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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 655470
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueban las instrucciones para la organización de las enseñanzas de determinados ciclos formativos de formación profesional en la modalidad virtual para el curso 2024-2025

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Texto

En fecha 21 de agosto de 2024 se firmó la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueban las instrucciones para la organización de las enseñanzas de determinados ciclos formativos de formación profesional en la modalidad virtual para el curso 2024- 2025, publicada en el BOIB núm. 111 de 24 de agosto.

En el anexo I de las mencionadas instrucciones, en el punto undécimo, transitoriedad de las enseñanzas, se expone la afectación de la transitoriedad normativa para los alumnos que cursan esta modalidad de enseñanza, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y de su desarrollo normativo mediante Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. El punto decimotercero del anexo I, respecto al acceso al módulo de Formación en centros de trabajo, también se ve afectado por esta transitoriedad normativa.

Este desarrollo normativo, que está en cambios continuos, ha permitido detectar que la transitoriedad regulada no estaba adaptada con la oportuna claridad para las personas interesadas. Se considera oportuno proceder a hacer los cambios mínimos e imprescindibles para garantizar la transición y adaptación al nuevo sistema de las titulaciones y ofertas formativas reguladas con anterioridad y con las actuales, con plena seguridad para la ciudadanía y los centros educativos.

De acuerdo con lo expresado, se considera necesario y adecuado hacer una modificación de la Resolución del Consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueban las instrucciones para la organización de las enseñanzas de determinados ciclos formativos de formación profesional en modalidad virtual para el curso 2024-2025, publicada en el BOIB n.º 111 de 24 de agosto, para la mejora y aclaración de la transitoriedad a los centros educativos y alumnos afectados.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero

Modificar el punto undécimo del anexo I de la Resolución, respecto de la transitoriedad de las enseñanzas, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. Los alumnos que pueden cursar las enseñanzas de formación profesional, de acuerdo con la ordenación anterior a la entrada en vigor de la Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional hasta el curso 2025 -2026, son los siguientes:

  1.  Los alumnos que hayan cursado enseñanzas de formación profesional y tengan superado, como mínimo, el 30% de la carga lectiva del ciclo formativo.
  2.  Los alumnos considerados con prioridad de elección.
  3.  Los alumnos que, en el momento de la matrícula, puedan convalidar módulos que impliquen, como mínimo, el 30% de la carga lectiva del ciclo formativo.

2. Así, los alumnos que no cumplan lo establecido en el punto anterior deben incorporarse a las enseñanzas de acuerdo con la nueva Ley de FP.

Segundo

Modificar el punto decimotercero, respecto del acceso al módulo de Formación en centros de trabajo, que pasa a tener la siguiente redacción:

  1.  Los alumnos que, durante el curso escolar anterior a la implantación de las enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, hayan cursado enseñanzas de formación profesional en la modalidad virtual y cumplan los requisitos, establecidos en el punto undécimo, pueden acceder a cursar el módulo Formación en centros de trabajo (FCT) hasta el curso 2026-2027, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para su acceso.
  2.  El acceso al módulo Formación en centros de trabajo debe realizarse en las mismas condiciones que las previstas para los alumnos que cursan el ciclo formativo en la modalidad presencial. Sin embargo, los períodos de realización de las prácticas formativas deben adaptarse a las necesidades específicas propias de esta modalidad de enseñanza.
  3.  El alumno debe formalizar la matrícula en el módulo y, en su caso, en el módulo de Proyecto, en la modalidad de enseñanza presencial, bien en el centro educativo de la isla de residencia, bien en un centro educativo de referencia o en un centro educativo colaborador.
  4.  Los centros educativos deben facilitar la titulación de aquellos alumnos que han superado todos los módulos de un ciclo formativo y reúnen las condiciones para poder solicitar la exención del módulo Formación en centros de trabajo (FCT), en cualquier momento, a fin de que el alumno pueda titular en el curso vigente. Asimismo, también se facilitará la realización y evaluación del módulo Proyecto, en su caso.
  5.  Los centros deben establecer las disposiciones necesarias para que los alumnos que en el momento de realizar el módulo de Formación en centros de trabajo estén desarrollando una actividad laboral como trabajadores puedan compatibilizar el período de permanencia y el horario de asistencia al centro de trabajo donde realizan las prácticas con la disponibilidad que tengan como consecuencia de su actividad laboral. Siempre que se pueda, se intentará realizar las prácticas lo más cerca posible del lugar de residencia o de trabajo.
  6.  En todos los aspectos que afectan al módulo de Formación en Centros de Trabajo, se debe tener en cuenta lo que establece la Orden del consejero de Educación y Cultura, de 15 de junio de 2010, por la cual se regulan las prácticas formativas en centros de trabajo.

Tercero

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento  administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (8 de octubre de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany