Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 658511
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales que aprueba la constitución de una bolsa de trabajo mediante concurso de méritos por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal por concurso de méritos de técnico/técnica superior médico-médica geriatra
Antecedentes de hecho
1. Por Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 13 de junio de 2024 (BOIB n.º 81, de 18 de junio de 2024) se aprobó la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal por concurso de méritos de la especialidad médico-médica geriatra. El plazo para presentar las solicitudes finalizó el día 3 de julio de 2024.
2. La Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 30 de agosto de 2024 admitió a la convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo temporal por concurso de méritos de la especialidad médico-médica geriatra al señor Oriol Miralles Resina con DNI***9692**, única persona aspirante presentada a la referida convocatoria, y aprobó la puntuación declarada por la persona aspirante referente a los méritos mediante el autobaremo y la puntuación revisada por el órgano de selección, de acuerdo con la documentación alegada y acreditada por el aspirante relativa a los méritos. Se dio un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada resolución, para que el interesado pudiera presentar las enmiendas, alegaciones y los documentos que considerara adecuados. En fecha 3 de septiembre el señor Miralles presentó escrito manifestando que no presentaría alegaciones.
3. En fecha 9 de octubre de 2024 se reúne el Tribunal Calificador, y de acuerdo con las bases 3.9 y 3.10, de la Resolución de la Presidencia del IMAS que aprobó las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del IMAS, acuerda aprobar la lista definitiva de puntuaciones en lo referente a los méritos que ha obtenido el señor Miralles, aspirante presentado y admitido a la referida convocatoria, dado que no ha presentado alegaciones que modifiquen la puntuación obtenida, y elevar a la Presidencia del IMAS el acuerdo para que dicte resolución de constitución de la bolsa de trabajo temporal de técnico-técnica superior médico-médica geriatra por los procedimientos extraordinario y específico.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en materia de nombramiento de personal funcionario interino.
2. El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, relativo a la enmienda y mejora de las solicitudes y el artículo 69 sobre declaración responsable y comunicación.
3. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 78, de 30 de mayo de 2009 y modificaciones posteriores).
4. La Resolución de la Presidencia del IMAS que aprobó las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del IMAS (BOIB n.º 11, de 23 de enero de 2024), rectificada por Resolución de 26 de febrero de 2024 (BOIB n.º 30, de 29 de febrero de 2024) posterior modificación por Resolución de 27 de agosto de 2024 (BOIB n.º 113, de 29 de agosto de 2024) y Resolución de fecha 16 de septiembre de rectificación por omisión del párrafo relativo a la forma de acreditación del mérito Cursos de formación del Anexo 1. Baremo de méritos y acreditación de méritos (BOIB n.º 125, de 24 de septiembre de 2024).
5. La Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 13 de junio de 2024 (BOIB n.º 81, de 18 de junio de 2024) que aprobó la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal por concurso de méritos de la especialidad médico-médica geriatra.
6. Por todo ello, de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 7.2.13 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019),
RESUELVO
1. Aprobar la constitución de la bolsa de trabajo por el procedimiento extraordinario de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal por concurso de méritos de la especialidad médico-médica geriatra con la puntuación definitiva:
Constitución de la bolsa extraordinaria de técnico/a superior médico-médica geriatra
DNI |
Llinatges, Nom |
Puntuació definitiva |
---|---|---|
***9692** |
Miralles Resina, Oriol |
48,75000 |
2. Aprobar la constitución de la bolsa de trabajo por el procedimiento específico de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal por concurso de méritos de la especialidad médico-médica geriatra con la puntuación definitiva.
Constitución de la bolsa específica de técnico/a superior médico-geriatra/médica-geriatra
DNI |
Llinatges, Nom |
Puntuació definitiva |
---|---|---|
***9692** |
Miralles Resina, Oriol |
48,75000 |
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOIB y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del IMAS.
4. Publicar en el Portal de Selección.
Interposición de recursos
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación exprés del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de octubre de 2024
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre
La secretaria delegada del IMAS Maria Elena Tur Figueruelo)