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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 654194
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan servicios y programas de atención social, de orientación y de integración para fomentar la inclusión social de personas inmigrantes, para los años 2024-2025

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Texto

Identificador BDNS: 789492

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en los apartados 15 y 49, como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social, el desarrollo comunitario e integración, las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social, y la integración social y económica del inmigrante.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto regular y ordenar el sistema de servicios sociales de las Illes Balears con la finalidad de promover y garantizar su acceso universal, y contribuir al bienestar y a la cohesión social, y también configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida.

El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; promover el respeto a las diferencias en las formas de vida o tipos de cultura, siempre que éstas no atenten contra los derechos fundamentales de las personas, favorecer la convivencia de las personas y de los grupos sociales y promover la tolerancia, el respeto y la responsabilidad en las relaciones personales y familiares; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos, y promover la integración respecto de la identidad, la lengua y la cultura propias de esta comunidad autónoma.

El artículo 4 de la Ley 4/2009 recoge, entre los principios rectores de los servicios sociales, la intervención comunitaria, en el sentido de que el sistema público de servicios tiene que promover la intervención en el ámbito comunitario con la voluntad de priorizar las acciones preventivas y de conseguir procesos de inserción social íntimamente ligados al entorno social y más cercano a la ciudadanía.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones se tienen que dirigir fundamentalmente a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, entre otros.

Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro del tercer sector social que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, actualmente desarrollan programas en materia de servicios sociales dirigidos a personas extranjeras no comunitarias del ámbito territorial de las Illes Balears.

El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de ella. Así pues, el procedimiento de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se tiene que tramitar de acuerdo con el Texto refundido mencionado, si bien con las especialidades indicadas en el resto de las normas aplicables.

El artículo 6.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones establece que las subvenciones reguladas en esta Ley tienen que gestionarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad concedente, y los principios de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

 

El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones determina que no puede iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido por orden, en uso de su potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

El artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones establece que cuando lo prevean las bases reguladoras o, en los supuestos del artículo 7.1 del Texto refundido, la resolución de concesión, también se pueden efectuar anticipos de pago de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas en materia de servicios sociales, vivienda, cultura, sanidad, cooperación internacional o acción sociosanitaria que se concedan a entidades sin ánimo de lucro, a federaciones, confederaciones o agrupaciones de estas entidades, y también de las subvenciones a entidades que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, circunstancia que se tiene que acreditar ante el órgano gestor de la subvención. El anticipo del pago, con la exigencia, si procede, de las garantías correspondientes, será como máximo del 75 % del importe de la subvención, con excepción de los anticipos a favor de entidades que formen parte del tercer sector social de acuerdo con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que podrán lograr hasta el 100 % del importe de la subvención. Sin perjuicio de todo lo anterior, cuando el órgano gestor de la subvención acredite razones de interés público, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente por razón de la materia, podrá autorizar el pago anticipado hasta el 100 % del importe de cualquier subvención, con la exigencia de las garantías que correspondan.

El Decreto 8/2013, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la que depende la Dirección General de Cooperación e Inmigración.

El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, entre otros, atribuye a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, concretamente a la Dirección General de Cooperación e Inmigración, la competencia de atención e integración social a la población inmigrante.

Las actuaciones a las cuales se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Familias y Asuntos Sociales a través de la Dirección General de Cooperación e Inmigración, la cual, por tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

Esta convocatoria está prevista en el apartado III.4.4 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024), con la siguiente redacción:

III.4.4. Ayudas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que gestionan servicios y programas de atención social, de orientación y de integración para fomentar la inclusión social de personas inmigrantes para cubrir necesidades básicas

La configuración de los servicios sociales en Europa, como servicios de interés general, habilita la flexibilización de las normas del mercado interior, dado que no se consideran actividades económicas, de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los servicios de asistencia social, como servicios de interés general, tienen que responder a los principios de universalidad, igualdad de acceso, equidad, continuidad de las prestaciones, transparencia y calidad. También les es aplicable el Protocolo núm. 26 del Tratado de Lisboa, que declara que «las disposiciones de los tratados no afectarán en modo alguno a la competencia de los Estados miembros para prestar, encargar y organizar servicios de interés general que no tengan carácter económico» (artículo 2). Así, los estados son competentes para organizar sus servicios sociales.

Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no cumplen los requisitos para ser consideradas ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que la actividad que se subvenciona no implica ningún tipo de contraprestación por parte de las personas destinatarias, ni es una actividad económica desarrollada con criterios de competencia, por tanto no afecta a los intercambios comerciales, ni favorece a las entidades beneficiarias de manera selectiva en su posición dentro de su entorno.

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 15.1 y 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 5 y 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, de acuerdo con el informe previo del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan servicios y programas de atención social, de orientación y de integración para fomentar la inclusión social de personas inmigrantes, para los años 2024-2025, de acuerdo con el anexo de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 650.000,00 euros (seiscientos cincuenta mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 17501.313J01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

3. Autorizar un gasto de 650.000,00 euros (seiscientos cincuenta mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 17501.313J01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

4. Designar a la Dirección General de Cooperación e Inmigración órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de octubre de 2024)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover

 

ANEXO Bases de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro del tercer sector social para financiar los gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social, de orientación y de integración para fomentar la inclusión social de personas inmigrantes, dirigidos a personas extranjeras no comunitarias del ámbito territorial de las Illes Balears.

1.2. Pueden ser objeto de financiación, entre otras, las actuaciones siguientes:

a) Actuaciones destinadas a facilitar la participación de la población inmigrante en el tejido asociativo y los espacios comunitarios, como por ejemplo:

- Asociaciones de vecinos, otras asociaciones de barrio y casales de barrio.

- Asociaciones de familias de alumnos de centros escolares.

- Asociaciones y clubes deportivos.

- Asociaciones socioculturales.

- Entidades medioambientales.

- Centros de salud.

- Otros espacios comunitarios que faciliten la integración.

b) Actuaciones destinadas a la formación en lengua castellana y catalana como elemento común de integración, a fin de superar las dificultades y las barreras lingüísticas, sociales y culturales, y promover una adecuada integración social en todos los ámbitos.

c) Actuaciones destinadas a la adquisición de conocimientos y habilidades necesarias para desenvolverse en la sociedad.

d) Actuaciones destinadas a mejorar las habilidades profesionales (acciones formativas, talleres prelaborales, etc).

e) Actuaciones complementarias vinculadas a la concesión de microcréditos y formación en educación financiera como herramienta de inclusión social, especialmente de colectivos en situación de vulnerabilidad.

f) Actuaciones de fomento de la interculturalidad mediante la promoción de la convivencia, el diálogo, el respeto, el sentido de pertenencia, la responsabilidad hacia la sociedad de acogida, la gestión de la diversidad, la no discriminación y la igualdad de trato, y la promoción de la diversidad cultural y la inclusión y cohesión social.

g) Actuaciones de promoción de la educación cívica intercultural a través de la cultura y las instituciones de la sociedad de acogida.

1.3. Pueden ser objeto de financiación actuaciones con usuarios de servicios concertados o contratados, siempre que formen parte de proyectos diferenciados y con entidad propia y que, por tanto, sean actuaciones complementarias y claramente diferenciadas de las incluidas en el contrato o concierto correspondiente.

1.4. Están excluidos de esta convocatoria:

a) Los servicios o programas vinculados a actividades relacionadas con la dependencia, la discapacidad o la salud.

b) Los servicios, programas o actuaciones destinados a la distribución y el reparto de alimentos.

c) Los servicios o programas que consistan, en más de un 20 % del importe total, en un servicio de comedor.

d) Las actuaciones que tengan una finalidad exclusivamente lúdica o recreativa.

e) Las actuaciones contratadas o concertadas con cualquier administración.

1.5. Las actuaciones objeto de financiación se tienen que dirigir a las personas extranjeras no comunitarias del ámbito territorial de las Illes Balears. Sin embargo, en función del concreto proyecto, determinadas actividades dirigidas a fomentar la participación o la interculturalidad también pueden dirigirse a otros sectores concretos de población o a la población en general.

1.6. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).

2. Ámbito temporal

Son subvencionables los gastos descritos en el punto 6 de esta convocatoria para las actuaciones iniciadas entre el 1 de enero de 2024 y el 1 de marzo de 2025 y que se desarrollen, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025.

La duración mínima del proyecto para el cual se solicite la subvención tiene que ser de 9 meses.

3. Presupuesto

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 650.000,00 euros (seiscientos cincuenta mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 17501.313J01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

4. Requisitos de las entidades beneficiarias

4.1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a. Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro; y disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficiente y necesaria para garantizar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

b. Estar inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales, en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c. Estar inscritas, con una antigüedad mínima de un año desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Censo de organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears al que se refiere el artículo 7 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo).

d. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears. Se entiende por sede o delegación permanente y activa el espacio de acceso público, con dotación de personal voluntario o profesional y abierto al público, administraciones u otras entidades sociales un mínimo de diez horas semanales.

e. Disponer de una experiencia mínima de un año y especialización en la atención al colectivo o a los colectivos a los cuales se dirigen los programas.

f. Haber desarrollado algún programa o proyecto en materia de servicios sociales en el territorio de las Illes Balears entre los días 1 de enero de 2022 y la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

g. Los estatutos de la entidad deben incluir, como beneficiarias de sus actividades o intervenciones, a las personas o familias en situación de riesgo o exclusión social del ámbito territorial de las Illes Balears, sin limitarlo a un colectivo o sector concreto o específico de población por razones de salud, discapacidad, dependencia, edad, procedencia o cualquier otra condición.

h. Estar corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Las deudas aplazadas no suponen un incumplimiento de las obligaciones tributarias.

i. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

j. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

k. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

l. Cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

m. En los casos legalmente previstos, disponer del plan de igualdad mencionado en los artículos 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y haber solicitado la inscripción en el Registro de planes de igualdad de las empresas.

n. En el caso de disponer de personal contratado, disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

4.2. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

a. Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora o, en todo caso, sean una unión de asociaciones (artículo 3.f) de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

b. Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

5.1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a. Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución o que renuncia. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, una vez transcurrido el plazo de dos días hábiles, no se hace constar lo contrario.

b. Acreditar ante la Consejería de Familias y Asuntos Sociales que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

c. Comunicar, en el plazo de quince días hábiles, a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.

d. Adoptar las medidas de difusión consistentes en hacer constar de forma destacada en las memorias anuales que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención, la financiación de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, que también se tiene que hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada, en un lugar destacado y solicitando la autorización previa a la dirección de correo immigracio@caib.es.

e. Enviar a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.

f. Cumplir las obligaciones que, con carácter específico, establezca la convocatoria.

5.2. También son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas las siguientes:

a. Cumplir las obligaciones que prevé el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

b. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.

c. Asumir la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la inversión para la cual se solicita la subvención, ya sea con fondos propios o bien con aportaciones de terceros, garantizando que se haga efectiva en los plazos y las condiciones establecidos para otorgar la subvención.

d. Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma oportuna y dentro del plazo establecido.

e. Coordinar con la Consejería de Familias y Asuntos Sociales las actividades de carácter mediático (ruedas de prensa, entrevistas, comunicados, etc).

f. Cumplir las obligaciones en materia de protección de datos reguladas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5.3. La entidad beneficiaria tiene que ejecutar la totalidad del proyecto aprobado que haya fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.

6. Gastos subvencionables

6.1. Únicamente son subvencionables los gastos derivados directamente del funcionamiento de los servicios que se detallan a continuación:

a. Los gastos corrientes necesarios para llevar a cabo los servicios o las actividades: telefonía (fija y móvil) y acceso en Internet, material fungible, renting de material informático —con un máximo de un 3 % del presupuesto presentado— correspondencia, difusión del proyecto, auditorías y prevención de riesgos laborales, etc.

b. Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento de los espacios o locales donde se llevan a cabo los servicios o las actividades: alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; limpieza (material); mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad, y detección y extinción de incendios. Se excluyen las reparaciones y otras intervenciones de mantenimiento de los espacios o locales.

c. Los gastos del personal contratado por la entidad destinado a la atención directa a los beneficiarios de los servicios. Este personal ha de tener contrato y la titulación y la formación necesarias para el ejercicio de las funciones y las actividades asignadas.

La retribución de personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios tiene carácter excepcional. Se admite en los casos en que, por las características especiales de la actividad, no resulta adecuada que desarrolle las actividades concretas el personal sujeto a la normativa laboral vigente. En consecuencia, se trata de supuestos de contratación de profesionales liberales colegiados (abogados, médicos, psicólogos, etc.) y, en todo caso, se tienen que presentar las siguientes circunstancias:

◦ El profesional tiene que estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas.

◦ El profesional no tiene que estar dentro del ámbito de organización de la entidad subvencionada y no tiene que recibir instrucciones concretas en cuanto a la manera de ejecutar el trabajo encomendado.

◦ El profesional tiene que asumir los riesgos derivados de la prestación del servicio.

d. Los gastos derivados de la incorporación de personal voluntario de acuerdo con la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears: seguros, gastos establecidos en el documento de compromiso, etc.

e. Los gastos derivados de asesoría o consultoría externa de carácter jurídico, fiscal, laboral, contable o informático de la entidad relacionados directamente con la actividad subvencionada, siempre que no superen el 4 % del importe del proyecto aprobado.

f. Los gastos del personal de dirección, administración y servicios generales contratado por la entidad relacionados directamente con la actividad subvencionada e indispensables para la preparación o ejecución, y los gastos de dietas y transporte de todo el personal que participa en la ejecución del proyecto. El importe de los gastos incluidos en este apartado no puede superar el 8 % del importe del proyecto aprobado.

g. Los gastos destinados a la formación del personal contratado de atención directa y del personal voluntario, que no podrán ser superiores al 5 % del importe del proyecto aprobado. Queda excluido de las acciones formativas subvencionables el personal contratado mediante un contrato de arrendamiento.

h. Las prestaciones económicas dinerarias o en especie para personas en situación de vulnerabilidad social con necesidad de cubrir gastos básicos subordinados a un plan de intervención personal, familiar o formativo, siempre que no superen el 10 % del importe del proyecto aprobado.

i. Los gastos derivados de la justificación mediante un informe de auditoría siempre que no superen el 3 % del importe del proyecto aprobado.

Las entidades que desarrollen el proyecto exclusivamente con personal voluntario no podrán justificar gastos correspondientes a los apartados c) y e).

No son subvencionables los gastos derivados de la adquisición de infraestructuras o equipamientos.

6.2. A efectos de solicitar la autorización que prevé el artículo 24.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, no se considerarán modificaciones de las condiciones de la ejecución de la actividad subvencionada las variaciones del importe de las partidas del presupuesto aprobado que, sin alterar el presupuesto total del proyecto, sean iguales o inferiores al 20 % del importe del presupuesto aprobado para cada año. En este caso, las entidades interesadas podrán compensar las variaciones producidas entre las partidas, sin necesidad de que el órgano que concede las subvenciones autorice esta actuación o modifique el contenido de la resolución de concesión de la ayuda.

6.3. A efectos de solicitar la autorización que prevé el artículo 24.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se consideran modificaciones de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del proyecto aprobado, superen el 20 % de las partidas afectadas y sean inferiores al 25 %. Las variaciones sucesivas en la misma partida presupuestaria inferiores al 20 % del presupuesto aprobado para cada año pero que, sumadas, lleguen a este límite pasarán a tener la consideración de modificación a efectos de solicitar la autorización de la modificación que prevé el artículo 24.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

6.4. Con carácter general, y salvo que concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas por la entidad interesada, las reducciones en el apartado c) de gastos del personal contratado por la entidad para la atención directa a los beneficiarios de los servicios, se consideran modificaciones sustanciales y, por tanto, no se pueden autorizar.

6.5. El resultado de la modificación de las partidas presupuestarias tiene que respetar los límites porcentuales establecidos en los apartados a), e), f), g), h) e i) de los gastos subvencionables.

6.6. El importe máximo que se puede solicitar por proyecto es de 80.000,00 euros.

6.7. El importe mínimo que se puede solicitar por proyecto es de 10.000,00 euros.

6.8. Cada entidad puede presentar un máximo de una solicitud. El proyecto presentado puede contener actuaciones diferenciadas siempre que se ajusten al objetivo de la convocatoria.

7. Solicitudes: lugar, plazo, número y documentación a presentar

7.1. Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y adjuntar la documentación detallada en los siguientes puntos, firmada a través del procedimiento de trámite telemático.

7.2. Las entidades interesadas solo podrán presentar una solicitud para esta convocatoria. En el caso de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la última, de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.

7.3. Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos que se tienen que rellenar y presentar están a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7.4. A la solicitud se debe adjuntar, siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, la siguiente documentación:

a. Una copia de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. En los estatutos ha de constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social.

b. La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

c. Una declaración responsable conjunta (impreso 1) en la que se haga constar que la entidad solicitante:

◦ No se halla en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención.

◦ Cumple las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, esta convocatoria y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

◦ No ha sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

◦ Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con la firma de esta declaración se entiende otorgado el consentimiento para solicitar el certificado telemático justificativo de las obligaciones mencionadas; en caso de que la entidad no lo autorice, se tiene que aportar este certificado.

◦ No ha sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

◦ Adquiere el compromiso de incorporar el personal voluntario incluido en el proyecto, en su caso.

d. Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo aportado por la Dirección General de Cooperación e Inmigración (impreso 2), excepto que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma. En este caso, es suficiente con informar y comunicar la cuenta en que se tiene que hacer el pago. La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad solicitante de la subvención.

e. Una declaración responsable relativa al impuesto sobre el valor añadido (IVA). La entidad tiene que comunicar si está exenta de pagarlo o bien si está sujeta al impuesto o a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente (impreso 3).

f. Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado (persona física o jurídica) o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).

g. Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el que se hagan constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa en las Illes Balears y la dirección de los locales de que dispone la entidad para ejecutar el proyecto, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo en cada local, con la especificación de días y horarios (impreso 4).

h. En el caso de entidades que desarrollen proyectos que supongan un contacto habitual con menores, una declaración responsable de que la entidad está en posesión de los certificados negativos del Registre central de delincuentes sexuales de todos los trabajadores afectados y que, en caso de nuevas contrataciones, tienen que estar en poder de la empresa antes de la incorporación (impreso 5).

i. Un proyecto técnico, según el modelo disponible en la web (impreso 6).

j. Una declaración responsable, firmada por la persona representante de la entidad, en la que se indique que la entidad dispone de una experiencia mínima de un año y especialización en la atención al colectivo o a los colectivos a los que se dirigen los programas, y que la entidad ha desarrollado algún programa o proyecto en materia de servicios sociales en el territorio de las Illes Balears entre los días 1 de enero de 2022 y la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (impreso 7).

k. Una declaración responsable, firmada por la persona representante de la entidad, en la que se indique que la entidad dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, según el artículo 42.1.a) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears (impreso 8).

l. Una declaración responsable, firmada por la persona representante de la entidad, en la que se hagan constar los años de experiencia previa en programas de atención social e integración de personas inmigrantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a efectos del criterio de valoración 2.1 (impreso 9).

7.5. Los técnicos de la Dirección General de Cooperación e Inmigración podrán solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

7.6. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Cooperación e Inmigración cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

7.7. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Cooperación e Inmigración para que puedan solicitar a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

7.8. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones que contiene esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.

8. Examen de la documentación

8.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Cooperación e Inmigración tienen que examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si se adecúan a lo que establece esta convocatoria.

8.2. En el caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación necesaria, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución dictada de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que sea necesario requerir la subsanación de varias solicitudes presentadas, se puede dictar un único requerimiento para todas las solicitudes presentadas, con indicación de la deficiencia detectada en cada caso, el cual se tiene que publicar en la Sede Electrónica.

9. Comisión Evaluadora

9.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los miembros siguientes:

a. Presidente o presidenta: el jefe del servicio competente en materia de inmigración o el jefe del Servicio de Cooperación de la Dirección General de Cooperación e Inmigración o la persona en quien delegue.

b. Vocales:

◦ La jefa del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, o la persona en quien delegue.

◦ La jefa de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, o la persona en quien delegue.

◦ Dos técnicos de la Dirección General de Cooperación e Inmigración.

c. Secretario o secretaria: uno de los técnicos de la Dirección General de Cooperación e Inmigración.

9.2. A partir de la revisión de los informes técnicos previos elaborados y firmados individualmente por el personal técnico que forma parte de la Comisión Evaluadora, esta Comisión tiene que emitir el informe global que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de resolución de concesión de subvenciones. En este informe la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista de los posibles proyectos beneficiarios ordenados por puntuación.

9.3. En el caso de que el crédito global máximo destinado a la convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, se podrá financiar la totalidad del importe solicitado por cada entidad que cumpla los requisitos para ser beneficiaria, sin necesidad de aplicar los criterios de valoración ni de elaborar los informes técnicos mencionados en el punto 9.2.

10. Instrucción y resolución del procedimiento

10.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Cooperación e Inmigración, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

10.2. En todo caso, antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor puede proponer y notificar individualmente o en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique a terceras personas. En estos casos se tiene que pedir la conformidad de la entidad solicitante, conformidad que se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en el plazo de cinco días. En cualquiera otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

10.3. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, la directora general de Cooperación e Inmigración, órgano instructor del procedimiento, iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar des del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las entidades interesadas puedan presentar alegaciones a la puntuación obtenida por el proyecto presentado.

Una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento tiene que formular, de acuerdo con el informe final de la Comisión Evaluadora, la propuesta de resolución definitiva, para que, en el plazo de dos días hábiles desde el día siguiente de la publicación en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la propuesta de resolución definitiva, los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución —y, entre otras obligaciones, asume la establecida en el punto 5.2.c)— si no manifiesta lo contrario en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación.

En el caso de que se produzcan renuncias y, si procede, de acuerdo con el segundo inciso del punto 12.3 de esta convocatoria, el órgano instructor propondrá a la entidad siguiente por orden de puntuación, siempre que obtengan la puntuación mínima para acceder a la subvención a que se refiere el punto 12.2, y así sucesivamente, la concesión de la ayuda en función del presupuesto remanente. En este caso, esta entidad también dispondrá de dos días para aceptar esta nueva propuesta o renunciar a ella.

Una vez se hayan aceptado todas las propuestas de subvención oportunas, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver el procedimiento.

Tanto la propuesta de resolución provisional como la propuesta de resolución definitiva se tienen que publicar en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10.4. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Familias y Asuntos Sociales.

10.5. Las resoluciones que ponen fin al procedimiento de concesión de subvenciones dictadas en este procedimiento se tienen que publicar en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y agotan la vía administrativa.

10.6. El plazo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de tres meses a contar desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

10.7. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se tienen que considerar desestimadas.

10.8. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

11. Criterios de valoración

11.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se tienen que seleccionar las entidades beneficiarias mediante el procedimiento de concurso.

11.2. La concesión de las ayudas se tiene que regir por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

11.3. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

Bloque 1. Calidad técnica del proyecto (máximo 72 puntos)

1.1. Presentación y explicación del proyecto (máximo 10 puntos)

• Descripción insuficiente o poco clara: 0 puntos

• Descripción clara y adecuada: 5 puntos

• Descripción exhaustiva y con profundidad: 10 puntos

1.2. Justificación del proyecto (máximo 10 puntos)

• Descripción insuficiente o poco clara: 0 puntos

• Descripción clara y adecuada: 5 puntos

• Descripción exhaustiva y con profundidad: 10 puntos

1.3. Contexto territorial en que se desarrolla el proyecto (máximo 5 puntos)

• Descripción insuficiente o poco clara: 0 puntos

• Descripción breve o sin mencionar estudios sociológicos o informes de administraciones públicas: 3 puntos

• Descripción exhaustiva con referencia a documentación de análisis oficiales: 5 puntos

1.4. Descripción de las situaciones de necesidad sobre las cuales se pretende actuar (máximo 5 puntos)

• Descripción insuficiente o poco clara: 0 puntos

• Descripción clara y adecuada: 3 puntos

• Descripción exhaustiva y con profundidad: 5 puntos

1.5. Descripción cuidadosa de las características sociofamiliares de las personas participantes: factores de vulnerabilidad, edad, sexo, discapacidad, dependencia, situación sociofamiliar y otras (máximo 5 puntos)

• Descripción insuficiente o poco clara: 0 puntos

• Descripción clara y adecuada: 3 puntos

• Descripción exhaustiva y con profundidad: 5 puntos

1.6. Presentación del objetivo general y de los objetivos específicos (máximo 5 puntos)

• Falta de relación entre OG y OE: 0 puntos

• Relación débil entre OG y OE: 3 puntos

• Relación adecuada entre OG y OE: 5 puntos

1.7. Descripción detallada de las actividades en relación con los objetivos planteados, los instrumentos de evaluación y los indicadores de evaluación (máximo 15 puntos)

• Falta de relación entre las actividades y los objetivos planteados: 0 puntos

• Relación débil entre los objetivos planteados, los instrumentos de evaluación y los indicadores de evaluación: 7 puntos

• Relación adecuada entre los objetivos planteados, los instrumentos de evaluación y los indicadores de evaluación: 15 puntos

1.8. Implantación territorial del proyecto: presencia en las Illes Balears y número de puntos de atención presencial (máximo 10 puntos)

• 1 punto de atención: 0 puntos

• 2 puntos de atención en la misma localidad: 3 puntos

• 2 puntos de atención en diferentes localidades de la misma isla: 4 puntos

• 3 puntos de atención en diferentes localidades de la misma isla: 5 puntos

• Puntos de atención en 2 islas: 7 puntos

• Puntos de atención en 3 islas: 10 puntos

1.9. Peso específico de la financiación de la convocatoria dentro del coste total del proyecto. Puntuación inversamente proporcional al peso de la financiación externa (máximo 5 puntos)

La puntuación se obtiene de acuerdo con esta fórmula:

Subvención que se solicita para el proyecto x 5 puntos / Coste total del proyecto

La puntuación obtenida se redondeará a 2 decimales

1.10. Plan de igualdad (máximo 2 puntos)

• La entidad no dispone de plan de igualdad: 0 puntos

• La entidad dispone de plan de igualdad: 2 puntos

Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 28 puntos)

2.1. Experiencia previa en programas de atención social e integración de personas inmigrantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (máximo 5 puntos)

• Entre 1 y 3 años de experiencia previa: 1 punto

• Entre 4 y 6 años de experiencia previa: 2 puntos

• Entre 7 y 8 años de experiencia previa: 3 puntos

• Entre 9 y 10 años de experiencia previa: 4 puntos

• Más de 10 años de experiencia previa: 5 puntos

2.2. Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto e inclusión entre el personal de grupos vulnerables (personas con discapacidad, personas víctimas de violencia de género, personas paradas, mujeres mayores de 45 años, personas mayores de 55 años o personas paradas de larga duración) (máximo 7 puntos)

• Ratios según criterios de cobertura y eficiencia (usuarios/profesionales; proporción de atención directa/indirecta, etc.): de 0 a 3 puntos

• Adecuación de los perfiles formativos y las titulaciones a los objetivos y las actividades programadas: de 0 a 3 puntos

• Contratación de trabajadores pertenecientes a colectivos específicos: máximo 1 punto

2.3. Compromiso de voluntariado específico (referido a la población objeto beneficiaria del proyecto) para el proyecto (máximo 3 puntos)

• No hay voluntariado específico en el proyecto: 0 puntos

• Hay voluntariado específico en el proyecto: 3 puntos

2.4. Estructura de organización y funcionamiento de la entidad. Estrategias de entrada o acogida de usuarios. Modelo o protocolo de derivación al servicio (máximo 5 puntos)

• Descripción insuficiente o poco clara: 0 puntos

• Descripción clara y adecuada: 3 puntos

• Descripción exhaustiva y con profundidad: 5 puntos

2.5. Plan de formación para el personal. Con la solicitud se tiene que aportar el plan de formación (máximo 2 puntos)

• La entidad no dispone de plan de formación: 0 puntos

• La entidad dispone de plan de formación: 2 puntos

2.6. Trabajo en red con otros recursos o entidades. Con la solicitud se tienen que aportar los documentos de compromiso de colaboración con otros recursos (máximo 4 puntos)

• El programa no presenta ningún compromiso documentado de trabajo en red con ningún servicio público de ocupación, salud, educación o servicios sociales o entidad social inscrita en el RUSS: 0 puntos

• El programa presenta un compromiso documentado de trabajo en red con una o más entidades sociales inscritas en el RUSS: 1 punto

• El programa presenta un compromiso documentado de trabajo en red con un servicio público de ocupación, salud, educación o servicios sociales: 2 puntos

• El programa presenta un compromiso documentado de trabajo en red con 2 o más servicios públicos de ocupación, salud, educación o servicios sociales: 3 puntos

2.7. Certificación de calidad. Con la solicitud se tiene que aportar el certificado o la documentación que acredite que está en tramitación (máximo 2 puntos)

• No se dispone de certificado: 0 puntos

• La obtención del certificado está en tramitación: 1 punto

• Se dispone de certificado vigente: 2 puntos

12. Determinación del importe de la subvención

12.1. Para determinar el importe de la subvención, cada proyecto se tiene que valorar de 0 a 100 puntos, salvo los supuestos a los que se refiere el apartado 9.3 de esta convocatoria.

La valoración de los proyectos se efectuará de acuerdo con los criterios que establece el punto 11 de esta convocatoria.

12.2. La puntuación mínima necesaria de un proyecto para acceder a la subvención es de 50 puntos.

12.3. En el caso de que la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que hayan obtenido la puntuación mínima supere el importe máximo previsto en el punto 3 de esta convocatoria, se tienen que aplicar las reglas siguientes:

▪ Una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con los criterios de los baremos anteriores, se ordenarán de manera decreciente según la puntuación obtenida y, de conformidad con este orden, se atribuirá a las entidades beneficiarias toda la subvención solicitada hasta que se agote el crédito destinado a la convocatoria, con los límites indicados en los puntos 6.6 y 6.7.

▪ La última solicitud subvencionable, de acuerdo con el orden de prelación establecido y según lo que dispone el apartado 10, se puede financiar por un importe inferior al 100 % de la cuantía solicitada, para poder ejecutar todo el presupuesto asignado a la convocatoria. En caso de que la entidad propuesta en último lugar como beneficiaria rechace la propuesta de resolución, tal como indica el punto 10.3 de esta convocatoria, se podrá notificar sucesiva e individualmente a las entidades siguientes, por orden de prelación de la lista de solicitudes excluidas, hasta que alguna la acepte expresamente―y, entre otros, asume así la obligación establecida en el punto 5.2.c)― y se agote de este modo el presupuesto de la convocatoria.

▪ En caso de empate entre las puntuaciones de las solicitudes, se dará prioridad al orden de entrada de la solicitud, teniendo en cuenta el punto 7.2 de la convocatoria.

▪ El resto de solicitudes que superen la puntuación mínima de 50 puntos se pueden financiar en caso de ampliación del crédito disponible para esta finalidad.

12.4. El importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de subvención.

12.5. En ningún caso el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.

13. Pago de las ayudas

13.1. El pago de la subvención será del 100 % del importe concedido y se hará anticipadamente, dentro de la anualidad de 2024, una vez publicada la resolución de concesión de la subvención, en concepto de anticipo, y exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa.

13.2. El pago previsto supone un anticipo acumulado superior al 75 % del importe máximo establecido en esta convocatoria, aunque no se tiene que presentar ningún tipo de garantía, según el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dado que las entidades solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria tienen que estar inscritas en el Censo de organizaciones del tercer sector de las Illes Balears, de conformidad con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, no es necesario que el Consejo de Gobierno autorice el anticipo.

14. Justificación

14.1. La entidad beneficiaria tiene que justificar el 100 % del proyecto aprobado en el plazo de 3 meses desde la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones.

14.2. Las subvenciones se tienen que justificar necesariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con un informe de auditoría y de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

Al informe de auditoría se tiene que adjuntar la cuenta justificativa, de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el cual tiene que contener la información siguiente:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos, que tiene que incluir:

▪ Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención. Este certificado tiene que acreditar la realización total y efectiva de la actividad y que se han aplicado todos los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención cuando se presente cada justificación parcial.

▪ Un informe técnico anual completo y detallado del proyecto ejecutado en conjunto y una evaluación también anual, de acuerdo con el modelo que facilita la Dirección General de Cooperación e Inmigración (disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears).

▪ Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los que conste la colaboración de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.

b) Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que tiene que contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, agrupadas debidamente, y, en su caso, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones acontecidas.

c) Un informe de revisión de la cuenta justificativa, que tiene que hacer y firmar un auditor inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que tiene que garantizar, mediante un examen independiente, que la persona o entidad beneficiaria ha realizado la actividad subvencionada y ha cumplido los requisitos para que se pueda hacer el pago.

Las normas de actuación de los auditores y el alcance y el contenido del informe de auditoría para la justificación económica se establecen en el documento disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones se tiene que hacer de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en relación con el artículo 74 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

d) Una declaración responsable de la entidad, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

14.3. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.

14.4. Las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tienen que tener una fecha comprendida entre la fecha de inicio y la fecha de finalización de la ejecución del proyecto subvencionado, y como máximo la fecha del último día del mes siguiente al de la finalización de las actuaciones, siempre que los servicios o suministros se hayan prestado dentro del periodo de ejecución del proyecto. Las facturas del informe de auditoría al que se refiere el apartado 14.2 podrán tener como fecha límite el último día del tercer mes siguiente al de la finalización de la actividad justificada, es decir, dentro del plazo de 3 meses desde la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones.

14.5. Los justificantes de pago de las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tienen que tener, como fecha máxima, la fecha del último día del tercer mes siguiente al de la finalización de la actividad justificada.

14.6. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, desde el día siguiente de la notificación a tal efecto, para subsanar los defectos en la justificación de la subvención.

15. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

15.1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención podrán solicitar una ampliación, que no puede exceder de la mitad del plazo concedido inicialmente.

15.2. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación. La solicitud de ampliación de este plazo se tiene que presentar antes de que transcurran 2 meses desde la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones.

16. Formas de justificación admisibles

16.1. Son formas de justificación admisibles, en cuanto a los gastos subvencionables, las siguientes:

a. Personal contratado: nóminas, justificantes de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de ingreso de las retenciones del IRPF.

b. Colaboraciones de profesionales en la organización general de la entidad: facturas firmadas por el perceptor o perceptora en que consten su nombre y apellidos y el NIF, la colaboración prestada, el periodo de la prestación, el importe total y la retención efectuada a cargo del IRPF.

c. Gastos generales (telefonía fija y móvil, acceso a Internet y correspondencia, renting de material informático con un máximo de un 3 % del presupuesto presentado, etc.): facturas con IVA y documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos.

d. Gastos de alquiler: copia del contrato de alquiler y los correspondientes recibos o justificantes de transferencia bancaria.

e. Gastos de seguros del local donde se desarrollan el programa o las actividades: documento de resguardo del alta y la vigencia del seguro y documento bancario o factura del pago.

f. Suministro de fungibles y otros bienes no inventariables: facturas con el NIF y el nombre de la entidad emisora, la fecha y el concepto del gasto.

g. Gastos de asesoría jurídica, fiscal o contable o de gestión de permisos, licencias y otros trámites administrativos: facturas con IVA y documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos.

h. Asistencia y participación en asambleas, cursos, conferencias, actas y actividades similares para mejorar la formación y la gestión de la calidad de los recursos y las actividades de la entidad o la coordinación en los diversos ámbitos territoriales: facturas de gasto con especificación de los conceptos y el NIF del receptor, debidamente firmados y con el certificado de asistencia, además de los documentos acreditativos del pago.

i. Campañas de publicidad o difusión del proyecto y de los objetivos: certificado de realización de la campaña expedido por el medio utilizado, con las facturas correspondientes y un ejemplar del medio, en el que tiene que constar el apoyo de la Consejería, con el documento acreditativo de pago.

j. Difusión, publicación y edición de revistas, estudios o informes, y creación o mantenimiento del lugar web, siempre que estén relacionados directamente con el proyecto: facturas con el IVA incluido y descuentos del IRPF de los profesionales o colaboradores, así como el documento de pago.

k. Medios de transporte utilizados para la realización del servicio: facturas con el NIF y el nombre de la entidad emisora y de la entidad receptora del servicio o del bien, y la fecha de emisión y de pago.

l. Ayudas económicas para las personas usuarias de los servicios para transporte, alimentos y productos de primera necesidad, becas de formación y similares:

 

◦ Recibos firmados por el beneficiario de la ayuda, en los que tienen que constar las iniciales de su nombre y apellidos y los cuatro primeros dígitos del DNI o el NIF, la fecha de entrega, la finalidad y el importe o la magnitud de la ayuda en caso de que se trate de prestaciones en especie.

◦ Un certificado de un trabajador o trabajadora social colegiado que acredite que la persona perceptora se encuentra en situación de vulnerabilidad social y que la ayuda forma parte de un plan de intervención individual, familiar o formativo de carácter global.

◦ Facturas originales acreditativas del gasto a nombre de la entidad ejecutante del programa.

16.2. En todos los documentos justificativos de la subvención deben constar, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.

16.3. A efectos de la justificación, se admiten todos los certificados y recibos digitales expedidos por entidades bancarias, empresas de suministros, administraciones públicas, etc., de los sitios web respectivos o enviados por correo electrónico.

16.4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que la legislación estatal en materia de contratos del sector público establece para los contratos menores, el beneficiario tiene que solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para ejecutar la obra, prestar el servicio o entregar el bien, salvo que, por las características especiales del gasto, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

17. Subcontratación

De acuerdo con lo que prevé el artículo 25 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud:

— La persona o entidad beneficiaria puede subcontratar hasta el 100 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actividad, de acuerdo con los límites y las condiciones que dispone el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

— Cuando la subcontratación no supere el 50 %, la persona o entidad solicitante de la subvención tiene que presentar un informe explicativo de los motivos por los que se tiene que recurrir a la contratación de actividades con terceros.

— Si la actividad concertada con terceros excede el 20 % del importe de la subvención y el importe es superior a 60.000,00 euros o superior al 50 %, independientemente de la cuantía, además de la prescripción citada en el apartado anterior, la subcontratación está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Que el contrato se subscriba por escrito.

b. Que el órgano competente para conceder la subvención autorice previamente la formalización de este contrato.

Los gastos de asesoría jurídica y notariales que correspondan, derivados de la formalización del contrato subscrito para la subcontratación, tienen la consideración de gasto subvencionable.

— Los subcontratistas tienen que subscribir y entregar a la persona o entidad beneficiaria, además de las facturas o los documentos equivalentes, un estado con el detalle de los costes por naturaleza económica y, si procede, del beneficio derivado de la realización de la actividad subcontratada, que se tiene que mantener a disposición de los órganos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.

18. Evaluación y control

18.1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

18.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

19. Revocación de las ayudas concedidas

19.1. De acuerdo con el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

19.2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir finalmente la entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A tal efecto, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

20. Reintegro de las ayudas concedidas

20.1. La entidad beneficiaria debe reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

20.2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de desarrollo, y se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

20.3. En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

21. Compatibilidad

21.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjunta o aisladamente, no superen el coste de la actividad objeto de ayuda. Es decir, el importe derivado de la suma de todas las subvenciones o ayudas otorgadas no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.

21.2. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria no pueden financiar actuaciones contratadas o concertadas con cualquier administración. Pueden ser objeto de financiación actuaciones con usuarios de servicios concertados o contratados siempre que formen parte de proyectos diferenciados y con entidad propia y que, por tanto, sean actuaciones complementarias y claramente diferenciadas de las incluidas en el contrato o concierto correspondiente.

21.3. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

22. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, en su caso, se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

 

​​​​​​​23. Normativa aplicable

En todo lo que no dispone esta convocatoria se han de aplicar la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.