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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 657292
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se determinan las horas de “Psicólogo Educativo” en los centros privados concertados de las Islas Baleares que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional para el curso 2024-2025

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Texto

Antecedentes

1. El primer punto del artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que las administraciones educativas tienen que disponer de los medios necesarios para que todos los alumnos logren el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. El apartado 2 del artículo 72 señala que corresponde a las Administraciones educativas dotar los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y que los criterios para determinar la dotación tienen que ser los mismos para los centros públicos y para los centros concertados.

2. El 20 de mayo de 2024 la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa ha emitido un informe referente a los requisitos necesarios para atender alumnos como “Psicólogo Educativo” el cual expone que: A partir de las necesidades detectadas en los centros de educación secundaria obligatoria se da prioridad a la puesta en marcha de iniciativas ligadas a la prevención que impulsen la promoción de la salud mental y el bienestar emocional. Los problemas de salud mental pueden incidir en las relaciones, y pueden crear y mantener conflictos y dificultades en la convivencia. La adolescencia es un periodo de vulnerabilidad psicológica donde se incrementa el inicio de problemas emocionales, pero también donde se pueden adquirir capacidades de adaptación. Es un periodo que implica necesidades y características psicosociales y evolutivas que tendrían que ser abordadas dentro del marco de los derechos de los niños y adolescentes.

3. Así mismo, el artículo 20.3 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024, establece que el director general de Planificación, Ordenación y Centros puede autorizar otros conceptos puntuales diferentes de los fijados con carácter general en los apartados 1 y 2 del mencionado artículo, con el informe previo de la Comisión de Conciertos. En estos casos, los centros interesados lo tienen que solicitar. Las solicitudes, que tienen que firmar los representantes legales de las entidades titulares de los centros, se tienen que presentar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, durante el mes de junio anterior al curso escolar para el cual se solicita el incremento de horas. Junto con la solicitud se tiene que presentar una memoria detallada y explicativa de los motivos que la justifican.

4. En fecha 11 de septiembre de 2024, la Jefa del Departamento de Planificación, Ordenación Educativa y Nóminas de Centros Concertados en referencia al artículo 20.3 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024 informa favorablemente sobre la necesidad, por parte de los centros privados concertados de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, de abrir un plazo en el mes de septiembre para que estos centros soliciten la dotación de horas de “Psicólogo Educativo”, para equiparar los centros privados concertados de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional con los centros públicos de educación secundaria obligatoria.

5. En el BOIB núm.123, de 19 de septiembre de 2024, se publicó la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se definen las horas de “Psicólogo Educativo” en los centros privados concertados de las Islas Baleares que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional para el curso 2024-2025 y se abre el plazo para su solicitud. El punto 4 de los antecedentes, establece lo siguiente:

“En este sentido, la Comisión de Conciertos de fecha 11 de septiembre 2024, informa favorablemente la dotación de horas de Psicólogo Educativo en los centros concertados de educación secundaria con el siguiente criterio:

Dotación de horas

  • Centros concertados de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional con número de alumnado menor de 100 alumnos: 5 horas lectivas
  • Centros concertados de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional con número de alumnado entre 100 y 450 alumnos: 10 horas lectivas
  • Centros concertados de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional con número de alumnado mayor de 450 alumnos: 15 horas lectivas

A todos los efectos se equiparará a la figura de orientador educativo en los centros de educación concertados de las Illes Balears”.

6. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 31 de mayo de 2024 por la cual se modifica la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 24 de enero de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2024-2025 añade un nuevo perfil denominado Psicólogo Educativo para atender a los alumnos como profesional de la psicología en los centros de educación secundaria obligatoria, con los requisitos siguientes:

  • Licenciado o Graduado en Psicología
  • Estar en posesión de la habilitación de Psicólogo General Sanitario, Psicólogo Especialista en Psicología Clínica o Máster General Sanitario (PGS).
  • Colegiado/a en el Colegio Oficial de Psicología de las Islas Baleares.

Tal y como se estableció en la Comisión de Conciertos de 11 de septiembre de 2024 para la enseñanza privada concertados los requisitos serán los mismos.

6. De acuerdo con el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024 de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo) corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión de los centros concertados

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB n.º 169, de 29 de diciembre).

2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE).

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Islas Baleares.

4. La Ley de 12/2023, de 29 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024 (BOIB n.º 176, de 30 de diciembre).

5. Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2024-2025 (BOIB n.º 55, de 25 de abril).

6. Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto.

7. Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 31 de mayo de 2024 por la cual se modifica la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 24 de enero de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2024-2025.

8. Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 19 de septiembre de 2024 por la cual se definen las horas de “Psicólogo Educativo” en los centros privados concertados de las Islas Baleares que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional para el curso 2024-2025 y se abre el plazo para su solicitud.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las horas de Psicólogo Educativo para los centros concertados de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional para el curso 2024-2025 que figuran al anexo, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Centros concertados de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional con número de alumnado menor de 100 alumnos: 5 horas lectivas
  • Centros concertados de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional con número de alumnado entre 100 y 450 alumnos: 10 horas lectivas
  • Centros concertados de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional con número de alumnado mayor de 450 alumnos: 15 horas lectivas

2. Ordenar la publicación de esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Departamento de Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al día en que se publique, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de octubre de 2024)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados ​​​​​​​Ismael Alonso Sánchez

Documentos adjuntos