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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 652738
Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones a personas deportistas y entidades deportivas del municipio de Manacor 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La alcaldía presidencia a fecha de 3 de octubre de 2024, inscripción núm.2024-3076, ha resuelto:

"Aprobar las bases reguladoras y convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones destinades a personas deportistas y entidades deportivas del Municpio de Manacor correspondientes al año 2024, que seguidamente se transcriben:

"BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PERSONAS DEPORTISTAS Y ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE MANACOR 2024

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la regulación de ayudas económicas para promover y facilitar el acceso al deporte de competición y a su práctica individual y colectiva, así como fomentar la realización de actividades por parte de las entidades ubicadas en el término municipal de Manacor para que redunden en beneficio de la ciudadanía de Manacor.

La finalidad de estas subvenciones es ayudar a hacer frente a una parte de los gastos inherentes al desarrollo de actividades deportivas.

En ningún caso se persiguen mediante esta convocatoria fines retributivos o compensatorios.

Se establecen cuatro líneas de ayudas económicas según la siguiente clasificación:

  • LÍNEA A. Escuelas de iniciación deportiva. Se entiende por iniciación deportiva la actividad física que se practica desde los primeros años de vida y hasta los 16 años, de forma reglada y que permite el desarrollo general del individuo, pero sin reglamentos muy rígidos.
  • LÍNEA B. Esta línea se subdivide en dos:

- Deporte federado colectivo. Disciplinas llevadas a cabo entre grupos de personas con el objetivo común de superar al grupo contrincante, utilizando un sistema de puntuación para decidir el equipo ganador. Puede recibir subvenciones siempre que sea deporte federado y se participe en competiciones regulares federadas representando al municipio de Manacor de forma constante y continuada.

- Deporte federado individual. Son los deportes en los que la persona deportista actúa en solitario en un entorno estable o inestable, y con un sistema de puntuación o clasificación para determinar una persona ganadora; además, puede ser con o sin persona adversaria. Puede recibir subvenciones siempre que sea un deporte federado y participe en competiciones regulares federadas representando a una entidad deportiva del municipio de Manacor de forma constante y continuada.

  • LÍNEA C. Ayudas individuales a personas deportistas. Son subvencionables las actividades de personas deportistas individuales que acrediten ser residentes del municipio de Manacor y que pertenecen a clubes locales y que salen a competir fuera de la isla, siempre que la competición sea federada y vaya por clasificación (campeonato de España, de Europa...). Asimismo, también se consideran incluidas en esta línea aquellas personas seleccionadas para participar en preselecciones y selecciones nacionales. Quedan excluidas todas aquellas competiciones o eventos que, aunque sean deportivos, tienen un carácter de participación voluntaria (por sorteo, invitación, inscripción sin proceso de clasificación, etc.).
  • LÍNEA D. Eventos deportivos especiales. Definimos "evento deportivo" como actividad extraordinaria, de carácter puntual, con repercusiones positivas para el municipio de Manacor, por realizarse en el mismo o por promocionarlo de forma directa, y que, por su trascendencia social, de público asistente, número de participantes, complejidad de medios, infraestructura y nivel de dificultad organizativa, necesita unos requerimientos especiales para su desarrollo. Quedan excluidas de esta definición actividades como campus, jornadas de tecnificación, cursos, stage, así como demostraciones, presentaciones de clubes, finales de temporada y competiciones internas, u otras actividades similares sin la repercusión que caracteriza a un evento deportivo.

2. Ámbito temporal de aplicación de las subvenciones

1. Ámbito federativo y deportivo: temporada deportiva 2023/24 o bien temporada 2024.

2. Ámbito temporal de la ejecución de los gastos: la ejecución de las actuaciones objeto de subvención debe haberse realizado en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.

3. Crédito y partida presupuestaria

La dotación presupuestaria total para la convocatoria de la presente subvención es de 100.000 €, que irá a cargo de la aplicación presupuestaria 110/3420.4730000 para el ejercicio presupuestario 2024, distribuido de la siguiente forma:

  • Línea A: 20.000 €
  • Línea B: 50.000 €
  • Línea C: 10.000 €
  • Línea D: 20.000 €

Los créditos correspondientes a esta partida asignados a cada una de las líneas pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada una una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de cada línea.

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas destinadas a la misma actuación, pero, en cualquier caso, conjuntamente con las otras ayudas recibidas, las cantidades otorgadas no podrán exceder el coste total de la actuación.

4. Personas y entidades beneficiarias y requisitos para acceder a las subvenciones

Pueden ser beneficiarios y beneficiarias de las ayudas que prevé esta convocatoria:

- Entidades, clubes y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro con domicilio fiscal y social en el municipio de Manacor que, en el momento de realizar la solicitud:

a) Consten inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes del Gobierno de las Islas Baleares,

b) Participen como club miembro de una federación deportiva (o equivalente) y,

c) Consten dadas de alta en el Registro de Entidades Locales del Ayuntamiento de Manacor.

-  Personas físicas con licencia federativa vigente y con residencia en el municipio de Manacor (en fecha 1 de enero del año objeto de subvención) que participen en competiciones deportivas de ámbito estatal, nacional o internacional.

Los requisitos generales que deben cumplir las entidades, clubes, asociaciones y personas beneficiarias son los siguientes:

a) Las personas deportistas individuales (línea C): Ser persona física empadronada y registrada en el municipio de Manacor, ser deportista federado (con licencia federativa en vigor, durante el año que solicita la ayuda) y estar inscrito y/o haber participado en competiciones oficiales fuera de la isla de Mallorca en el momento de formalizar la solicitud. Además, aportar la certificación de la correspondiente federación o club deportivo que acredite que ha sido seleccionado/a para formar parte de una selección o de una competición oficial.

b) Para las líneas A, B y D: Estar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes del Gobierno de las Islas Baleares y estar dado de alta como club o como deportista en la Federación Deportiva Territorial o Nacional correspondiente. Tener los datos de la entidad, club o asociación actualizados (anexo 1).

c) En todas las líneas:

  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Manacor y no estar sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas ni a ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.
  • Haber llevado a cabo las actividades dentro del plazo objeto de esta subvención.

5. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

Los beneficiarios y beneficiarias de las ayudas económicas municipales se obligarán a cumplir las siguientes condiciones:

i) Llevar a cabo la actividad objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas y realizar la justificación de la subvención en tiempo y forma.

ii) Comunicar al Ayuntamiento de Manacor las modificaciones que se hayan producido y que sean causa de la concesión o cumplimiento de la subvención.

iii) Comunicar al Ayuntamiento de Manacor, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y que no hayan sido consignadas anteriormente en la solicitud.

iv) Hacer constar que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Ayuntamiento de Manacor, siempre que sea posible según el ámbito temporal de realización de la actividad.

v) Aceptar que el Ayuntamiento de Manacor podrá, en cualquier momento, auditar tanto económicamente como técnicamente el programa objeto de subvención.

vi) En las líneas A y B (niños y jóvenes hasta 18 años o categoría junior), es obligatorio para acceder a la subvención ofrecer, como mínimo, una plaza dentro de la entidad/club/asociación para usuarios o usuarias de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Manacor para la temporada deportiva siguiente a la resolución de la presente convocatoria. Esta plaza estará totalmente exenta de pago de ficha federativa, cuota, inscripción, matrícula o concepto similar. La entidad deportiva que sea beneficiaria de esta convocatoria 2024, quedará obligada a ofrecer una plaza a Servicios Sociales para la temporada deportiva 2025/26, de forma que la persona beneficiaria de esta plaza pueda formalizar su ficha deportiva al inicio de temporada de 2025.

vii) Las entidades y clubs de las líneas A y B tendrán que comprometerse a cumplir con las exigencias de la Ley 272023, de 7 de febrero, del Deporte de las Islas Baleares, en cuanto a responder de las responsabilidades que se deriven de un uso inadecuado de las instalaciones deportivas y la promoción de la igualdad en el respectivo deporte. El incumplimiento de este punto supondrá la exclusión de la solicitud en la próxima convocatoria.

viii) Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ayuntamiento de Manacor.

El incumplimiento por parte de las entidades, clubes, asociaciones deportivas o personas deportistas de cualquiera de las obligaciones mencionadas que les afecte implicará una penalización para próximas convocatorias que recaerá en las mismas.

6. Naturaleza y régimen de concesión

Estas subvenciones son de carácter voluntario, eventual, anulable, revocable y reintegrable en todo momento, por las causas previstas en la ley o en estas bases. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo que establecen las bases y la convocatoria que la regulan.

Asimismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la persona o entidad beneficiaria por la misma actividad subvencionada, siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Línea B:

El procedimiento de concesión para la línea B es mediante concurrencia competitiva, procedimiento en el que la concesión de subvenciones se establece mediante un orden de prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras de esta convocatoria (punto 7.1). Las solicitudes se podrán resolver individualmente, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a medida que estas entren en el registro del Ayuntamiento y sean debidamente presentadas y justificadas.

Líneas A, C y D:

En cuanto a las líneas A, C y D, las subvenciones serán de concesión directa mediante la concurrencia de solicitudes sin competitividad entre ellas y por riguroso orden de entrada. Así, no será necesaria la comparación entre las solicitudes y se concederán todas las que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y sean debidamente justificadas.

Para estas líneas A, C y D:

  • Se seguirá el orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico del Ayuntamiento de Manacor siempre que el expediente sea correcto y se aporten los documentos requeridos.
  • En este sentido, si se hace un requerimiento a la entidad o persona solicitante, el orden de entrada que figurará en el registro será el del momento en que se presenta la documentación correcta y completa.
  • Las solicitudes se podrán resolver individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación de las mismas, a medida que estas entren en el registro del Ayuntamiento y previa justificación de las mismas.
  • Si se agota el crédito destinado a cada línea en la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se seguirán admitiendo solicitudes con la finalidad de crear una lista de espera que, en caso de que haya solicitudes que tengan reconocido un crédito a su favor pero que no justifiquen debidamente en tiempo y forma o cuando sea posible la redistribución de créditos entre líneas, se pueda redistribuir el crédito reconocido a otros solicitantes de esta lista de espera.

7. Criterios objetivos de otorgamiento y cuantía de las ayudas

El importe de la subvención se determinará de la siguiente forma, atendiendo a las líneas descritas en el punto 1 de estas bases reguladoras.

7.1 Línea B

La subvención, en ningún caso, podrá superar la cuantía de 3.500 €.

Se valorará hasta un máximo de 190 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:

A. Por la titulación del personal monitor o entrenador, con licencia en vigor expedida por la federación correspondiente y con licencia deportiva en activo (se debe justificar aportando el correspondiente carnet de entrenador/a o licencia federativa en vigor; si una misma persona es monitora o entrenadora de diferentes equipos, solo se valorará una vez), hasta un máximo de 20 puntos:

Estudios relacionados con la actividad física y el deporte

Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

6 puntos

Maestro/a de educación física

4 puntos

Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD)

Grado Superior de técnico en enseñanza y animación sociodeportiva

Grado Superior de Técnico en Condicionamiento Físico

3 puntos

Técnico/a en conducción de actividades físicodeportivas en el medio natural

Grado medio de técnico en guía en el medio natural y tiempo libre

2 puntos

Titulaciones específicas del deporte en concreto

Entrenador/a nivel 3, o PRO

5 puntos

Entrenador/a nivel 2, o A

4 puntos

Entrenador/a nivel 1, o B

3 puntos

Iniciador, o C

2 puntos

B. Por la categoría de la competición (solo se puntuará los senior), hasta un máximo de 10 puntos:

Máxima categoría en su modalidad

5 puntos

Segunda categoría en su modalidad

2 puntos

Tercera categoría en su modalidad

1 punto

C. Por número de equipos o deportistas, hasta un máximo de 10 puntos:

Deportes colectivos: puntos por equipo

5 puntos

Deportes individuales: Puntos por deportista

0,25 puntos

Por el fomento del deporte femenino, con un máximo de 10 puntos:

Equipos o equipo

4 puntos

Por equipos mixtos

2 puntos

Por cada equipo femenino senior

5 puntos

Puntos adicionales:

1. Se concederán 10 puntos adicionales a los clubes o entidades deportivas que estén integrados por al menos un 25% de técnicas y/o directivas femeninas.

2. Se concederán 10 puntos adicionales a los clubes o entidades deportivas que puedan acreditar una participación activa en la Feria del Deporte de Manacor del año 2024.

3. Se concederán 10 puntos adicionales a los clubs que creen un portal de transparencia o diseñen medidas complementarias de transparencia en aras al cumplimiento de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta herramienta hace que el ciudadano, persona jurídica o beneficiario pueda obtener desde un punto único toda la información relativa a las subvenciones u otros datos públicos y así pueda ser difundida con más facilidad.

Para que la Comisión Técnica Evaluadora pueda valorar la puntuación obtenida por las entidades que soliciten la subvención para la Línea B, se deberán presentar los modelos de valoración de puntos en relación a los deportistas y de valoración de puntos en relación al personal técnico y directivo debidamente cumplimentados con los datos concretos de la entidad/club/asociación (estos modelos son facilitados en la sede telemática una vez que se inicia el trámite de solicitud de la subvención).

7.2 Líneas A, C y D

1. Línea A: un importe fijo de 1.000 € por cada solicitud que cumpla los requisitos para ser beneficiarios, siempre que se justifique correctamente al menos dicho importe.

2. Línea C: un importe de 300 € por cada solicitud que cumpla los requisitos para ser beneficiarios, siempre que se justifique correctamente al menos dicho importe. En esta línea, los gastos subvencionables son pasajes de avión o barco y gastos de pernoctación, para competiciones fuera de la isla, siempre que la competición sea federada y por clasificación.

3. Línea D: por cada solicitud que cumpla los requisitos para ser beneficiarios, siempre que se justifique correctamente al menos el importe asignado, según los siguientes criterios, y con un límite máximo de 4.000 € para el total de solicitudes que pueda hacer una misma entidad (si una entidad hace más de una solicitud para subvenciones diferentes eventos deportivos, sumando el total de la ayuda que le correspondería según los criterios establecidos, máximo podrá beneficiarse de hasta 4.000 €):

Durada/ambito territorial

Insular/Popular

Autonómico

Nacional

1 día

1.500€

1.750€

2.000€

2-3 días

1.750€

2.000€

2.500€

4 o más días

2.000€

2.250€

3.000€

Se establecen los siguientes complementos, que se añadirán al importe anterior según corresponda:

  • Ciudad de Manacor: 350 €

  • Evento de carácter internacional: 1.000 €

Ejemplo: evento de 2-3 días, de ámbito autonómico y el nombre del evento contiene "Ciudad de Manacor" (1.750 € + 350 €) importe de la subvención 2.100 €.

8. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

Plazo

Para todas las líneas, el plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB y hasta día 31 de octubre de 2024 o hasta que se agoten las partidas presupuestarias.

Cualquier solicitud presentada fuera de plazo no será admitida a trámite.

Presentación

Las solicitudes de ayudas económicas se formularán ante el Ayuntamiento de Manacor, según los modelos oficiales y acompañando la documentación indicada en cada caso.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC, en adelante), las formas de presentar las solicitudes son las siguientes:

  • Telemáticamente: mediante la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Manacor. Para poder realizar el registro telemático es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve pin. Esta forma es obligatoria para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por los artículos 3 y 14.2 de la LPAC y opcional para las personas físicas.
  • Presencialmente (solo para personas físicas): en el Registro General del Ayuntamiento de Manacor, de 8:30 a 14:00 h, de lunes a viernes.

Las entidades, clubes, asociaciones y fundaciones deportivas legalmente constituidas, únicamente pueden presentar una sola solicitud de subvención dentro de cada línea y cada convocatoria anual de subvenciones, exceptuando las solicitudes efectuadas por la línea D (si un mismo club realiza una solicitud para las líneas A, B y D, esta última la podrá hacer de forma independiente, dependiendo la solicitud de las fechas de realización del evento deportivo en concreto).

Las personas interesadas, que cumplan los requisitos que determinan estas bases, deben presentar una solicitud para cada actividad de acuerdo con el modelo facilitado y acompañarla con la documentación indicada.

 

9. Formalización de solicitudes y justificación de la subvención

9.1 Formalización

Las solicitudes para obtener la subvención deben presentarse mediante los anexos y modelos que se facilitan en estas bases reguladoras (línea C) y mediante la sede electrónica del Ayuntamiento (líneas A, B y D). En el caso de que las personas físicas solicitantes de la línea C deseen realizar la tramitación electrónicamente, los anexos y modelos requeridos se facilitan una vez que se inicia el mismo trámite telemático.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública (líneas A, B y D), deben presentar la solicitud, con la documentación y los anexos que la acompañan, mediante la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor. En este sentido, solo serán válidas las aportaciones de documentación que se hagan mediante la sede electrónica (https://manacor.eadministracio.cat/info.2).

Los anexos que deben presentar las entidades deportivas que soliciten la subvención en su modalidad de líneas A, B y D serán:

  • Anexo 1: Ratificación de datos de la entidad deportiva, autorización y declaración responsable.
  • Anexo 2: Memoria económica y proyecto descriptivo de la actividad.
  • Anexo 3: Declaración responsable.
  • Anexo 4: Autorización de obtención de datos AEAT y TGSS.
  • Anexo 5: Declaración de veracidad de datos bancarios.
  • Anexo 6: Modelo de cuenta justificativa.
  • Anexo 7: Certificado negativo de delitos sexuales.
  • Anexo 8: Declaración de que se hará un uso responsable de las instalaciones durante la temporada 2024-2025 y que se promoverá la igualdad en el deporte en cuestión, en cumplimiento de la Ley 2/2023, 7 de febrero, del Deporte en las Islas Baleares.
  • Anexo 9: Medidas de difusión que se adoptarán, tanto en competiciones como eventos. Estas medidas de difusión tienen que dejar constancia de la subvención otorgada por el Ayuntamiento de Manacor.

Todos los anexos deben presentarse DEBIDAMENTE RELLENADOS y FIRMADOS. En caso contrario, se podrán considerar como NO PRESENTADOS.

Las personas deportistas que soliciten la subvención en su modalidad de línea C, pueden optar por hacerlo presencialmente o mediante la sede electrónica. Para aquellas personas que lo hagan presencialmente mediante el Registro General del Ayuntamiento (como se especifica en el apartado 8 de estas bases), deben presentar, junto con la solicitud, los siguientes anexos y modelos debidamente rellenados y firmados.

  • Anexo 1: Ratificación de datos de la persona deportista, autorización y declaración responsable.
  • Anexo 2: Proyecto descriptivo de la actividad para personas deportistas individuales.
  • Anexo 3: Declaración responsable.
  • Anexo 4: Autorización de obtención de datos por procedimientos electrónicos para la solicitud de subvenciones y ayudas.
  • Anexo 5: Declaración de veracidad de datos bancarios.
  • Anexo 6: Modelo de cuenta justificativa.
  • Anexo 7: Medidas de difusión que adoptarán, tanto en competiciones como en eventos. Estas medidas de difusión tienen que dejar constancia de la subvención otorgada por el Ayuntamiento de Manacor.

Además de la documentación señalada anteriormente, se deberá presentar la siguiente:

- Por parte de las entidades, clubes o asociaciones deportivas (telemáticamente):

  • Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
  • Fotocopia del DNI del representante de la entidad que solicita la subvención.
  • Fotocopia de los estatutos inscritos en el registro oficial correspondiente, debidamente legalizados, en los cuales deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro.
  • Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS, en adelante), si no se autoriza al Ayuntamiento para su obtención.
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.e LGS, si no se autoriza al Ayuntamiento para su obtención.

Solo para la línea B:

  • Listado federativo enumerado indicando el nombre completo de todas las personas participantes federadas, jugadoras o inscritas en el club o entidad deportiva, agrupados según categoría, grupos o equipos correspondientes.
  • Modelos de valoración de puntos en relación con los deportistas y valoración de puntos en relación con el personal técnico y directivo debidamente rellenados con los datos concretos de la entidad, club y asociación.

- Por parte de los y las deportistas individuales:

  • Fotocopia del DNI de la persona que recibe la subvención. En caso de que sea menor de edad, también se debe adjuntar la fotocopia del DNI de la persona que ejerza la representación legal.
  • Fotocopia de la licencia federativa o equivalente que esté en vigor.

Si cualquier modelo facilitado de solicitud (anexos) no cumple con los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor debe requerir a la persona interesada, una única vez y de manera telemática, para que aporte la documentación o subsane la falta en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que debe ser dictada en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9.2 Justificación

Para todas las líneas, la documentación correspondiente a la justificación de la solicitud o solicitudes efectuadas se podrá presentar en el mismo momento de formalizar la solicitud o en un momento posterior, con un límite temporal máximo hasta el día 1 de febrero de 2025.

Sin embargo, los gastos que se pretendan justificar con cargo a la subvención deben haberse realizado dentro del plazo que comprende esta convocatoria, es decir, entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.

En cuanto a las líneas que tienen asignado un importe cierto, únicamente se revisará la documentación hasta llegar al importe concertado para cada línea. En cuanto al resto, se revisará toda la documentación presentada, teniendo en cuenta el límite máximo de subvención a recibir.

La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, mediante la aportación de la siguiente documentación, siguiendo lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

- Anexo 5: Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.

- Anexo 6: Modelo de cuenta justificativa. Este anexo incluye:

  • Declaración responsable de haber realizado el proyecto o actividad subvencionada, detallando los ingresos y los gastos derivados, señalando su importe y procedencia.
  • Declaración responsable conforme las facturas presentadas para justificar la subvención otorgada no superan el valor de mercado y que no se recuperará ni se compensará el IVA.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, señalando su importe y procedencia.
  • La relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados y la documentación acreditativa del pago de las mismas por el valor de la cantidad subvencionada.

- Anexo 9: Medidas de difusión adoptadas.

Estas medidas deben ser evidenciadas mediante imágenes o capturas, no enlaces. Por medidas de difusión, se admiten publicaciones o redes sociales con pies de foto como “El Ayuntamiento de Manacor colabora…” o etiquetar el Ayuntamiento en la publicación. También es admitible el material tipo camisetas, trofeos, gorras, etc. con el logitipo del Ayuntamiento de Manacor. (Ver más en el apartado 16, Publicidad)

Además, se debe presentar una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de las subvenciones, con las actividades que se han realizado y los resultados obtenidos, la temporalización, medios de difusión utilizados, la evaluación y cualquier otro aspecto que pueda resultar adecuado, incluyendo imágenes justificativas.

Son subvencionables los gastos que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad deportiva o que sean necesarios para desarrollarla.

La documentación acreditativa de los pagos presentados para justificar la subvención, en función de la forma en que se ha realizado el pago, debe ser la siguiente:

- Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:

  • Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona o entidad beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente.

- Pago mediante cheque nominativo:

  • Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido o,
  • Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque o pagaré, o
  • Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quién lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en el que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que debe coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda).

-  Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:

  • Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil y Extracto de la cuenta en que figure el cargo del efecto mercantil. Esta documentación puede sustituirse por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se da la impresión mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.

- Pago mediante tarjeta de crédito:

  • Ticket de compra en el que figure el pago con tarjeta en caso de que no se indique en la factura o,
  • extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en el que, como mínimo, conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace la transferencia y el importe y la fecha de la operación.

- Pago mediante domiciliación bancaria:

  • Notificación bancaria del cargo i
  • Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en el que conste el titular y número de la cuenta corriente en que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.

- Pago en efectivo:

  • Recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se debe especificar el gasto al que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico». Bajo la firma debe figurar el nombre, los apellidos y el número de DNI de la persona que firma. Solo se pueden justificar en efectivo los pagos de facturas por un importe de hasta 500 €, incluyendo el IVA, con un máximo de 1.000 € por subvención concedida.

10. Órgano competente para ordenar, instruir y emitir la resolución provisional del procedimiento

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda prevista en esta convocatoria es el departamento de Deportes. Será el competente para recibir, ordenar y evaluar en un primer momento las solicitudes y documentación aportada, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras.

Este órgano puede realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias y convenientes para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales se valorarán las solicitudes para la resolución del expediente de concesión de ayuda.

Además, se procede a crear una comisión técnica evaluadora en cumplimiento del art. 22.1 de la LGS para que proceda a emitir un informe provisional respecto al resultado de la evaluación efectuada de las solicitudes. Tal como establece el citado artículo y la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor en su artículo 7, la composición del órgano colegiado será la establecida en las bases reguladoras.

De esta forma, la Comisión Técnica Evaluadora será presidida por el concejal o concejala del departamento de deportes y estará integrada por los siguientes vocales: un técnico o técnica de deportes, un técnico o técnica de administración general y un funcionario o funcionaria adscrito a Intervención. Asimismo, actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, un funcionario o funcionaria adscrito al departamento de Deportes. La Comisión Técnica Evaluadora queda constituida legalmente con la asistencia de todos los miembros o sus sustitutos, si es el caso.

La Comisión Técnica Evaluadora designada emitirá un informe provisional respecto al resultado de la evaluación efectuada respecto a cada solicitud, indicando los beneficiarios y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada una, así como aquellas que deban ser desestimadas o aquellas en que falte documentación o el cumplimiento de determinados requisitos.

11. Supuestos de denegación

Se denegarán las solicitudes en los siguientes supuestos:

  1.  Cuando el importe de la subvención o ayuda concedida sea de cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones de otras administraciones públicas o entidades privadas, supere el coste total de la actividad desarrollada por la entidad.
  2.  Cuando el objeto por el cual se solicita la subvención no se adecue a la finalidad de la convocatoria o no cumpla los requisitos previstos para ser entidad beneficiaria.
  3.  Cuando no se haya subsanado la documentación requerida en tiempo y forma.
  4.  Cuando la solicitud con toda la documentación correcta sea presentada fuera de plazo.
  5.  Entidades sancionadas por el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Manacor con la pérdida de la autorización del uso de instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Manacor, impuestas en el año inmediatamente anterior a esta convocatoria y hasta la resolución de la misma.

12. Reintegro de la subvención

Si, después de haber cobrado la subvención, una comprobación o un control financiero por parte de los servicios del Ayuntamiento pone de manifiesto la falta de pago, total o parcial, de los gastos justificados por parte de la persona o entidad beneficiaria, se debe exigir el reintegro, respecto del cual se debe aplicar el principio de proporcionalidad. A tal efecto, se considera reintegrable la subvención en proporción con los gastos impagados.

Para el resto de causas que dan lugar al reintegro de la subvención, así como al procedimiento de este, se estará a lo establecido en los artículos 36 y siguientes de la LGS, así como del RLGS.

13. Notificación y plazo para resolver

Todas las notificaciones y comunicaciones se realizarán telemáticamente en la dirección electrónica que las personas y entidades beneficiarias indiquen en la solicitud.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar es de seis meses, desde la fecha de presentación de la solicitud por parte de la entidad o persona interesada.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

14. Normativa de aplicación

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, núm. 175 de 24 de noviembre de 2007. Igualmente, son aplicables los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su reglamento; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como el resto de disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables.

15. Publicidad

El texto íntegro de estas bases y convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la web municipal y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Las entidades beneficiarias deberán hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Manacor en la ejecución de las acciones/actividades que se lleven a cabo con la ayuda conseguida mediante esta convocatoria. Esta publicidad se podrá mostrar en carteles, anuncios, folletos, elementos de propaganda y mediante cualquier otro medio de difusión que sirva de soporte, siempre y cuando sea posible por cuestiones de temporalidad. Se entenderá cumplida esta publicidad con la inclusión del logotipo del Ayuntamiento de Manacor, de conformidad con el artículo 18 de la LGS.

Si no se hubiese llevado a cabo esta obligación, se concederán dos alternativas por parte del Ayuntamiento, de acuerdo con el Real Decreto 887/2016, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la LGS:

  1.  Si aún se pudiese llevar a cabo la difusión, el Ayuntamiento tendrá que requerir a los clubes o deportistas adoptar las medidas de difusión en un plazo no superior a 15 días hábiles, comunicando las consecuencias que del incumplimiento se pudiesen derivar. No se podrá adoptar ninguna decisión de revocación sin que el Ayuntamiento no haya podido dar cumplimiento al trámite mencionado. Durante el plazo de justificación, se adjuntarán las evidencias de las medidas de difusión indicadas en la solicitud o requeridas por el órgano instructor.
  2.  Si no se pudiese llevar a cabo, por un transcurso del tiempo excesivo, el Ayuntamiento podrá establecer medidas alternativas, siempre que estas permitan dar difusión a la subvención. El requerimiento también será de 15 días hábiles, indicando de igual manera las consecuencias que del incumplimiento se pudiesen derivar. Durante el plazo de justificación, se adjuntarán las evidencias de las medidas de difusión indicadas en la solicitud o requeridas por el órgano instructor.

16. Información y asesoramiento

Se pueden dirigir al Departamento de Deportes por diferentes vías:

  • Dirección de correo electrónico: crodrigueznicolau@manacor.org/ esports@manacor.org
  • Presencialmente en las oficinas centrales del servicio de Deportes, ubicadas en c/ del Convent, s/n, tercera planta.
  • Telefónicamente al número 971 84 91 00, Ext. 7055/ 662 35 09 48

17. Protección de datos

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:

El responsable del tratamiento de los datos de los interesados es el Ayuntamiento de Manacor (CIF P0703300D, calle del Convento, 1, Islas Baleares), único destinatario de la información aportada voluntariamente.

La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la solicitud de subvención en régimen de concurrencia competitiva para promover y facilitar el acceso al deporte de competición y a su práctica individual y colectiva.

El tiempo de conservación de los datos es el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos se conservan con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.

El Ayuntamiento de Manacor tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.

Los datos no se ceden a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Manacor, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.

Los interesados tienen derecho a acceder a sus datos y solicitar la rectificación o, si procede, cancelación, oposición o supresión. Pueden solicitar la limitación o, si procede, oponerse al tratamiento de sus datos. Para ejercer estos derechos, el interesado puede hacerlo de las siguientes maneras:

a) Por correo postal, adjuntando una fotocopia del DNI o documento equivalente, dirigido a: Delegado de Protección de Datos, Ayuntamiento de Manacor, plaza del Convento, 1, 07500 Manacor, Islas Baleares.

b) Presencialmente, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Manacor, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.

c) Por correo electrónico dirigido al Delegado de Protección de Datos: dpd@manacor.org

18. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente se puede interponer un recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Manacor en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo competente. Todo esto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se puedan interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Documentos a adjuntar (Annexos)

 

Manacor, a fecha de firma electrónica (4 de octubre de 2024)

El alcalde Miquel Oliver Gomila

Documentos adjuntos