Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 659177
Resolución del administrador tributario, dictada por vacante de la Dirección de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, de delegación de firma en determinadas unidades que integran la estructura de la Agencia
Antecedentes
1. Mediante la Resolución del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 27 de julio de 2023 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears i del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB núm. 106, de 29 de julio), se ha delegado en el director o la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La firma de las actas administrativas y de los documentos contables y administrativos relativos a operaciones no presupuestarias de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
b) La suscripción de los documentos contables que se deriven de las resoluciones de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos que dicte este órgano directivo en el ejercicio de la competencia que le atribuye la disposición final cuarta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en relación con las letras a) y b) del artículo 63.4 del Decreto 75/2004.
Así como, la competencia para autorizar la imputación de los gastos a ejercicios futuros y la competencia para modificar las anualidades ya comprometidas a que se refiere el artículo 66.1 de la Ley 14/2014, cuando se trate de gastos de carácter plurianual que no sobrepasen los límites establecidos en el artículo 65.1 de la misma Ley y el importe global de las anualidades correspondientes a ejercicios futuros sea igual o inferior a un millón de euros.
2. Esta delegación de competencias y delegación de firma, a su vez, puede ser objeto de delegación de firma en las unidades administrativas que considere adecuadas, así como otras funciones que corresponden al director/a de la ATIB de forma originaria.
3. De este modo, y con el fin de agilizar la tramitación de algunos procedimientos, se considera adecuado delegar la firma de diversas actuaciones que, originariamente, por delegación de competencias o por delegación de firma, según los casos, corresponden al Director/a de la ATIB en determinadas unidades administrativas integradas en su estructura organizativa.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. Los artículos 25, 31, 33.1 y 42.d) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El artículo 12.2 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares
4. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7. La Orden de la consejera de hacienda y administraciones públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1.- Delegar en el jefe del Servicio de Recursos Humanos y en el Coordinador/a de las Áreas del departamento administrativo y económico, por suplencia, la firma de todos los documentos y los actos siguientes:
a) Los documentos administrativos y contables inherentes a la tramitación de los gastos del capítulo 1: Gastos de personal.
b) Los relativos a la tramitación y concesión de permisos, vacaciones, licencias y reducciones de jornada previstos en la normativa vigente, así como de los permisos previstos en la normativa básica estatal que no estén incluidos en el Decreto 7/2020, de 31 de enero , por el que se regulan los permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Los relativos a la formalización de las diligencias de toma de posesión y de incorporación del personal de la Consejería.
d) Los relativos a la tramitación de las convocatorias de las comisiones de servicios de carácter voluntario de los puestos de trabajo vacantes y dotados adscritos a la ATIB.
2.- Delegar en el Coordinador/a de las Áreas del departamento administrativo y económico, la firma de todos los actos y documentos siguientes:
a) Los actos, y los documentos administrativos y contables relativos a las modificaciones de crédito, sin limitación de cuantía.
b) Los actos y documentos contables y administrativos inherentes a la tramitación de los gastos menores derivados de los suministros y servicios de cuantía interior a cinco mil euros, excluido el impuesto sobre el valor añadido.
b) Los actos y documentos contables y administrativos inherentes a la tramitación de los contratos menores de suministros o de servicios de un valor estimado inferior a quince mil euros, excluido el impuesto sobre el valor añadido.
3.- Disponer que todas las referencias a las unidades administrativas y a la Dirección que contienen los apartados anteriores de esta Resolución se deben entender como hechas en los puestos de trabajo que en cada momento del tiempo ejerzan las funciones que tienen atribuidas las unidades administrativas y la dirección nombradas en la fecha de esta Resolución, con independencia de la denominación del puesto de trabajo y de su titular.
4.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, fecha de la firma electrónica (10 de octubre de 2024)
El administrador tributario de la ATIB Justo Alberto Roibal Hernández (Por vacante de la Dirección de la ATIB, art. 5.3 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 22/12/2016. BOIB núm. 163, de 29/12/2016)