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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 659174
Bases específicas que regirán las pruebas selectivas para la selección y la provisión definitiva de seis plazas de monitor/monitora de laborterapia, correspondientes a las ofertas de ocupación pública de los años 2021, 2022 y 2023, por turno libre con una plaza reservada a personas con discapacidad, mediante el sistema de concurso oposición

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Texto

En reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 4 de octubre de 2024, se acordó:

(...)

SEGUNDO. APROBAR las Bases específicas reguladoras de las convocatorias de los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario y laboral del Consell Insular d'Eivissa, por el sistema de concurso oposición por los turnos de promoción interna y turno libre, que consta dentro de las ofertas de ocupación pública de los años 2021, 2022, 2023 y 2024 que constan en el expediente TAO 24/13906Z con csv núm. 15250330010202456515 siguientes:

(…)

- seis plazas de monitor/monitora de laborterapia correspondientes a las Ofertas de ocupación pública de los años 2021, 2022 y 2023, por turno libre

(…)

TERCERO. CONVOCAR las pruebas selectivas para la provisión de las plazas vacantes que se detallan en las bases anteriormente citadas.

CUARTO. PUBLICAR el texto íntegro de las bases específicas y la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de les Illes Balears y el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o , si corresponde, en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y ambos en la Sede electrónica del Consell d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites Convocatorias y bolsa de ocupación. La fecha de publicación en el BOE servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

 

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA SELECCIÓN Y LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE SEIS PLAZAS DE MONITOR/MONITORA DE LABORTERAPIA, CORRESPONDIENTES A LAS OFERTAS DE OCUPACIÓN PÚBLICA DE LOS AÑOS 2021, 2022 Y 2023, POR TURNO LIBRE CON UNA PLAZA RESERVADA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN

1. Objeto y normas generales

1.1. El objeto de esta convocatoria es cubrir, por turno libre y mediante el sistema de concurso oposición seis plazas de monitor/monitora de laborterapia, vacantes en la plantilla de personal laboral, grupo C, subgrupo C2, dotadas presupuestariamente, correspondientes a las Ofertas de ocupación pública de los años 2021, 2022 y 2023 (Butlletí Oficial de les Illes Balears -BOIB- núm. 157, de 13 de noviembre de 2021, núm. 155, de 29 de noviembre de 2022 i núm. 172, de 21 de diciembre de 2023), con la siguiente distribución:

-Dos plazas correspondientes a la Oferta de ocupación pública del año 2021, una de les cuales reservada a personas con discapacidad.

-Dos plazas correspondientes a la Oferta de ocupación pública del año 2022.

-Dos plazas correspondientes a la Oferta de ocupación pública del año 2023, una de las cuales reservada a personas con discapacidad.

1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso oposición, y constará de una fase de oposición y de una fase de concurso, con el temario y la valoración de méritos que constan en los anexos de estas bases específicas.

1.3. La fecha, el día, la hora de inicio y el lugar de celebración de la primera prueba se publicará en el BOIB y en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.

2. Normativa de aplicación

Esta convocatoria se rige por las bases generales que regulan los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal laboral del Consell Insular d'Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 173, de fecha 18 de diciembre de 2021.

3. Transparencia y protección de datos personales

3.1. A lo largo del proceso selectivo, se publicará en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, seu.conselldeivissa.es, toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de este proceso.

3.2. Las personas que, por motivo de violencia de género, necesiten proteger su identidad pública, deben indicar en la solicitud que desean anonimizar sus datos, para lo que han de presentar, en el momento de hacer la inscripción, la documentación que establece el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, modificada por el Real decreto ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

3.3. La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización a tratar los datos de carácter personal recogidas en la solicitud y en la tramitación del proceso selectivo, así como a publicar en los boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para comunicar los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 8 y la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, dado que los procedimientos selectivos están regidos por el principio de publicidad.

4. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas a la realización de este proceso selectivo, las personas aspirantes deben cumplir, además de lo que se prevé en las bases generales, los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes del título de grado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o título de ciclo formativo de grado medio (rama sanitaria) o equivalente.

En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, tendrá que acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se tendrá que acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, si corresponde, la homologación del título.

b) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos. A este efecto, la persona interesada que pretenda el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, tendrá que acreditar esta circunstancia, bien mediante la aportación de una certificación negativa del Registre Central de delincuentes sexuales, bien autorizando al personal del Servicio de Recursos Humanos del Consell Insular d'Eivissa para que solicite y recaude del Registro Central de delincuentes sexuales, en su nombre, la información requerida.

c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hayan sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber estado sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

d) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer.

e) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B1 (nivell umbral) o superior, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puesto de trabajo de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

Los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Direcció General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 y C1 de la Direcció General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears.

Se aceptará la homologación del certificado de catalán siempre que se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Los certificados obtenidos en Catalunya y en la Comunitat Valenciana y los estudios de ESO o bachillerato realizados en aquellas comunidades autónomas no son directamente válidos y se debe solicitar la homologación correspondiente a la Direcció General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears.

f) Acompañar a la sol·licitud para tomar parte en el proceso selectivo del justificante original de haber satisfecho los derechos de examen de 12,02 € por participación en el procedimiento de selección.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Consell Insular d'Eivissa, publicada en el BOIB núm. 106, de 11 de agosto de 2022, las bonificaciones aplicables a las tarifas para la participación en procedimientos de selección son las siguientes:

- Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, un 50%

- Personas que figuren como demandantes de empleo, un 50%

- Miembros de familia numerosa general, un 50%

- Miembros de familia numerosa especial, un 75%

Se deberá presentar junto a la solicitud la documentación que lo acredite.

Los requisitos exigidos en las bases generales y en estas bases específicas se deben tener el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y tenerlo durante todo el proceso selectivo.

En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a participar en el proceso selectivo.

5. Solicitudes

Las personas aspirantes que quieran participar en el proceso selectivo deberán inscribirse telemáticamente en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es/Convocatòries i borses d'ocupació) dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se deben dirigir a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa. Si el último día de presentación recayese en sábado o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.

También pueden presentarse por las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso solo la tienen que aportar las personas aspirantes que superen la fase de oposición. Los méritos se valorarán en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de que sean necesarias adaptaciones para la realización de las pruebas deben indicarlo en la solicitud y deben adjuntar el informe de aptitud y/o adaptación emitido por la Direcció General d'Atenció a la Dependència de la Conselleria de Serveis Socials i Esports o bien el documento de solicitud de este. En todo caso el informe se debe presentar un mínimo de quince días antes de las pruebas.

6. Tribunal calificador

Antes del inicio del proceso selectivo, a los efectos de lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publicará al BOIB y en la sede electrónica del CIE la designación de las personas titulares y suplentes que formarán parte del tribunal calificador.

7. Período de prácticas

7.1. Finalizado el proceso selectivo y agotado el período de presentación de documentos, y en el plazo máximo de un mes, el consejero/la consejera que tenga atribuida la competencia de Recursos Humanos resolverá las contrataciones y formalizará los contratos de las personas aspirantes propuestas por el tribunal.

El período de prácticas será de seis meses.

El personal laboral en prácticas ocupará un puesto de trabajo vacante de la plantilla del Consell Insular d'Eivissa y recibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que se ocupa.

No obstante esto, serán contratadas directamente personal laboral fijo las personas candidatas que acrediten haber prestado servicios en el Consell Insular d'Eivissa durante un período igual o superior a seis meses, siempre que lo hayan hecho en la misma categoría, y la valoración sea adecuada. Si los servicios han sido prestados por un período inferior, el contrato en prácticas será por el tiempo necesario para completar el período establecido.

7.2. La persona aspirante que injustificadamente no se incorpore al servicio de la Corporación perderá todos los derechos derivados del proceso de selección y de su contratación como personal laboral fijo. Deberá haber cumplido el 100 % del período de prácticas para entender completada la fase de nombramiento.

8. Recursos

Contra el acuerdo de aprobación de la convocatoria y sus bases, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular d'Eivissa, dentro del plazo de un mes, conptado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 66 de la ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

 

ANEXO l CONVOCATORIA

-Denominación: Monitor/monitora de laborterapia

-Oferta ocupación pública: Dos plazas OOP 2021, dos plazas OOP 2022 y dos plazas OOP 2023.

-Previsión de pruebas: Primer semestre 2025

-Número de plazas que se convocan: Sis

-Turno de personas con discapacidad: Dos plazas

-Sistema de selección: Concurso-oposición

-Vinculación: Laboral

-Grupo: C

-Subgrupo: C2

-Nivel de destino: 14

-Titulación: Título de grado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o título de ciclo formativo de grado medio (branca sanitaria) o equivalente.

-Conocimientos de catalán: Certificado de Nivel B1 (nivel umbral) o superior

-Derechos de examen: 12,02 €

 

ANEXO II TEMARIO

TEMARIO GENERAL

Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales. Los derechos y los deberes fundamentales. La Administración pública: principios constitucionales.

Tema 2. Los consejos insulares. Características generales. Composición, organización y competencias en el marco legislativo estatal y autonómico.

Tema 3. Sede electrónica: concepto. La Sede Electrónica: procedimientos y servicios. Transparencia: concepto y tipos. Publicidad activa: Portal de Transparencia.

Tema 4. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género: disposiciones generales, objeto, principios y políticas públicas.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 1. Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Tema 2. Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

Tema 3. Ley 9/2019, de 19 de febrero de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Tema 4. Ley de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears (Ley 11/2016, de 28 de julio) y Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los Derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. Perspectiva de género en intervención social. La interseccionalidad concepto y aplicaciones.

Tema 5. Desarrollo evolutivo del niño, niña y el adolescente. Desarrollo social, afectivo, motor, cognitivo.

Tema 6. Concepto de riesgo de desprotección, desprotección infantil y maltrato infantil. Factores de riesgo. Tipologías de maltrato y tipos de indicadores de detección.

La atención residencial en la infancia y la adolescencia en situación de desamparo. Los centros residenciales. Relación del monitor con los menores y con las familias de los menores. Los estándares de calidad en el acogimiento residencial general y especializado. (EQUAR y EQUAR-E). Principios de actuación del acogimiento residencial y de la intervención en la protección a la infancia.

Tema 8. Las nuevas tecnologías aplicadas a la intervención educativa. Nuevas tecnologías: pornografía, influencia en el desarrollo de la conducta sexual en jóvenes y adolescentes.

Tema 9. La organización de la vida cotidiana como instrumento de intervención en la atención residencial.

Tema 10. Las personas con discapacidad intelectual. Elementos clave: capacidades y competencias básicas, entornos y habilidades funcionales. Habilidades adaptativas. Intervención en alteraciones de conducta. Relación del monitor con las personas y con las familias de las personas con discapacidad.

Tema 11. Las personas con discapacidad sensorial y motora. Principales características e intervención en cada una de ellas. Los trastornos generalizados del desarrollo: el autismo.

Tema 12. Habilidades de autonomía personal. Adquisición de las competencias básicas. Habilidades de autocuidado. La limpieza personal. Habilidades de organización de la vida cotidiana.

Tema 13. Educación para la salud. Actitudes y hábitos referidos al descanso, actividades, higiene y alimentación. La manipulación de alimentos: conceptos generales de alimentación y nutrición. El papel del monitor en la atención a la alimentación.

Tema 14. Principios generales de primeros auxilios: la atención más inmediata y provisional que se da a una persona accidentada o enferma antes de ser atendida en un centro sanitario.

Tema 15. El juego. El juego adaptado. Aplicaciones educativas. Importancia del juego en el desarrollo. Educación para el ocio y el tiempo libre. Actividades de expresión artística. La expresión plástica. Elementos básicos del lenguaje plástico. Actividades de expresión plástica.

Tema 16. Concepto de vejez y psicología de la persona mayor. Funciones educativas y relaciones interpersonales. Medios y recursos. Modelos institucionales.

 

ANEXO III VALORACIÓN MÉRITOS

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente para las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:

a) Titulaciones académicas. Puntuación máxima: 5 puntos

Título de doctor: 2 puntos

Título de máster: 2 puntos

Grados universitarios o equivalente: 3 puntos

Diplomaturas universitarias o equivalente: 2 puntos

Título inferior a los anteriores: 1 punto

No se valorarán los títulos académicos que se han utilizado para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.

b) Cursos de formació i perfeccionament. Puntuació màxima: 8 punts

Cursos de formació i perfeccionament impartits per l'Institut Nacional d'Administració Pública (INAP), per l'Escola Balear d'Administració Pública (EBAP) –abans Institut Balear d'Administració Pública, IBAP), per la Federació d'Entitats Locals de les Illes Balears (FELIB), pel Consell Insular d'Eivissa, per la Universitat, pels col·legis professionals, per l'Administració de l'Estat, autonòmica o local, i altres cursos convalidats per l'EBAP. Els crèdits d'aprofitament suposen els d'assistència, per la qual cosa no seran acumulatius l'assistència i l'aprofitament.

Es valoraran tots els cursos de formació certificats amb aprofitament o assistència, impartits o promoguts per qualsevol administració pública de base territorial i escoles d'administració pública.

També es valoraran en aquest apartat els cursos de formació homologats per les escoles d'administració pública, els cursos impartits per les organitzacions sindicals en el marc dels acords de formació contínua amb l'Administració.

Els cursos amb aprofitament o impartits es valoraran a raó de 0,02 punts per hora.

Els cursos amb assistència es valoraran a raó de 0,01 punts per hora.

No es valoraran en aquest apartat els certificats que no indiquin les hores de durada o els crèdits de l'acció formativa, els que corresponguin a una carrera universitària, els de doctorat, la superació d'assignatures d'un estudi acadèmic, ni els derivats de processos selectius.

Si el certificat acreditatiu del curs indica crèdits, es valorarà a raó de 25 hores per cada crèdit ECTS.

Si no s'indica el tipus de crèdit, s'entendrà que són crèdits de l'anterior ordenació universitària (CFC o LRU) i, per tant, es valoraran a raó de 10 hores per crèdit.

Quan hi hagi discrepància entre les hores i els crèdits en els certificats d'una acció formativa, prevaldran les hores.

En tots els casos, es valoraran una sola vegada les accions formatives relatives a una mateixa qüestió o a un mateix programa, encara que se n'hagi repetit la participació.

Només es valorarà el certificat de nivell superior o el certificat que acrediti un nombre superior d'hores d'entre els referits a una mateixa aplicació d'ofimàtica com a usuari.

c) Coneixements de llengua catalana. Puntuació màxima: 3 punts.

Aquest apartat es valorarà de la següent forma:

B2 o equivalencia reconocida: 2,25 puntos

C1 o equivalencia reconocida: 2,50 puntos

C2 o equivalencia reconocida: 2,75 puntos

LA o equivalencia reconocida: 0,25 puntos

Solo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. Si solo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.

Estos conocimientos se tienen que acreditar mediante la aportación de título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Direcció General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears y las equivalencias previstas.

d) Conocimientos de lenguas extranjeras (niveles del Marco común europeo de referencia para las lenguas, MCER). Puntuación máxima: 2 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

Nivel A1 (acceso): 0,25 puntos

Nivel A2 (plataforma): 0,5 puntos

Nivel B1 (umbral): 0,75 puntos

Nivel B2 (avanzado): 1,25 puntos

Nivel C1 (dominio operativo eficaz): 1,75 puntos

Nivel C2 (maestría): 2 puntos

Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y solo se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua.

e) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 22 puntos.

1. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración local, en calidad de personal funcionario o personal laboral, en la misma categoría que se convoca: 0,15 puntos/mes.

2. Por cada mes de servicios efectivos prestados y reconocidos en la Administración Pública Autonómica o Estatal como personal funcionario o personal laboral, en la misma categoría que se convoca: 0,10 puntos/mes.

3. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en cualquier administración como personal funcionario o personal laboral en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente superior, que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,09 puntos/mes.

4. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en cualquier administración como personal funcionario o personal laboral en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en el caso de que no haya, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,08 puntos/mes.

5 Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en cualquier administración como personal funcionario o personal laboral con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1, 2 y 3: 0,06 puntos/mes.

6. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,06 puntos/mes.

Se debe otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.

En ningún caso, ocupar un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política no constituirá mérito para acceder a la función pública o a la promoción interna.

En el caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solo se computará una a efectos de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.

La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

  • Trabajos realizados en la Administración pública: certificado del organismo correspondiente, en el cual consten: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral).

  • Trabajos realizados en empresa pública societaria o privada y régimen de autónomos: copias de los contratos de trabajo o certificado de empresa, acompañados obligatoriamente del certificado/informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

Se tiene que hacer constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se deberá adjuntar el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los períodos que corresponda.

En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se debe acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las de la categoría profesional para la cual se opta. Solo se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprendan claramente las funciones realizadas y la analogía con las del puesto que se tiene que proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.

Ibiza, 10 de octubre de 2024

El secretario general del Consell Insular d'Eivissa Pedro Bueno Flores