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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 659129
Aprobació de la concesión de subvenciones plurienales 2024-2025 a favor de los ayuntamientos para llevar a cabo acciones incluidas en los planes de acción para la energia sostenible y el clima (PAESC) para alcanzar los objetivos 2030 previstos por el Pacto de Alcaldías de Mallorca

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Texto

BDNS: 789962

La Consejera Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo Insular de Mallorca día 8 de octubre de 2024, ha dictado la siguiente resolución:

“Antecedentes

1.- El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en sesión de día 5 de abril de 2024 aprobó la convocatoria de subvenciones plurienales 2024-2025 para llevar a cabo acciones incluidas en los Planes de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) para alcanzar los objetivos 2030 previstos por el Pacto de Alcaldías de Mallorca.

2.-  Esta convocatoria se publicó en el BOIB nº. 47, de día 9 de abril de 2024. El plazo para presentar las solicitudes de subvención finalizó el día 22 de mayo de 2024 y podían acogerse a esta convocatoria todos los ayuntamientos de Mallorca, que cumplieran los requisitos siguientes:

  • Estar adherido formalmente al Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía/Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía (2030), aprobado por la Comisión Europea el 15 de octubre de 2015, antes de la solicitud de la subvención.
  • Tener nombrado un gestor energético municipal. El gestor energético puede pertenecer a la mancomunidad del territorio del municipio. Las funciones mínimas del gestor energético municipal están definidas en el punto 7 de esta convocatoria.
  • Disponer, a la fecha de solicitud de la va subvención, del PAESC (Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima) aprobado por el Pleno de la corporación municipal, registrado y enviado a la Oficina del Pacto de la Unión Europea al sitio web www.pactodelasalcaldias.eu, según los procedimientos establecidos por esta oficina, o estar en proceso de redacción del PAESC. En este último caso, en el momento de la justificación de la va subvención, se tiene que acreditar la aprobación del PAESC por<A[por|para]> el Pleno de la corporación municipal y el envío de esta aprobación en la Oficina del Pacto de la Unión Europea al sitio web www.pactodelasalcaldias.eu, según los procedimientos establecidos por esta oficina.

3.- Las actuaciones que se podían financiar con las subvenciones de esta convocatoria eran las necesarias para alcanzar los objetivos 2030 establecidos por el Pacto de Alcaldías de Mallorca:

  • Reducción de un 40% de las emisiones de CO2.
  • Implantación del 27% de energías renovables.
  • Mejora del 27% de la eficiencia energética.
  • Acciones de adaptación al cambio climático.
  • Acciones para luchar contra la pobreza energética

Estas acciones se clasifican en acciones genéricas (tipo A) y acciones de inversión (tipo B).

4.- A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destinó la cantidad total de siete millones de euros (7.000.000,00 €), tres millones quinientos mil euros (3.500.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2024 y tres millones quinientos mil euros (3.500.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2025.

Del gasto total de 2024, tres millones de euros (3.000.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76205, RC núm. operación 220240004620, quinientos mil euros (500.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.46202, RC nº. operación 220240004621.

Del gasto total de 2025, tres millones de euros (3.000.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76205, RC núm. operación 220249000166, y quinientos mil euros (500.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.46202, RC nº. operación 220249000167, del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2025.

5. El pago de la subvención se hará mediante un adelanto<A[adelanto|anticipo]> del 100% de la subvención en los años 2024 y 2025 una vez concedida y firmado el convenio de colaboración.

6.- Dentro del plazo establecido a la convocatoria, han presentado solicitudes todos los Ayuntamientos de Mallorca, con la excepción del Ayuntamiento de Palma que no han presentado ninguna solicitud

7.- Las solicitudes y documentación adjunta presentadas han sido informadas por parte del Servicio de Asistencia Técnica a los Municipios, comprobando que todas las entidades solicitantes de la subvención cumplen con los requisitos para ser beneficiarias y que estas solicitudes se ajustan a la finalidad de la convocatoria y las actuaciones que se propone subvencionar también cumplen con los requisitos de la convocatoria.

8.- Visto el informe del órgano instructor relativo al cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> por parte de las entidades beneficiarias de los requisitos necesarios para acceder a la subvención, en el cual se hace constar que las actuaciones que se proponen subvencionar cumplen con los requisitos de la convocatoria, teniendo en cuenta los criterios previstos en el punto 9 relativo al régimen de concesión.

9. Vista la memoria justificativa de la concesión de subvenciones de esta convocatoria, emitida por el director insular de Desarrollo Local, según la cual se considera del todo punto justificado aprobar, en los términos informados por el órgano instructor, esta concesión de subvenciones de la convocatoria plurienal 2024-2025 para llevar a cabo acciones incluidas en los Planes de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) para alcanzar los objetivos 2030 previstos por el Pacto de Alcaldías de Mallorca.

10. Visto el informe jurídico de la jefa del Servicio de Desarrollo Local.

11. Dado que el expediente ha sido fiscalizado de conformidad por la Intervención delegada de la Misericordia.

Fundamentos

I.- La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno en sesión de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de día 18 de febrero de 2017), y modificada por acuerdo del Pleno de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018), y los artículos concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento de despliegue.

II.- La convocatoria de subvenciones plurienales 2024-2025 para llevar a cabo acciones incluidas en losl Planes de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) para alcanzar los objetivos 2030 previstos por el Pacto de Alcaldías de Mallorca (BOIB nº. 47, de 9 de abril de 2024).

III.- Corresponde a la Consejera Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local resolver esta convocatoria de acuerdo con lo que dispone el arte. 33.2 letra k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares en relación con la base 24.5 de las bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca para el año 2024.

En virtud de todo lo que se ha expuesto, la Consejera Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local, adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

1.- Aprobar y conceder las subvenciones que figuran en el documento anexo a favor de las entidades locales que se relacionan y para las actuaciones genéricas y de inversión que se mencionan por un importe total de 6.782.738,36 € (anualidades 2024 y 2025) con cargo en las partidas 65.94310.76205 y 65.94310.46202. El desglose por<A[por|para]> anualidades de las cantidades concedidas será el siguiente:

- Anualidad 2024

Importe concedido: 3.477.513,86 €:

- 2.987.300,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76205.

- 490.213,86 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.46202.

- Anualidad 2025:

Importe concedido: 3.305.224,50 €:

- 2.862.758,23 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76205.

- 442.466,27 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.46202.

2.- Disponer de un gasto por un importe total de 6.782.738,36 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 65.94310.76205 y 65.94310.46202, a favor de las entidades locales beneficiarias que se detallan en el documento anexo, por las cuantías que figuran.

 3.-Revertir a las aplicaciones presupuestarias 65.94310.76205 y 65.94310.46202 la cantidad total no dispuesta: por importe de 217.261,64 euros con el siguiente desglose por<A[por|para]> anualidades:

-  Anualidad 2024:

- 12.700,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76205.

-  9.786,14 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.46202.

-Anualidad 2025:

-137.241,77 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76205.

-57.533,73 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.46202.

4- Los ayuntamientos a los cuales se las ha concedido las subvenciones estarán obligados a cumplir las obligaciones establecidas en el punto 14 de las bases de la convocatoria.

5.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y a la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día que se reciba la notificación con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contador desde el día siguiente en el de la recepción de la notificación.

No obstante el anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de octubre de 2024)

El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local (Art. 35.2g) Ley 4/2022, 28 de junio de Consejos Insulares BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022) Diego de la Fuente Rama

Documentos adjuntos