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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 665555
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual de las normas subsidiarias de Santa Margalida por la eliminación de la prolongación de vial proyectado en la calle Industria y la obtención de suelo dotacional (Exp 59e/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 11 de julio de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la disposición transitoria primera del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo,

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual de las normas subsidiarias de Santa Margalida por la eliminación de la prolongación de vial proyectado en la calle Industria y la obtención de suelo dotacional, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La modificación puntual de las normas subsidiarias de Santa Margalida por la eliminación de la previsión de vial y obtención de suelo dotacional se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada puesto que se encuentra incluida dentro de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y en la letra a) del apartado 3 del artículo 12 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. La tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley 21/2013.

2. Descripción y ubicación del plan

1. El instrumento de planeamiento general vigente en la actualidad en el municipio de Santa Margalida son las Normas Subsidiarias (NNSS) que fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca el 29 de abril de 1986.

2. El documento por la modificación puntual de las NNSS de planeamiento del TM de Santa Margalida tiene como título: «Eliminación de previsión de vial para adecuar la normativa municipal a la realidad física y obtención de suelo dotacional».

3. La modificación puntual tiene como ámbito de aplicación la prolongación de la calle industria al oeste de la calle Clavet, parcial en la porción urbana de la referencia catastral 9155913ED0995N, y los solares en esquina porción de las catastrales 9155917ED0995N y 9155916ED09 solares 436,25m2)

4. Los objetivos de la propuesta pretenden dar respuesta a la necesidad económica y social del núcleo de Santa Margalida, favoreciendo la consolidación de la economía productiva del núcleo, así como obtener suelo dotacional en el servicio local.

5. Con el fin de justificar la modificación de planeamiento propuesta en la memoria se explica que la continuidad de la calle Industria carece de sentido, dado que atraviesa un sector industrial de parcela única y dado también que las necesidades de continuidad y conexión de la trama vial actual están aseguradas con las calles colindantes. Además con la regularización de una porción de suelo que nunca ha sido vial, el ayuntamiento puede obtener suelo dotacional en la ubicación que precisa sin coste para las arcas municipales.

6. No se modifican las normas ni articulado contenidos en las normas subsidiarias vigentes; exclusivamente se modifican calificaciones de suelo.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Según el documento ambiental estratégico, la modificación puntual de las NNSS de Santa Margada no tiene efectos significativos hacia el medio ambiente. Las conclusiones del documento han sido las siguientes:

- No se detecta interferencia con la normativa supramunicipal.

- No se detectan afecciones en ningún espacio natural, red natura 2000 o ninguna otra figura de protección, ni tampoco especies protegidas.

- No se contempla efectos sobre el paisaje actual de la zona.

- No supone ningún incremento en el consumo de ningún tipo de recurso hídrico, energético ni la generación de residuos.

Junto con el documento ambiental estratégico se genera un estudio de evaluación de la movilidad generada, donde señala que la modificación no constituye un nuevo marco para la implantación de grandes centros generadores de movilidad, definidos en la DA 3a de la LUIB.

4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, se han realizado consultas a las siguientes administraciones y personas previsiblemente afectadas por la modificación puntual de las NNSS de planeamiento del TM de Santa Margalida:

- Consejo de Mallorca, Departamento de Territorio, Dirección Insular de Urbanismo (RS GOIBS231727/2023).

- Consejo de Mallorca, Departamento de Territorio, Dirección Insular de Territorio y Paisaje (RS GOIBS231654/2023).

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, Dirección General de Energía y Cambio Climático (núm. identificador VALIB 207222).

- Dirección General de Emergencias e Interior (núm. identificador VALIB 207252).

- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Dirección General de Territorio y Paisaje (núm. identificador VALIB 207301).

- Amigos de la Tierra (RS GOIBS177441/2024).

A día de hoy en el expediente constan los informes del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático y del Servicio de Ordenación del Territorio.

El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera concluyó lo siguiente:

Por todo ello, se informa que la modificación puntual del PGOU de Santa Margalida no prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de la perspectiva climática.

De acuerdo con el principio de coordinación entre administraciones por la aplicación de políticas climáticas (Artículo 3), se recuerda la aplicación de la Ley 10/2019.

El Servicio de Ordenación del Territorio informó favorablemente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Santa Margalida del presente informe con el siguiente condicionante:

1. En relación con la Norma 7, del PTIM, Medidas territoriales y urbanísticas para la mitigación y defensa ante el cambio global, deberá tenerse en cuenta en la modificación puntual, el análisis del efecto isla de calor y demás directrices para mitigar los efectos del cambio climático.

2) La documentación justificativa de los instrumentos de planeamiento urbanístico deben contener un apartado de justificación detallada del cumplimiento de las disposiciones de los instrumentos de ordenación territorial que les resulten de aplicación, con mención expresa a los documentos y apartados específicos del planeamiento en los que se materializa su implementación.

3) Hay que tener en cuenta el cumplimiento de la norma 42 del PTIM, en lo referente a las medidas bioclimáticas en la ordenación y en la edificación.

4) Sería conveniente la incorporación de una ficha urbanística para el nuevo equipamiento público de carácter local que recoja todos los condicionantes y medidas derivados de la aplicación de la ordenación territorial y normativa sectorial vigente.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que la EP pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

  1. Características del plan: la modificación puntual tiene como objetivos dar respuesta a la necesidad económica y social del núcleo de Santa Margalida, favoreciendo la consolidación de la economía productiva del núcleo, así como obtener suelo dotacional en el servicio local.

  2. Características de los efectos y del área probablemente afectada: el ámbito de la modificación no está incluida dentro de ninguna zona de riesgos, espacios naturales protegidos ni lugares de la Red Natura 2000; con la modificación propuesta no se incrementa la edificabilidad ni la capacidad de población del ámbito; no afecta a la fauna ni a ninguna especie vegetal con valor ecológico ni tampoco afecta a cultivos productivos, no se prevén nuevos usos que supongan un riesgo de contaminación ni ningún impacto sobre la calidad del agua ni del suelo.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria, la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Santa Margalida en lo referente a la eliminación de previsión de vial para adecuar la normativa municipal a la realidad física y obtención de suelo dotacional, siempre y cuando se cumplan las medidas propuestas que figuran en el documento ambiental estratégico redactado por Antonio Cañabate Riera (geógrafo) firmado digitalmente en fecha 21 de diciembre de 2023, y el documento con la memoria redactado y firmado por el arquitecto José Vicente Modesto March en fecha 12 de Abril de 2024, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de seis años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 9 de octubre de 2024)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá