Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 661175
Bases y convocatoria simultánea para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de bicicletas urbanas convencionales, bicicletas urbanas convencionales electrificadas, bicicletas eléctricas o kits de electrificación de bicicletas, para el año 2024
Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera en la sesión de carácter Ordinario de día 27 de septiembre de 2024, ha adoptado el siguiente acuerdo:
PRP2024/692 BASES Y CONVOCATORIA SIMULTÁNEA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE BICICLETAS URBANAS CONVENCIONALES, BICICLETAS URBANAS CONVENCIONALES ELECTRIFICADAS, BICICLETAS ELÉCTRICAS O KITS DE ELECTRIFICACIÓN, PARA EL AÑO 2024.
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ACUERDO
JUSTIFICACIÓN (PARTE EXPOSITIVA).-
BASES Y CONVOCATORIA SIMULTÁNEA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE BICICLETAS URBANAS CONVENCIONALES, BICICLETAS URBANAS CONVENCIONALES ELECTRIFICADAS, BICICLETAS ELÉCTRICAS O KITS DE ELECTRIFICACIÓN, PARA EL AÑO 2024.
En sesión del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 21 de diciembre de 2018 se adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente el Plan de Movilidad Sostenible de Formentera (BOIB n.º 65 de 14 de mayo de 2019).
Conseguir que el número de desplazamientos internos en bicicleta en los diferentes cascos urbanos de Formentera se incremente de manera considerable y se reduzca el uso del vehículo privado en recorridos de menos de 5 minutos es uno de los principales objetivos del Plan de Movilidad Sostenible de Formentera.
Por eso, la promoción de la bicicleta por parte de la Administración es fundamental y, en este sentido, la propuesta 11.1.4 del Plan de Movilidad Sostenible consiste al implementar un programa de electrificar bicicletas, tanto para los residentes en la isla como para los comercios locales, con el objetivo de que los desplazamientos internos, así como el reparto de mercancías a los comercios locales tienda a una movilidad más sostenible, reduciendo el uso del vehículo privado. La propuesta plantea también ampliar la actuación a la compra de bicicletas urbanas convencionales, para fomentar el uso de la bicicleta como modo de transporte cotidiano.
En este sentido, en 2021 y 2022, se realizaron unas convocatorias para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de bicicletas urbanas, convencionales o eléctricas (BOIB n.º 166 de 2 de diciembre de 2021; BOIB n.º 124 de 22 de septiembre de 2022 i BOIB núm. 137 de 10 de octubre de 2023).
PARTE RESOLUTIVA.-
PRIMERO.- APROBAR las bases y convocatoria simultánea para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de bicicletas urbanas convencionales, bicicletas urbanas convencionales electrificadas, bicicletas eléctricas o kits de electrificación de bicicletas, para el año 2024.
Esta convocatoria se rige a demás de lo que se dice en las Bases, por lo establecido en el artículo 96.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars y en la disposición adicional novena de esta Ley sobre Normativa en materia de subvenciones que se remite a la legislación de subvenciones de la comunidad autónoma (representada por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears a aplicar en todo aquello que no contradiga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003).
SEGUNDO.- PUBLICAR el acuerdo presente en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera.
Lo que se hace público, para general conocimiento.
Formentera, con fecha de la firma electrónica (10 de octubre de 2024)
El presidente del Consell Insular de Formentera Lorenzo Córdoba Marí
ANEXO BASES Y CONVOCATORIA SIMULTÁNEA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE BICICLETAS URBANAS CONVENCIONALES, BICICLETAS URBANAS CONVENCIONALES ELECTRIFICADAS, BICICLETAS ELÉCTRICAS O KITS DE ELECTRIFICACIÓN DE BICICLETAS, PARA EL AÑO 2024.
1. Objeto
1. El objeto de estas bases es, de acuerdo con lo establecido en la Propuesta 4 del Programa 11, del Plan de Movilidad Sostenible de la Isla de Formentera, regular la concesión de ayudas del Área de Movilidad del Consell Insular de Formentera para la adquisición o electrificación de bicicletas, de manera que contribuyan a la movilidad sostenible, mejorar la calidad del aire, reducir la contaminación acústica y las emisiones de gases de efecto invernadero y el consumo de energía.
2. Serán objeto de ayuda las bicicletas nuevas de tipo urbana, de paseo, de ciudad, de trekking o todo terreno, bien sean convencionales, convencionales electrificadas o eléctricas y los equipos de electrificación de bicicletas convencionales, adquiridos en régimen de propiedad.
3. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y el único criterio de otorgamiento será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes, hasta agotar la dotación presupuestaria disponible.
2. Consignación presupuestaria
El presupuesto para esta convocatoria es de 11.750,00 € (once mil setecientos cincuenta euros) con cargo a la partida presupuestaria 1 440 4800001 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2024.
3. Personas beneficiarias y requisitos técnicos
1. Podrán resultar beneficiarias de la presente subvención las personas físicas mayores de 11 años residentes en Formentera que adquieran, a partir de la fecha que determine la convocatoria correspondiente, una bicicleta de tipo urbana, de paseo, de ciudad, de trekking o todo terreno, bien sea convencional, convencional electrificada (con equipo) o eléctrica o el equipo de electrificación para la asistencia al pedaleo de una bicicleta convencional.
No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las bicicletas subvencionables serán de tipo urbana, de paseo, de ciudad, de trekking o todo terreno, bien sean convencionales, convencionales electrificadas (con equipo para la asistencia al pedaleo) o eléctricas. Quedan excluidas bicicletas de carácter deportivo, las bicicletas de carácter infantil y aquellas que no cumplan los requisitos técnicos de la convocatoria. Los requisitos técnicos son:
2.1. Requisitos y accesorios mínimos de las bicicletas convencionales subvencionables:
2.2. Requisitos y accesorios mínimos para las bicicletas eléctricas y convencionales electrificadas con equipos subvencionables:
3. Los equipos de electrificación para la asistencia al pedaleo subvencionables cumplirán las limitaciones señaladas para las bicicletas eléctricas.
4. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establecen el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, y otra normativa que sea de aplicación.
Son obligaciones, entre otras, de las personas beneficiarias:
Cualquier alteración de las condiciones consideradas para conceder la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las personas beneficiarias, o la alteración sustancial de las condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda o la concurrencia de las causas de reintegro previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, podrá dar lugar al reintegro de la subvención.
En especial deberán acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Las personas beneficiarias de esta convocatoria deberán cumplir particularmente las siguientes obligaciones:
5. Determinación del importe de las ayudas y compatibilidad con otras subvenciones
1.- La cuantía de esta ayuda consta de cuatro conceptos:
2.- Cada beneficiario podrá solicitar la ayuda para un máximo de UNA (1) bicicleta o de UN (1) equipo de electrificación para la asistencia al pedaleo.
3.- Estas ayudas no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
6. Presentación de solicitudes
1.- Toda la información y documentación relativa a la convocatoria estará disponible en el tablón de anuncios, la página web institucional (www.conselldeformentera.cat) i en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), situada en la calle de Ramón Llull núm. 6, Sant Francesc Xavier, Formentera.
Quienes deseen optar a las ayudas objeto de la presente subvención deberán presentar la solicitud junto con los siguientes documentos:
a) Copia del DNI de la persona solicitante. En el caso de persona extranjera: NIE o tarjeta de residencia.
b) Modelo de solicitud, anexo I.
c) Presupuesto o factura con marca, modelo y los requisitos técnicos exigidos en la convocatoria.
d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (anexo II).
e) Declaración responsable de que la bicicleta y/o equipo subvencionado no será objeto de transmisión a terceros en un plazo de dos años, debiendo estar durante ese plazo a plena disposición de la persona beneficiaria y que se mantendrá su uso para desplazamientos con origen y destino en la isla de Formentera. (anexo II).
f) Declaración responsable de no haber solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales (anexo II).
g) Autorización expresa al Consell Insular para recabar los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social (anexo II).
h) En el caso de que no se aporte la autorización prevista en el apartado anterior o no fuere posible al Consell Insular obtenerlas, certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedidas en el año en curso por la Administración tributaria competente y por la TGSS, respectivamente.
i) Documentación justificativa de la titularidad de la cuenta bancaria.
j) Copia del recibo del seguro de responsabilidad civil.
2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Consell Insular de Formentera o remitir por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se formalizarán mediante una instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria. Éstas, serán presentadas en el Registro General del Consell Insular de Formentera, de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), situada en la calle de Ramón Llull núm. 6, Sant Francesc Xavier, Formentera, de forma telemática a través de la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC) o en cualquier de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigidas al presidente del Consell Insular de Formentera, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Las solicitudes registradas fuera de plazo serán excluidas y se archivarán. Si el último día de presentación fuera inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el siguiente día hábil. Los restantes y sucesivos anuncios, se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios del Consell Insular y en la página web www.consellinsulardeformentera.cat.
Las instancias presentadas en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no serán admitidas aunque conste que se entregó antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita la justificación de la fecha de remisión de la solicitud a la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), dentro del plazo establecido, por correo electrónico a: atenciociutadana@conselldeformentera.cat.
7. Procedimiento de concesión
El crédito presupuestario destinado a esta convocatoria de subvenciones se distribuirá, en las cuantías de las ayudas establecidas en el artículo 5, a favor de las personas físicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, estando abierta esta posibilidad mientras no se agote la dotación presupuestaria.
El orden de prelación que se seguirá para resolver sobre la concesión de las ayudas será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en forma con toda la documentación indicada en la convocatoria o la fecha de presentación de los documentos requeridos en caso de que faltase alguno.
8. Instrucción y resolución
El órgano instructor del procedimiento está formado por los miembros siguientes del Área de Movilidad del Consell Insular de Formentera:
El órgano instructor ha de llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se ha de dictar resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Una vez realizados los actos de instrucción que resulten oportunos para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se haya de dictar resolución de otorgamiento o denegación, el órgano instructor elevará el correspondiente informe propuesta al presidente o a la persona en que se deleguen las competencias. En las propuestas se expresará la identificación de las personas beneficiarias y la cuantía, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
Las subvenciones otorgadas o denegadas se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, y en la página web del Consell Insular.
9. Pago de la subvención
El pago de la subvención se tramitará una vez justificados los gastos objeto de subvención y emitido informe técnico/jurídico favorable.
El acuerdo de Presidencia o del órgano en que se delegue esta competencia que otorga la subvención se hará efectivo a través de un ingreso en la cuenta bancaria de las personas que acrediten la titularidad mediante el certificado aportado junto a la solicitud.
La adquisición de la bicicleta o equipo deberá realizarse antes del 30 de junio de 2025 y la justificación deberá presentarse como máximo dos meses después de la fecha de la factura de compra o de la notificación de la concesión de la subvención, en caso de haberse realizado la adquisición con anterioridad a esta.
La justificación de la subvención consistirá en:
Si la justificación de los gastos presentados fuera incorrecta o incompleta, por parte del Consell Insular de Formentera se requerirá la subsanación necesaria.
La justificación de los gastos objeto de subvención se llevarán a cabo mediante escrito (con relación detallada de cada uno de los documentos que se adjunten, así como, el importe total de la justificación que presenten), y se presentará en el Registro de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC, c. de Ramon Llull, núm. 6 bajos, Sant Francesc Xavier, en horario de atención al público de 9 a 14 horas), de forma telemática a través de la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC) o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigidas al presidente del Consell Insular de Formentera.
10. Revocación de las subvenciones concedidas
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, se ha de revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, total o parcialmente, y se reintegrarán al Consell Insular de Formentera las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente.
11. Ley orgánica 3/2018, de 5 de noviembre, de protección de datos de carácter personal
De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de noviembre, de protección de datos de carácter personal, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas ayudas será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en este programa, el interesado autoriza al Consell Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.
12. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones que contraen las personas beneficiarias puede dar lugar al régimen sancionador previsto en la normativa vigente.
13. Recursos
La resolución de concesión de las ayudas pone fin a la vía administrativa y ante ésta se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Palma, en el plazo de dos meses desde la notificación.
14. Régimen jurídico y publicación
Esta convocatoria se rige por estas bases y, en aquello que no esté previsto, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y subsidiariamente por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en todo aquello que le sea de aplicación.
Se rigen también por lo que dispone el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para los ejercicios 2024-2025 aprobado por el Pleno del Consell en sesión ordinaria de fecha 21 de marzo de 2024 y publicado en el BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2024.
15. Publicación y vigencia de les bases
Estas bases se publicarán en el Boletín oficial de las Islas Baleares (BOIB) y se aplicarán al día siguiente de su publicación.
ANEXO I SOLICITUD Subvenciones para la adquisición de bicicletas urbanas convencionales, bicicletas urbanas convencionales electrificadas, bicicletas eléctricas o equipos de electrificación de bicicletas, para el año 2024
Solicitante |
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DNI |
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Domicilio |
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Código Postal |
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Teléfono |
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Correo electrónico |
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Documentación que se adjunta:
a) Documentación que acredite la identidad de la persona física solicitante (copia del DNI).
b) Justificante de compra en que aparezca la marca, modelo y los requisitos técnicos exigidos en la convocatoria
c) Declaración expresa y responsable de no estar incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria a la que se hace referencia en el artículo 3 (Anexo II).
d) Declaración responsable de que la bicicleta y/o equipo subvencionado no será objeto de transmisión a terceros en un plazo de dos años, debiendo estar durante ese plazo a plena disposición de la persona beneficiaria y que se mantendrá su uso para desplazamientos con origen y destino en Formentera (Anexo II).
e) Autorización voluntaria al Consell Insular para recabar los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social (Anexo II).
f) En el caso de no autorizar el punto anterior, certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Documentación justificativa de la titularidad de la cuenta bancaria.
h) Copia del recibo del seguro de responsabilidad civil.
i) Declaración responsable de ayudas solicitadas y/o otorgadas. (Anexo II)
Fecha y firma
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE Subvenciones para la adquisición de bicicletas urbanas convencionales, bicicletas urbanas convencionales electrificadas, bicicletas eléctricas o equipos de electrificación de bicicletas, para el año 2024
Solicitante |
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DNI |
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DECLARA
AUTORIZACIÓN VOLUNTARIA PARA COMPROBACIÓN DE DATOS
Sí |
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No |
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Fecha y firma