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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 655468
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se establecen los centros concertados de educación especial admitidos para el desarrollo de la función de centros de referencia y apoyo a los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos y el número de unidades de referencia y apoyo concertadas para el curso 2024-2025

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Texto

En la fecha de la firma electrónica, el director general de Personal Docente y Centros Concertados ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El artículo 7 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre) establece que, para cada curso escolar en el que este Decreto sea vigente, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que establecer, mediante una resolución, la convocatoria para la suscripción de conciertos por primera vez o para la modificación de los conciertos educativos ya vigentes.

2. En el BOIB núm. 86, de 29 de junio de 2024, se publicó la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, por la cual se aprueba la convocatoria para centros concertados de educación especial para el desarrollo de la función de centros de referencia y apoyo a los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos para el curso 2024-2025. Esta Resolución estableció un plazo de 10 días naturales contados desde el día siguiente a su publicación en el BOIB para que los centros presentaran las solicitudes mediante la sede electrónica del GOIB.

3. De acuerdo con el punto octavo del anexo 1 de la Resolución antes mencionada, para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se tiene que constituir una comisión de selección para revisar la documentación presentada, requerir a los solicitantes que completen la documentación o que rectifiquen las deficiencias detectadas en la documentación presentada y determinar el número de unidades a concertar en función de la disponibilidad de personal destinado por parte del CCEE para desarrollar las funciones de referencia y apoyo y del número de solicitudes de centros ordinarios enviadas a la Consejería de Educación y Universidades.

A tal efecto, la comisión de selección se ha constituido en fecha de 30 de julio de 2024.

4. El punto noveno del anexo 1 establece que una vez valoradas las solicitudes por la comisión de selección se publicará en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la lista provisional de centros admitidos y excluidos y se otorgará un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las listas provisionales para formular alegaciones.

5. En fecha 1 de agosto se publica en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la lista provisional de centros admitidos y excluidos, y el número de unidades de referencia y apoyo concertadas por el curso 2024-2025 y se otorga un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación para formular alegaciones.

6. El artículo 25.3 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, establece lo siguiente:

3. Una vez valoradas las alegaciones presentadas por los centros solicitantes, el director general de Planificación, Ordenación y Centros ha de elaborar la propuesta de resolución definitiva de aprobación o denegación del acceso al régimen de los conciertos educativos solicitados o la renovación de los conciertos y ha de elevar esta propuesta de resolución definitiva al consejero de Educación y Formación profesional.

7. De acuerdo con el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024 de 17 de mayo (BOIB n.º 73, de 31 de mayo) corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión de los centros concertados.

 

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (LOMLOE) (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

7. El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero.

8. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 mayo).

9. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre).

10. Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, por la cual se aprueba la convocatoria para centros concertados de educación especial por el desarrollo de la función de centros de referencia y apoyo a los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos para el curso 2024-2025 (BOIB núm. 86, de 29 de junio).

11. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las conserjerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024 de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar para el curso 2024-2025 la modificación del concierto educativo para el desarrollo de los centros concertados de educación especial de la función de centros de referencia y apoyo a los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondo público de acuerdo con la información que figura en el Anexo 1 de esta Resolución, en el cual se expresa el número de unidades de referencia y apoyo concertadas por el desarrollo de esta función.

2. Informar a los interesados que serán citados para que comparezcan, en la fecha, la hora y el lugar que se les indicará, para formalizar el documento de la modificación del concierto educativo mediante la firma del consejero de Educación y Universidades y del titular del centro o bien de un representante legal de este, el cual tiene que presentar la acreditación de la representación que ejerce para adjuntarla en el documento de formalización del concierto. Entre la citación y la firma del documento debe haber un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes  a contar desde el día siguiente a haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (30 de septiembre de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

El director general proponente Ismael Alonso Sánchez

 

ANEXO 1

Lista definitiva de centros concertados de educación especial admitidos para el desarrollo de la función de centros de referencia y apoyo a los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos y número de unidades de referencia y apoyo concertadas para el curso 2024-2025

CODIGO CENTRO

CENTRO

NUMERO DE UNIDADES CONCERTADAS

07003973

CCEE MATER MISERICORDIAE

2

07004308

CCEE LA PURÍSIMA

2

07005891

CCEE JOAN MESQUIDA

12

07006469

CCEE PRINCESA DE ASTURIAS

3

07006779

CCEE PINYOL VERMELL

2

07008326

CCEE JOAN XXIII

3

07015525

CCEE QUATRE PER QUATRE

5

07015604

CCEE SANT JOSEP

6