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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 659656
Convocatoria Subvención para deportistas locales que practican deportes individuales 2024 (Código BDNS 789936)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La sra. Alcaldesa ha dictado lo siguiente:

DECRETO DE ALCALDÍA (0691/2024, de 09/10/2024)

DECRETO DE ALCALDÍA

1. Dado que el Ayuntamiento de Algaida pretende fomentar la actividad deportiva realizada por los deportistas individuales de Algaida que participen en competiciones deportivas oficiales de ámbito insular, autonómico y/o estatal, que no se encuentren incluidas en ningún otro programa municipal de subvenciones.

2. Dado que la citada convocatoria cuenta con consignación presupuestaria suficiente en el vigente presupuesto municipal de gastos.

3. Visto los informes favorables emitidos por Secretaría e Intervención municipal.

4. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla y en ejercicio de las competencias que me atribuye la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local,

HE RESUELTO

1. Convocar la concesión de ayudas económicas a los deportistas locales 2024 para la práctica de deportes individuales del Ayuntamiento de Algaida.

2. Aprobar las Bases que regirán esta convocatoria

3. Autorizar el gasto máximo previsto por esta convocatoria.

4. Publicar esta resolución en la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldesa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS DEPORTISTAS LOCALES PARA LA PRÁCTICA DE DEPORTES INDIVIDUALES

1.- OBJETO

Será objeto de este programa la actividad deportiva realizada por deportistas individuales de Algaida que participen en competiciones deportivas oficiales de ámbito insular, autonómico y/o estatal, que no se encuentren incluidas en jefe otro programa municipal de subvenciones. Las ayudas objeto de la presente convocatoria no crean ningún tipo de derecho por años futuros.

2.- RÉGIMEN APLICABLE

La presente convocatoria se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la Base de datos Nacional de Subvenciones. También se encontrará a disposición de todas las personas interesadas a la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida (http://ajalgaida.sedeelectronica.es).

3.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

El presupuesto máximo que se destinará para la concesión de las ayudas reguladas a las presentes bases reguladoras será de mil quinientos euros (1.500,00 €), con cargo al vigente presupuesto municipal 2024, aplicación presupuestaria 2024/01/341/48600.

La cuantía de las ayudas económicas será de 200,00 € cada una, o importe máximo justificado.

En caso de que el total de ayudas supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.

4.- GASTOS SUBVENCIONABLES

Se considerarán gastos subvencionables las siguientes:

  • Gastos generados de licencias deportivas, arbitrajes/jueces de competición, inscripción a las competiciones oficiales, seguros/mutualidades y todas las relacionadas con la federación deportiva correspondiente.
  • Gastos generados por desplazamientos y/o alojamientos de los deportistas para participar a competiciones deportivas oficiales.

Los gastos subvencionables tienen que haber sido ejecutadas y pagadas dentro del periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2023 (fecha del día siguiente de la aprobación de las bases reguladoras del año 2023) y la fecha de aprobación de las presentes bases reguladoras.

5.- CONDICIONES GENERALES DE LOS SOLICITANTES

Podrán acogerse a esta convocatoria los jóvenes que entre el día 29 de octubre de 2023 y la fecha de aprobación de las presentes bases reguladoras reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar empadronados en el municipio de Algaida (el Ayuntamiento lo comprobará de oficio)

b) Ser menor de 30 años.

c) Disponer de licencia federativa vigente de una disciplina deportiva individual que no se pueda desarrollar en algún club deportivo del municipio de Algaida.

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

e) No encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las instancias se dirigirán a la alcaldía del Ayuntamiento de Algaida, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Algaida o a cualquier de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administradores públicas.

Los solicitantes tendrán que adjuntar a la solicitud (modelo 1) la siguiente documentación:

a) Identificación de quien subscribe la solicitud y del carácter con lo que lo hace, mediante fotocopia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.

b) Identificación de quien será el beneficiario mediante fotocopia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.

c) Declaración responsable por parte del beneficiario, si es mayor de edad, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, y de no encontrarse incurso en ninguno de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En caso de ser menor de edad la declaración tendrá que ser firmada por el padre, madre o tutor legal (modelo 2).

d) Datos de la cuenta bancaria al cual se tiene que transferir el importe de la subvención que eventualmente se pudiera conceder (modelo 3).

e) Cuenta justificativa de las actividades realizadas y gastos justificados, acompañado de la factura original de los gastos correspondientes y del justificante bancario de pago (modelo 4).

En caso de ser menor de edad, la solicitud tendrá que ser firmada por el padre, madre o tutor legal.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, contadores desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

La presentación de la solicitud supone la aceptación de las condiciones reguladas en las presentes bases reguladoras.

La carencia de presentación de alguno de los documentos exigidos, o la carencia de complementación dentro del plazo de enmienda de solicitudes, que si procede, se puede conceder a los interesados, podrá dar lugar, de acuerdo con el que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, a tenerlo por cejado en la solicitud presentada.

7.- RÉGIMEN DE LAS AYUDAS

La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia no competitiva. Solo podrán obtener subvención aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos, cumplan las condiciones señaladas en la base 4.

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada.

8.- COMISIÓN DE VALORACIÓN

Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración que estará compuesta por:

Presidente: La Alcaldesa o persona en quien delegue.

Vocales:

1. Jaume Lliteras Ballester, regidor de Deportes y Fiestas, o persona en quien delegue.

2. Joan Obrador Esteva, Interventor de la Corporación, o persona en quien delegue.

Secretaria con voz y voto: Ariadna Casablanca García, secretaria de la Corporación, o persona en quien delegue.

Corresponde a la comisión de valoración formular la propuesta de resolución. La propuesta, que no tendrá carácter vinculante, tendrá que expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, expresando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

9. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El órgano competente para resolver el procedimiento es la Alcaldesa del Ayuntamiento de Algaida, que tendrá que dictar y notificar a los interesados la resolución del procedimiento en el plazo máximo de tres meses contadores desde la publicación de la presente convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Los actos de trámite del presente procedimiento, así como la resolución de este, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida (http://ajalgaida.sedelectronica.es).

10.- FACULTADES DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL PARA GARANTIZAR LA ADECUADA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Para ejercer el control, la intervención municipal tendrá las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación.

b) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones a las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, goce o destino de la subvención.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

 

Algaida, documento firmado electrónicamente (10 de octubre de 2024

La alcaldesa Margarita Fullana Arrom)

Documentos adjuntos