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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 661213
Modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de cursillos de natación

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Texto

La junta de gobierno local, en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2024, acordó, por delegación del pleno (BOIB n.º 95, de 11.07.2023), modificar la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de cursillos de natación (artículo 5 y disposición final).

Se transcribe a continuación el texto íntegro de la ordenanza.

«Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de cursillos de natación

Artículo 1 Cimiento y naturaleza

En uso de las facultades atribuidas por el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con aquello que disponen los artículos 41 a 47 y 127 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de cursillos de natación, que se especifica en las cuotas que se contienen en el artículo 5 siguiente, y que se regirá por la presente Ordenanza. 

Artículo 2 Supuesto de hecho

Constituye el supuesto de hecho de este precio público la prestación del servicio de los cursillos de natación conforme a la normativa vigente. 

Artículo 3 Obligados al pago

Están obligadas al pago las personas naturales o jurídicas que soliciten para ellas o para terceras personas, cualquiera de los servicios, prestaciones o actividades grabadas por esta ordenanza. 

Artículo 4 Nacimiento de la obligación

La obligación de pago nace desde el momento en que por el sujeto pasivo se solicita la inscripción a los cursillos.

Artículo 5 Cuantía

Corresponderá abonar por la prestación del servicio regulado a esta ordenanza los siguientes precios:

Cursos

2 días / semana

4 días / semana

Primera persona de la unidad familiar (niños, niñas y adultos)

30 €

50 €

Segunda persona de la unidad familiar

15 €

25 €

Tercera persona de la unidad familiar

7,5 €

14,5 €

Mayores de 65 años (con el abono de la piscina)

Gratuito

 La edad a considerar será la que se tenga cuando se solicite la inscripción a los cursillos. 

Artículo 6 Régimen de declaración e ingreso

1. La cuota se considerará meritada desde que nazca la obligación de pago, conformo con el que establece el artículo 4 de esta ordenanza.

2. La recaudación del precio público se realizará a las oficinas municipales, mediante la entrega del correspondiente justificante de pago.

Disposición final

Este texto entrará en vigor una vez se publique íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para su entrada en vigor.»

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al día de la notificación de este acto.

b) El recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha adoptado el acto, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al día de la notificación de este acto. Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya adoptado y notificado la resolución exprés del primero o haya transcurrido el plazo de un mes para hacerlo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya adoptado y notificado una resolución exprés, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en cualquier momento.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con el que disponen la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, en la fecha de firma electrónica (11 de octubre de 2024)

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló