Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 653080
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental sobre la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de metanización y compostaje de Can Canut, promovida por TIRME SA, consistente en la mejora de las líneas de pretratamiento de FORM (IPPC M03/2023)
Antecedentes
1. En fecha 27 de octubre de 2016 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears acordó el otorgamiento de la autorización ambiental integrada en la planta de metanización y compostaje de Can Canut, promovida por TIRME SA, (BOIB núm. 151 de 01/12/2016).
2. En fecha 23 de enero de 2023, (RE SAA núm. 56 y 57 de 25/01/2023), el Sr. Rafael Guinea Mairlot, en nombre y representación de TIRME S.A., solicita la modificación no sustancial de la AAI de Planta de Metanización y Compostaje, consistente en la mejora de las líneas de pretratamiento de FORM.
Por todo lo anterior, y CONSIDERANDO
1. Que TIRME SA ha solicitado una modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de metanización y compostaje de Can Canut, consistente en la mejora de las líneas de pretratamiento de FORM.
2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 14 del RD 815/2013.
3. Que los informes recibidos de los órganos y las entidades consultados son favorables.
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 27 de junio de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente:
Resolución
Primero.- Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de metanización y compostaje de Can Canut, promovida por TIRME SA, consistente en la mejora de las líneas de pretratamiento de FORM, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación entregada por el promotor que incluye el PROYECTO COMPLEMENTARIO AL PROYECTO EJECUTIVO DE AMPLIACIÓN DE LA PLANTA DE METANIZACIÓN - FASE III de septiembre de 2022, firmado por la ingeniera de caminos, canales y puertos, Gemma Llamazares Juárez, y con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones:
En el punto 6.3. «Residuos autorizados a tratar»
donde dice:
a) Para la gestión de residuos no peligrosos:
METANIZACIÓN
RESIDUO |
CÓDIGO LER |
Operación de tratamiento |
Cantidad máxima autorizada(toneladas/año) |
---|---|---|---|
Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes |
20 01 08 |
R3/R13 |
96000 |
Residuos de mercados |
20 03 02 |
R3/R13 |
4000 |
Lodos de depuradora |
19 08 05 |
R3 |
25000 |
Aceites y grasas comestibles |
20 01 25 |
R3 |
2000 |
Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación (carne, pescado y otros alimentos) |
02 02 01 |
R3 |
100 |
Materiales inadecuados para el consumo o elaboración (aceites comestibles) |
02 03 04 |
R3/R13 |
100 |
Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas (bebidas) |
02 07 01 |
R3 |
100 |
Materiales para el consumo y elaboración (bebidas) |
02 07 04 |
R3/R13 |
100 |
Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales (1) diferentes a las especificadas en el código 19 08 11 |
19 08 12 |
R3 |
750 |
(1) Procedentes de la misma instalación de TIRME
COMPOSTAJE
RESIDUO |
CÓDIGO LER |
Operación de tratamiento |
Cantidad máxima autorizada (toneladas/año) |
---|---|---|---|
Residuos de corteza y corcho |
03 01 01 |
R3/R12/R13 |
300 |
Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas diferentes de los mencionados en el código 03 01 04 |
03 01 05 |
R3/R12/R13 |
500 |
Envases de madera |
15 01 03 |
R3/R12/R13 |
2.500 |
Lodos de depuradora |
19 08 05 |
R3 |
2.000 |
Madera distinta a la especificada en el código 19 12 06 |
19 12 07 |
R3/R12/R13 |
1.000 |
Residuos biodegradables de Parques y Jardines |
20 02 01 |
R3/R12/R13 |
15.000 |
Madera distinta de la especificada en el código LER 20 01 37 |
20 01 38 |
R3/R12/R13 |
1.000 |
b) Capacidad máxima de tratamiento de residuos de cada operación que se autoriza
OPERACIÓN DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS AUTORIZADA |
CÓDIGO (1) |
Capacidad máxima de tratamiento (toneladas/año) |
---|---|---|
Valorización de residuos biodegradables a través de procesos anaeróbicos para la producción de metano. |
R3 |
92000 |
Valorización de residuos biodegradables a través de procesos de compostaje para la producción de compost |
R3 |
66040 |
Preselección manual, clasificación del residuo y selección de material valorizable realizada en la zona de acopio de los restos vegetales. |
R12 |
40000 |
Almacenamiento de residuos a la espera de las operaciones de tratamiento realizado en el foso de la planta de metanización |
R13 |
92000 |
(1) Codificación según Anexo I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
La capacidad máxima de almacenamiento autorizada en el campo de restos vegetales es de 18990 t.
La capacidad máxima de almacenamiento autorizada en la zona de las instalaciones de metanización y compostaje es de 2540 t.
debe decir:
a) Para la gestión de residuos no peligrosos:
METANIZACIÓN
RESIDUO |
CÓDIGO LER |
Operación de tratamiento |
Cantidad máxima autorizada (toneladas/año) |
---|---|---|---|
Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes |
20 01 08 |
R3/R13 |
96000 |
Residuos de mercados |
20 03 02 |
R3/R13 |
4000 |
Lodos de depuradora |
19 08 05 |
R3 |
32000 |
Aceites y grasas comestibles |
20 01 25 |
R3 |
2000 |
Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación (carne, pescado y otros alimentos) |
02 02 01 |
R3 |
100 |
Materiales inadecuados para el consumo o elaboración (aceites comestibles) |
02 03 04 |
R3/R13 |
100 |
Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas (bebidas) |
02 07 01 |
R3 |
100 |
Materiales para el consumo y elaboración (bebidas) |
02 07 04 |
R3/R13 |
100 |
Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales (1) diferentes a las especificadas en el código 190811 |
19 08 12 |
R3 |
750 |
(1) Procedentes de la misma instalación de TIRME
COMPOSTAJE
RESIDUO |
CÓDIGO LER |
Operación de tratamiento |
Cantidad máxima autorizada (toneladas/año) |
Residuos de corteza y corcho |
03 01 01 |
R3/R12/R13 |
300 |
Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas diferentes de los mencionados en el código 03 01 04 |
03 01 05 |
R3/R12/R13 |
500 |
Envases de madera |
15 01 03 |
R3/R12/R13 |
2.500 |
Lodos de depuradora |
19 08 05 |
R3 |
2.000 |
Madera distinta a la especificada en el código 19 12 06 |
19 12 07 |
R3/R12/R13 |
1.000 |
Residuos biodegradables de Parques y Jardines |
20 02 01 |
R3/R12/R13 |
15.000 |
Madera distinta de la especificada en el código LER 20 01 37 |
20 01 38 |
R3/R12/R13 |
1.000 |
b) Capacidad máxima de tratamiento de residuos de cada operación que se autoriza
OPERACIÓN DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS AUTORIZADA |
CÓDIGO (1) |
Capacidad máxima de tratamiento (toneladas/año) |
Valorización de residuos biodegradables a través de procesos anaeróbicos para la producción de metano. |
R3 |
92000 |
Valorización de residuos biodegradables a través de procesos de compostaje para la producción de compost |
R3 |
66040 |
Preselección manual, clasificación del residuo y selección de material valorizable realizada en la zona de acopio de los restos vegetales |
R12 |
40000 |
Almacenamiento de residuos a la espera de las operaciones de tratamiento realizado en el foso de la planta de metanización |
R13 |
92000 |
(1) Codificación según Anexo I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
La capacidad máxima de almacenamiento autorizada en el campo de restos vegetales es de 18990 t.
La capacidad máxima de almacenamiento autorizada en la zona de las instalaciones de metanización y compostaje es de 2540 t.
En el punto 6.8. Garantías financieras
donde dice:
En caso de gestión de residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión (artículo 20.4.b) y c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados), el operador deberá constituir las garantías financieras oportunas las cuales serán efectivas cuando:
a) Se hayan depositado la fianza o fianzas establecidas en cada una de las autorizaciones de las instalaciones en las que opere, ante la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
b) Se haya suscrito un seguro o constituido una garantía financiera equivalente que en todo caso cubra las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas; las indemnizaciones debidas por daños en las cosas y costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.
debe decir:
El operador deberá constituir las garantías financieras oportunas que serán efectivas cuando:
a) Se hayan depositado la fianza o fianzas establecidas en cada una de las autorizaciones de las instalaciones en las que opere, ante la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
b) Se haya suscrito un seguro o constituido una garantía financiera equivalente que en todo caso cubra las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas; las indemnizaciones debidas por daños en las cosas y costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.
Por el almacenamiento de 21.530 t. de residuos no peligrosos (zona restos vegetales y zona metanización y compostaje), la garantía será de: (21.530*50)= 1.076.500 €.
Para la gestión de residuos no peligrosos la suma garantizada por el seguro de responsabilidad civil de esta instalación será de 600.000€.
Segundo.- En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, una vez ejecutadas las actuaciones objeto de la modificación no sustancial, el titular deberá presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de territorio, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, en su caso, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado.
Tercero.- Una vez ejecutada la modificación, durante el primer año de funcionamiento TIRME SA deberá llevar a cabo un estudio para caracterizar la eficiencia de las mejoras implantadas, con especial atención a la presencia de materiales compostables recogidos en la Ley 8/2019 de Residuos y Suelos Contaminados de las Islas Baleares. Este estudio se presentará ante el órgano competente de Residuos por su valoración, que podrá establecer una periodicidad en su repetición para valorar la eficiencia de la planta.
Cuarto.- TIRME SA, deberá presentar ante la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, en un plazo no superior a los diez días desde la notificación de la resolución, la documentación acreditativa del depósito y constitución de las garantías financieras antes establecidas; quedando obligado a mantenerlas durante todo el período de vigencia de la autorización.
Quinto.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.
Sexto.- Publicar el contenido de esta resolución en el BOIB y notificar a TIRME SA, a la Sección de Atmósfera, al Servicio de Residuos y Suelos contaminados, al Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos y al Servicio de Residuos del Consell de Mallorca.
(Firmado electrónicamente: 1 de octubre de 2024)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá