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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 655290
Acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación inicial del proyecto constructivo de mejora de intersección y accesos a Crestatx, TM de sa Pobla, Ma-2200 en el PK 42+800 y vial cívico en las carreteras Ma-3420 desde el PK 0+000 al PK 0+960 hasta la Ma-2200 del PK 42+000 al PK 43+600. Clave 21-06.0-ML y apertura de un período de información pública.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Ejecutivo el 9 de octubre de 2024 acordó lo siguiente:

<<Antecedentes

1. El Sr. Joan M. Rius Gibert, ingeniero de caminos, canales y puertos, y el Sr. Raúl Aguiló González, ingeniero técnico de obras públicas, en septiembre de 2024, realizaron el proyecto constructivo de mejora de intersección y accesos a Crestatx, TM de sa Pobla, Ma-2200 en el PK 42+800 y vial cívico en las carreteras Ma-3420 desde el PK 0+000 al PK 0+960 hasta la Ma-2200 del PK 42+000 al PK 43+600. Clave 21-06.0-ML, con el visto bueno de la jefa del Servicio de Planificación y Proyectos y del Coordinador jefe de la Dirección Insular de Infraestructuras y de Inspección Técnica de Vehículos.

2. El proyecto está formado por 5 documentos (se ha fraccionado en 7 diferentes archivos en formato PDF de tamaño compatible con el sistema SEGEX):

• Documento número 1: Memoria y Anexos – SEFYCU  3611461 y 3611488

• Documento número 2: Planos – SEFYCU 3537129 y 3537131

• Documento número 3: Pliego de prescripciones técnicas – SEFYCU 3537126

• Documento número 4: Presupuesto – SEFYCU 3537914

• Documento número 5: Estudio de seguridad y salud – SEFYCU 3611457

3. En el anexo 14 de la memoria del proyecto, consta la relación de bienes y derechos afectados por las obras correspondientes, todos ubicados en el término municipal de sa Pobla:

finca

Titular

Término municipal

Polígono

Parcela

 

Ref. Catastral

Expropiación (m²)

Ocupación temporal (m²)

Servidumbre (m²)

1

Sebastian Capó Gomila

Sa Pobla

12

227

 

07044A0120022700000BP

0

567

 

2

Descuento

Sa Pobla

12

9951

DP

07044A012099510000BA (DESCUENTO)

35

0

 

3

Descuento

Sa Pobla

12

9802

DP

07044A012098020000BM (DESCUENTO)

65

8

 

4

Descuento

Sa Pobla

12

9950

DP

07044A012099500000BW (DESCUENTO)

55

13

 

5

Guillermo Pons Cladera

Sa Pobla

12

3

 

07044A0120000300000BQ

141

170

 

6

(Herederos de) Rafael Socias Company

Sa Pobla

12

2

 

07044A0120000200000BG

165

245

 

7

Ayuntamiento de Sa Pobla

Sa Pobla

12

9050

DP

07044A012090500000BS

12

13

 

8

Nicolas Pizà Reynes

Sa Pobla

12

1

 

07044A0120000100000BY

167

151

 

9

Juana Ana Siquier Carbonell

Sa Pobla

12

25

 

07044A0120002500000BU

689

503

 

10

Descuento

Sa Pobla

12

9946

DP

07044A012099460000BH

10

8

 

11

Catalina Serra Serra

Sa Pobla

12

32

 

07044A0120003200000BB

411

376

 

12

Marítima Alcúdia S.A.

Sa Pobla

2

99

 

07044A0020009900000BA

34

164

 

13

Maria del Carmen Cerdà Torres

Sa Pobla

Calle

Romaní, 3 (*)

 

 

2070927EE0026N0001FO

27

23

 

 

 

 

 

 

 

 

1.811

2.241

0

 

 

 

 

 

 

TOTAL:

4.052

 

(*) Se corrige el error material detectado en la tabla del anexo número 14 Expropiaciones del proyecto.

4. El presupuesto del proyecto para el conocimiento de la Administración es de dos millones seiscientos catorce mil ciento siete euros con cuarenta y nueve céntimos (2.614.107,49 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación de dos millones quinientos seis mil novecientos noventa y nueve euros con setenta y tres céntimos (2.506.999,73 €), treinta y cinco mil doscientos euros con noventa y un céntimos (35.200,91 €) para expropiaciones y ocupaciones temporales, treinta y siete mil seiscientos cinco euros (37.605,00 €) para patrimonio histórico y artístico y treinta y cuatro mil trescientos un euros con ochenta y cinco céntimos (34.301,85 €) para gastos de gestión de residuos (IVA incluido).

5. El día 30 de septiembre de 2024 se emitió informe de supervisión favorable número 2024-22 en relación al proyecto constructivo de mejora de intersección y accesos a Crestatx, TM de sa Pobla, Ma-2200 en el PK 42+800 y vial cívico en las carreteras Ma-3420 desde el PK 0+000 al PK 0+960 hasta la Ma-2200 del PK 42+000 al PK 43+600. Clave 21-06.0-ML, por lo que se pueden iniciar los trámites para su aprobación inicial.

De acuerdo con el informe de supervisión mencionado:

- El proyecto afecta a un total de 13 fincas del término municipal de sa Pobla.

- En cuanto a servicios afectados, en el anexo número 10 de Servicios Afectados de la memoria del proyecto se identifican todos aquellos servicios que pueden verse afectados por las obras. Respecto a los servicios afectados de Telefónica se indica la necesidad de prolongar una canalización enterrada (incluido el desplazamiento de arquetas), el soterramiento de un cruce aéreo y el desplazamiento de un tramo aéreo (incluidos postes existentes).

De acuerdo con el proyecto, las afecciones en la red eléctrica se producen sobre las líneas existentes de baja tensión de E-Distribución. Se prevé el soterramiento de varios tramos que discurren en paralelo, el soterramiento de varios cruces y acometidas y la protección y/o desvío de canalizaciones en la zona de la rotonda. Por otro lado, queda afectado un tramo enterrado de una tubería de saneamiento en alta de ABAQUA, que se prevé desviar. Así pues, se ha previsto la correspondiente reposición de servicios en el anexo correspondiente, en los planos y en el presupuesto del proyecto.

- No es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, al no encontrarse en ninguno de los supuestos considerados en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el proyecto Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, y por tanto, no es preceptiva.

- Dada la naturaleza del proyecto, es preceptiva la información pública por lo que dispone el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

- Asimismo, se señala que se deben solicitar informes a los siguientes organismos:

  • GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES

Dirección General de Recursos Hídricos, de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua

  • AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

6. El día 3 de octubre de 2024 el Sr. Joan M. Rius Gibert, ingeniero de caminos, canales y puertos, y el Sr. Raúl Aguiló González, ingeniero técnico de obras públicas, ambos autores del proyecto, emitieron un informe que motiva la urgente ocupación de los terrenos necesarios para ejecutar las obras previstas en el proyecto (SEFYCU 3641409).

Fundamentos de derecho

1. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consells insulares competencias en materia de carreteras y caminos. De conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consell Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

2. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

3. Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023 por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB número 106, de día 29 de julio de 2023), en el que se establece que corresponde al Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por norma jurídica.

5. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 2 de marzo de 2023 (BOIB número 30, de día 9 de marzo de 2023) por el que se delega en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva competente por razón de la materia la aprobación de los proyectos de obra con un presupuesto base de licitación inferior a cincuenta mil euros, salvo que comporten la expropiación forzosa de bienes.

6. El artículo 28.1o) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para declarar la necesidad de ocupación de los bienes en los procedimientos de expropiación forzosa, por tanto por lo que se refiere a la aprobación de este proyecto, que requiere la necesidad de ocupación de bienes y derechos afectados se considera conveniente que el Consejo Ejecutivo por razón de eficacia y eficiencia avoque para sí la competencia delegada a los consejeros y consejeras ejecutivas por acuerdo de día 12 de agosto de 2015, en lo que se refiere a la aprobación de este proyecto.

7. De acuerdo con el artículo 28 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, el Consejo Ejecutivo es competente para ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público contempla para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.

8. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

9. El artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local y el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regulan el trámite de información pública y consultas al que debe someterse el proyecto.

10. El artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas prevé que, a efectos de resolución del procedimiento, se soliciten aquellos informes que se juzguen necesarios para resolver.

11. El artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes de dicha ley y del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, regulan el trámite de información pública al que debe someterse la relación de bienes y derechos afectados.

12. El artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contempla el trámite de audiencia a las personas interesadas.

13. El artículo 18 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la redacción conferida por el Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, establece que la aprobación de los proyectos de carreteras implica la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgente ocupación de dichos bienes y la adquisición de los derechos correspondientes a efectos de lo previsto en la legislación de expropiación forzosa , así como la ocupación temporal y la imposición o modificación de servidumbres. La declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgente ocupación también se refieren a los bienes y derechos que se comprendan en el replanteamiento del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse con posterioridad.

14. El artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé que en los procedimientos iniciados de oficio la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las leyes. Y el artículo 109 de la citada Ley prevé la revocación de los actos de gravamen o desfavorables.

Por todo lo expuesto y dado que se trata de un proyecto de obra con un presupuesto base de licitación superior a 50.000 euros y que comporta la expropiación forzosa de bienes, el consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de

ACUERDO

1. Avocar la competencia delegada a los consejeros y consejeras ejecutivas por acuerdo de día 12 de agosto de 2015, en cuanto a la aprobación del proyecto constructivo de mejora de intersección y accesos a Crestatx, TM de sa Pobla, Ma-2200 en el PK 42+800 y vial cívico en las carreteras Ma-3420 desde el PK 0+000 al PK 0+960 hasta la Ma-2200 del PK 42+000 al PK 43+600. Clave 21-06.0-ML.

2. Aprobar inicialmente el proyecto constructivo de mejora de intersección y accesos a Crestatx, TM de sa Pobla, Ma-2200 en el PK 42+800 y vial cívico en las carreteras Ma-3420 desde el PK 0+000 al PK 0+ 960 hasta la

Ma-2200 del PK 42+000 al PK 43+600, con clave 21-06.0-ML, redactado en septiembre de 2024, con un presupuesto para el conocimiento de la administración de dos millones seiscientos catorce mil ciento siete euros con cuarenta y nueve céntimos (2.614.107,49 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación de dos millones quinientos seis mil novecientos noventa y nueve euros con setenta y tres céntimos (2.506.999,73 €), treinta y cinco mil doscientos euros con noventa y un céntimos (35.200,91 €) para expropiaciones y empleos temporales, treinta y siete mil seiscientos cinco euros (37.605,00 €) para patrimonio histórico y artístico y treinta y cuatro mil trescientos un euros con ochenta y cinco céntimos (34.301,85 €) para gastos de gestión de residuos (IVA incluido).

3. Someter el proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local y el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas al trámite de información pública a efectos de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente y formular las alegaciones que estime pertinentes.

4. Aprobar inicialmente, en concordancia con el Anexo número 14 de la memoria del proyecto, la relación concreta e individualizada de los siguientes bienes y derechos afectados, todos ubicados en el término municipal de sa Pobla:

finca

Titular

Término municipal

Polígono

Parcela

 

Ref. Catastral

Expropiación (m²)

Ocupación temporal (m²)

Servidumbre (m²)

1

Sebastian Capó Gomila

Sa Pobla

12

227

 

07044A0120022700000BP

0

567

 

2

Descuento

Sa Pobla

12

9951

DP

07044A012099510000BA (DESCUENTO)

35

0

 

3

Descuento

Sa Pobla

12

9802

DP

07044A012098020000BM (DESCUENTO)

65

8

 

4

Descuento

Sa Pobla

12

9950

DP

07044A012099500000BW (DESCUENTO)

55

13

 

5

Guillermo Pons Cladera

Sa Pobla

12

3

 

07044A0120000300000BQ

141

170

 

6

(Herederos de) Rafael Socias Company

Sa Pobla

12

2

 

07044A0120000200000BG

165

245

 

7

Ayuntamiento de Sa Pobla

Sa Pobla

12

9050

DP

07044A012090500000BS

12

13

 

8

Nicolas Pizà Reynes

Sa Pobla

12

1

 

07044A0120000100000BY

167

151

 

9

Juana Ana Siquier Carbonell

Sa Pobla

12

25

 

07044A0120002500000BU

689

503

 

10

Descuento

Sa Pobla

12

9946

DP

07044A012099460000BH

10

8

 

11

Catalina Serra Serra

Sa Pobla

12

32

 

07044A0120003200000BB

411

376

 

12

Marítima Alcúdia S.A.

Sa Pobla

2

99

 

07044A0020009900000BA

34

164

 

13

Maria del Carmen Cerdà Torres

Sa Pobla

Calle

Romaní, 3 (*)

 

 

2070927EE0026N0001FO

27

23

 

 

 

 

 

 

 

 

1.811

2.241

0

 

 

 

 

 

 

TOTAL:

4.052

 

(*) Se corrige el error material detectado en la tabla del anexo número 14 Expropiaciones del proyecto.

5. Someter la mencionada relación de bienes y derechos afectados al trámite de información pública previsto en el artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes de dicha ley y del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, para que todas las personas interesadas puedan formular las alegaciones que crean oportunas, puedan rectificar los posibles errores que se aprecien en la relación de fincas afectadas, u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

6. En consecuencia, ordenar la apertura de un plazo de información pública de veinte (20) días hábiles, previa inserción de un anuncio en el BOIB, en un diario de ámbito insular, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca (https://cim.sedipualba.es/tablondeanuncios), y disponer que durante este plazo el proyecto se podrá consultar en las dependencias del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell Insular de Mallorca ubicadas en la calle General Riera, 113, de Palma, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes (excepto festivos) y en el tablón de anuncios mencionado.

7. Disponer el envío al Ayuntamiento de sa Pobla de un anuncio con la relación de bienes y derechos afectados, con el que se adjuntará el anexo número. 14 de la memoria del proyecto, a efectos de que, lo insertan en su tablón de edictos por un plazo de veinte (20) días hábiles.

8. Realizar el trámite de consultas y, en consecuencia, solicitar, de acuerdo al informe de supervisión de fecha 30 de septiembre de 2024 y el artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, informes a los siguientes organismos:

  • GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES

Dirección General de Recursos Hídricos, de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua

  • AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

9. Iniciar los trámites correspondientes a efectos de dar cumplimiento a lo que establece el Decreto de 13 de mayo de 1954. (BOE número. 123, de 16 de mayo de 1954) >>.

El plazo de información pública de veinte (20) días hábiles comienza a partir del día siguiente de la última publicación del anuncio en el BOIB, en un diario, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de sa Pobla o en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca, durante el cual el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados se pueden consultar en las dependencias del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras en la calle General Riera, 113, de Palma, en horario de  9 a 14, de lunes a viernes (excepto festivos), en el tablón de anuncios mencionado (https://cim.sedipualba.es/tablondeanuncios) y en el siguiente enlace:

https://cim.secimallorca.net/segex/expediente.aspx?id=787031&vista=Documentos&c=2997325

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de octubre de 2024)

El consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras Fernando Rubio Aguiló