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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 661725
Acuerdo del Pleno de fecha 1 de agosto de 2024, del Ayuntamiento de Sa Pobla, por la cual se aprueba definitivamente expediente de modificación de la Ordenanza municipal de circulación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal de circulación, el texto íntegro del cual se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La redacción del art. 50 queda como continuación se recoge:

«Artículo 50. Sistema general de estacionamiento regulado gratuito con limitación horaria

1. Determinación de las zonas, horarios y las condiciones de la limitación de estacionamiento.

Las calles en los cuales se establece esta regulación, así como sus condiciones y horarios, son los relacionados en el apartado correspondiente de esta Ordenanza, si bien, se podrán establecer nuevas calles o espacios públicos concretos susceptible de ser utilizados como estacionamientos regulados con limitación horaria, o suprimir o modificar las condiciones de los ya existentes mediante Decreto de Alcaldía que será publicado al BOIB.

2. Señalización de las zonas sujetas a una regulación del estacionamiento.

Los espacios o vías públicas donde se aplique la regulación del estacionamiento se señalizarán de acuerdo con la normativa vigente y esta Ordenanza.

Se señalizará convenientemente mediante señalización vertical, de acuerdo con las normas de tráfico, los lugares en concreto donde se tengan que aplicar estas restricciones para el aparcamiento. La señalización hará mención que se trata de una "Zona de estacionamiento limitado gratuito" y establecerá con claridad el horario y las condiciones de la restricción de estacionamiento.

En todos los accesos en la zona se situará una señal vertical reglamentaria que indique, al lado derecho de la marcha, que se accede en una zona de estacionamiento regulado, indicando el horario y calendario de esta zona.

Las zonas de estacionamiento se delimitarán con marcas viarias de color azul, las cuales determinarán la forma de colocación de los vehículos (batería, cordón, espiga).

El Ayuntamiento creará lugares concretos para el estacionamiento de motocicletas, ciclomotores y bicicletas, y zonas de carga y descarga para vehículos destinados al transporte de mercancías, en lugares próximos a los de aparcamiento de automóviles, los cuales no estarán sujetos a esta Ordenanza.

Una vez finalizado el horario de limitación por las operaciones de carga y descarga, el estacionamiento pasará a ser de zona azul.

3. Forma de estacionamiento.

En las zonas sujetas al estacionamiento regulado, en el momento de estacionar, la persona conductora estará obligada a colocar a la parte inferior del parabrisas del vehículo sobre el cuadro de mando un reloj u hoja de papel donde se haga constar, de forma clara y legible, la hora de llegada, de tal manera que sea visible desde el exterior a los efectos de los controles oportunos.

El tiempo máximo de permanencia a un aparcamiento de las zonas reguladas será de sesenta minutos y se señalizará en la zona conforme el que dispone el artículo anterior. Transcurrido este tiempo, el vehículo tendrá que ser cambiado de lugar y si hay aparcamiento libre dentro de la zona es podrá volver aparcar señalando nuevamente la hora de llegada.

4. Las infracciones a esta Ordenanza serán denunciadas por la Policía Local en el lugar donde se haya producido la infracción.

 

5. Infracciones

 

a) Aparcar o estacionar en las zonas de estacionamiento regulado sin colocar de forma visible en el interior del vehículo un reloj o cualquier otro medio que indique la hora de estacionamiento.

b) Excederse del tiempo autorizado de estacionamiento.

c) Manipular o falsificar el reloj o indicador horario donde se tiene que indicar la hora de estacionamiento.

d) Indicar de forma ilegible la hora de llegada.

6. Sanciones

Las infracciones tipificadas en los apartados a), c) y d) anteriores serán sancionadas con una multa de 80 euros, con reducción del 50% si el pago se hace hasta de los 15 días naturales siguientes a la imposición de la sanción.

La infracción tipificada en el apartado b) anterior será sancionada con una multa de 60 euros, con reducción del 50% si el pago se hace hasta de los 15 días naturales siguientes a la imposición de la sanción.

Independientemente de la sanción que corresponda para la infracción cometida, en el supuesto de que el vehículo permanezca estacionado durante 2 horas se podrá retirar por los servicios de la grúa municipal o particular concertada.

7. Zona de utilización.

Sin perjuicio del que establece el apartado 1 de este artículo, las calles y plazas de Sa Pobla en que se establece este servicio son:

Plaza de la Iglesia

Plaza del Mercado

Plaza del Tren

Calle Grande (desde la calle Comercio hasta la calle Lluna)

Calle Lluna (desde la calle Escuela hasta la calle Grande)

8. Horario de estacionamiento limitado

  • Lunes a Sábado: de 9:30 a 14:00
  • Lunes a Viernes: de 16:30 a 20:00”.»

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede a Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Sa Pobla, a fecha de firma electrónica (26 de septiembre de 2024)

El alcalde Biel Ferragut i Mir