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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SELVA

Núm. 653746
Decreto n.º 738/2024 de dia 08/10/2024 de enmienda de errores materiales Bases reguladoras del procedimiento selectivo, mediante concurso-oposición de 3 plazas de dirección de las guarderías municipales infantiles de primera infancia del Ayuntamiento de Selva

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Texto

El alcalde del Ayuntamiento de Selva por Decreto de Alcaldía de fecha 05/09/2024, acordó lo siguiente:

Primero.- Enmendar los errores materiales detectados en las Bases reguladoras del procedimiento selectivo, mediante concurso oposición de 3 plazas de dirección de las guarderías municipales infantiles de primera infancia del Ayuntamiento de Selva, publicadas en el BOIB núm. 115, de fecha 3 de septiembre de 2024.

Segundo.- Modificar la «Base Séptima...,procedimiento de selección..., fase de concurso..., experiencia profesional (hasta 10 puntos)..., experiencia profesional como técnico superior en educación infantil en cualquier administración pública, a razón de 0,15 puntos/mes trabajado..., experiencia profesional como técnico superior en educación infantil en la empresa privada o concertada, a razón de 0,10 puntos/mes trabajado..., formación (hasta a 10 puntos)..., licenciatura o Nivel 3 universitario: 2,5 punto..., diplomatura o Grado: 2 puntos..., título de Postgrado: 1,75 Puntos..., título de Máster: 1,5 Puntos..., título de formación Profesional de Grado superior: 1 punto..., título de Formación profesional de Grado medio: 0,75 puntos.»

Donde dice:

«Experiencia profesional como técnico superior en educación infantil en cualquier administración pública, a razón de 0,15 puntos/mes trabajado.».

Debe decir:

«Experiencia profesional como maestro desarrollando funciones análogas, en cualquier administración pública, a razón de 0,15 puntos/mes trabajado.».

Donde dice:

«Experiencia profesional como técnico superior en educación infantil en la empresa privada o concertada, a razón de 0,10 puntos/mes trabajado.».

Debe decir:

«Experiencia profesional como maestro desarrollando funciones análogas, en la empresa privada o concertada, a razón de 0,10 puntos/mes trabajado.».

Donde dice:

«

• Licenciatura o Nivel 3 universitario: 2,5 puntos.

• Diplomatura o Grado: 2 puntos.

• Título de Postgrado: 1,75 Puntos.

• Título de Máster: 1,5 Puntos.

• Título de Formación Profesional de Grado superior: 1 punto.

• Título de Formación profesional de Grado medio: 0,75 puntos.».

Debe decir:

«

• Licenciatura o Nivel 3 universitario: 2,5 puntos.

• Diplomatura o Grado: 2 puntos.

• Título de Máster: 1,75 Puntos.

• Título de Postgrado: 1,5 Puntos.

• Título de Formación Profesional de Grado superior: 1 punto.

• Título de Formación profesional de Grado medio: 0,75 puntos.»

Tercero.- Modificar la «Base Décima..., presentación de documentos..., copia auténtica del certificado nivel B2 de catalán..., copia auténtica del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de l educación infantil (CCI), que habilita para la docencia en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil, de acuerdo a la Orden del Conseller de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo de 2018).».

Donde dice:

«Copia auténtica del certificado nivel B2 de catalán.».

Debe decir:

«Copia auténtica del certificado nivel C1 de catalán.».

Donde dice:

«Copia auténtica del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI), que habilita para la docencia en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil, de acuerdo a la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases en lengua catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo de 2018 ).».

Debe decir:

«Copia auténtica del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de educación infantil (CCIP), que habilita para la docencia en lengua catalana en el primer ciclo de educación infantil, de acuerdo a la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo de 2018 )..».

Cuarto.- Modificar «El anexo I..., temario específico..., tema 16..., educación infantil en la LOE. Principios generales, objetivos, ordenación y principios pedagógicos.».

Donde dice:

«TEMA 16.- La educación Infantil en la LOE. Principios generales, objetivos, ordenación y principios pedagógicos.».

Debe decir:

«TEMA 16.- La educación Infantil en la LOMLOE. Principios generales, objetivos, ordenación y principios pedagógicos.».

Quinto.- Publicar estas enmiendas de errores materiales en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web municipal.

 

Firmado electrónicamente: 9 de octubre de 2024

El alcalde Joan Rotger Seguí

 

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

a) El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB del presente acuerdo, de conformidad con el establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

b) El recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.