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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 655094
Convocatoria de subvenciones para grupos, entidades y asociaciones folclóricas o culturales sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia, para la realización de las siguientes actuaciones que se hayan hecho desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024

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Texto

Por Decreto de Alcaldía nº 2024-4015, de 7 d'octubre de 2024, se aprobó la siguiente:

“Convocatoria de subvenciones para grupos, entidades y asociaciones folclóricas o culturales sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia, para la realización de las siguientes actuaciones que se hayan hecho desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024:

―actuaciones, iniciativas y proyectos de carácter folclórico o relacionados directamente con la cultura tradicional de las Pitiusas

―actuaciones, iniciativas y proyectos de carácter cultural

―organización de actividades dentro de las fiestas patronales, de Navidad, festividades de barrio y fiestas populares celebradas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024, en el municipio de Sant Josep de sa Talaia

―tareas y gastos para el funcionamiento y mantenimiento de la asociación

1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

1.1. La Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia pretende impulsar las actuaciones, iniciativas y proyectos de carácter cultural o tradicional que organicen los grupos, entidades y asociaciones folclóricas o culturales sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia, cuya función sea dinamizar culturalmente el municipio, promoviendo el folclore tradicional pitiuso o llevando a cabo iniciativas para la promoción de la cultura dentro del municipio de Sant Josep de sa Talaia.

Por otra parte, también se tiene en cuenta que el asociacionismo es decisivo para la defensa y el crecimiento de la sociedad y la cultura pitiusas, y es necesario considerar la acción dinamizadora y la capacidad emprendedora de este tipo de asociaciones.

Esta convocatoria se ciñe a las asociaciones del municipio de Sant Josep de sa Talaia.

1.2. El objetivo de esta convocatoria es apoyar, mediante una subvención económica, a grupos, entidades y asociaciones folclóricas o culturales, sin ánimo de lucro, del municipio de Sant Josep de sa Talaia para la realización de las siguientes actuaciones que se hayan celebrado dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos.

―actuaciones, iniciativas y proyectos de carácter folclórico o relacionados directamente con la cultura tradicional de las Pitiusas, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024

―actuaciones, iniciativas y proyectos de carácter cultural desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024

―fiestas patronales, de Navidad, festividades de barrio y fiestas populares celebradas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024 en el municipio de Sant Josep de sa Talaia

Los intercambios de agrupaciones folclóricas se subvencionarán en esta convocatoria específica dirigida a iniciativas y proyectos de carácter folclórico o relacionados directamente con la cultura tradicional de las Pitiusas.

―tareas para el mantenimiento y funcionamiento de la asociación

1.3. Las subvenciones podrán financiar gastos que se hayan realizado dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, por los siguientes conceptos:

―Gastos que se deriven de las actuaciones, iniciativas y proyectos de las entidades, grupos y asociaciones folclóricas o culturales sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia, cuya función sea promover el folclore tradicional pitiuso a través de las manifestaciones folclóricas, cursos y talleres para recuperar actividades tradicionales, edición de material bibliográfico o realización de exposiciones, etc., de carácter cultural y tradicional, relacionadas con las costumbres, la historia y el patrimonio cultural local.

―Gastos que se deriven de las actuaciones, iniciativas y proyectos de carácter cultural, como pueden ser organización de conciertos, excursiones de carácter cultural, cursos y talleres, edición de material bibliográfico, realización de exposiciones e intercambios culturales.

―Gastos de mantenimiento y funcionamiento de la asociación (adquisición de material fungible, fotocopias, cuotas a las federaciones, gastos bancarios y de gestoría, alquiler, teléfono, mantenimiento de webs, seguros, etc.).

―Gastos que se deriven de las actividades propias de la organización de fiestas patronales, de Navidad o de festividad de barrio y fiestas populares, organizadas por asociaciones de vecinos, entidades culturales, comisiones de fiestas, grupos folclóricos, etc., del municipio de Sant Josep de sa Talaia. Quedan excluidas de participar en esta convocatoria las asociaciones de vecinos, que disponen ya de una convocatoria específica para ellas.

Se consideran gastos subvencionables a efectos de esta convocatoria los que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que se hayan realizado en el plazo establecido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 y las establecidas en el artículo 20 de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep, al amparo de las previsiones del artículo 31 de la LGS.

En ningún caso serán subvencionables aquellos gastos en adquisición de productos de cuya venta se haya sacado un rendimiento económico.

2. Régimen jurídico

2.1. La presente convocatoria se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (BOIB n.º 95, de 17 de julio de 2021) y al Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep para los ejercicios 2024-2026 modificado (BOIB n.º 36, de 14 de marzo de 2024).

2.2 Esta convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el de la web del Ayuntamiento y en el de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (www.santjosep.org) y será publicada en el BOIB y en la BDNS.

3. Consignación presupuestaria y cuantía

La cuantía máxima de las subvenciones que pueden concederse en esta convocatoria es de 60.000,00 €, con cargo a la partida 334 48053, financiada con fondos propios del Ayuntamiento.

4. Requisitos generales

Pueden acogerse a esta convocatoria las siguientes entidades:

- Entidades, grupos y asociaciones folclóricas o culturales sin ánimo de lucro, que se encuentren en situación legal, radicadas y que tengan el ámbito de actuación en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, cuya función sea promover el folclore tradicional pitiuso a través de las manifestaciones folclóricas, cursos y talleres para recuperar actividades tradicionales, edición de material bibliográfico o realización de exposiciones, etc., de carácter cultural y tradicional, relacionadas con las costumbres, la historia y el patrimonio cultural local en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.

- Entidades, grupos y asociaciones de carácter cultural sin ánimo de lucro, que se encuentren en situación legal, radicadas y que tengan el ámbito de actuación en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, cuya función sea la promoción de la cultura en el municipio de Sant Josep a través de la organización de conciertos, excursiones de carácter cultural, cursos y talleres, edición de material bibliográfico, realización de exposiciones, intercambios culturales (no organizados en las fiestas), etc., en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.

- Entidades culturales, comisiones de fiestas, agrupaciones folclóricas, sin ánimo de lucro, del municipio de Sant Josep de sa Talaia, para la organización de actividades dentro de las fiestas patronales, de Navidad, de festividad de barrio y fiestas populares que se hayan realizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.

Las entidades que se acojan a esta convocatoria tendrán que reunir los siguientes requisitos para ser beneficiarias de una subvención:

a) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears en la fecha de publicación de esta convocatoria .

b) Tener los estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears y adaptados a la ley.

c) Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el artículo 25 del RLGS.

d) Deberá constar fehacientemente en los estatutos que no tienen ánimo de lucro.

e) No verse afectadas por ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

f) Disponer de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria.

g) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

5. Régimen de las ayudas

5.1. La concesión de la subvención se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva. Solo podrán obtener subvención aquellas entidades que, reuniendo los requisitos exigidos, lleguen al mínimo de puntos señalados en la base 7.

5.2. Las ayudas no podrán ser superiores al 80% de los gastos originados por la actividad objeto de esta convocatoria y, en ningún caso, superiores al 80% del importe solicitado. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones presupuestarias.

5.3. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada. En ningún caso la suma total de las ayudas percibidas puede ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

5.4. Se establece como único medio de notificación de todos los actos (tanto los de trámite como los resolutorios o definitivos) del presente procedimiento, el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el de la web del Ayuntamiento y el de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (www.santjosep.org). 

5.5 En caso de que el total de ayudas que deban concederse supere la consignación presupuestaria, se reducen proporcionalmente las cantidades concedidas.

6. Solicitud, plazo de presentación y documentación

6.1. Las instancias se dirigen a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se podrán presentar, también, a través del siguiente enlace:

https://santjosep.sedelectronica.es/catalog/tw/7c647d9d-391f-4756-9692-45357983240b

6.2. Los solicitantes de la subvención deben adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Solicitud para participar en el procedimiento de concesión de subvenciones, que debe ir suscrita por quien tiene la representación (anexo 1).

b) Certificado del secretario/a de la asociación que acredite la representación de la persona en cuyo nombre se presenta la solicitud.

c) Documento que acredite que la asociación está dada de alta en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears.

d) Estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears y adaptados a la ley.

e) DNI del representante de la entidad.

f) CIF/NIF de la entidad.

g) Memoria resumida de todas las actividades/proyectos que se han realizado o se prevé realizar dentro del año a efectos de baremo (anexo 1).

h) Memoria descriptiva de las actividades/proyectos para los que se solicita la subvención, que deben haberse realizado dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024. Estas actividades han de ir acompañadas de presupuesto (anexo 1).

i) Declaración del representante legal de la asociación de que la entidad que representa dispone de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria; que no está inhabilitada para contratar con las administraciones públicas u obtener la subvención; de estar facultado el solicitante para actuar en nombre de la entidad y de no concurrir en esta entidad ninguna de las causas del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones; encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep y de acreditar el cumplimiento en materia de reintegro de subvenciones (anexo 1).

j) Datos bancarios para la transferencia del importe de la subvención, en caso de no haberlos presentado en otras ocasiones, mediante la presentación de certificado de titularidad de la cuenta bancaria u hoja de transferencia bancaria facilitada por el Ayuntamiento de Sant Josep.

k) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (anexo 1).

l) Autorización para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 1). Sin embargo, la persona solicitante puede denegar expresamente el consentimiento. En este caso, la entidad deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante la exposición de la propuesta de resolución provisional.

m) Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo 1).

n) Cuenta justificativa (anexo 2) especificada en la base 13 de la convocatoria.

ñ) Certificado del secretario de la asociación en el que conste el número de socios.

Nota. Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado al Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante puede acogerse a lo establecido en el artículo 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

Nota. En la propuesta de resolución provisional, el Ayuntamiento de Sant Josep constata de oficio que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep. En caso de no poder acreditarlo, esto es motivo de exclusión de la subvención y de nueva propuesta motivada con posible prorrateo del restante.

Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante declaración responsable en los casos en los que la cuantía a otorgar a la entidad no supere los 3.000,00 €.

Si alguna asociación no autoriza al Ayuntamiento a poder comprobar de oficio que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá aportar en el plazo concedido en la propuesta de resolución provisional la documentación requerida.

6.3. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.

6.4. Enmienda de defectos de las solicitudes

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor debe requerir a la persona/entidad interesada que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días y le debe indicar que, si no lo hace, se considera que ha desistido de la solicitud, previa resolución a dictar en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Criterios de valoración

Se concederá la subvención a las asociaciones que obtengan un mínimo de 40 puntos en este apartado. A todas las que lleguen al mínimo se les otorga el 80% del gasto subvencionable. En ningún caso se supera el 80% del importe solicitado. En caso de que el resultado de la valoración supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.

a) Estructura de la asociación

Asociaciones con más de 2 años de antigüedad .....…........10 puntos

Asociaciones con 50 socios o más ..................................... 10 puntos

b) Actividades culturales organizadas por el Ayuntamiento dentro del año 2023 o 2024

 Participación .......... 10 puntos (participación no implica gasto económico)

Colaboración …...... 15 puntos (colaboración implica gasto económico)

Participación en Units pel Nostre Parlar ..... 20 puntos (las actividades vinculadas a Units pel Nostre Parlar, solo se valorarán en este apartado)

Esta colaboración se acreditará documentalmente mediante carteles u otros medios en los que figure dicha colaboración, o mediante diligencia firmada por la concejala de Cultura.

c) Actividades culturales organizadas por la asociación (con y sin gastos) entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024

I) Tipo de actividad/proyecto para el que se solicita subvención:

Actividades formativas (cursos, talleres, conferencias, coloquios, charlas, etc.)

2 puntos por duración inferior a un día completo

4 puntos por cada actividad formativa de duración entre 1 y 2 días

7 puntos por cada actividad formativa de duración entre 3 y 7 días

10 puntos por cada actividad de duración superior a una semana

15 puntos por cada actividad formativa de duración superior a un mes

25 puntos por acciones formativas continuadas

Actividades artísticas y culturales (conciertos, exposiciones, teatro, cine, etc.)

2 puntos por duración inferior a un día completo

4 puntos por cada actividad de duración entre 1 y 2 días

7 puntos por cada actividad formativa de duración entre 3 y 7 días

10 puntos por cada actividad de duración superior a una semana

15 puntos por cada actividad de duración superior a un mes

Actividades ludofestivas (eventos organizados dentro de programas de fiestas de Navidad, fiestas patronales, fiestas de barrio, carnaval y otros)

4 puntos por duración inferior a un día completo

7 puntos por cada actividad de duración entre 1 y 2 días

10 puntos por cada actividad formativa de duración entre 3 y 7 días

15 puntos por cada actividad de duración superior a una semana

20 puntos por cada actividad de duración superior a un mes

Edición de material bibliográfico o audiovisual (vídeos, libros, opúsculos, etc.)

10 puntos por cada material editado

II) Suplemento de puntuación, atendiendo a la potenciación de los valores culturales y tradicionales propios de Ibiza (suplemento para cada actividad que lo refleje):

Actividad de promoción de valores culturales tradicionales ................ + 10 puntos

Actividad de recuperación de valores culturales tradicionales ............ + 15 puntos

Edición de material bibliográfico o audiovisual relativo a los valores culturales y tradicionales propios de Ibiza ....... + 20 puntos

III) Suplemento de puntuación, atendiendo a la incidencia de la actividad subvencionada en la extensión del uso o conocimiento de la lengua catalana

Uso de la lengua catalana como lengua vehicular del proyecto/actividad para el que se solicita subvención (se sumarán 2 puntos a cada actividad) ..... + 2 puntos

8. Órgano colegiado

8.1. El órgano colegiado realizará la valoración técnica de las solicitudes y elevará el informe al órgano instructor, que formulará propuesta de resolución que, cuando sea definitiva, elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.

8.2. Estará formado por los siguientes miembros:

―presidencia: la concejala de Cultura o persona en quien delegue

―vocales:

―un/a auxiliar administrativo del Departamento de Educación y Cultura

―un/a técnico/a de Administración General

―un/a técnico/a del Ayuntamiento de Sant Josep

―secretario/a: la de la corporación o persona en quien delegue

8.3. El órgano colegiado tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo establecido en la base 7 de esta convocatoria.

b) Formular el informe de evaluación y elevarlo al órgano instructor.

c) Resolver cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.

9. Instrucción y resolución

9.1. El órgano instructor del procedimiento será un/a técnico/a del Departamento de Educación, que tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 12 de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.

El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones. Dentro de ese mismo plazo, si procede, se comprobará que las asociaciones beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sant Josep.

Finalizado este plazo y examinadas las alegaciones que, en su caso, hubiesen presentado los interesados, el órgano instructor, previo informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva, que dirigirá al órgano competente para resolver, que dictará resolución definitiva con la relación de solicitantes, cuantía, evaluación realizada y criterios que se han tenido en cuenta.

9.2 Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario ante la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios deben comunicar al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia si aceptan la subvención o renuncian a la misma. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado.

La resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 14.a de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep, debe contener la persona o entidad beneficiaria o relación de personas o entidades beneficiarias a las que se otorga la subvención, con las cuantías individualizadas, y especificar los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.

9.3. El órgano competente para resolver las convocatorias de subvenciones es el alcalde de Sant Josep de sa Talaia, sin perjuicio de que pueda ser asistido por la Junta de Gobierno Local, según las atribuciones que le confiere el artículo 23.2.a de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en relación al artículo 10.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no debe exceder de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. De acuerdo con el artículo 25.5 de la LGS, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución será pública de conformidad con lo que prevé el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

10. Reformulación de solicitudes

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a lo que figura en la solicitud presentada, se puede instar de la persona o entidad beneficiaria la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

11. Publicidad de los proyectos subvencionados

La publicación de las subvenciones concedidas se realizará durante el mes siguiente de cada trimestre natural. Esta publicidad se lleva a cabo según lo indicado en el artículo 17 de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.

12. Difusión de la subvención concedida por la entidad beneficiaria

Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención. Se debe hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, acompañado del escudo de la institución, en materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, placas conmemorativas, carteles, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otros que resulten adecuados al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a los citados.

Asimismo, previamente a la realización de la actividad, cada asociación deberá hacer llegar a la Concejalía de Cultura el material publicitario e informativo de la actividad (cartel, dípticos, folletos, etc.) a efectos de supervisar el contenido y que efectivamente sale el escudo del Ayuntamiento.

13. Pago y justificación de los gastos

13.1. La justificación de la subvención por la persona o entidad beneficiaria se realizará mediante la aportación de una cuenta justificativa, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación que se especifica en el punto 13.3, del gasto realizado (veáse anexo 2). La cuenta debe contener una memoria de actuación y una memoria económica con el detalle previsto en el artículo 72 del RLGS.

Mediante la aportación de la cuenta justificativa debe acreditarse la ejecución del 100% del proyecto o de las actividades subvencionadas.

13.2. La cuenta justificativa correspondiente a las actividades comprendidas entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 debe presentarse junto con la solicitud para participar en la convocatoria (anexo 2).

13.3. Las cuentas justificativas incluyen una declaración y una relación de justificantes imputados, a los que debe adjuntarse original de las facturas giradas por terceros a la persona beneficiaria de la subvención o los documentos de valor probatorio equivalente y la documentación acreditativa del pago. Las facturas deben presentarse ordenadas y numeradas siguiendo la numeración otorgada a la relación de justificantes imputados de la cuenta justificativa.

Las facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente deben ser estampillados por la Concejalía de Cultura y debe indicarse el importe de la factura que justifica la subvención.

13.4. La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado la entidad beneficiaria debe ser la siguiente:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:

—Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona o entidad beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.

—Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en la que figure el cargo de esta transferencia.

b) Pago mediante cheque nominativo:

—Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.

—Extracto de la cuenta corriente de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda en la que figure el cargo de este cheque o pagaré.

c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:

—Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil.

—Extracto de la cuenta en la que figure el cargo del efecto mercantil.

Esta documentación puede sustituirse por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.

d) Pago mediante tarjeta de crédito:

—Resguardo del pago con tarjeta en el que figuren los datos identificativos del beneficiario de la subvención.

—Extracto de la cuenta del beneficiario de la subvención en la que figure el cargo de pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en la que, como mínimo, conste el titular y el número de cuenta corriente en la que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace la transferencia y el importe y la fecha de la operación.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

—Notificación bancaria del cargo.

—Extracto bancario en el que figure el cargo de la domiciliación.

Esta documentación puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en la que conste el titular y el número de la cuenta corriente en la que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.

f) Pago en efectivo:

—Recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse el gasto al que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico» o «pagado en metálico».

 

14. Revocación de la subvención concedida

De acuerdo con el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, la subvención debe revocarse cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, el acto de concesión queda sin efecto total o parcialmente, y deben reintegrarse las cantidades indebidamente percibidas.

15. Reintegro de les subvenciones concedidas

Se atiende a lo que dispone el artículo 27 de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.

16. Criterios de graduación de los incumplimientos

De acuerdo con el artículo 27 de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de solo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación de la persona o entidad beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos o se debiera a fuerza mayor, da lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial aplicando la proporción en la que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.

En todo caso, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100%.

b) Incumplimiento total de las finalidades para las que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100%.

c) Incumplimiento parcial de las finalidades para las que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de esta convocatoria. Porcentaje a reintegrar: 40%.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.

17. Régimen de recursos

Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

―El recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente a la presunta desestimación.

―O, directamente, el recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Documento firmado electrónicamente al margen (8 de octubre de 2024)

El alcalde Vicente Roig Tur

 

ANEXO 1 DATOS DE LA ASOCIACIÓN

Entidad/asociación:

NIF:

Teléfono de contacto:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE SUSCRIBE LA SOLICITUD

Nombre y apellidos:

DNI:

Cargo actual:

1.1.SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTUACIONES, INICIATIVAS Y PROYECTOS DE CARÁCTER FOLCLÓRICO O RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LA CULTURA TRADICIONAL DE LAS PITIUSAS O ACTUACIONES, INICIATIVAS Y PROYECTOS DE CARÁCTER CULTURAL, ASÍ COMO ORGANIZACIÓN DE FIESTAS (PERIODO ENTRE EL 01/01/2023 Y EL 30/09/2024)

EXPONGO:

Que me he enterado de la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia dirigida a grupos, entidades y asociaciones folclóricas o culturales sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia, para la realización de actuaciones, iniciativas y proyectos de carácter folclórico o cultural, así como por organización de fiestas, realizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

Que la asociación que represento está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento, de acuerdo con lo que se prevé en las bases.

SOLICITO:

Una subvención económica por la cantidad de _______________________ euros por la realización de las actividades/proyectos especificados en el apartado 1.7.

Asimismo, adjunto a este anexo 1:

(  ) Solicitud para participar en el procedimiento de concesión de subvenciones, que debe ir suscrita por quien tiene la representación (anexo 1.1).

(  ) Certificado del secretario/a de la asociación que acredita la representación de la persona en cuyo nombre se presenta la solicitud.

(  ) Documento que acredita que la asociación está dada de alta en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears.

(   ) Estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears y adaptados a la ley.

(    ) DNI del representante de la entidad.

(    ) CIF/NIF de la entidad.

(    ) Memoria resumida de todas las actividades/proyectos que se han realizado o se prevé realizar desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos, a efectos de baremo (anexo 1.6).

(   ) Memoria descriptiva de las actividades/proyectos para los que se solicita la subvención, que deben haberse realizado dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024. Estas actividades han de ir acompañadas de presupuesto (anexo 1.7).

(   ) Declaración del representante legal de la asociación de que la entidad que representa dispone de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria; que no está inhabilitada para contratar con las administraciones públicas u obtener la subvención; de estar el solicitante facultado para actuar en nombre de la entidad; de no concurrir en esta entidad ninguna de las causas del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones; de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep y de acreditar el cumplimiento en materia de reintegro de subvenciones (anexo 1.2).

(   ) Datos bancarios para la transferencia del importe de la subvención, en caso de no haberlos presentado en otras ocasiones, mediante la presentación de certificado de titularidad de la cuenta bancaria u hoja de transferencia bancaria facilitada por el Ayuntamiento de Sant Josep.

(   ) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (anexos 1.3.1 y 1.3.2).

(   ) Autorización para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Sin embargo, la persona solicitante puede denegar expresamente el consentimiento. En este caso, la entidad debe aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante la exposición de la propuesta de resolución provisional (anexo 1.4).

(   ) Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo 1.5).

(   ) Certificado del secretario de la asociación en el que conste el número de socios.

Y para que así conste, firmo la presente solicitud al final del documento.

1.2 DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD PARA LA SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES, INICIATIVAS Y PROYECTOS DE CARÁCTER FOLCLÓRICO O CULTURAL ASÍ COMO ORGANIZACIÓN DE FIESTAS (PERIODO DEL 01/01/2023 AL 30/09/2024)

DECLARO:

1.Que la entidad que represento dispone de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria.

2. Que no está inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener subvención.

3.Que yo, como solicitante, estoy facultado/a para actuar en nombre de la entidad.

4.Que no concurre en esta entidad ninguna de las causas del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.Que la entidad que represento se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sant Josep.

6.Que la entidad que represento acredita el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el art. 25 del RLGS.

1.3. DECLARACIÓN DE LAS SUBVENCIONES OBTENIDAS PARA LA MISMA FINALIDAD Y COMPROMISO DE COMUNICAR A LA ENTIDAD LOCAL LAS QUE SE OBTENGAN EN EL FUTURO

AÑO 2023

1.3.1 Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (AÑO 2023)

A efectos de solicitar subvenciones dirigidas a entidades que hayan organizado actuaciones, iniciativas y proyectos de carácter folclórico o culturales dentro del año 2023, HAGO LA SIGUIENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE:

DECLARO (márquese la opción que corresponda):

1. (  ) Que hasta la fecha NO he solicitado ni obtenido subvención de otra entidad para la misma finalidad y que, de recibir alguna en el futuro, me comprometo a comunicarlo a este Ayuntamiento.

2. (  ) Que he solicitado o recibido las siguientes ayudas para la misma finalidad de otras entidades:

organismo

tipos de ayuda

fecha de solicitud

cantidad solicitada

cantidad concedida

observaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(   ) Que el total de las ayudas percibidas o pendientes de percibir no superan el coste total de la actividad subvencionable.

(   ) Que en caso de recibir alguna ayuda más en el futuro, me comprometo a comunicarlo a este Ayuntamiento.

AÑO 2024

1.3.2. Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (AÑO 2024)

A efectos de solicitar subvenciones dirigidas a entidades que hayan organizado actuaciones, iniciativas y proyectos de carácter folclórico o culturales dentro del año 2024, HAGO LA SIGUIENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE:

DECLARO (márquese la opción que corresponda):

1. (   ) Que hasta la fecha NO he solicitado ni obtenido subvención de otra entidad para la misma finalidad y que, de recibir alguna en el futuro, me comprometo a comunicarlo a este Ayuntamiento.

2. (    ) Que he solicitado o recibido las siguientes ayudas para la misma finalidad de otras entidades:

organismo

tipos de ayuda

fecha de solicitud

cantidad solicitada

cantidad concedida

observaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(    ) Que el total de las ayudas percibidas o pendientes de percibir no superan el coste total de la actividad subvencionable.

(    ) Que en caso de recibir alguna ayuda más en el futuro, me comprometo a comunicarlo a este Ayuntamiento.

1.4. AUTORIZACIÓN PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES, INICIATIVAS Y PROYECTOS DE CARÁCTER FOLCLÓRICO O CULTURAL (AÑO 2023 O AÑO 2024)

AUTORIZO expresamente al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia:

1. Para que pueda solicitar por medios telemáticos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias de la persona o entidad solicitante.

2. Para que pueda consultar los datos en la TGSS de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante.

En caso contrario, en el que NO otorgue el consentimiento para la consulta, márquese la siguiente casilla:

1. (    ) No doy el consentimiento.

2. (    ) Me opongo.

3. (    ) No lo concedo.

4. (    ) Lo deniego.

Para que la transmisión de datos se pueda realizar por medios telemáticos, debe presentarse el consentimiento expreso de la persona interesada, de acuerdo con el artículo 6.2.b de la Ley 1/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE n.º 150, de 23 de junio).

 

​​​​​​​1.5. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA SITUACIÓN RELATIVA AL IVA DE LA ENTIDAD REPRESENTADA

DECLARO:

Que, respecto al IVA de las facturas presentadas para justificar la subvención, la situación de la entidad beneficiaria es la siguiente:

Ejercicio 2023

(    ) Somos consumidores finales y NO nos lo podemos deducir.

(    ) No somos consumidores finales y podemos deducirlo hasta el ______% (si no se concreta ninguna cifra, se entiende el 100%).

Ejercicio 2024

(    ) Somos consumidores finales y NO nos lo podemos deducir.

(    ) No somos consumidores finales y podemos deducirlo hasta el ______% (si no se concreta ninguna cifra, se entiende el 100%).

1.6. BREVE MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS O QUE SE PRETENDE REALIZAR DESDE EL 1 DE ENERO DE 2023 HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024 AL EFECTO DE BAREMO:

(Modelo de la ficha a llenar para cada actividad. Se deben incluir TODAS las actividades, tanto si comportan gasto económico como si no.)

Actividad

 

Organizador

Ayuntamiento

(    ) Participación (no implica gasto económico)

(    ) Colaboración (implica gasto económico)

(     ) Participación en Units pel Nostre Parlar

(    ) Asociación

Fecha y duración

 

Breve descripción

 

Potenciación de valores culturales y tradicionales

(    ) sí

(    ) no

Actividad íntegramente desarrollada en catalán

(    ) sí

(    ) no

         

1.7. MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES PARA LAS QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN COMPRENDIDAS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2023 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024, AMBOS INCLUIDOS:

actividad

presupuesto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sant Josep de sa Talaia, ........... de ........................................ de 20 ...........

 

(firma)

ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

 

ANEXO 2 MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS CON LIQUIDACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS. Periodo entre el 01/01/23 y el 30/09/2024

Sr./Sra. .................................................................................................................., amb DNI núm. .........................., representant legal de l'entitat ........................................., amb NIF núm. ....................................

COMUNICO LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES REALIZADAS:

(Modelo de la ficha a rellenar para cada actividad. Se incluirán todas las actividades del anexo 1.7 para las que se solicita subvención.)

ACTIVIDAD 1: ...................................................................................

EXPLICACIÓN RESUMIDA DE LA ACTIVIDAD:

..............................................................................................................................................

..............................................................................................................................................

..............................................................................................................................................

RELACIÓN DE GASTOS VINCULADOS A ESTA ACTIVIDAD:

n.º doc.

n.º

fact.

fecha

fact.

proveedor

concepto

motivo de gasto

importe

IVA

fecha de pago

% imputación

importe

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COSTE TOTAL:  ........................

RELACIÓN DE INGRESOS VINCULADOS A ESTA ACTIVIDAD:

CONCEPTO

TOTAL

 

 

 

 

En su caso, la otra documentación a la que se refiere el artículo 72 del RLGS.

Fecha:

Nombre y apellidos del representante de la entidad:

Firma: