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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 662310
Resolución del director gerente del FOGAIBA por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente de la categoría profesional de administrativo/a para el FOGAIBA

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Texto

De conformidad con los principios constitucionales rectores para el acceso al empleo público, recogidos en el artículo 55 del real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se convoca un proceso para la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente del grupo C Administrativo/a de la relación de puestos de trabajo del FOGAIBA.

En el artículo 18.2 de la ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se dispone que en la selección del personal laboral deben respetarse los principios de publicidad, igualdad , mérito y capacidad.

En el artículo 29 del Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares al que el FOGAIBA se adhirió en fecha 31 de marzo de 2015, se establece que la selección de personal laboral no permanente del FOGAIBA debe llevarse a cabo según orden de prelación establecida en el mismo, siendo el primero las bolsas de trabajo.

De conformidad con el artículo 13 r) del decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, con la autorización del Consejo de Dirección del FOGAIBA dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.- Aprobar la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de Administrativo/a de la relación de puestos de trabajo del FOGAIBA.

2.- Aprobar las bases que deben regir la convocatoria.

3.- Designar a los miembros de la Comisión Técnica de Valoración.

4.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recurso

Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003 de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus intereses.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de octubre de 2024)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni

 

 

ANEXO I Bases de la convocatoria para crear una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de Administrativo/a para el FOGAIBA

Primero Normas generales

1. Objeto

El objeto de la convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de Administrativo/a para el FOGAIBA.

2. Normas de aplicación

2.1. Estas bases rigen la convocatoria de un concurso para seleccionar personal para integrar la bolsa de trabajo de personal laboral no permanente para realizar trabajos ocasionales y urgentes, para sustituir personal laboral con reserva de puesto de trabajo, o bien para cubrir por interinidad las vacantes que se produzcan en la categoría profesional objeto de la convocatoria o por cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, limitado exclusivamente a la categoría objeto de la convocatoria.

2.2. El contenido de estas bases se ajusta a los principios rectores del acceso al empleo público establecidos en el artículo 55.2 del Estatuto básico del empleado público (EBEP) y lo dispuesto en el artículo 29 del Convenio colectivo del personal laboral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, respecto de la confección de las bolsas de trabajo. La convocatoria y bases se han negociado con la participación del Comité de Empresa.

3. Contrataciones de personal derivadas de la bolsa

Las contrataciones deben tener por objeto la realización de trabajos ocasionales o urgentes, la sustitución por interinidad del personal laboral con reserva de puesto de trabajo, por cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, limitado exclusivamente en la categoría objeto de la convocatoria, o la cobertura de plazas vacantes, exceptuando la jubilación parcial, que está regulada de forma específica por la negociación colectiva.

Segundo Requisitos que deben cumplir las personas aspirantes

Las personas interesadas deben cumplir los siguientes requisitos:

— Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5 /2015.

— Tener 16 años de edad cumplidos.

— No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, por desempeñar funciones similares a las que cumplían, en caso de que hubieran sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente. En el caso de ser nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público .

— Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del ejercicio de las funciones de la categoría laboral profesional y especialidad a las que corresponde la bolsa específica a la que optan.

— Estar en posesión de la siguiente titulación: Título de Bachillerato o título de Formación Profesional de Grado Superior.

— Estar en posesión del conocimiento de lengua catalana nivel C1 (nivel avanzado).

— No tener contrato laboral fijo del FOGAIBA de la misma categoría.

Tercero Presentación de solicitudes

El modelo normalizado de la solicitud y de la relación de documentos acreditativos para tomar parte en el proceso selectivo deben ajustarse al anexo IV de estas bases.

Las instancias para participar en esta convocatoria deben dirigirse al FOGAIBA y deben presentarse en el registro de entrada del FOGAIBA preferiblemente por vía telemática o en cualquiera de las oficinas que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Se adjuntará a la solicitud cumplimentada adecuadamente la documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma establecida y la siguiente documentación:

— Salvo que el aspirante se oponga expresamente, la sección de personal del FOGAIBA verificará los datos relativos a las titulaciones académicas a través de la plataforma de intermediación de datos. Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio, adjuntará copia del título académico requerido (anverso y reverso) o de la homologación correspondiente del título, si procede. Si el FOGAIBA no pudiera consultar los datos relativos a las titulaciones académicas a través de la plataforma de intermediación de datos, se requerirá a la persona interesada que aporte copia del título académico.

— Copia del certificado de catalán C1

— Currículum vitae actualizado.

— Autobaremación. Junto con la solicitud, las personas aspirantes deben cumplimentar obligatoriamente la autobaremación de méritos, que tiene igualmente la consideración de declaración responsable, en la que deben hacerse constar los méritos alegados y la valoración que otorgan en cada uno de ellos. La valoración declarada vincula a la persona aspirante.

En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados en la autobaremación.

Las solicitudes registradas fuera de plazo no se tendrán en cuenta.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable en relación con los requisitos exigidos para participar en este concurso, o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos declarados, determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en las que se haya podido incurrir.

Cuarto Comisión Técnica de Valoración

- La Comisión Técnica de Valoración estará constituida por tres personas como miembros titulares y sus suplentes. Dos personas serán designadas por el director gerente, una de las cuales ejercerá las funciones de presidente, otra de secretario. Además, una tercera persona será designada por el Comité de Empresa entre sus componentes. Para cada persona que sea miembro titular también se designará una suplente.

- Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración pueden cesar en estas funciones aunque ya hayan empezado a ejercerlas y ser sustituidas por el órgano que las nombró.

- Para la constitución válida de la Comisión Técnica de Valoración a efectos de realizar sesiones, deliberaciones y valoraciones y tomar acuerdos se requerirá siempre la presencia de todas las personas que son miembros.

- Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados por las personas concursantes en el lugar de abastecimiento de esta convocatoria.

b) Elaborar una lista en la que, por orden de puntuación, deben figurar todas las personas aspirantes presentadas y las puntuaciones obtenidas por cada una de ellas.

c) Resolver las alegaciones presentadas por las personas candidatas.

d) Elaborar la propuesta correspondiente de las personas candidatas siguiendo el mayor orden de puntuación.

- Se levantará acta de todas las reuniones que la Comisión Técnica de Valoración haga, que tendrán que firmar todas las personas que son miembros y que hayan asistido al finalizar la sesión o antes de empezar la siguiente.

Quinto Sistema de selección

El sistema de selección de las personas aspirantes es el concurso. Junto con la solicitud (anexo IV) los aspirantes tendrán que aportar la hoja de autobaremo (anexo V) en la que deben declarar la puntuación declaran tener en cada uno de los apartados y la puntuación total.

Siguiendo el orden establecido por el autobaremo, la Comisión Técnica de Valoración requerirá a los 10 primeros aspirantes que presenten la documentación acreditativa de los méritos declarados en el autobaremo. Estos méritos se valorarán conforme al baremo y puntuaciones que se especifican en el anexo II de esta resolución. Para acreditar los méritos se debe tener en cuenta lo siguiente:

- Para acreditar la experiencia profesional en el sector privado, aparte del informe de vida laboral, deben adjuntarse copia de los contratos laborales o cualquier documento admitido en derecho que lo acredite. En los casos en que no se pueda aportar copia del contrato oa estos no se especifique la categoría profesional o no corresponda con la exigida, deberá aportarse un certificado de servicios prestados debidamente firmado y sellado por la empresa que exponga la experiencia y las funciones en la empresa.

- Para acreditar la experiencia profesional en el sector público, deberá aportarse un certificado de servicios prestados debidamente firmado y sellado por la Administración pública correspondiente que indique la categoría laboral en la que ha sido contratado.

Las solicitudes registradas fuera de plazo no se tendrán en cuenta.

No será necesaria la presentación de méritos si éstos ya se han presentado en procedimientos anteriores del FOGAIBA. En este caso, deberá indicarse el procedimiento concreto en el que constan estos documentos.

Al haber concluido la valoración de los méritos de los 10 primeros aspirantes, la Comisión Técnica de Valoración hará pública la lista provisional con la puntuación total obtenida por las personas valoradas. Esta lista se publicará en la página web del FOGAIBA.

Las personas aspirantes, cuyos méritos ya han sido revisados, disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista, para realizar las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas sobre la misma valoración provisional de los méritos del concurso. Las alegaciones o reclamaciones deben hacerse por escrito con registro de entrada en el FOGAIBA.

En la lista, ordenada de mayor a menor puntuación, debe figurar la posición obtenida, NIF o NIE encriptados, apellidos y nombre de las personas aspirantes y la puntuación obtenida.

Finalizado este plazo de alegaciones, la Comisión Técnica de Valoración propondrá al director gerente el listado de los aspirantes por orden de puntuación que formarán la bolsa de trabajo para futuras contrataciones con iguales características. Esta lista definitiva se publicará en la página web del FOGAIBA.

Conforme se presente la necesidad de realizar llamadas a la bolsa, se requerirá la documentación acreditativa de los méritos a los siguientes 10 aspirantes siguiendo la orden de autobaremo. Este procedimiento se repetirá cuantas veces sea necesario para cubrir las vacantes que se vayan produciendo o hasta haber valorado los méritos de todos los aspirantes.

Sexto Desempates

En caso de empate en la valoración de los candidatos, y en caso de que haya infrarrepresentación de hombres o mujeres, se seleccionará a la persona que pertenezca al colectivo menos representado. Se considerará que existe infrarrepresentación cuando la proporción de uno de los grupos (mujeres – hombres) sea superior al 60%. El ámbito al que se calculará la proporción será el conjunto de personas de la misma categoría en el FOGAIBA.

Si persiste el empate se aplicarán los siguientes criterios de desempate siguiendo el orden establecido:

1. Experiencia profesional en el FOGAIBA en la misma categoría profesional.

2. Experiencia profesional en el FOGAIBA en distinta categoría profesional.

3. Experiencia profesional en otras administraciones en la misma categoría profesional.

4. Puntuación obtenida en formación complementaria relacionada con el puesto de trabajo.

5. Puntuación obtenida en conocimientos de informática

6. Puntuación obtenida en conocimientos de catalán.

7. Puntuación obtenida en conocimientos de lenguas extranjeras.

Por último, si aplicados estos criterios el empate persiste, se realizará un sorteo.

Séptimo Resolución de la convocatoria

El plazo para la resolución de la convocatoria es de dos meses a contar desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La entidad puede ampliar ese plazo.

Con la publicación en la página web del FOGAIBA de la lista definitiva de constitución de la bolsa de trabajo, quedan derogadas las bolsas anteriores de la misma especialidad, las cuales deixaran d'estar vigents.

Octavo Vigencia de las bolsas de trabajo

El período de vigencia de esta bolsa de trabajo temporal es de tres años, contados a partir del día siguiente de publicación de la convocatoria en el BOIB.

Si a la finalización del plazo de este período no se hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya a la anterior, la vigencia de ésta se prorrogará de forma automática una única vez más con un máximo de 6 años, sin necesidad de acto expreso.

No obstante, podrá convocarse nueva bolsa antes de que transcurra el período de vigencia, previa información al Comité de Empresa.

Noveno Llamamiento

Si se produce una vacante y es necesario proveerla, debe ofrecerse a los aspirantes que forman parte de la lista definitiva de méritos revisados ​​de la bolsa de trabajo, siguiendo el orden de prelación establecido.

Las citas a las personas interesadas se harán por correo electrónico.

El interesado tendrá un plazo de dos días hábiles para aceptar la oferta. Si la persona interesada no contesta al correo electrónico remitido dentro de plazo o renuncia a la oferta recibida, pasará al último lugar de la lista, salvo que se produzca alguna de las siguientes circunstancias, justificada oportunamente:

a) Que tenga una enfermedad, acreditada mediante parte de baja por IT.

b) Que esté en período de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción y de acogimiento permanente o preadoptivo, e incluye el período en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas, en los supuestos anteriores, o casos debidamente justificados de cargas familiares, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio colectivo vigente.

c) Que preste servicios en el FOGAIBA, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o alguno de los entes que dependen, como personal funcionario interino o como personal laboral temporal al ya sea con contrato de duración determinada, interino o indefinido . Esta circunstancia se acreditará mediante el nombramiento o contrato de trabajo y una reciente nómina.

Las personas que aleguen alguna de estas circunstancias permanecerán en situación de “no disponible” y conservarán su sitio en bolsa y no recibirá ninguna oferta más mientras se mantenga la situación. Corresponde a la persona interesada comunicar al FOGAIBA, por cualquier medio que permita dejar constancia de ello, la finalización de la concurrencia de las causas mencionadas.

Además, estarán en situación de no disponibilidad aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que ya se encuentren prestando servicios como personal laboral en el FOGAIBA en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria. Excepcionalmente, estas personas pueden solicitar estar en situación de disponibilidad por un posible llamamientoa.

Décimo Motivos de exclusión

Son motivos de exclusión de la bolsa los siguientes:

a) Renunciar a un contrato de trabajo, que fuese adjudicado en virtud de la bolsa de trabajo, una vez iniciada la relación de trabajo.

b) No haber superado el período de prueba de 2 meses previsto en el contrato.

c) Haber sido sancionado mediante expediente disciplinario.

d) Haber rechazado dos veces consecutivas una oferta de trabajo, sin que se produzca ninguna de las circunstancias justificativas previstas en el punto octavo de esta convocatoria.

 

ANEXO II VALORACIÓN DE LOS CANDIDATOS

Méritos a valorar (máximo 30 puntos)

1. Experiencia profesional

1.1. Experiencia profesional en el sector privado ejerciendo funciones de administrativo con contratos de trabajo de los grupos de cotización 3 y 5. (P=0,05 x mes trabajado). Puntuación máxima: 7,5 puntos.

1.2. Experiencia profesional en Administraciones Públicas o Sector Público Instrumental.:

- Experiencia profesional en la categoría administrativo/a en el FOGAIBA (laboral o funcionario). (P=0,1 x mes trabajado).

- Experiencia profesional en la categoría administrativo/a en cualquiera de las Administraciones Públicas o Sector Público Instrumental. (P=0,075 x mes trabajado).

- Experiencia profesional en el FOGAIBA en otra categoría profesional (laboral o funcionario). (P=0,05 x mes trabajado).

Puntuación máxima: 7,5 puntos.

2. Formación

2.1. Conocimientos de catalán

Se valorarán los certificados oficiales de nivel de conocimiento de lengua catalana según la siguiente puntuación. Puntuación máxima 3 puntos.

- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA 0,5 puntos

- Nivel superior (certificado nivel C2) 2,5 puntos

2.2. Conocimientos de informática

Se valorarán los certificados acreditativos de conocimientos del área informática (procesadores de texto, hojas de cálculo y bases de datos) expedidos por escuelas oficiales o escuelas de la administración pública. Puntuación máxima 2 puntos.

Los cursos de informática deben valorarse de acuerdo con la siguiente puntuación:

Curso de nivel elemental

0,0975 puntos

Curso de nivel medio

0,195 puntos

Curso de nivel superior

0,39 puntos

Los cursos de informática que no indiquen el nivel al que corresponden deben valorarse según el número de horas que acrediten. Cursos con una duración entre 10 y 19 horas: 0,0975 puntos; cursos con una duración de entre 20 y 29 horas: 0,195 puntos; y cursos de 30 horas o más: 0,39 puntos.

Si se acredita más de un curso de un programa informático, sólo se valorará aquél que dé más puntos.

Todos los cursos correspondientes al presente epígrafe realizados o con el certificado emitido antes del 1 de enero del año 2000 tendrán el 50% de la puntuación establecida.

2.3. Formación complementaria relacionada con el puesto de trabajo

Se valorarán las certificaciones acreditativas expedidas por centros oficiales o escuelas de la Administración pública en las materias relacionadas a continuación (P = 0,025 x hora). Puntuación máxima 6 puntos.

Curso de subvenciones.

Curso de procedimiento administrativo.

Cursos de formación en fiscalidad agraria.

Cursos de administración electrónica.

Cursos relacionados con la gestión de fondos europeos.

Cursos relacionados con detección/prevención o evaluación de fraudes.

Cursos en prevención de riesgos laborales.

Cursos en materia de igualdad.

Si se acredita más de un curso de una misma materia, sólo se valorará el más reciente.

Los cursos no incluidos en la lista anterior se valorarán siempre y cuando estén directamente relacionados con las funciones propias del FOGAIBA.

2.4. Conocimientos orales y escritos de inglés

Únicamente se valorarán los certificados oficiales superados (no sólo realizados) de conocimientos de inglés, siempre entendidos dentro del Marco Común Europeo. Se valorarán los certificados de las escuelas oficiales de idiomas (EOI), de las universidades, y de otras entidades con los siguientes criterios: Puntuación máxima 2 puntos.

Puntuación de cada nivel del Marco Común Europeo:

- Nivel básico 1/A1: 0,25 puntos

- Nivel básico 2/A2: 0,5 puntos

- Nivel intermedio 1/B1: 0,75 puntos

- Nivel intermedio 2/B2: 1 punto

- Nivel avanzado 1/C1: 1,5 puntos

- Nivel avanzado 2/C2: 2 puntos

Sólo se valorará el certificado que corresponda al nivel más alto acreditado.

2.5. Titulaciones académicas

Se valorarán las titulaciones académicas académicas oficiales que sean superiores a las que son requisito para participar en la convocatoria.

No se valorarán aquellos estudios que son un paso previo para cursar los estudios que se valoran o que constituyen un requisito para participar en la convocatoria.

Se valorarán las titulaciones académicas de carácter oficial o cuya equivalencia haya regulado o establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Puntuación máxima 2 puntos.

- Para cada titulación académica oficial de diplomatura, licenciatura, grado o máster universitario: 1 punto.

 

 

ANEXO III COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

Presidente: Enrique Páez Penedo, jefe del Departamento Jurídico.

Secretaria: Adriana Riba Civil, jefa de la Sección de Personal.

Representante del Comité de empresa:

Presidente suplente: Llorenç García Bauzà, jefe del Área de Control Interno y Auditoría

Secretaria suplente: Jerònia Cladera Serra, jefe de la Sección de la Unidad Administrativa de Contratación.

Representante del Comité de empresa suplente:

 

ANEXO IV SOLICITUD DE ADMISIÓN EN LA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE LA CATEGORÍA ADMINISTRATIVO/IVA DEL FOGAIBA

APELLIDOS Y NOMBRE

 

DNI

 

DOMICILIO

 

POBLACIÓN

 

TELÉFONO

 

CORREO ELECTRÓNICO

 

- SOLICITO participar y ser admitido en el proceso de referencia.

- DECLARO que cumplo todos los requisitos que exige la convocatoria y que son ciertos todos los datos de este documento, a la vez que me comprometo a probarlos documentalmente.

[   ] Me opongo a que el FOGAIBA compruebe de oficio los documentos relativos a la titulación académica, la experiencia laboral en FOGAIBA y todos aquellos documentos y certificados que ya hayan sido aportados en procesos selectivos anteriores.

- ADJUNTO a la presente solicitud la hoja de autobaremo (anexo V), que tiene la consideración de declaración responsable, donde hago constar los méritos y la valoración de cada uno de ellos.

 

.............................., ............ de .............................. de 2024

Firma del solicitante

 

ANEXO V HOJA DE AUTOBAREMO

NOMBRE Y APELLIDOS

NIF/NIE:

TOTAL PUNTOS

1.1. Experiencia profesional en el sector privado ejerciendo funciones de administrativo con contratos de trabajo de los grupos de cotización 3 y 5. (P=0,05 x mes trabajado). Puntuación máxima: 7,5 puntos.

 

1.2. Experiencia profesional en Administraciones Públicas o Sector Público Instrumental. (P=0,10 x mes trabajado):

- Experiencia profesional en la categoría administrativo/a en el FOGAIBA (laboral o funcionario). (P=0,1 x mes trabajado).

- Experiencia profesional en la categoría administrativo/a en cualquiera de las Administraciones Públicas o Sector Público Instrumental. (P=0,075 x mes trabajado).

- Experiencia profesional en el FOGAIBA en otra categoría profesional (laboral o funcionario). (P=0,05 x mes trabajado).

Puntuación máxima: 7,5 puntos.

 

2.1. Conocimientos de catalán

Se valorarán los certificados oficiales de nivel de conocimiento de lengua catalana según la siguiente puntuación. Puntuación máxima 3 puntos.

- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA 0,5 puntos

- Nivel superior (certificado nivel C2) 2,5 puntos

 

2.2. Conocimientos de informática. (Se valorarán los certificados acreditativos de conocimientos del área informática (procesadores de texto, hojas de cálculo y bases de datos) expedidos por escuelas oficiales o escuelas de la administración pública. Puntuación máxima 2 puntos)

- Curso de nivel elemental: 0,0975 puntos

- Curso de nivel medio: 0,195 puntos

- Curso de nivel superior: 0,39 puntos

(Los cursos de informática que no indiquen el nivel al que corresponden deben valorarse según el número de horas que acrediten. Cursos con una duración de entre 10 y 19 horas: 0,0975 puntos; cursos con una duración de entre 20 y 29 horas: 0,195 puntos, y cursos de 30 horas o más: 0,39 puntos.

Si se acredita más de un curso de un programa informático, sólo se valorará aquél que dé más puntos.

Todos los cursos correspondientes al presente epígrafe realizados o con el certificado emitido antes del 1 de enero del año 2000 tendrán el 50% de la puntuación establecida)

 

2.3. Formación complementaria. (Se valorarán los certificados acreditativos expedidos por centros oficiales o escuelas de la Administración pública en las materias relacionadas en el apartado 3 del anexo II. (P = 0,025 x hora). Puntuación máxima 6 puntos)

 

2.4. Conocimientos de inglés. (Únicamente se valorarán los certificados oficiales superados (no sólo realizados) de conocimientos de inglés, siempre entendidos dentro del Marco Común Europeo. Se valorarán los certificados de las escuelas oficiales de idiomas (EOI), de las universidades, y otros entidades con los siguientes criterios: Puntuación máxima 2 puntos.

Puntuación de cada nivel del Marco Común Europeo:

- Nivel básico 1/A1: 0,25 puntos

- Nivel básico 2/A2: 0,5 puntos

- Nivel intermedio 1/B1: 0,75 puntos

- Nivel intermedio 2/B2: 1 punto

- Nivel avanzado 1/C1: 1,5 puntos

- Nivel avanzado 2/C2: 2 puntos

Sólo se valorará el certificado que corresponda al nivel más alto acreditado)

 

2.5. Titulaciones académicas

Se valorarán las titulaciones académicas académicas oficiales que sean superiores a las que son requisito para participar en la convocatoria.

No se valorarán aquellos estudios que son un paso previo para cursar los estudios que se valoran o que constituyen un requisito para participar en la convocatoria.

Se valorarán las titulaciones académicas de carácter oficial o cuya equivalencia haya regulado o establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Puntuación máxima 2 puntos.

- Para cada titulación académica oficial de diplomatura, licenciatura, grado o máster universitario: 1 punto.