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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 653786
Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

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Texto

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).

2. Las personas o entidades que figuran en el Anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha examinado las solicitudes y ha emitido un informe favorable de los siguientes aspectos:

  • Las personas o entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de subvenciones.
  • Las personas o entidades han adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.
  • Las personas o entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica.

4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado octavo de la citada Resolución, han informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, las que se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

5. Dada la modificación del Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, el 26 de diciembre de 2023 se publicó en el BOIB nº174, la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU

Esta modificación afecta a diversas disposiciones de la convocatoria. En concreto, se modifica lo siguiente: el punto 1 del apartado cuarto relativo a los requisitos generales de las actuaciones subvencionables; el punto 3 del apartado cuarto relativo a los requisitos para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos; el punto 2 del apartado sexto relativo a la cuantía de las ayudas del programa de incentivos 2 sobre la implantación de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico; el punto 2 del apartado séptimo relativo a la documentación que debe presentarse en la solicitud de la subvención; el punto 1 del apartado octavo relativo al plazo para la presentación de las solicitudes; el punto 3.2 del apartado undécimo relativo a la documentación a presentar para la justificación, y el apartado decimoctavo relativo a la documentación normalizada.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004)

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008).

4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021).

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021.

6. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU –BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).

8. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB núm.174, de 26 de diciembre de 2023).

9. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB núm.100, de 30 de julio de 2024).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la concesión de una subvención por actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVESIII) por un importe total de 57.287,76 euros y 1 beneficiario. En el Anexo I de esta propuesta figuran los datos de cada beneficiario sobre la concesión de la subvención.

2. Autorizar y disponer el gasto de 57.287,76 euros al beneficiario que figura en el anexo I y por el importe que se detalla, con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos de la comunidad autónoma de les Illes Balears. Los fondos para la concesión de la ayuda proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Fondo NextGenerationUE.

3. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud deben ejecutarse, pagar y justificarse desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo de doce meses desde la fecha desde la publicación en el BOIB de la resolución de concesión en el caso de los beneficiarios indicados en las letras d), e) y g) del apartado 2.1 de la resolución de la convocatoria, y desde el 10 de abril de 2021 hasta el plazo de doce meses desde la fecha de la publicación en el BOIB de la resolución de concesión en el caso de los beneficiarios indicados en las letras a), b), c) y f) 4. Establecer que los beneficiarios disponen de un plazo de diez días hábiles a contar desde el al día siguiente de la publicación en el del apartado 2.1 de la citada resolución.

4. Establecer que los beneficiarios disponen de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears para presentar el anexo II Declaración responsable de cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y documentación complementaria en su caso.

5. Establecer que las pequeñas y medianas empresas que hayan presentado la solicitud de la subvención antes del 1 de enero de 2024 que quieran acoger al régimen de minimis la solicitud de ayuda del programa de incentivos 2 deben presentar el documento normalizado 9 en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Propuesta en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

6. Establecer que el pago y la justificación deben hacerse de acuerdo con lo que dispone el apartado undécimo de la convocatoria de subvenciones.

7. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.

8. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

9. De acuerdo con el artículo 9.3.d de la Orden HFP/1030/2021, el beneficiario tiene la obligación de reconocer su origen y garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión.

10. Sobre la compatibilidad de ayudas con el mercado interior (ayudas de Estado) se aplica lo siguiente:

a) Las ayudas a beneficiarios que sean personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan productos y servicios en el mercado, están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis.

b) Las ayudas a beneficiarios que sean personas jurídicas que realicen alguna actividad económica y/o mercantil, por la que ofrezcan productos y servicios en el mercado, están sometidas al Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 177 de junio de 2014 (DOUE 187/ 1, de 26 de junio de 2014), por la que se declaran determinadas categorías, de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos del Tratado, en la sección 7 sobre ayudas para la protección del medio ambiente.

c) Las ayudas al resto de beneficiarios que no realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan productos y servicios en el mercado, no están sometidas al Reglamento 651/2014 ni al Reglamento (UE) nº 1407/2013 y por tanto quedan fuera de las ayudas de Estado.

Contra esta Propuesta de resolución puede alegar lo que considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears. En caso contrario, se entenderá que está conforme con el contenido de la Propuesta.

 

Palma, 4 de octubre de 2024

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez

 

 

ANEXO I Lista de beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III)

Núm.

Expediente

Fecha registro entrada

Solicitante

NIF

Partida presupuestaria

Tipo de inversión

Importe inversión

Importe subvención

1

MOVESIII-6534/2021

03/05/2024

WENEA URBAN S.L.

***8962**

2025/G/731A01/77000/00/19701/MR001

PRVE 240kW Centro de Jardinería Fronda - Magatzem Verd Cardenal Rossell (2)

143.219,40

57.287,76

IMPORTE TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

57.287,76

(1) La ayuda es un valor fijo que está limitado en función del tipo de beneficiario de acuerdo con lo que establece el Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

(2) La concesión de la ayuda está sometida a los requisitos del Reglamento (UE) núm. 2023/1315 de 23 de junio, de la Comisión, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 23 de junio de 2023, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), artículos 36 bis y 36 ter.

(3) La concesión de la ayuda está sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (ayudas de minimis).

(4) La concesión de la ayuda queda fuera de las ayudas de Estado y, por tanto, quedan exentas de aplicación de este Reglamento 651/2014 y de los Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (ayudas de minimis).

Documentos adjuntos