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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

MANCOMUNIDAD PLA DE MALLORCA

Núm. 646129
Anuncio de la nueva convocatoria y de las nuevas bases específicas para la selección de dos plazas de agente para la promoción de la igualdad de género como funcionario interino por programas y por el sistema de concurso-oposición

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Texto

Visto que esta mancomunidad considera válida la reclamación del SINDICATO DE TRABAJALLADORAS Y TRABAJADORES INTERSINDICAL DE LAS ISLAS BALEARES, registro de entrada 2024-E-RC-966, se procede al cambio de la categoría de la plaza de C1 a B, abriendo un nuevo plazo de presentación de instancias y dejando sin efecto la convocatoria anterior, siendo necesario volver presentar la instancia de participación dentro del nuevo periodo de presentación de solicitudes para poder participar en el proceso de selección. Sólo se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas dentro del nuevo periodo de presentación de instancias, dejando sin efecto la anterior convocatoria.

Habiéndose aprobado un nuevo plazo por resolución de presidencia de inicio del expediente del proceso de selección, así como la nueva redacción de las correspondientes bases que regirán la convocatoria específica para la selección de dos plazas de agente para la promoción de la igualdad de género como funcionario interino B por programas por medio del sistema de concurso oposición.

Habiéndose establecido un nuevo plazo de presentación de solicitudes de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOIB, dejando sin efecto la convocatoria anterior.

 

Petra, (firmado electrónicamente: 7 de octubre de 2024)

La presidenta de la Mancomunitat Pla de Mallorca Joana Maria Pascual Sansó

 

Bases específicas para la selección de dos plazas de agente para la promoción de la igualdad de género como funcionario interino por programas y por el sistema de concurso-oposición

PRIMERA. JUSTIFICACIÓN, OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICAS

Se trata de la creación de una bolsa de personas interinas por programas para cubrir las necesidades relativas a las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino por programas según lo previsto en el artículo 15.2.d de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.   entre otros, la posibilidad de nombrar personal funcionario interino para desarrollar programas temporales que responden a necesidades no permanentes de la Administración.

Las personas que tomen posesión como funcionarias interinas cesarán sin posibilidad de prórroga el día 31 de diciembre de 2027.

Se establece como procedimiento de selección el concurso oposición.

Las características del puesto de trabajo son: personal funcionario interino por programas, Grupo B, subgrupo B.

Las funciones y tareas más significativas están marcadas en el Proyecto de inversión correspondiente que define la puesta en marcha de las mesas de coordinación y abordaje de las violencias machistas constituidas en la Mancomunidad Pla de Mallorca y son las siguientes:

  • La realización de un diagnóstico de los municipios, que recoja las instituciones y entidades implicadas en temas de igualdad y violencias machistas, los datos de violencia del municipio, las acciones implementadas en los últimos años y las principales necesidades. El diagnóstico realizado durante 2023 para la elaboración del PEPI servirá de base y se podrán hacer las modificaciones y actualizaciones necesarias.
  • Planificación anual de los objetivos y metas que se quieren conseguir con el fin de mejorar la prevención, la detección, la intervención y la coordinación interinstitucional en temas de violencias machistas e igualdad.
  • Definición de las necesidades existentes sobre promoción de la igualdad y el abordaje de las violencias machistas de la Mancomunidad.
  • Identificación de los y las agentes que participarán/formarán parte de las diferentes Comisiones y cómo se organizarán los municipios.
  • Coordinar, en el ámbito de las funciones del proyecto, las diferentes áreas del ayuntamiento, instituciones y entidades implicadas y/o con competencias en materia de lucha contra las violencias machistas en el municipio.
  • Crear un reglamento de la Mesa y Comisiones del municipio. En caso de que ya exista este reglamento, se deberá realizar una revisión con el fin de actualizarlo.
  • Liderazgo, organización, planificación, programación, difusión, implementación y dinamización de la Mesa, de las Comisiones y de las subcomisiones de trabajo surgidas de las mismas. Entre otras deben desarrollar las siguientes tareas: temporalización, propuesta de acciones y objetivos, establecimiento del orden del día, elaboración y envío de las actas, gestión de las confirmaciones de las y los participantes, recogida, seguimiento y ejecución de los acuerdos establecidos, etc.
  • Difusión de los resultados y acuerdos de la tabla y las comisiones.
  • Organización y participación de reuniones con personas, recursos y/o servicios que formarán parte de la Mesa y de las Comisiones.
  • Coordinación, liderazgo y apoyo al seguimiento de las acciones y las actuaciones en materia de igualdad, sensibilización, prevención, detección y atención a las violencias machistas surgidas y acordadas en las Mesas y Comisiones.
  • Impulso de las actividades propias a desarrollar por la entidad local y colaboración y participación en la preparación, diseño, y ejecución de las actividades vinculadas a la Mesa y a las Comisiones que realicen el resto de entidades y o instituciones participantes.
  • Informar, orientar y asesorar a profesionales del municipio en materia de igualdad. Estas acciones se pueden realizar a través de actualización y/o difusión de guías, protocolos y otros documentos técnicos.
  • Difusión de informaciones, herramientas, documentos, actividades y acciones relacionadas con la promoción de la igualdad y el abordaje de las violencias machistas trasladadas por las diferentes instituciones supramunicipales.
  • Promover el trabajo en red en el seno de las tablas y de las Comisiones.
  • Realizar y/o impulsar actuaciones formativas con perspectiva de género en la Mesa, y en las Comisiones para promover la sensibilización, la prevención, detección y actuación de las violencias machistas.
  • Buscar y compartir buenas prácticas en materia de sensibilización, prevención, detección y actuación frente a las violencias machistas.
  • Impulso de la participación ciudadana en el seno del proyecto
  • Creación de un sistema de seguimiento y evaluación del proyecto de inversión que incluya indicadores cuantitativos y cualitativos y permita realizar acciones de mejora.
  • Elaboración de la documentación que se desprenda para el correcto desarrollo del proyecto, así como la requerida en el anexo 4 de la subvención.
  • Elaboración de una memoria anual de seguimiento del proyecto
  • Cooperar, colaborar y mantener reuniones periódicas de seguimiento con las técnicas del Servicio para el impulso y la implementación de las Mesas Locales de Coordinación para el abordaje de las violencias machistas en las Islas Baleares del Instituto Balear de la Mujer, con el objetivo de hacer un buen seguimiento del proyecto, de las tareas y los acuerdos.
  • Colaboración y participación en la Mesa Suprainsular de Coordinación para el abordaje de las violencias machistas, en los términos que se establezcan.
  • Formar parte del Consejo de igualdad del PEPI.

SEGUNDA. REQUISITOS

Para participar en la convocatoria y ser admitido/a al proceso selectivo, los interesados y las interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos, de los que deben estar en posesión durante todo el proceso selectivo:

1. Tener la nacionalidad española, la de uno de los demás estados miembros de la Unión Europea, o la de los estados a los que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores.

2. Haber realizado los 16 años el día que finalice el plazo de presentación de las solicitudes y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Estar en posesión de los estudios de grado superior para la promoción de la igualdad de género; también podrán participar las personas diplomadas o graduadas en Trabajo social y en educación social, así como licenciados o graduados en psicología si, como mínimo, pueden acreditar 80 horas de formación específica en referencia a Igualdad de género y/o abordaje de las violencias machistas.

4. Poseer la capacidad funcional. No sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones y tareas del puesto de trabajo. Acreditado mediante certificado médico oficial.

5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral,   en que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, a su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

6. Antes de la contratación, el interesado o la interesada debe hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni lleva a cabo ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión alguna de jubilación, retiro u orfandad. Si lleva a cabo alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días naturales contados desde el día de la toma de posesión, para que la Corporación acuerde su declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

7. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, nivel de certificado B2, mediante la aportación del certificado o documento entregado por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes para la administración de acuerdo con la normativa vigente.

8. Estar en posesión del permiso de conducción clase B.

TERCERA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES LICITUDES

1. Las solicitudes para participar en el proceso de selección deben presentarse, según los modelos normalizados que se adjunta, anexo I y anexo II de esta convocatoria, dirigidas a la presidenta de la Mancomunidad Pla de Mallorca, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si el último día de presentación fuera sábado o festivo, el plazo se amplía hasta el día siguiente hábil.

Las solicitudes y la propuesta de autobaremación pueden presentarse en el Registro general de entrada de la Mancomunidad, sito en la C/ Hospital, nº 28 de Petra, en horario de atención al público (9:00 a 14:00), o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,   o bien telemáticamente a través de la sede electrónica http://plademallorca.sedelectronica.es

Las instancias presentadas en la forma prevista en el citado artículo 16, deberán comunicarse, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, a la gerencia de esta Mancomunidad mediante correo electrónico: registre@mancomunitatplademallorca.net con la justificación del envío en que conste la fecha de remisión de la solicitud del día en que se presenta.

2. Para ser admitido o admitida, y tomar parte en el proceso selectivo, los y las aspirantes deben manifestar a las solicitudes, mediante declaración de responsable, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria para el ejercicio del puesto, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes,   adjuntando la siguiente documentación:

a) El Documento Nacional de Identidad en vigor o, en caso de no poseer la nacionalidad española, una fotocopia compulsada del documento oficial acreditativo de la personalidad.

b) La titulación académica exigida para formar parte de la convocatoria.

c) El certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana expedido por el órgano competente en materia de política lingüística de Gobierno de las Islas Baleares, o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.

d) El permiso de conducción exigido en vigor.

c) Los méritos no será necesario presentarlos con la instancia y la declaración de responsable.

Una vez seleccionado por orden de prelación deberán aportar a la Mancomunidad los documentos que los méritos alegados y de los que sean titulares que el Tribunal deba valorar en la fase de concurso.

3. Las personas aspirantes deben presentar propuesta de autobaremación conforme al documento anexo a la presente convocatoria. La no presentación será causa de exclusión de la convocatoria y de la posterior bolsa.

4. Las personas aspirantes se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presentan. La presidenta o el gerente de la Mancomunidad, por propia iniciativa o a propuesta de tribunal evaluador, puede solicitar, en caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas o con el efecto que corresponda, que los interesados aporten los documentos originales para confrontarlos y comprobar los puntos en que se suponga que se ha incurrido en inexactitud o falsedad a la hora de formular la solicitud correspondiente.

5. La presentación de la instancia implica, a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados de que la gerencia y el tribunal calificador la emplee para hacer las gestiones oportunas. Debe cumplimentarse obligatoriamente.

Se dispone, en todo caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente; el responsable del archivo es la Mancomunidad Pla de Mallorca.

 

​​​​​​​CUARTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidenta de la Mancomunidad dictará resolución aprobando la lista provisional de personas de admitidas y excluidas, junto con la designación de tribunal evaluador y la fecha de realización de la fase de oposición.

La resolución será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad. Se concederá un plazo de tres días hábiles para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas y sean enmendados los errores.

Las posibles reclamaciones o alegaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; esta y los sucesivos anuncios del procedimiento selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede. En caso de no haber reclamaciones en la lista provisional, ésta se elevará a definitiva, circunstancia que se hará pública en los tablones de anuncios físico y electrónico.

QUINTA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Los órganos de selección deben ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie otro.

El tribunal evaluador estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres. Deberá contar con un/a presidente/a y un/a secretario/a que actuará con voz y voto. Su composición será predominantemente técnica, y deberán estar en posesión de titulación o especialidad igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, ni sin su presidente/a, ni sin su secretario/a, y tomará las decisiones por mayoría.

La Presidenta de la Mancomunidad nombrará a las personas miembros del tribunal y las suplentes y se publicará junto con la lista provisional de admitidos y excluidos. Tendrá la consideración de órgano dependiente de su autoridad.

Los miembros de tribunal deben abstenerse de formar parte cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40 /2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

SEXTA. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección será el del concurso-oposición, ya que se considera el sistema más adecuado de acuerdo con la titulación exigida, especialidad del puesto convocado de administración especial y la urgencia de la presente convocatoria, dado que permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, dada la especificidad de la plaza,   garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección.

Los miembros de tribunal serán responsables de adoptar las medidas más idóneas a la prueba para garantizar la confidencialidad de los datos de las personas aspirantes y permitir al mismo tiempo la identificación del ejercicio correspondiente a cada persona aspirante sin conocer los datos personales.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no prevén estas bases.

Finalizada la fase de oposición, el tribunal valorará los méritos conforme a las autobaremaciones presentadas.

Fase de oposición 50 puntos

Ejercicio de carácter obligatorio

Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas sobre la totalidad de los temas relacionados en el programa de estas bases, en un tiempo máximo de 60 minutos. Para cada pregunta se propondrán cuatro posibles respuestas , siendo correcta sólo una de ellas. Las respuestas erróneas descontarán un cuarto del valor de la pregunta. Las no contestadas no puntuarán ni descontarán. La puntuación máxima de esta prueba será de 50 puntos.

La fecha de realización de la prueba se publicará en el tablón de anuncios electrónico ubicado en la página web de la Mancomunidad, junto con la lista definitiva de personas aspirantes.

La calificación obtenida por las personas aspirantes a esta fase se publicará también en el tablón de anuncios electrónico ubicado en la página web de la Mancomunidad.

Cada persona aspirante dispondrá de un plazo de tres días hábiles desde la publicación de las calificaciones para efectuar reclamaciones contra la calificación obtenida en esta fase, y el tribunal dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para resolverlas.   

Fase de concurso, Valoración de méritos 50

Los méritos que se valorarán se referirán como máximo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y deberán presentarse conforme a la propuesta de autobaremación y declaración de responsable.

Posteriormente, una vez seleccionado y hecho el llamamiento, únicamente se valorarán aquellos méritos que estén adecuada y claramente acreditados de acuerdo con la autobaremación. La aportación de documentación falsa, errónea o no acreditada según la autobaremación será motivo de exclusión y de inicio de las responsabilidades correspondientes.

La puntuación máxima que se puede alcanzar en la fase de concurso. 50

Se determinará por la suma de todos los méritos; en caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.

En esta fase se valorarán los méritos y condiciones personales de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo con la relación que se detalla a continuación:

1) Experiencia profesional: puntuación máxima 25 puntos.

1.1 Valoración:

  • Servicios prestados a la empresa privada o como profesional libre o autónomo ejerciendo las profesiones exigidas en la convocatoria: 0,3 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos.
  • Servicios prestados en cualquier administración pública, en calidad de personal funcionario de carrera o interino o personal laboral, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados a la administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada:   0,7 puntos por mes, hasta un máximo de 15 puntos.

1.2 Forma de acreditar los servicios prestados (una vez hecho el llamamiento para iniciar el trabajo):

  • Trabajos realizados en la administración pública: certificado del organismo correspondiente, en el que debe constar: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral) junto con el certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.
  • Trabajos realizados en la empresa pública societaria o privada y autónomos: copias de los contratos de trabajo acompañados del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social. Tiene que constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y el grupo de clasificación profesional.

Para acreditar el trabajo de autónomo se exige el documento de alta en la actividad económica junto con el certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, deberá adjuntarse el certificado de colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los periodos que corresponda.

Dentro del ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se deberá acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las de la subescala, la clase o la categoría de la bolsa a la que se opta.

Sólo se valorará la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprenda claramente las funciones realizadas y la analogía con las del puesto a proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo. A excepción de la experiencia en trabajos realizados en la administración pública con cualquier categoría, en cuyo caso basta acreditarla con el certificado emitido por el organismo correspondiente.

En todo caso se deberá aportar un informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2) Titulaciones académicas oficiales: puntuación máxima 25 puntos.

2.1 Estudios que se valoren:

Se valoran en este apartado las titulaciones académicas de carácter oficial o cuya equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de posgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada.

La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de posgrado, en el que sí se valora la licenciatura o equivalente.

Se valorarán las titulaciones relacionadas con el puesto del mismo nivel académico o superior o de nivel inferior, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.

2.2 Puntuación: Puntuación (máxima 25 puntos).

a) Estudios universitarios: máximo 5 puntos

  • Por cada titulación académica oficial adicional (y conforme con las tareas a desarrollar) de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, ingeniería o equivalente (y que no se corresponda con la que da acceso a presentarse a la presente convocatoria): 2 puntos

b) Estudios de postgrado: máximo 5 puntos

  • Por cada título de doctor/a: 2 puntos.
  • Máster: los títulos de máster universitarios oficiales y los títulos propios de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario y curso de actualización universitaria)(en caso de que no se haya utilizado como requisito para el acceso a la presente convocatoria). 1 puntos por cada título

 3) Formación y perfeccionamiento: Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. Máximo de 10 puntos.

Los cursos relacionados con las tareas propias de la plaza con un máximo de 5 puntos, se computarán como 0,02 puntos por cada hora de aprovechamiento y con 0,01 puntos por cada hora de asistencia.

Se tendrán en cuenta los cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/ o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencia en materia de formación ocupacional.

Los cursos se valorarán siempre que estén relacionados directamente con las tareas propias de la plaza a la que se opta, dentro de Se valorarán en todo caso los cursos del área jurídica administrativa, cursos del área de seguridad y salud laboral, área de igualdad entre hombres y mujeres y prevención de la violencia de género, área de protección de datos de carácter personal,   área de calidad y área de informática vinculados a las funciones.

Los cursos deben tener una duración superior a diez (10) horas. Un crédito equivale a 10 horas de formación. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento. No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado.

Deberán acreditarse mediante la presentación de la titulación o certificado acreditativo expedido por institución pública, oficial u homologada, en original o copia.

4) Conocimiento de la lengua catalana: máximo 5 puntos.

Se valorarán los certificados y/o titulaciones expedidas u homologadas por la EBAP, por la Dirección General de Cultura y Juventud, por la Escuela Oficial de Idiomas, así como los reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica y según el baremo:

  • Certificado Nivel C1: 1 puntos.
  • Certificado Nivel C2: 1,5 puntos.
  • Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo: 1,5 puntos.

Debe acreditarse mediante la presentación de la titulación o certificado acreditativo expedido por institución pública, oficial u homologada, en original o copia compulsada.

SÉPTIMA. RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS

Finalizada la fase de oposición y valorada la de concurso, el tribunal evaluador expondrá en el tablón de anuncios la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación obtenida y, como identificación, el documento nacional de identidad.

Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles desde la exposición, para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas o solicitar la revisión de su valoración ante el tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañados de un/a asesor/a.

El tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, acto seguido, hará pública la lista definitiva de aspirantes, por orden de puntuación obtenida, como integrantes de una bolsa de trabajo trabajar como técnico/as de igualdad en el desarrollo de las mesas de coordinación y abordaje de las violencias machistas constituidas en la Mancomunidad a partir de la subvención del IBDONA.

OCTAVA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO

Una vez confeccionada la bolsa de trabajo, la presidenta aprobará su constitución, y se publicará en el tablón de la sede electrónica, con el fin de garantizar el principio de transparencia y publicidad.

Esta bolsa tendrá una vigencia máxima de tres años desde la resolución que apruebe su constitución. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo, la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.

Una vez constituida la bolsa, las personas aspirantes serán requeridas según haga falta para ocupar las plazas por orden de puntuación.

A tal efecto, el departamento de Recursos Humanos se pondrá en contacto telefónico o por correo electrónico, con un máximo de tres intentos, con la persona que corresponda, le comunicará el puesto a cubrir y el plazo en que debe incorporarse.

Dentro del plazo máximo de dos días hábiles contados desde la comunicación (telefónica o por correo electrónico) la persona integrante de la bolsa debe manifestar su interés con el nombramiento. Si en este plazo no manifiesta la conformidad, o renuncia expresamente al puesto ofrecido, o no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación, perderá su puesto en la bolsa y pasará a ocupar el último puesto y el departamento de Recursos Humanos avisará al siguiente aspirante de la lista.

Si una persona integrante de la bolsa renuncia tres veces seguidas a diferentes ofertas de trabajo (es decir, no manifiesta la conformidad a incorporarse al puesto de trabajo, renuncia expresamente a la contratación, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación), quedará definitivamente excluida de la bolsa de trabajo a todos los efectos.

Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en su puesto de trabajo, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo ocupando el último puesto de la lista, siempre que el nombramiento haya sido superior a tres meses; caso contrario, volverá a ocupar el primer lugar de la bolsa.

NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN

Las personas aspirantes que formen parte de la bolsa, cuando se les telefonee y den su conformidad a la contratación propuesta, deberán presentar, dentro del plazo de tres días hábiles contados desde el día en que manifiesten su conformidad, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base segunda, conforme a la propuesta de auto-baremación.

La documentación que hay que presentar es:

1. La documentación que acredite que reúne todos los requisitos exigidos en la base segunda.

2. La Declaración jurada o promesa que no ha sido nunca separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni de encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, ni tampoco para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral,   en que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, a su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. La persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro ni orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, debe declararlo en el plazo de diez días naturales contados desde el día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

En caso de que el aspirante propuesto/a no reúna los requisitos exigidos, o no los acredite en el plazo establecido, la Mancomunidad acordará su exclusión y propondrá la contratación del aspirante siguiente por orden de puntuación.

Una vez que el aspirante seleccionado/a haya presentado la documentación, y si ésta está conforme, se efectuará la correspondiente contratación como personal laboral temporal.

Periodo de prueba: La Mancomunidad Pla de Mallorca podrá dejar sin efecto la contratación efectuada si durante el transcurso de seis meses desde su comienzo, se produce una manifiesta idoneidad de la persona propuesta para el desarrollo de las funciones propias de su puesto de trabajo; este período se considera como parte integrante del proceso selectivo.

DÉCIMA. INCIDENCIAS, NORMATIVA Y RECURSOS

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección en todo aquello que no prevean estas bases.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la normativa básica estatal, Ley reguladora de las bases de régimen local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como lo dispuesto en los artículos 167 y 169 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986,   y el resto de normativa de aplicación; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.

La convocatoria, las bases y actos administrativos que se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

PROGRAMA

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales: garantía y suspensión.

Tema 2. Organización territorial del Estado: principios constitucionales; las comunidades autónomas; administración local.

Tema 3. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: disposiciones generales; de los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos de las Islas Baleares.

Tema 4. El Municipio: concepto y elementos. La organización y competencias municipales en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Tema 5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Iniciación del procedimiento administrativo. Nulidad y anulabilidad del acto administrativo.

Tema 6. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Publicidad activa y derecho de acceso a la información pública.

Tema 7. Concepto y clasificación de los ingresos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. Los impuestos, las tasas y los precios públicos: concepto y características.

Tema 8. El funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Abstención y recusación.

Tema 9. La Ley Orgánica 1/2004 del 28 de diciembre; de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Objeto de la ley; principios rectores. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

Tema 10. Ley 11/2016 de 28 de julio de Igualdad entre hombres y mujeres. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Medidas para promover la igualdad y áreas de intervención. Violencia machista.

Tema 11. La Mancomunidad Pla de Mallorca. Organización, funciones,servicios que presta.

Tema 12. Unidad de igualdad y abordaje de las violencias machistas de la Mancomunidad Pla de Mallorca.

Tema 13. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tema 14. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia. Capítulo III Del ámbito familiar y Capítulo VII del ámbito de los Servicios Sociales.

Tema 15. El I Plan Estratégico Participativo de Igualdad de la Mancomunidad Pla de Mallorca.

Tema 16. Campaña No hay espacio para el Machismo, de la Mancomunidad Pla de Mallorca.

Tema 17. Elaboración de Planes Locales de Igualdad.

Tema 18. Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Tema 19. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.

Tema 20. Campaña No y Punto y Protocolo de actuación ante las violencias sexuales y LGTBI-fóbicas.

Tema 21. Los Servicios de Atención a las Mujeres y al Colectivo LGTBIQ+ del Consell de Mallorca y del Gobierno de las Islas Baleares.

Tema 22. Ley 4/2023, de 28 de febrero, por la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Tema 23. Acciones de sensibilización hacia el Día de la Mujer, el Día Contra la violencia machista, el Día Internacional de la mujer rural y el día del Orgullo LGTBIQ+. Preinscripción de los centros educativos y entidades sociales y culturales.

Tema 24. Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Definición de los Ejes y medidas que se pueden desarrollar desde las Entidades locales.

Tema 25. Estrategias para un uso inclusivo y no sexista del lenguaje. Guía de estilo de lenguaje no sexista.

 

ANEXO I SOLICITUD LICITUD DE ADMISIÓN

____________________________, DNI núm. ____________________ con domicilio en _________________________ , núm. ______

(nombre y apellidos) (localidad) (calle, avenida, plaza, etc.) (código postal   , teléfono                      , y dirección electrónica                 , respetuosamente vos EXPÓS:

Que me he enterado de la convocatoria para cubrir plazas de ______________________________________________________, cuyas bases fueron publicadas en el BOIB núm. ________________________________ de fecha ___________________________ .

Declaro bajo mi responsabilidad:

  • Que cumplo todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud y adjunto toda la documentación necesaria.
  • Que adjunto propuesta de auto-baremación veraz conforme a los méritos alegados.

Por todo lo expuesto,

SOL· LICIT: tomar parte en esta convocatoria.

 

Petra, ___________________________ de _______________________ de 20

(firma)

 

ANEXO II ​​​​​​​FORMULARIO DE AUTOBAREMACIÓN

APELLIDOS, NOMBRE ________________ DNI/PASAPORTE/NIE: ____________________

Experiencia profesional: puntuación máxima 25 puntos.

DOC. NÚM.

ENTIDAD O EMPRESA

PUESTO DE TRABAJO

FECHA INICIO

DATOS FI

MESES

PROPUESTA PUNTUACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA (si procede).

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Titulaciones académicas oficiales: puntuación máxima 25 puntos.

2.1 Estudios universitarios: máximo 5 puntos

DOC. NÚM.

UNIVERSIDAD

NOMBRE DE LA TITULACIÓN

PROPUESTA PUNTUACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA (si procede).

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2.2 Estudios de postgrado: máximo 5 puntos

DOC. NÚM.

UNIVERSIDAD

NOMBRE DE LA TITULACIÓN

PROPUESTA PUNTUACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA (si procede).

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2.3 Formación y perfeccionamiento: Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. Máximo de 10 puntos.

DOC. NÚM.

IMPARTE

CURSO

HORAS

PUNTUACIÓN MÁXIMA (si procede).

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4) Conocimiento de la lengua catalana: máximo 5 puntos.

DOC. NÚM.

CENTRO

NIVEL

PROPUESTA PUNTUACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA (si procede).

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TOTAL DE LA PUNTUACIÓN (1+2+3+4): ____________ PUNTOS. máximo 50 puntos

 

A LA PRESIDENTA DE LA MANCOMUNITAT PLA DE MALLORCA