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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 654379
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de corrección de errores de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 2 de octubre de 2024 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea

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Texto

Hechos         

1. En el BOIB n.º 130, de 3 de octubre de 2024, se ha publicado  la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 2 de octubre de 2024 por la que se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea «NextGenerationEU».

2. Se ha advertido un error en la redacción del punto 3 sobre el periodo de inversión de las actuaciones.

Fundamentos de derecho                      

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que:

Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que:

La revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error observado en el punto 3 de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 2 de octubre de 2024 por la que se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea «NextGenerationEU»

En el punto 3, donde dice:

3. Modificar la letra b) del punto 1 del apartado sexto de la convocatoria con la siguiente  redacción:

b) El periodo de inversión será el siguiente:

- Las actuaciones se tienen que hacer desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. Este plazo no puede ser posterior al 31 de marzo de 2026.

Debe decir:

3. Modificar la letra b) del punto 1 del apartado sexto de la convocatoria con la siguiente redacción:

- Las actuaciones deberán llevarse a cabo desde el 16 de junio de 2022 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. Este plazo no puede ser posterior al 31 de marzo de 2026.

2.  Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 8 de octubre de 2024

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García