben pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.
(...)
2. El artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, sigue siendo de aplicación porque la Ley de presupuestos estatal ha sido prorrogada y dispone lo siguiente sobre la Oferta de Empleo Público (OPO) ordinaria:
Uno. Oferta de Empleo Público.
1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.
2. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público, se regirán por lo establecido en las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera.
3. La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto a la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo.
Dos. Articulación de la Oferta de Empleo Público.
1. La Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:
a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en el resto de sectores del 110 por cien.
(...)
Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, o de normas anteriores.
2. Las Administraciones Públicas deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante nombradas en el año 2023.
En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:
(...)
- Plazas de personal que presta asistencia directa a la ciudadanía en los servicios sociales y servicios de transporte público, así como las plazas de seguridad y emergencias, las relacionadas con la atención a los ciudadanos en los servicios públicos y la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
Tres. Reglas para la aplicación de la tasa de reposición de efectivos.
1. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y, el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio por cualquier causa, salvo los supuestos previstos en el apartado tres.4, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva del puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
(...)
2. La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia Oferta de Empleo Público. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
3. La disposición adicional vigésima segunda de la Ley 31/2022, dispone lo siguiente sobre la contratación de personal de fundaciones del sector público:
Uno.
1. La contratación de personal de fundaciones del sector público habrá de realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.
La contratación temporal únicamente será posible en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.
2. Las fundaciones que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 20.dos.2 tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa de reposición será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los términos establecidos en el artículo 20.dos.3.
La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 20.3.
(...)
4. El artículo 20 de la Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024, dispone lo siguiente en relación con los puestos de trabajo ocupados interinamente:
En todo caso, los puestos de trabajo de carácter estructural ocupados interinamente han de incluirse en la correspondiente oferta pública de empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 anterior, y, por tanto, la autorización de cobertura temporal de estos puestos siempre quedará supeditada a dicha inclusión.
Pasados tres años desde el primer nombramiento o contratación para ocupar estos puestos de trabajo de forma temporal, dichos puestos solo podrán ser ocupados por personal funcionario de carrera o laboral fijo, salvo que el proceso selectivo correspondiente haya quedado desierto, en cuyo caso el puesto se podrá ocupar interinamente por otra persona.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino o laboral de sustitución en plaza vacante podrá permanecer en el puesto de trabajo, de carácter estructural, ocupado temporalmente hasta que se resuelva el proceso selectivo correspondiente, siempre que la convocatoria de este proceso se haya publicado en el plazo de tres años a contar desde la fecha del primer nombramiento o contratación de tipo temporal.
5. De conformidad con la normativa mencionada y para llevar a cabo la aprobación de la oferta pública de empleo ordinario (OPO), se ha calculado la tasa de reposición en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 31/ 2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. También se han determinado las plazas que no computan tasa y, por tanto, no se tienen en cuenta para su cálculo.
6. En fecha 20 de septiembre de 2024, la Dirección General de Función Pública ha emitido informe favorable sobre los aspectos de legalidad aplicables de la oferta pública de empleo ordinario de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares para el año 2024, que supone un total de 13 plazas de la tasa de reposición de efectivos del año 2023 y el día 7 de octubre de 2024, la Dirección General de Presupuestos y Financiación ha emitido informe favorable sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera.
7. En fecha 20 de septiembre de 2023, el Patronato de la Fundación aprobó la delegación de sus facultades en la presidenta, salvo la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales y los presupuestos, la modificación de los Estatutos, la fusión y liquidación de la Fundación y los actos que requieren la autorización del Protectorado.
Por lo anterior, actuando en virtud de la delegación de facultades acordada en la sesión del Patronato de 20 de septiembre de 2023, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Aprobar la oferta pública de empleo ordinario para el año 2024 correspondiente al personal laboral de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, que supone un total de 13 plazas de la tasa de reposición de efectivos del año 2023, con la distribución indicada en el anexo que se adjunta y en los términos establecidos en esta Resolución.
Segundo. Establecer que las 13 plazas de la oferta de empleo público ordinario pertenecen al turno libre.
Tercero. Reservar una cuota mínima de un 7% del total de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y demás normativa aplicable.
Cuarto. Disponer que las convocatorias correspondiente a las plazas de la oferta pública de empleo ordinario del año 2024 deben publicarse en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de esta Resolución.
Quinto. La articulación del correspondiente proceso selectivo deberá garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Sexto. Dar cuenta de esta Resolución en la próxima reunión del Patronato de la Fundación y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Esta Resolución puede impugnarse ante el orden jurisdiccional social, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que proceda interponer ningún recurso en vía administrativa ni deba interponerse preceptivamente una reclamación previa a la vía judicial social.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de octubre de 2024)
La presidenta del Patronato Catalina Cirer Adrover
ANEXO 1 Oferta pública de empleo ordinaria
Categoría/especialidad |
Destino |
Grupo |
Número de plazas |
||
Turno libre |
Turno promoción interna |
Total |
|||
Técnico/a de Grado Medio. Especialidad: Fisioterapia |
Palma |
B |
1 |
0 |
1 |
Técnico/a de Grado Medio. Especialidad: Enfermería |
Marratxí |
B |
1 |
0 |
1 |
Técnico/a de Grado Medio. Especialidad: Relaciones Laborales |
Palma |
B |
1 |
0 |
1 |
Técnico/a de Grado Medio. Especialidad Trabajo Social |
Palma |
B |
1 |
0 |
1 |
Técnico/a de Integración Social |
Palma |
C |
2 |
0 |
2 |
Administrativo/a |
Palma |
C |
2 |
0 |
2 |
Auxiliar Administrativo/a |
Palma |
D |
1 |
0 |
1 |
Auxiliar Administrativo/a |
Mallorca |
D |
2 |
0 |
2 |
Auxiliar Técnico/a Sociosanitario/a |
Palma |
D |
1 |
0 |
1 |
Celador/a |
San Antonio de Portmany (Ibiza) |
E |
1 |
0 |
1 |
|
Total |
|
13 |
0 |
13 |