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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 656795
Resolución provisional del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento o modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025

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Texto

Hechos

1. En el BOIB nº. 106, de 13 de agosto de 2024, se publicó la resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025.

El punto 8 de la convocatoria establece que la propuesta provisional será para las unidades autorizadas del centro y según su configuración más eficiente en función de los datos de escolarización proporcionados por el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones.

2. El artículo 22.3 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre) indica que, para suscribir, renovar o modificar un concierto educativo es preceptivo un informe previo sobre las necesidades de escolarización del centro solicitante emitido por el Departamento de Inspección Educativa de las Illes Balears a instancia del director general de Planificación, Ordenación y Centros, y un informe económico y de planificación educativa del Departamento de Centros Concertados.

Con referencia a este artículo, debe señalarse que constan en el expediente:

  • El informe del Departamento de Inspección Educativa de 9 de octubre de 2024 sobre las necesidades de escolarización de los centros que han solicitado el establecimiento o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil en partir del curso 2024-2025.
  • El informe económico y de planificación del Departamento de Centros Concertados de 7 de octubre de 2024.

El artículo 25.1 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, establece que la Comisión de Conciertos Educativos debe examinar las solicitudes y la documentación acreditativa presentada y puede formular las propuestas que considere pertinentes (las cuales no son vinculantes) . Además, el artículo 25.2 establece:

A partir de los informes preceptivos establecidos en el artículo 22.3 de este Decreto -del Departamento de Centros Concertados, del Departamento de Inspección Educativa y, en su caso, del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales y del Servicio de Atención a la Diversidad -, valorados los apartados de la memoria establecidos en el artículo 21.2 del Real decreto 2377/1985, oídas las propuestas de la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears y de acuerdo con los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados, el director general de Planificación, Ordenación y Centros hará una propuesta provisional sobre la concesión o la denegación de los conciertos, la publicará y fijará un plazo de diez días hábiles para que, en el supuesto de que haya propuestas total o parcialmente denegatorias, los solicitantes puedan alegar lo que consideren procedente según su derecho.

En cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears se reunió en fecha 9 de octubre de 2024.

Fundamentos de derecho

1. Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 1 de marzo).

5. Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre).

6. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto ).

7. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022).

8. El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 36, de 2 de octubre).

10. Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 3, de 5 de enero).

11. El Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 107, de 3 de agosto).

12. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento o modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024 -2025 (BOIB núm. 36, de 14 de marzo de 2024).

Por todo ello, oída la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, y en aplicación del artículo 25.2 del Decreto 59/2022, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar de forma provisional para el curso 2024-2025 la modificación del concierto educativo por la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) de los centros docentes privados que ya disponen de concierto educativo en otras etapas, de acuerdo con la información que figura en el Anexo 1 de esta Resolución, en el que se expresa el número de unidades condicionadas al número de unidades autorizadas del centro y al cálculo de la configuración más eficiente según los datos de escolarización proporcionados por el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones en fecha del 28 de octubre de 2024.

2. Aprobar de forma provisional para el curso 2024-2025 el establecimiento del concierto educativo de los centros docentes privados que no disponen de concierto en ninguna etapa educativa ni han firmado el convenio específico de colaboración con el Gobierno de las Illes Balears para establecer la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con la información que figura en el Anexo 2 de esta Resolución, en el que se expresa el número de unidades condicionadas al número de unidades autorizadas del centro y al cálculo de la configuración más eficiente según los datos de escolarización proporcionados por el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones en fecha del 28 de octubre de 2024.

3. Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que puedan formular las alegaciones que consideren adecuadas (del 14 al 25 de octubre). Las alegaciones deben presentarse a través del GESTIB.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica  (9 de octubre de 2024)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez

 

 

ANEXO 1 Centros que modifican el concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años)

Código centro

Centro

Municipio

1º EI

0-1

2º EI

1-2

3º EI

2-3

Grupo Mixto 1-3

Grupo Mixto 0-2

Grupos totales concertados

Observación

07001216

CC Virgen Milagrosa

Sant Francesc

(Formentera)

1

1

1

0

0

3

 

07002920

CC Santa Maria

Palma

0

0

1

0

1

2

Condicionado a tener las aulas autorizadas

07003021

CC Santa Magdalena Sofía

Palma

1

1

1

0

0

3

Condicionado a tener las aulas autorizadas

07003171

CC Corpus Christi

Palma

0

0

1

0

1

2

 

07003687

CC Nuestra Señora de la Consolación

Palma

1

1

1

0

0

3

 

07003730

CC La Inmaculada

Palma

0

0

1

0

1

2

Condicionado a tener las aulas autorizadas

07004230

CC Centro Internacional de Educación (CIDE)

Palma

0

0

1

0

1

2

 

7006871

CC Virgen de las Nieves

San José de sa Atalaya

1

1

1

0

0

3

Condicionado a tener las aulas autorizadas

07008491

CCEI Sol Ixent

Inca

0

1

1

0

0

2

 

 

ANEXO 2 Centros que no disponen de concierto en ninguna etapa educativa ni han firmado el convenio específico de colaboración con el Gobierno de las Illes Balears para establecer la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil (0-3 años)

Código centro

Centro

Municipio

1º EI

0-1

2º EI

1-2

3º EI

2-3

Grupo Mixto 1-3

Grupo Mixto 0-2

Grupos totales concertados

Observación

07013851

CEI Petit Castell

Palma

0

0

1

0

1

2

Condicionado a la autorización del cambio de configuración

07014661

CEI Escoleta Pequeño Da Vinci

Palma

2

2

2

0

0

6

 

7016694

CEI Atlas Escoleta

Palma

0

0

1

0

1

2

 

07016785

CEI Little Rainbow

Palma

1

1

1

0

0

3

 

07016852

CEI Kaïa

Palma

1

1

2

0

0

4