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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 660390
Notificación de de la Propuesta Provisional de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 9 de octubre de 2024, al amparo de la convocatoria de subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores y agricultoras, para los años 2023 y 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizaran a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, con fecha 9 de octubre de 2024, firmó la siguiente propuesta provisional,

"INFORME PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN PEPAC 2023-2027 Intervenciones para el Desarrollo Rural Art.75 R(UE) 2021/2115. INSTAL-BAL69611-01 Convocatoria: CEJA2023_1(PRIMERA CONVOCATORIA) Grupo: CEJA2023_1-PROV_1 Código SIA: 3036240 Código BDNS: 732390

Antecedentes

1. Con fecha de 19 de diciembre de 2023 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 171 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la cual se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.

2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes acabó el día 29 de febrero de 2024.

3. Con fecha de 5 de octubre de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 131 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se modifica y se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.

4. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar el que dispone los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

5. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

6. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados señalados al Anexo Y adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos a la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados al mencionado anexo.

7. Corresponde proponer para denegar los expedientes señalados al Anexo Y por los motivos indicados al mencionado anexo. 

Fundamentos de derecho 

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la cual se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras. 

2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se modifica y se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.

3. Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

4. Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Propuesta provisional de resolución de denegación

Por todo esto, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Denegar la ayuda solicitada por los interesados que figuran al Anexo Y , que son un total de 29 expedientes y que empieza con JOANA MARIA MAIRATA PONS y acaba con RAFAEL MOLL RAMON, relativa a la línea de ayudas «Creación de empresas de jóvenes agricultores», por no cumplir con alguno de los requisitos que se establecen a la convocatoria y que se especifican al mencionado anexo.

2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados al Anexo I.

3. Comunicar esta propuesta provisional a los interesados, haciéndoles constar que disponen de un plazo máximo de 10 días hábiles, contadores desde la publicación a la página web del FOGAIBA de esta propuesta, para presentar alegaciones. En el caso de no hacer uso de su derecho para alegar, en el plazo indicado, o si manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, esta propuesta tendrá carácter definitivo, y se elevará al vicepresidente del FOGAIBA para que dicte la Resolución de denegación de la ayuda solicitada.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica

El/la gestor de la línea

Llorenç March Vilanova

El jefe de la Sección

Ántonio Barceló Ávila

 

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch

 

ANNEX I Relación de solicitudes denegadas

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Motivo denegación

JOANA MARIA MAIRATA PONS

***3890**

CEJA2023_1/003

No cumple la viabilidad económica establecida por la convocatoria. En el apartado 7 de viabilidad económica del Plan empresarial, no prevé unos ingresos agrarios mínimos de 15.000€/UTA anuales durante dos años cualquiera durante los 5 años posteriores de la concesión.

MARIA DEL MAR LLULL ALBURQUERQUE

***8732**

CEJA2023_1/004

Incumplimiento con las obligaciones tributarias con la CAIB

ANTONI SUÑER RIGO

***24974**

CEJA2023_1/012

Incumplimiento con las obligaciones tributarias con la AEAT.

CRISTIAN REYES FERNÁNDEZ

***4172**

CEJA2023_1/020

Incumplimiento con las obligaciones tributarias con la AEAT.

JOAN MARQUES OLEO

***4397**

CEJA2023_1/028

Incumplimiento con las obligaciones tributarias con la AEAT.

TONI PLANELLS PLANELLS

***4516**

CEJA2023_1/039

Incumplimiento con las obligaciones tributarias con la AEAT.

MARIANA DE DELAS DE SARRIERA

***4774**

CEJA2023_1/044

Incumplimiento con las obligaciones tributarias con la AEAT.

CATALINA CAPO MOLL

***4460**

CEJA2023_1/045

No cumple la viabilidad económica establecida por la convocatoria. En el apartado 7 de viabilidad económica del Plan empresarial, no prevé unos ingresos agrarios mínimos de 15.000€/UTA anuales durante dos años cualquiera durante los 5 años posteriores de la concesión.

JULIANE DANNENBERG

***9605**

CEJA2023_1/054

Cumplirá 41 años durante el año de presentación de solicitud.

Incumplimiento con las obligaciones tributarias con la AEAT.

OLIVIA CERDEIRIÑA CASAÑ

***4086**

CEJA2023_1/056

Incumplimiento con las obligaciones tributarias con la AEAT.

DANIEL RAMON GUASCH

***5417**

CEJA2023_1/061

Incumplimiento con las obligaciones tributarias con la SS.

JUAN JAUME ALOMAR

***7010**

CEJA2023_1/072

No cumple la viabilidad económica establecida por la convocatoria. En el apartado 7 de viabilidad económica del Plan empresarial, no prevé unos ingresos agrarios mínimos de 15.000€/UTA anuales durante dos años cualquiera durante los 5 años posteriores de la concesión.

ANDREA CLEMENTINA ALARCON VALLE

***5030**

CEJA2023_1/075

La solicitante pertenece a una empresa llamada Dream Out Loud. La declaración responsable presentada indica que esta empresa no pertenece a un grupo empresarial, sin embargo, es una empresa filial otras empresas según el programa Arachne.

BARTOLOME MIGUEL PRATS

***2481**

CEJA2023_1/080

Incumplimiento con las obligaciones tributarias con la SS.

BARTOLOME MUNTANER RIUTORT

***2480**

CEJA2023_1/081

El beneficiario tiene una explotación agraria de más de 0,75 UTAs dentro de los 24 meses anteriores de la presentación de la solicitud. Así, en 2021 el beneficiario se inscribió al RIA con una explotación agraria de más de 0,75 UTAS.

Según el apartado 2 del punto tercero de la Resolución de la convocatoria de la ayuda no cumple los requisitos para solicitar la ayuda de joven agricultor.

(Explotación agraria con fecha entrada 05/11/2021 con más de 0,75 UTAS).

No cumple el requisito que indica la convocatoria de lograr la puntuación mínima de 36 puntos de concurrencia.

No cumple la viabilidad económica establecida por la convocatoria. En el apartado 7 de viabilidad económica del Plan empresarial, no prevé unos ingresos agrarios mínimos de 15.000€/UTA anuales durante dos años cualquiera durante los 5 años posteriores de la concesión.

JOSEP CLAR RIGO

***1672**

 

CEJA2023_1/083

No cumple la viabilidad económica establecida por la convocatoria. En el apartado 7 de viabilidad económica del Plan empresarial, no prevé unos ingresos agrarios mínimos de 15.000€/UTA anuales durante dos años cualquiera durante los 5 años posteriores de la concesión.

BRYNHILDUR HANSEN

***5524**

CEJA2023_1/084

Los estatutos indica que el beneficiario tiene un 25% de participación de la empresa, mientras que el socio mayoritario tiene un 50%.

Por este motivo, incumple el punto c) del apartado tercero de la convocatoria: disponer, al menos, del mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica que el socio mayoritario.

CATALINA GIRART PONS

***3691**

CEJA2023_1/086

Según el apartado 2.a del punto tercero de la Resolución de la convocatoria de la ayuda, el beneficiario no cumple los requisitos para solicitar la ayuda de joven agricultor, puesto que el Plan empresarial detalla una situación prevista de menos de 0,75 UTA (Mallorca).

En el apartado 7 de viabilidad económica del Plan empresarial, no prevé unos ingresos agrarios mínimos de 15.000€/UTA anuales durante dos años cualquiera durante los 5 años posteriores de la concesión.

 

LLUÍS COLOM GOLLINI

***9975**

CEJA2023_1/091

No justifica haber iniciado el proceso de primera instalación en una explotación agraria en los 24 meses anteriores a la solicitud, puesto que no está inscrito al REA y no presenta cursos de formación.

GABRIEL ARGUIMBAU ROSELLO

***4476**

CEJA2023_1/095

 

Los estatutos indica que el beneficiario tiene un 20% de participación de la SRM, mientras que el socio mayoritario tiene un 50%.

Por este motivo, incumple el punto c) del apartado tercero de la convocatoria: disponer, al menos, del mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta vicaría de la persona jurídica que el socio mayoritario.

GABRIEL COCH AMENGUAL

***2009**

CEJA2023_1/097

No logra la puntuación mínima necesaria que estipula la convocatoria.

En el apartado 7 de viabilidad económica del Plan empresarial, no prevé unos ingresos agrarios mínimos de 15.000€/UTA anuales durante dos años cualquiera durante los 5 años posteriores de la concesión.

LLUIS FEMENIAS TALTAVULL

***4660**

CEJA2023_1/098

En el apartado 7 de viabilidad económica del Plan empresarial, no prevé unos ingresos agrarios mínimos de 15.000€/UTA anuales durante dos años cualquiera durante los 5 años posteriores de la concesión.

LAURA ROTGER TRIAY

***4740**

CEJA2023_1/101

No prevé unos ingresos agrarios mínimos de 15.000€/UTA anuales durante dos años cualquiera durante los 5 años posteriores de la concesión.

La declaración responsable presentada sobre vinculación de empresas indica que Se Aranjassa des Mercadal SRM no pertenece a un grupo empresarial. Sin embargo, según el progama Arachne, esta está vinculada a otras empresas.

JAIME MOREY CERDÀ

***7690**

CEJA2023_1/103

Incumplimiento con las obligaciones tributarias con la AEAT.

MARIA SOFIA LUCIANO AMENGUAL

***8436**

CEJA2023_1/113

No prevé unos ingresos agrarios mínimos de 15.000€/UTA anuales durante dos años cualquiera durante los 5 años posteriores de la concesión.

MARIA PILAR ABAD LATORRE

***0608**

CEJA2023_1/119

Cumplirá 41 años durante el año de presentación de solicitud.

Incumplimiento con las obligaciones tributarias con la AEAT.

MIGUEL SINTES VICTORY

***1400**

CEJA2023_1/124

No prevé unos ingresos agrarios mínimos de 15.000€/UTA anuales durante dos años cualquiera durante los 5 años posteriores de la concesión.

NIEVE YOLANDA MONTIEL RUIZ

***7514**

CEJA2023_1/126

Incumplimiento con las obligaciones tributarias con la AEAT.

RAFAEL MOLL RAMON

***4639**

CEJA2023_1/131

No prevé unos ingresos agrarios mínimos de 15.000€/UTA anuales durante dos años cualquiera durante los 5 años posteriores de la concesión.

La declaración responsable presentada sobre vinculación de empresas indica que Se Aranjassa des Mercadal SRM no pertenece a un grupo empresarial. Sin embargo, según el progama Arachne, esta está vinculada a otras empresas.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (10 de octubre de 2024)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni