Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 658203
Resolución de Alcaldía nº.2024-2312, de 8 de octubre de 2024, del Ayuntamiento de Santa Margalida por la cual se efectúa el nombramiento de 2 policías en prácticas como funcionarios de carrera
Por Resolución de Alcaldía nº.2024-2312, de 8 de octubre de 2024, una vez concluido el procedimiento selectivo incoado por Resolución de Alcaldia n.º 2023-425, (BOIB Núm.24 de 23 de febrero de 2023), se ha dictado lo siguiente:
«1.- En el BOIB n.º 24, de 23 de febrero de 2023, se publicó la Resolución de Alcaldía 425/2023, por la cual se aprobó la convocatoria y bases del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera 5 plazas vacantes de policía local del Ayuntamiento de Santa Margalida intermediando el procedimiento ordinario.
2.- En fecha 9 de octubre de 2023, mediante Resolución de Alcaldia 2232/2023, se nombraron funcionarios/arias en prácticas con efectos desde la fecha 09/10/2023, a:
3. Finalizada la fase de prácticas en el municipio, en conformidad con el acta de 8 de octubre de 2024 de la sesión última del Tribunal calificador del proceso selectivo, se ha acordado elevar al órgano competente la selección de personas aspirantes que han sido consideradas aptas para que sean nombradas personal funcionario de carrera. Las personas consideradas aptas son los/las siguientes:
4. Por otro lado, consta dentro del expediente la acreditación de la superación del curso de capacitación de la categoría de policía local, respecto de los dos aspirantes.
Fundamentos de derecho
I. El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LBRL) determina que los municipios tienen competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en materia de policía. En el mismo sentido se manifiesta la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMRLIB) en el artículo 29.2, apartado j.
II. Por su parte, el artículo 30.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, dispone que corresponde en los ayuntamientos la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción y la movilidad del personal de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamiento que no hayan constituido cuerpo de policía local.
III. El título IX del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento Marc de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares incluye el desarrollo del sistema de oposición, como sistema de selección para acceder a la categoría de policía local.
IV. La cláusula undécima de las Bases establece la obligatoriedad de realizar y superar el correspondiente curso de capacitación para poder ser nombrados como funcionarios/arias de carrera.
V. El artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y para dar cumplimiento al establecido en la cláusula doceava de las Bases, el alcalde conoce y resuelve el nombramiento de siete policías locales como funcionarios de carrera.
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local y de acuerdo con las competencias que por ley se me confieren, RESUELVO
Primero.- Nombrar personal funcionario de carrera con la categoría de policía local del Ayuntamiento de Santa Margalida y con efectos de 9 de octubre de 2024, a:
Segundo.- Notificar la presente Resolución a los interesados, y comunicarlo al departamento de la Policía Local y RRHH por los efectos oportunos.
Tercero.- Ordenar la publicación de los nombramientos en el BOIB.»
Lo que se hace público a efectos del artículo 62 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica (9 de octubre de 2024)
El alcalde (Joan Monjo Estelrich)