Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 660405
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para la mejora de la eficiencia energética en el diseño y desarrollo de procesos y sistemas de empaquetado, almacenaje, logística y distribución de productos agrarios y agroalimentarios en su acceso al canal HORECA, en el año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiadas por la Unión Europea— NextGenerationEU

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 1 de agosto de 2024, se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 101 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para la mejora de la eficiencia energética en el diseño y desarrollo de procesos y sistemas de empaquetado, almacenaje, logística y distribución de productos agrarios y agroalimentarios en su acceso al canal HORECA, en el año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiadas por la Unión Europea— NextGenerationEU. Esta ayuda se notificó a la Comisión Europea, que le asignó el número de ayuda SA.115497.

Dicha resolución, en el apartado decimocuarto, condiciona su eficacia a la aprobación definitiva de la Orden del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea, NextGenerationEU, cuyo proyecto se encontraba en tramitación en el momento en el que se publicó la convocatoria de ayudas.

En fecha 24 de setiembre de 2024, se publicó en el BOIB núm. 125 la Orden 34/2024, de 19 de setiembre, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea, NextGenerationEU. Esta Orden incorpora las especialidades en materia de subvenciones previstas en el capítulo VI de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes, para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se deben financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por lo que corresponde adaptar la convocatoria a las condiciones especiales incorporadas a las bases reguladoras.

Para clarificar ciertos aspectos relativos al cumplimiento de las normas de publicidad exigidas por el Parlamento Europeo y el Consejo, se modifica el apartado noveno relativo a las obligaciones de las personas beneficiarias.

Por otra parte, dado que esta modificación altera las condiciones fijadas en la convocatoria y afecta al principio de concurrencia, se considera necesario reabrir el plazo de presentación de solicitudes por un período de diez días, así como efectuar una nueva comunicación a la Comisión Europea. Por la misma razón se alarga el periodo de la solicitud del pago y la justificación del gasto.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 30 de julio de 2024, por la que se convocan ayudas para la mejora de la eficiencia energética en el diseño y desarrollo de procesos y sistemas de empaquetado, almacenaje, logística y distribución de productos agrarios y agroalimentarios en su acceso al canal HORECA, en el año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiadas por la Unión Europea— NextGenerationEU, publicada en el BOIB núm. 101, de 1 de agosto de 2024, en el siguiente sentido:

1. El punto 4 del apartado cuarto queda redactado de la siguiente manera:

«4. No son subvencionables: 

  • El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
  • Las autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales, multas, tasas.
  • Cualquier gasto asociado a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aunque sean necesarios para obtener permisos o licencias.  
  • Gastos recurrentes o estructurales.
  • Seguros suscritos por la persona solicitante.
  • Costes financieros.
  • Costes asociados a sanciones penales o gastos de procedimientos judiciales.
  • Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
  • Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la Administración. 
  • Los gastos que no respeten las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” (do no significant harm, DNSH), en el sentido establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
  • Otros gastos no subvencionables de acuerdo con el orden de bases reguladoras de aplicación y con la normativa europea, estatal y autonómica».

2. Se añade un segundo párrafo al punto 1 del apartado octavo, que queda redactado de la siguiente manera:

«De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, a estos procedimientos se les debe aplicar la tramitación de urgencia y el despacho prioritario en los términos previstos, respectivamente, en los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas».

3. La letra d del punto 1 del apartado noveno queda redactada de la siguiente manera:

«d. El resto de obligaciones establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; así como las previstas en la Orden 34/2024, de 19 de septiembre, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establezcan las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea, NextGenerationEU, y el resto de normativa de aplicación».

 4. El punto 3 del apartado noveno queda redactado de la siguiente manera:

«3. Los beneficiarios están obligados a las normas de publicidad establecidas en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta publicidad consistirá en la impresión del logotipo de la Unión Europea con el texto “Financiado por la Unión Europea NextGenerationUE”, el logotipo del Ministerio de Industria y Turismo, el logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el logotipo del FOGAIBA; los cuatro deberán aparecer juntos en la misma visual y con medida parecida y, siempre que sea posible, se deberán utilizar sus versiones en color. 

Así, en los envases se deberán exhibir los logotipos mencionados al menos en uno de los laterales.

De la misma forma, se deberá dar publicidad cuando el objeto de la ayuda haya sido la adquisición de sistemas de limpieza y desinfección. En este caso, la publicidad será la colocación de carteles o placas, de una medida no inferior a una hoja Din A3, en el espacio donde lleve a término la limpieza de los envases.   

Estos logotipos están disponibles a las siguientes direcciones web:

 

https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf

https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

https://ec.europa.eu/regional_policy/information-sources/logo-download-center_en?etrans=es  

https://soportesgffee.zendesk.com/hc/es/articles/5221643005073-Logotipos-de-los-diferentes-departamentos-ministeriales

https://www.caib.es/sites/mic_goib/ca/es_fons_garantia_agraria_i_pesquera_les_illes_balears_fogaiba_l11_webgoib/  »

5. El punto 1 del apartado décimo queda redactado de la siguiente manera:

«1. El plazo para notificar y justificar la realización y el pago de las actuaciones es hasta el 21 de febrero de 2025.

En todo caso, las actuaciones objeto de ayuda deberán estar realizadas y pagadas dentro del periodo comprendido entre el día de presentación de la solicitud de ayuda y el 21 de febrero de 2025.»

6. Se añade una letra f al punto 2 del apartado décimo, que queda redactado de la siguiente manera:  

«f. Si procede, declaración responsable prevista en el punto 5 de este apartado».

7. Se añaden los puntos 5 y 6 al apartado décimo, que queda redactado de la siguiente manera:

«5. No obstante lo previsto en el punto 2 anterior, son de aplicación las especialidades previstas para la justificación de la subvención en el artículo 17 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, que se detallan a continuación: 

 

A. Para justificar los gastos imputables a subvenciones de un importe igual o inferior a seis mil euros, será suficiente presentar una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control que se deben realizar sobre todos los expedientes. 

B. Se permiten compensaciones entre los conceptos presupuestados en la memoria que acompaña la solicitud de ayuda siempre que se cumpla con la finalidad de la subvención. 

C. No es necesario presentar las facturas o documentos equivalentes de un importe igual o inferior a tres mil euros, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control que se deben llevar a cabo sobre todos los expedientes.

8. No obstante lo previsto anteriormente, en los supuestos que se detallan en el punto 5, letras a y c, de este apartado, el beneficiario dispondrá de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de pago, para aportar todas las facturas y justificantes que no hubiera aportado antes del pago, y el análisis de la información facilitada podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la ayuda».

Segundo

Se reabre por un periodo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB, el plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado sexto de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 30 de julio de 2024, por la que se convocan ayudas para la mejora de la eficiencia energética en el diseño y desarrollo de procesos y sistemas de empaquetado, almacenaje, logística y distribución de productos agrarios y agroalimentarios en su acceso al canal HORECA, en el año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiadas por la Unión Europea— NextGenerationEU, publicada en el BOIB núm. 101, de 1 de agosto de 2024. 

Tercero

Esta resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de octubre de 2024)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons