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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 665565
Resolución del director General de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se aprueba la convocatoria para formar parte de la lista de profesores especialistas en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidades

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Texto

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Calificaciones y de la Formación Profesional establece, en su disposición adicional segunda, que de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación de la oferta formativa, la formación profesional podrá ser impartida por profesores cualificados, cuando no exista profesorado el perfil del cual se corresponda con la formación asociada a las calificaciones profesionales, en las condiciones y régimen que determinen las correspondientes Administraciones competentes.

La figura del profesor especialista se ha mantenido en los artículos 96 a 98 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que prevén que las Administraciones educativas, para impartir enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivos, puedan incorporar excepcionalmente, como profesores especialistas, profesionales, no necesariamente titulados, que ejercen su actividad en el ámbito laboral, atendiendo su calificación y las necesidades del sistema educativo.

La base séptima de la Resolución del director general de Personal Docente de 27 de septiembre de 2023 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de profesores especialistas para cubrir vacantes y sustituciones de especialidades de régimen especial en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, dispone que cuando sea necesario cubrir plazas de una especialidad, ya sean vacantes o sustituciones, el director general de Personal Docente aprobará una convocatoria pública. 

Dado que en el momento actual no se pueden cubrir plazas de determinadas especialidades con funcionarios docentes, surge la necesidad de cubrirlas de manera temporal con profesores especialistas atendido el nivel de especialización que presentan, por lo cual es necesario hacer una convocatoria pública que respete los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. 

Es competente para dictar esta Resolución el director general de Personal Docente y Centros Concertados de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 31 de agosto de 2023, de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en el director general de Personal Docente (BOIB nº 124, de 7 de septiembre), que delega la competencia para convocar y resolver los procedimientos para seleccionar profesores especialistas. 

Por todo esto, y en virtud de las facultades que tengo conferidas, dicto la siguiente 

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para formar parte de la lista de profesores especialistas que figuran en el anexo 1 de esta Resolución. 

2. Aprobar las bases específicas de esta convocatoria que figuran en el anexo 2 de esta Resolución. 

3. Aprobar el modelo de solicitud que figura como Anexo 3 de esta Resolución. 

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web <http://dgpdocen.caib.es>. 

Interposición de recursos 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente en la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad de las Illes Balears.

 

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. 

 

Palma, (firmado electrónicamente: 9 de octubre de 2024)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez

 

ANEXO 1

Especialidades

EOI

99201  ALEMÁN

 

ANEXO 2 Bases específicas

Primera Requisitos

1.1    Requisitos generales 

Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos que figuran en la Base Tercera del Anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente de 27 de septiembre de 2023 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de profesores especialistas para cubrir vacantes y sustituciones de especialidades de régimen especial a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears. 

1.2 Requisitos específicos para las especialidades de EOI 

Acreditar uno de los siguientes requisitos: 

  • Experiencia profesional no docente mínima de dos años en el ámbito de la plaza. 

  • Tener la nacionalidad de un país con lengua oficial de la especialidad. 

  • Nivel C1 del MERC (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) en lengua de la especialidad.

Segunda Solicitudes

2.1 El plazo para presentar las solicitudes y la documentación para participar en la convocatoria es de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOIB de esta resolución. 

2.2 Los aspirantes admitidos en la lista definitiva inicial de una especialidad pueden participar para la misma especialidad a efectos de actualizar méritos. En el supuesto de que participe un aspirante que forme parte de la lista inicial, solo se tendrá en cuenta su última participación, de forma que figurará en las listas de la nueva convocatoria, perdiendo la posición de las listas oficiales.

2.3 Los aspirantes tienen que emplear el modelo oficial de solicitud que figura como anexo 3. Este modelo de solicitud está a disposición de las personas interesadas en la página web <http://dgpdocencaib.es>. 

 

​​​​​​​2.4 Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  • Currículum con la estructura siguiente: 
    • Datos personales 
    • Experiencia laboral: relación cronológica y descripción de los puestos de trabajo relacionados con la plaza a la que quiere acceder. 
    • Datos académicos y de formación: relación cronológica y descripción de los estudios realizados y de los cursos o seminarios a los que ha asistido o que ha impartido. 
    • Conocimientos de catalán 
    • Experiencia como profesor interino. 
    • Experiencia como profesor especialista y/o experto: descripción de la actividad docente llevada a cabo. 
    • Otros méritos o actividades de interés. 
  • Acreditación documental: fotocopias de las circunstancias indicadas en el currículum. 

La documentación justificativa expedida en el extranjero se ha de presentar traducida al catalán o castellano por traductores jurados. 

Las titulaciones extranjeras han de estar debidamente homologadas.

  • La experiencia profesional se demostrará mediante la presentación conjunta de los dos documentos siguientes: 
    • Certificado original de la vida laboral expedido por la Seguridad Social o certificación equivaliendo donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación, o en su caso el periodo de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos o cualquier otro medio como prueba admitida en derecho. 
    • Certificado de empresa o contratos donde conste específicamente la duración del contrato, la actividad concreta y el periodo de tiempo durante el cual ha realizado la actividad. En el caso de trabajador por cuenta propia, certificación de alta en el impuesto de actividades económicas o, en su defecto, declaración censal comunicando el inicio de la actividad (modelo 036 o 037). En esta certificación tendrá que aparecer la actividad concreta desarrollada por el trabajador. 
  • Para valorar la experiencia como docente se tiene que aportar un certificado del centro donde se especifiquen los años, meses y días trabajados y la especialidad impartida.
  • Una fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia en vigor del solicitante. 

2.5 Una vez rellenada, la solicitud y la documentación se tienen que tramitar telemáticamente. 

El único sistema de tramitación y presentación de las solicitudes, tanto de actualización de requisitos y méritos como de participación en la convocatoria, será el telemático, mediante el trámite habilitado a tal efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados. 

En el caso de haber tramitado más de una solicitud, solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.

Tercera Publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas

3.1 La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas aplicando el baremo de méritos previsto en el Anexo 3 de la Resolución del director general de Personal Docente de 27 de septiembre de 2023 por la cual se aprueban las bases generales, y emitirá un informe que servirá de base para aprobar las listas provisionales. 

3.2 El director general de Personal Docente y Centros Concertados ha de aprobar, mediante una resolución, las listas provisionales de las personas admitidas, ordenadas por puntuación según el baremo publicado en el Anexo 3 de la Resolución del director general de Personal Docent de 27 de septiembre de 2023 per la cual se aprueben las bases generales, y de las exclusiones, con indicación de la causa de exclusión y, si procede, ordenadas por puntuación 

Esta resolución se ha de publicar en la página web <http://dgpdocencaib.es> el mismo día que se dicte. 

3.3 Se tiene que abrir un plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente a haberse publicado la resolución, para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones y enmendar la causa de exclusión presentando los documentos que acrediten que cumplían los requisitos en la fecha en que acabó el plazo para presentar las solicitudes. 

A este efecto se abrirá un trámite telemático habilitado a tal efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados. 

3.4 No se tienen que tener en cuenta los méritos no alegados o los alegados en el currículum pero no acreditados documentalmente antes de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. 

Cuarta Publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas

4.1 La Comisión de Valoración examinará las alegaciones presentadas y emitirá un informe que servirá de base para aprobar las listas definitivas. 

4.2 El director general de Personal Docente y Centros Concertados ha de aprobar, mediante una resolución, las listas definitivas de las personas admitidas y de las excluidas, con indicación de la causa de exclusión y, si procede, ordenadas por puntuación Mediante esta resolución el director general tiene que estimar o desestimar las reclamaciones presentadas. 

Estas personas quedarán incluidas en la lista definitiva de la especialidad completando la lista inicial que figura en la Resolución del director general de Personal Docente de 27 de septiembre de 2023 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de profesores especialistas para cubrir vacantes y sustituciones de especialidades de formación profesional en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears. 

4.3 Esta resolución se debe publicar en la página web <http://dgpdocencaib.es> el mismo día que se dicte.

Quinta Plazas de cobertura urgente 

En caso de que haya especialidades convocadas, las plazas de las cuales sean de cobertura más urgente que otras, y en función del volumen de solicitudes presentadas, el director general, en lugar de dictar una resolución que apruebe las listas provisionales o las definitivas para todas las especialidades convocadas, puede aprobar diferentes resoluciones relativas a una o varias especialidades, con el mismo contenido que el que se especifica en las bases tercera y cuarta respectivamente. 

Sexta Orden de adjudicación de plazas y régimen de contratación

La orden de adjudicación de las plazas se hará según las bases octava a decena del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente de 27 de septiembre de 2023 por la cual se aprueban las bases generales. 

El régimen de contratación es el que figura en las bases doceava a decimocuarta del anexo 1 la Resolución del director general de Personal Docente de 27 de septiembre de 2023 por la cual se aprueban las bases generales. 

Séptima Protección de datos

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales que contiendan las solicitudes a que se refiere el punto anterior serán tratadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Documentos adjuntos