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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 655467
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueba la modificación de la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e innovación por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas a los centros públicos de investigación de las Illes Balears para la adquisición de equipamiento científico-técnico con cargo al Factor de Insularidad, y la modificación de la Resolución de concesión del consejero de Educación y Universidades de concesión de las ayudas

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Texto

Código BDNS Convocatoria: 755442

Hechos

  1. El 2 de marzo de 2024, se publicó en el BOIB núm. 31, la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e innovación por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas a los centros públicos de investigación de las Illes Balears para la adquisición de equipamiento científico-técnico con cargo al factor de insularidad.

  2. Después de la evaluación externa y la selección de propuestas, el 7 de mayo de 2024, el secretario autonómico de Innovación y Sociedad Digital firmó, por vacante del director general de Investigación, Innovación y Transformación Digital, la Propuesta de resolución para la concesión de ayudas a los centros públicos de investigación de las Illes Balears para la adquisición de equipamiento científico-técnico.

  3. El 8 de mayo de 2024, de acuerdo con el apartado 17.5 de la convocatoria, la Propuesta de resolución se publicó en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la web del trámite, y se abrió un plazo de diez días para aceptar, renunciar o alegar.

  4. De acuerdo con lo que dispone el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponden a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores las competencias en materia de fomento de la investigación científica y técnica.

  5. El 3 de junio de 2024, se publicó en la sede electrónica del Gobierno de las Illes Balears, después de la resolución de las alegaciones y en base al informe de la comisión interna, la Propuesta de resolución de concesión definitiva del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores. 

  6. Todas las entidades beneficiarias propuestas para recibir la ayuda de la convocatoria para la adquisición de equipamiento científico-técnico con cargo al Factor de Insularidad expresaron su aceptación de la subvención propuesta.

  7. Orden 22/2024, de 2 de julio de 2024, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se regulan determinados aspectos de la gestión presupuestaria del ejercicio 2024 como consecuencia de la modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La orden determina que, hasta el cierre del ejercicio de 2024, las funciones relativas a la gestión económica, la gestión presupuestaria y el ejercicio de la función de control interno, con cargo a la unidad de gestión económica, de la unidad de contratación administrativa y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, relativas a actos, asuntos o expedientes en las materias afectadas por la nueva delimitación de competencias, deben seguir siendo ejercidas por las mismas unidades a las que correspondían estas funciones antes de la entrada en vigor del Decreto 4/2024, de 17 de mayo.

  8. El 8 de julio de 2024, la Intervención General de la Comunidad Autónoma emitió el informe de fiscalización favorable para la concesión de las subvenciones propuestas.

  9. El 16 de julio de 2024, se publicó en el BOIB (núm. 93) la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueba la concesión de ayudas a centros públicos de investigación de las Illes Balears para la adquisición de equipamiento científico-técnico con cargo al Factor de Insularidad.

  10. De acuerdo con el apartado octavo de la convocatoria y el punto 8 de la resolución de concesión, la fecha límite de ejecución de les actuaciones es el 15 de octubre de 2024 y la fecha máxima de justificación, el 31 de octubre de 2024.

  11. Las ayudas objeto de esta convocatoria se han pagado mediante un anticipo del 75 % del importe concedido una vez dictada la resolución de la concesión. El pago del 25 % restante se producirá en el último trimestre de 2024, cuando se haya justificado la adquisición del equipamiento científico-técnico en las condiciones establecidas en el apartado 23 de la convocatoria.

  12. Las entidades beneficiarias han presentado mensualmente un informe de seguimiento a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores. En base a estos informes, queda patente que, a pesar del esfuerzo de les entidades beneficiarias, el período de ejecución de las actuaciones es reducido, lo que dificulta el complimiento, dentro del período de ejecución de les actuaciones, de los plazos y procedimientos impuestos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

  13. De acuerdo con el artículo 24 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, pueden modificarse las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, de oficio o a instancia del beneficiario, siempre y cuando la modificación no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique a terceros y sea autorizada por el órgano concedente de la subvención mediante una resolución expresa de modificación.

  14. El 7 de octubre de 2024, el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores ha emitido el informe justificativo sobre la necesidad y conveniencia de extender la fecha límite de ejecución de las actuaciones hasta el 31 de octubre per hacerla coincidir con la fecha de justificación.

Fundamentos de derecho

  1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB n.º 25, de 13 de febrero).

  5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  6. La Resolución del consejero de Economía, Hacienda e innovación por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas a los centros públicos de investigación de las Illes Balears para la adquisición de equipamiento científico-técnico con cargo al factor de insularidad.

  7. Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueba la concesión de ayudas a centros públicos de investigación de las Illes Balears para la adquisición de equipamiento científico-técnico con cargo al Factor de Insularidad.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas a los centros públicos de investigación de las Illes Balears para la adquisición de equipamiento científico-técnico con cargo al factor de insularidad (BOIB núm. 31, de 2 de marzo de 2024) en el sentido siguiente, en el apartado octavo:

Donde dice:

Se consideran gastos subvencionables, a efectos de esta convocatoria, los que de manera indudable resulten necesarios y respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el periodo de ejecución que comprende desde el 1 de enero de 2024 hasta el 15 de octubre de 2024.            

Debe decir:

Se consideran gastos subvencionables, a efectos de esta convocatoria, los que de manera indudable resulten necesarios y respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el periodo de ejecución que comprende desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024.            

2. Modificar la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueba la concesión de ayudas a centros públicos de investigación de las Illes Balears para la adquisición de equipamiento científico-técnico con cargo al Factor de Insularidad (BOIB núm. 93, de 16 de julio de 2024) en el sentido siguiente, en el punto 8:

Donde dice:

8. Establecer que la ejecución de las actuaciones financiadas tiene que estar comprendida entre el 1 de enero de 2024 y el 15 de octubre de 2024 y que los gastos subvencionables serán los realizados dentro de este periodo y que cumplan con el resto de requisitos del apartado 8 de la convocatoria.

Debe decir:

8. Establecer que la ejecución de las actuaciones financiadas tiene que estar comprendida entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2024 y que los gastos subvencionables serán los realizados dentro de este periodo y que cumplan con el resto de requisitos del apartado 8 de la convocatoria.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 9 de octubre de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany