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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA

Núm. 660893
Aprobación definitiva del Presupuesto General, Bases de Ejecución y plantilla del personal funcionario, laboral y eventual del ejercicio económico 2024 de la Entidad Local Menor de Palmanyola

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Texto

En fecha 13 de septiembre de 2024, la Junta Vecinal, en sesión extraordinaria, aprobó provisionalmente el presupuesto del ejercicio 2024 de la Entidad Local Menor de Palmanyola.

Visto que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin que se hayan presentado alegaciones al presupuesto, se entiende aprobado definitivamente y se publica para su general conocimiento. En virtud del art.169.3 de la misma ley, se presenta el presupuesto desglosado por capítulos:

PRESUPUESTO DE INGRESOS:

CAPÍTULO

DENOMINACIÓN CAPÍTULO

PREVISIÓN DE INGRESOS

3

Tasas y otros ingresos

34.625,00€

4

Transferencias corrientes

936.913,94€

5

Ingresos patrimoniales

24.500,00€

TOTAL INGRESOS

996.038,94€

PRESUPUESTO DE GASTOS:

CAPÍTULO

DENOMINACIÓN CAPÍTULO

PREVISIÓN DE GASTOS

1

Gastos de personal

335.912,32€

2

Gastos en bienes corrientes i servicios

504.667,88€

6

Inversiones reales

155.458,74€

TOTAL GASTOS

996.038,94€

PLANTILLA DE PERSONAL 2024

1. PERSONAL FUNCIONARIO

1.1. HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL

Denominación                              Núm. plazas      Grupo

- Secretaría-Intervención                       1                    A1

2. PERSONAL LABORAL

2.1. Dedicación completa:

- Auxiliar administrativo 3

- Oficial de mantenimiento 1

- Peón de mantenimiento 3

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde.

 

Palmanyola, 10 de octubre de 2024

El alcalde pedáneo Arnau Llinás Quintana