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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓ INSTITUT D'INVESTIGACIÓ SANITÀRIA ILLES BALEARS (IDISBA)

Núm. 665682
Acuerdo del Patronato de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears de 19 de septiembre de 2024 de aprobación de la oferta pública de empleo para el año 2024 relativa a la tasa específica y el Plan de Ordenación de RR. HH

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. El artículo 20.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, dispone lo siguiente para la Oferta de Empleo Público (OPO) ordinario:

  • La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos previstos en el apartado U. e) del artículo anterior, debe llevarse a cabo a través de la oferta de empleo pública, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.
  • Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público se rigen por lo que establecen las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera.
  • La configuración concreta de la oferta de empleo público debe llevarse a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento en el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo.
  • En los sectores prioritarios, la tasa de reposición debe ser del 120% y en el resto de sectores, del 110%.

2. El apartado 2 del artículo 20.2 de la Ley 31/2022, establece que las plazas ocupadas por el personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante nombradas en el año 2023, en todo caso, se deben incluir en la OPO correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

3. El artículo 20.DOS.4 de la Ley 31/2022, prevé la posibilidad de forma extraordinaria de aprobar una tasa específica de reposición para cumplir el objetivo de no superar el 8% de la temporalidad.

4. La disposición adicional vigésima segunda de la Ley 31/2022 dispone lo siguiente respecto a la contratación de personal de fundaciones del sector público:

  • La contratación de personal de fundaciones del sector público deberá realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición. La contratación temporal únicamente será posible en los supuestos y de conformidad con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como el resto de normativa aplicable.
  • Las fundaciones que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el artículo 20.DOS.2 tendrán una tasa de reposición del 120%, en los mismos términos establecidos en el precepto mencionado, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa por la prestación del servicio o realización de la actividad. En el resto de casos, la tasa de reposición será del 110%.

5. Disposiciones adicionales y normativa complementaria:

  • Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
  • Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
  • Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

6. Situación actual de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de las Illes Balears:

  • Según el certificado emitido por Carlos Enrique Herrero, gerente de la Fundación, el porcentaje de temporalidad del personal de la Fundación a fecha 1 de julio de 2024 era del 14,28%.
  • Los puestos de trabajo de la Fundación de naturaleza estructural y vacantes de titularidad ocupados por personal temporal que no cumplían los requisitos para ser incluidos en los procesos excepcionales de estabilización y que deben ser incluidos en la tasa específica son los siguientes:
 

Categoría/Especialidad

Isla

Turno Libre

Turno promoción interna

Total

Técnico/a titulado superior- Gestión del conocimiento y calidad

Mallorca

1

0

1

Técnico/a titulado superior- Apoyo Lingüístico

Mallorca

1

0

1

Técnico/a titulado medio en Recursos Humanos y Proyectos

Mallorca

1

0

1

Técnico/a gestor- Recursos Humanos

Mallorca

1

0

1

Se adjunta anexo con detalle de las plazas citadas.

De acuerdo con lo anterior, el Patronato de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar el plan de ordenación de recursos humanos para la reducción de la temporalidad del personal laboral de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears, que se adjunta como anexo I.

Segundo. Aprobar la oferta pública de empleo para el año 2024 relativa a la tasa específica para la reducción de la temporalidad de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears, que supone un total de 4 plazas, con la distribución indicada en el anexo II que se adjunta y en los términos establecidos en este Acuerdo.

Tercero. Establecer que las 4 plazas de la oferta de empleo público ordinario pertenecen al turno libre.

Cuarto. No se ofrecerán estas plazas para el turno de promoción interna, tal y como se prevé en el artículo 26 del I Convenio colectivo para personal al servicio de la Fundación de Investigación Sanitaria Illes Balears (IdISBa) porque, tal y como ha certificado el Comité de Empresa en fecha 6 de agosto de 2024, no existe personal de la propia institución que las pueda cubrir por promoción interna.

Quinto. Reservar una cuota mínima de un 7% del total de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa aplicable y el artículo 34 del I Convenio colectivo para personal al servicio de la Fundación de Investigación Sanitaria Illes Balears (IdISBa).

Sexto. Disponer que las convocatorias correspondientes a las plazas de la oferta pública del año 2024 relativa a la tasa específica debe publicarse en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.

Séptimo. La articulación del proceso selectivo correspondiente deberá garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Octavo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Este acuerdo se puede impugnar ante el orden jurisdiccional social, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que se pueda interponer recurso alguno en vía administrativa ni se deba interponer preceptivamente ninguna reclamación previa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de octubre de 2024)

La presidenta Manuela García Romero

 

ANEXO I PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SANITARIA ILLES BALEARS (IdISBa) PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD

ANTECEDENTES

1. Artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023:

  • La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público (OPO).
  • Las fundaciones del sector público se rigen en relación a la tasa de reposición por la disposición adicional vigésima segunda.
  • La tasa de reposición en sectores prioritarios es del 120% y en el resto de sectores del 110%.

2. Artículos 19 y 20 de la Ley 12/2023:

Durante el año 2024, el número de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de las Illes Balears se determinará según la normativa básica estatal para 2024 o, en su defecto, según la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

Las plazas de convocatorias pendientes de ejecución de ofertas anteriores no contarán en ese límite.

Las ofertas públicas de empleo requerirán informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación sobre legalidad y sostenibilidad financiera, respectivamente.

Las convocatorias de plazas vacantes necesitan también dotación presupuestaria e informes favorables de Función Pública.

El Servicio de Salud de las Illes Balears puede ceder parte de su tasa de reposición a la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears para convocar plazas de personal investigador de las categorías profesionales previstas en los artículos 31 a 34 del Decreto 17/2019, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador laboral al servicio de los institutos de investigación sanitaria de las Illes Balears, tal y como establece el artículo 19.3 de la Ley 12/2023. No se hace uso de esta posibilidad. ya que las plazas a convocar no corresponden con las categorías recogidas por el mencionado Decreto.

Durante el año 2024, se suspenden las contrataciones de personal laboral temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma y en los entes que integran el sector público instrumental y las prórrogas de las ya existentes.

No obstante, en los casos en que esta suspensión pueda suponer un grave perjuicio en la prestación de servicios esenciales para la comunidad autónoma o en la hacienda de la comunidad autónoma y se justifique una necesidad urgente e inaplazable, podrán autorizarse la contratación de personal laboral temporal, así como las prórrogas, siempre que, previamente, la Dirección General de Presupuestos y Financiación y la Dirección General de Función Pública emitan sendos informes favorables.

3. Disposición adicional vigésima segunda de la Ley 31/2022:

  • La contratación de personal de fundaciones del sector público deberá realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.
  • La contratación temporal únicamente será posible en los supuestos y de conformidad con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre.

4. Normativa complementaria:

  • Ley 20/202, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
  • Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

SITUACIÓN ACTUAL

  • Certificado de Temporalidad: Actualmente el IdISBa dispone en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de 42 puestos de trabajo estructurales, de los que 6 están ocupados de forma temporal con contratos de interinidad hasta su cobertura por concurso-oposición. Según el certificado emitido por Carlos Enrique Herrero, gerente de la Fundación, el porcentaje de temporalidad del personal de la Fundación a fecha 1 de julio de 2024 era del 14,28%.
  • Puestos de trabajo ocupados por personal temporal:
     

Código del puesto de trabajo

Denominación de los puestos de trabajo

Grupo profesional

Catego-ría

Tipo de ocupación temporal

Fecha de inicio de la ocupa-ción temporal

Se incluye en la OPE

L03110004

Técnico/a titulado superior- Gestión del conocimiento y calidad

A

Técnico/a titulado superior

Interino

01/07/2021

L03110007

Técnico/a titulado superior- Apoyo Lingüístico

A

Técnico/a titulado superior

Interino

02/08/2021

L03120003

Técnico/a titulado medio en Recursos Humanos y Proyectos

B

Técnico/a titulado medio

Interino

10/06/2019

L03130017

Técnico/a gestor- Recursos Humanos

C

Técnico/a gestor/a

Interino

29/11/2021

L0311000K

Técnico/a titulado superior en Comunicación

A

Técnico/a titulado superior

Interino

01/11/2023

NO

L03110009

Técnico/a titulado superior- Apoyo transversal

A

Técnico/a titulado superior

Interino

22/06/2023

NO

OBJETIVOS

  • Reducir la tasa de temporalidad del personal laboral de la Fundación IdISBa.
  • Aprobar la Oferta Pública de Empleo (OPO) para el año 2024 relativa a la tasa específica para la reducción de la temporalidad.

CONTENIDO DEL PLAN

1. Aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos:

  • Aprobar el Plan de Ordenación de Recursos Humanos para la reducción de la temporalidad del personal laboral de la Fundación IdISBa.

2. Coste

  • El Plan de Ordenación de Recursos Humanos no supone necesariamente un incremento del gasto, puesto que se dirige a la cobertura definitiva de puestos de trabajo de naturaleza estructural que están siendo ocupados por personal temporal, lo que no implica un aumento real de éste. Además, se trata de dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre empleo temporal y diseñar una estrategia de utilización de las contrataciones temporales para que no aumente la tasa de temporalidad por encima del 8%.

3. Oferta Pública de Empleo 2024:

  • Aprobar la oferta pública de empleo para el año 2024 relativa a la tasa específica para la reducción de la temporalidad, lo que supone un total de 4 plazas con la distribución indicada anteriormente.
  • Con el objetivo de reducir la tasa de temporalidad por debajo del 8% y en aplicación de este Plan de Ordenación de Recursos Humanos, la Fundación incluirá en sus ofertas de empleo, siempre que la normativa lo permita y por aprobación de una tasa específica de reposición, los puestos de trabajo incluidos en el LRT que se encuentren vacantes y que sean ocupados de forma temporal por haberse considerado que su cobertura era necesaria.
  • El volumen de plazas ofertadas deberá permitir la reducción de la tasa de temporalidad por debajo del 8% durante el período de vigencia de este plan de ordenación. Debe tenderse a un porcentaje de temporalidad lo más bajo posible, y cuando estas 4 plazas queden cubiertas la tasa de temporalidad quedaría en un 5%.
  • Tasa específica del año 2024: 4 puestos de trabajo que no cumplían el requisito temporal señalado en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
  • La cobertura de los puestos es necesaria y urgente y, de acuerdo con la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado, se puede aprobar una tasa específica de reposición y, por tanto, pueden ser incluidos en la oferta pública del año en curso sin necesidad de disponer de tasa de reposición ordinaria.

4. Distribución de las plazas:

  • Las 4 plazas de la oferta de empleo público ordinario pertenecen al turno libre.

5. Publicación y plazo:

  • Las convocatorias correspondientes a las plazas de la oferta pública del año 2024 deben publicarse en el plazo improrrogable de tres años desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.

6. Principios de selección:

  • Garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la articulación del proceso selectivo.

7. Contrataciones temporales

  • La Fundación limitará las contrataciones temporales de interinidad a los supuestos en que, por razones de urgencia y necesidad debidamente acreditadas, sea necesario, ya sea para cubrir puestos vacantes o por la sustitución temporal de sus titulares.
  • Las contrataciones para eventualidades o figuras equivalentes serán utilizadas de forma excepcional, previa justificación de la necesidad y se utilizarán únicamente para puestos de trabajo de atención directa.

Criterios futuros para la cobertura temporal y definitiva de forma ordinaria de los puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa vigente, ya que la autorización de contratación de personal temporal en puestos vacantes solo puede obtenerse si se justifica alguno de los siguientes requisitos establecidos:

a) Que durante el año que solicita la cobertura o, como máximo, al año siguiente, dispone de tasa de reposición positiva para cubrir el puesto mediante personal laboral fijo, previo proceso selectivo previo.

b) Que la cobertura de los puestos es necesaria y urgente y que, de acuerdo con la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado, no computan en la tasa de reposición de efectivos y, por tanto, pueden ser incluidos en la oferta pública del año en curso sin necesidad de disponer de tasa de reposición.

c) Que la creación y dotación de nuevos puestos de trabajo debe ir acompañada de la justificación de disponer de tasa o de estar incluido, en el supuesto de que no compute en la tasa.

8. Costes económicos

  • El Plan de Ordenación de Recursos Humanos elaborado por la Fundación, como instrumento necesario para dar cumplimiento a las obligaciones legales en materia de consolidación y estabilización del empleo temporal, eliminación en la medida de lo posible del personal indefinido no fijo y reducir la tasa de temporalidad a niveles adecuados, no debe suponer un incremento presupuestario, puesto que se ofrecerán puestos de trabajo que ya se están cubriendo de forma temporal con contratos de interinidad.

9. Publicación oficial

Publicar este Plan en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Este Plan puede impugnarse ante el orden jurisdiccional social de acuerdo con la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni deba interponerse preceptivamente ninguna reclamación previa.

10. Vigencia del Plan de Ordenación de Recursos Humanos

La vigencia de este plan será de un plazo máximo de tres años.

11. Previsión OPE 2025

De cara al año 2025 no se prevén altas y bajas definitivas; por tanto, no existe previsión de tasa de reposición ordinaria.

 

ANEXO II Oferta pública de empleo de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears para 2024

Código Plaza

Categoría/Especialidad

Grupo profesional

Isla

Turno Libre

Turno promoción interna

Total

L03110004

Técnico/a titulado superior- Gestión del conocimiento y calidad

A

Mallorca

1

0

1

L03110008

Técnico/a titulado superior- Apoyo Lingüístico

A

Mallorca

1

0

1

L03120003

Técnico/a titulado medio en Recursos Humanos y Proyectos

B

Mallorca

1

0

1

L03130017

Técnico/a gestor- Recursos Humanos

C

Mallorca

1

0

1