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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 666225
Convocatoria para la concesión de Bonos Pollença para la promoción y re activación del comercio local del municipio de Pollença

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Texto

Mediante el acuerdo de Pleno de día 26 de septiembre de 2024, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer el consumo a los comercios del municipio de Pollença y, de conformidad con el articulo 9.3de la Ley 38/2023 de 17 de noviembre, general de subvenciones, dichas bases han sido publicadas en el Boletin Oficial de las Islas Baleares núm 131/2024, de 5 de octubre de 2024.

En fecha 11 de octubre se dictó la convocatoria para la concesión de bonos de consumo para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Pollença.

Convocatoria para la concesión de Bonos Pollença para la promoción y re activación del comercio local del municipio de Pollença

BDNS 789037 . De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3by 20.8a de la Ley38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/789037)

Extracto de la convocatoria para la concesión de Bonos Pollença para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Pollença De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3by 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo de las bases se puede consultar en el BOIB Núm 131 de día 5 de octubre de 2024.

1. OBJETO Y FINALIDAD

El objeto y finalidad de esta convocatoria es regular el procedimiento y condiciones para el otorgamiento de las subvenciones BONS POLLENÇA.

El objetivo es poner en marcha una campaña de cupones de compra para los ciudadanos y ciudadanas mayores de 16 años residentes en el municipio de Pollença, con el objeto de poder utilizarlos en las empresas del municipio que hayan tenido un establecimiento abierto al público, la menos uno de los meses, entre las fechas del 1 de noviembre de 2023 y el 29 de febrero de 2024.

En definitiva, se pretende fomentar el desarrollo económico local del municipio de Pollença, de acuerdo con las competencias atribuidas al arte. 29.1.t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, con el fin de aumentar la productividad y competitividad de los comercios.

2. CUANTÍA

Se destina la cantidad de 30.000€, con cargo a la aplicación presupuestaria 431/48939 del presupuesto municipal vigente del Ayuntamiento de Pollença por la anualidad 2024.

3. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Podrán ser beneficiarios directos de estas ayudas las personas físicas dadas de alta de autónomos, los comercios, pequeñas empresas sea cualquiera su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, que cumplan los requisitos determinados en el apartado 6.1 de las bases reguladoras.

Asimismo, serán beneficiarias indirectas las personas físicas, a partir de dieciséis años, empadronadas en el municipio de Pollença hasta el día anterior a la publicación de esta convocatoria en el BOIB, que accedan a los bonos en los establecimientos adheridos al programa a través de la plataforma https://bonspollenca.com.

4. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Se subvencionará la compra de bienes o servicios en los establecimientos comerciales adheridos a la campaña a través de un único tipo de bono de compra disponible en los propios comercio.

Cada uno de estos bonos tendrá la consideración de bono de compra por un valor de 15 euros sobre una compra mínima de 30 euros en los establecimientos adheridos.

El importe total de los bonos de compra emitidos se distribuirá por igual entre el número de establecimientos que se adhieran al programa. Así, el número de bonos correspondiente a cada establecimiento adherido tendrá un carácter lineal y estará establecido por la relación existente entre la cantidad de bonos emitidos y el número final de establecimientos adheridos al programa.

El Ayuntamiento de Pollença no se hará cargo del acceso a bonos en número superior a la totalidad de bonos emitidos.

5. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE LOS BONOS DE COMPRA

La totalidad de los trámites de adhesión y formalización y toda la operativa de emisión, obtención, aplicación, canje, compensación y verificación de los bonos de compra se gestionarán a través de la plataforma tecnológica https://bonspollenca.com/ para asegurar una correcta operativa del funcionamiento de la campaña.

Cada comercio adherido dispone de un usuario y contraseña únicos que permiten acceder a la plataforma para realizar los trámites de gestión, que son:

1) Comprobar los bonos disponibles con una numeración específica y única asociados a la entidad adherida.

2) Obtener el bono para ofrecer a la clientela que cumple los requisitos establecidos en el apartado 3 de esta convocatoria.

3) Información relativa a los bonos utilizados y pendientes durante la vigencia de la campaña.

4) La formalización de los bonos usados y su justificación, según lo dispuesto en el apartado 12 de las bases.

Los bonos se repartirán de forma igualitaria entre cada uno de los establecimientos adheridos a la convocatoria, de modo que todos dispondrán del mismo número de bonos.

Cada persona empadronada mayor de dieciséis años puede obtener un máximo de dos bonos por valor de 15 euros cada uno por consumir en cualquiera de los establecimientos del municipio de Pollença adheridos a la campaña, hasta agotar la cantidad aprobada para atender esta subvención.

Para poder beneficiarse de los bonos de compra de 15 euros cada uno, no divisibles, el usuario deberá realizar una compra mínima de 30 euros, en el establecimiento escogido.

Se pueden canjear los dos bonos en el mismo o distinto comercio.

Los bonos de compra deberán consumirse durante el período de duración de la campaña, que será durante el mes de noviembre una vez publicada en la página web del del Ayuntamiento la propuesta de resolución definitiva de los comercios beneficiarios de la subvención. Sólo pueden ser subvencionadas las ventas realizadas dentro del período en que se encuentre activa la campaña.

Es responsabilidad de la entidad beneficiaria la verificación de la identidad de las personas que adquieren el bono.

En el momento del canje del bono o bonos de compra, la persona compradora debe mostrar su DNI al comerciante para que éste pueda comprobar la información relativa a los bonos a utilizar y validar que cumple las condiciones de edad y empadronamiento establecidas. Para ello el establecimiento debe introducir el número y letra de DNI de la persona compradora, como identificador, en el formulario diseñado a propósito en la plataforma https://bonspollenca.com/, y debe adjuntar una copia del tique de la compra mínima de 30 euros como justificante de la compra.

6. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB. La forma de presentación será la prevista en el apartado 8 y 9 de las bases reguladoras de esta convocatoria.

7, SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

Las entidades beneficiarias que cumplan los requisitos determinados en los apartados 5 y 6 de las bases reguladoras o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes deben cumplimentar la declaración responsable y adjuntar la documentación detallada en el anexo 1.I. se tramitará a través de la sede electrónica o registro de entrada del Ayuntamiento según tenga o no la obligación de presentar documentación telematicamente según el articulo 14.2 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

8- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y se tramita en régimen de concesión directa según lo que establece el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, atendiéndonos a razones de interés público, económico y social.

El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio, mediante la aprobación de la convocatoria y la publicación en el BOIB, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS, y en la página web del Ayuntamiento de Pollença (www.pollenca.net ).

En caso de que la solicitud sea objeto de requerimiento, por el hecho de que no se reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de las bases reguladoras, la entidad requerida dispondrá de dos días hábiles para subsanar las deficiencias comunicadas y lo hará a través de la sede electrónica o registro de entrada del ayuntamiento según tenga o no obligación de presentar documentación telemáticamente según el artículo 14.2 de la Lei 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es competente para resolver y conceder la subvención la Junta de Gobierno Local, que dictará resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido el informe de fiscalización por la Intervención Municipal.

El Concejal de Impulso Económico, Turismo, Comercio, Ferias y Mercados del Ayuntamiento de Pollença Este órgano podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales se resolverá la concesión de ayuda.

Todos los acuerdos del procedimiento se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Pollença (www.ajpollenca.net).

9. FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS Y PAGO.

Durante el período de ejecución de la campaña, las entidades beneficiarias deben proceder a la justificación de la subvención, aportando de forma telemática a la plataforma tecnológica creada a tal efecto, https://bonspollenca.com/ , la siguiente documentación:

a) Número de DNI de la persona que ha consumido el bono.

b) Factura de la compra, de mínimo 30 euros, en la que se ha hecho uso del bono de compra, donde se especifique el precio antes y después de aplicar el descuento, así como el importe de la bonificación aplicada.

Una vez finalizada la campaña y verificado el cumplimiento de los requisitos, se procederá a efectuar la liquidación y pago en la cuenta

 

Pollença, (firmado electrónicamente: 14 de octubre de 2024)

El alcalde Martí X. March Cerdà