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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 652052
Resolución del Director Gerente de Atención Primaria de Mallorca de 4 de octubre de 2024 por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de Recursos Humanos de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca

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Texto

Hechos

1. Se encuentra vacante y dotado presupuestariamente un puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca.

2. Se considera necesario proveer el puesto de trabajo citado en el área de actividad de Recursos Humanos.

Fundamentos de Derecho

1. Art. 29.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regula el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

3. Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

4. Art. 46 del Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.

5. Arts. 23 a 25 del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

6. Resolución del Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears de 30 de abril de 2024 de modificación de la plantilla orgánica de personal estatutario de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, corregida por la Resolución del Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears de 4 de julio de 2024.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Acordar la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de Recursos Humanos de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca.

2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran como anexo 1.

3. Designar a los miembros de la Comisión de Valoración, que figuran como anexo 2.

4. Aprobar los criterios de valoración a aplicar para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, que figura como anexo 3.

5. Publicar un modelo de solicitud para acceder al puesto de trabajo ofertado en esta convocatoria, accesible en el web www.ibsalut.es.

6. Publicar esta resolución en el portal corporativo del Servicio de Salud de las Illes Balears y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que agota la vía administrativa- puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el B.O.I.B, de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.I.B., de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de octubre de 2024)

La consejera de Salud PD El Director Gerente de Atención Primaria de Mallorca (B.O.I.B. 112/2023) Carlos Raduán de Páramo

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Puesto convocado

Jefe/a de Servicio de Recursos Humanos de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, que tiene asignado un complemento de destino de nivel 26.

2. Naturaleza jurídica

El puesto de trabajo convocado es de naturaleza estatutaria y se rige por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la normativa estatal o autonómica de desarrollo y por la normativa general aplicable al personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.

3. Dependencia funcional

El puesto de trabajo convocado depende de la Dirección de Gestión y Servicios Generales de Atención Primaria de Mallorca.

4. Funciones y ámbito de actuación

1. La persona que resulte nombrada para ocupar el puesto convocado debe realizar las funciones propias de un Jefe/a de Servicio del área de actividad de Recursos Humanos en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca y, específicamente, entre otras, las siguientes:

a) Dirigir, coordinar, planificar, supervisar e impulsar el trabajo de las unidades administrativas adscritas al Servicio y el equipo humano que lo forma.

b) Asesorar al órgano unipersonal de dirección y a los órganos de gestión de la Gerencia en materia de recursos humanos.

c) Estudiar la normativa que afecta la materia propia del Servicio, emitir informes y proponer la elaboración de instrucciones y circulares relativas a las materias propias del Servicio.

d) Gestionar la plantilla orgánica autorizada de Atención Primaria de Mallorca.

e) Supervisar y coordinar la gestión y tramitación de los procesos de selección y de provisión de plazas y de puestos de trabajo del personal dependiente de la Gerencia.

f) Tramitar las propuestas de programas de carácter temporal en materia de recursos humanos, y ejecutar los programas aprobados.

g) Tramitar los procedimientos de autorización de nombramiento de personal estatutario temporal interino y sustituto.

h) Ejecutar los pactos o acuerdos en el ámbito de la negociación colectiva relacionados con las materias propias del Servicio.

i) Controlar e impulsar los procedimientos de evaluación del desempeño profesional del personal dependiente de Atención Primaria de Mallorca.

j) Usar, manejar y dominar el programa informático SAP RRHH del Ib-Salut.

k) Usar, manejar, coordinar y supervisar  la gestión del gestor de turnos (AIDA).

l) Coordinar y supervisar la gestión de la cobertura de la atención continuada de la Gerencia.

m) Coordinar y supervisar  la confección de las nóminas y de los documentos de cotización social del personal dependiente de la Gerencia.

n) Coordinar y supervisar  la gestión y tramitación de las vacaciones, permisos y licencias del personal dependiente de la Gerencia, así como de las prestaciones de acción social.

o) Dirigir, coordinar y supervisar  la gestión y tramitación, en general, de los expedientes, de los procedimientos y de las propuestas en materia de recursos humanos de la Gerencia.

p) Proponer los objetivos generales y específicos del Servicio y de las unidades administrativas adscritas y evaluar el grado de cumplimiento de estos objetivos.

q) Informar, orientar y atender el personal dependiente de Atención Primaria de Mallorca a cerca de sus derechos y deberes, y resolver las dudas que planteen en materia de recursos humanos o, en su caso, derivarlos al órgano competente para hacerlo.

r) Otras funciones que le encomiende el Director Gerente y/o la Directora de Gestión y Servicios Generales (o, en su caso, subdirectores/as del área de gestión) de la Gerencia.

2. Las funciones antes mencionadas se ejercerán, en lo que proceda, en relación con el personal estatutario, con el personal funcionario sanitario al servicio de la sanidad local titular de asistencia pública domiciliaria (A.P.D.), con el personal funcionario que obtenga y ocupe puestos de trabajo de gestión y servicios de la plantilla, con el personal laboral temporal residente en formación de especialidades en Ciencias de la Salud y con el personal directivo profesional dependiente de Atención Primaria de Mallorca.

5. Objetivos

1. El puesto convocado tiene asignado, con carácter general, el objeto principal de gestionar de manera objetiva, profesional, integral, imparcial y eficaz los recursos humanos dependientes de Atención Primaria de Mallorca que permitan alcanzar una mejor y mayor calidad en la prestación del servicio público asistencial, una atracción y retención del talento y una mayor eficiencia  en la utilización de los recursos públicos, cuyo cumplimiento será objeto de la evaluación del desempeño prevista en el art. 14 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022.

2. La concreción de los objetivos concretos a alcanzar serán consensuados por la persona que resulte nombrada y sus superiores jerárquicos.

6. Competencias profesionales

Las competencias requeridas para el desarrollo del puesto de trabajo son:

  • Liderazgo.
  • Capacidad de trabajo en equipo.
  • Autonomía en la organización del trabajo.
  • Facilidad de aprendizaje y adaptación.
  • Utilización de las TIC.
  • Capacidad de gestión y control de documentación confidencial.
  • Habilidades organizativas, de gestión y planificación.
  • Destreza de negociación.
  • Análisis de datos.

7. Requisitos de participación

1. Para poder participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos siguientes:

a) Requisitos generales:

1) Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado al que sea aplicable la circulación libre de trabajadores en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar (cualquiera que sea la nacionalidad) los cónyuges de españoles y de ciudadanos de otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, además de sus descendientes que tengan menos de veintiún años o que tengan la condición de dependientes y superen esta edad.

2) Tener cualquiera de las titulaciones siguientes o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes:

  • Título de doctor/a, licenciado/a, graduado/a, ingeniero/a, arquitecto/a o equivalente.
  • Título de ingeniero/a técnico/a, diplomado/a, arquitecto/a técnico/a, formación profesional de tercer grado o equivalente.

3) Tener la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente.

4) Tener cumplido dieciséis años y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa.

5) No haber sido separado/a del servicio, por medio de un expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública en los 6 años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargas públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercen en el caso del personal laboral, del que haya sido separado/a o inhabilitado/a.

6) En el caso de los/as nacionales de otros estados mencionados en la letra a), no estar inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

No estar inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder al empleo público.

b) Requisitos específicos:

1) Tener la condición de personal estatutario fijo de gestión y servicios o de funcionario de carrera de los subgrupos A1 o A2.

2) Estar, en la fecha de publicación de la convocatoria, en situación de servicio activo o en situación de reserva de plaza / puesto y prestar servicio en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o en cualquier administración pública.

3) Acreditar conocimientos de lengua catalana de nivel B2 (nivel avanzado).

4) Tener reconocido el nivel o grado 3 o superior de carrera profesional en cualquier categoría estatutaria o en cualquier Cuerpo o escala de funcionario de los subgrupos A1 o A2.

5) Haber prestado servicios un período mínimo de 5 años en categorías estatutarias de gestión y servicios o en Cuerpos o Escalas de funcionarios de los subgrupos A1 o A2 en el área de actividad de Recursos Humanos o de Gestión de Personal en centros públicos del Servicio de Salud de las Illes Balears, del Sistema Nacional de Salud o de los sistemas públicos de salud de la Unión Europea.

6) Acreditar un uso y manejo efectivo del programa informático SAP RRHH del Ib-Salut durante un período mínimo de 3 años.

7) Que haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la toma de posesión de un puesto de trabajo obtenido por el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears, excepto en los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, de redistribución de efectivos u otros supuestos de movilidad forzosa.

Este requisito solo afecta a los puestos de trabajo obtenidos al amparo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regula el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria se deben cumplir en el término final del plazo para presentar solicitudes y se deben mantener a lo largo de todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

8. Solicitud de participación

1. Las personas interesadas en participar en la convocatoria deben presentar, en el plazo de veinte (20) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación dirigida al Director Gerente de Atención Primaria de Mallorca, que puede ser según el modelo de solicitud para acceder al puesto de trabajo ofertado en esta convocatoria, accesible en el web www.ibsalut.es

b) Documentación original o compulsada que acredite el cumplimiento de los requisitos y los méritos alegados.

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos generales a que se refieren los números 3), 5) y 6), se podrá presentar declaración jurada o promesa de que se cumplen.

c) Proyecto de gestión y organización relacionado con el ámbito de actuación del puesto convocado, que debe ajustarse al entorno y a los recursos humanos y materiales que haya en la unidad administrativa en que se encuadre el puesto y que debe elaborarse sobre la base de los objetivos básicos del puesto convocado.

2. La documentación referida en el punto anterior se puede presentar en el Registro de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, ubicado en la calle Escuela Graduada, número 3, de Palma (07002) o en cualquiera de los lugares referidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Forma de provisión

1. La provisión del puesto convocado se lleva a cabo por el sistema de libre designación.

2. Los criterios de valoración para la evaluación curricular y de las competencias profesionales que deben aplicarse son los que figuran como anexo 3 y los aspectos a valorar son los que siguen:

a) Currículum profesional.

b) Grado de carrera profesional.

c) Proyecto de gestión y organización relacionado con el ámbito de actuación del puesto convocado, que debe ajustarse al entorno y a los recursos humanos que haya en la unidad administrativa en que se encuadre el puesto y que debe elaborarse sobre la base de los objetivos básicos del puesto convocado.

d) Estudios académicos relacionados con las funciones propias del puesto convocado.

3. Una vez efectuada la valoración, cada uno de los aspectos del apartado anterior o de los subapartados en que se dividan de acuerdo con el anexo 3 se podrán cualificar de excelente, notable, bien, suficiente o sin cualificación.

10. Plazo máximo de resolución de la convocatoria

El plazo máximo de resolución de la convocatoria es de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

11. Comisión de Valoración

1.  La Comisión de Valoración está formada por 3 personas, una de las cuales ejerce de presidente/a, otra de secretario/a y la otra de vocal.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración que se designan son los que figuran como anexo 2.

3. Las funciones principales de la Comisión de Valoración son, entre otras, las siguientes:

1) Verificar que las personas aspirantes cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria y que han presentado la solicitud dentro del plazo conferido.

2) Proponer la lista de personas admitidas y excluidas en el procedimiento y estudiar, en su caso, las reclamaciones o enmiendas presentadas contra esta lista.

3) Valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios para la evaluación curricular y de las competencias profesionales de las personas candidatas.

4) Elevar al órgano competente una relación nominal de personas aspirantes que reúnan los requisitos y superen las especificaciones exigidas en la convocatoria o proponer que la convocatoria se declare desierta, por acuerdo motivado, cuando no concurran personas candidatas que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria o no concurran personas candidatas idóneas para su desempeño.

12. Desarrollo del procedimiento

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el portal corporativo del Servicio de Salud la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el procedimiento, con expresión de la causa de exclusión para cada persona.

2. Las personas excluidas disponen de un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional en el portal corporativo para presentar reclamaciones —que no tendrán carácter de recurso— o para enmendar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión. La reclamación presentada debe entenderse rechazada si la persona aspirante no figura como admitido/a en las listas definitivas. Las personas aspirantes que no subsanen dentro del plazo y de la manera que corresponde los defectos en el plazo establecido serán excluidas del proceso. De otra parte, las personas aspirantes que detecten errores en la consignación de sus datos personales pueden manifestarlo en este mismo plazo. Los errores de hecho se pueden subsanar en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

3. Finalizado el plazo indicado en el punto anterior, se publicará en el portal corporativo del Servicio de Salud la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el procedimiento, con expresión de la causa de exclusión para cada persona.

Atendiendo a los principios de eficiencia y celeridad, en el supuesto de que únicamente concurriera una persona aspirante, siempre que esta reuniera las condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria, podrá eximirse de la valoración de su solicitud de acuerdo con los criterios para la evaluación curricular y de las competencias profesionales y adjudicarse de manera directa el puesto de trabajo convocado, sin perjuicio que, si procede y de manera motivada, pueda declararse desierta la convocatoria. En este supuesto no se aplicará lo provisto en el apartado siguiente.

4. Una vez finalizada la valoración de todas las solicitudes, la comisión de valoración elevará al órgano competente una relación nominal de personas aspirantes que reúnan los requisitos y superen las especificaciones exigidas en la convocatoria. Se puede proponer que se declare desierta, por acuerdo motivado, cuando no concurran personas candidatas que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria o no concurran personas candidatas idóneas para su desempeño.

5. El órgano competente, oído la Comisión de Valoración, debe nombrar a la persona que considere más adecuada para el cargo o puede declarar desierta la convocatoria, por medio de una resolución motivada, cuando no concurran personas aspirantes idóneas para ocupar el cargo convocado, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

13. Nombramiento y toma de posesión

1. La persona designada obtendrá un nombramiento para ocupar el puesto de Jefe/a de Servicio de Recursos Humanos de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca y su situación será la siguiente:

a) Si resulta nombrado para el cargo un estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares que tiene la plaza estatutaria fija en el mismo centro, sigue ocupando la plaza como personal estatutario fijo de su categoría en el propio centro.

b) Si resulta nombrado para el cargo un estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares que tiene la plaza estatutaria fija en otro centro, pasa a ocupar directamente el cargo en el centro de destino y queda en la situación de reserva respecto a su plaza estatutaria fija.

c) Si resulta nombrado para el cargo un estatutario fijo de otro Servicio de Salud, pasa a ocupar directamente el cargo en el centro de destino y queda en la situación administrativa que le corresponda según la legislación que le resulte aplicable.

d) Si resulta nombrado para el cargo un funcionario de carrera que tiene la plaza fija en otra administración pública, pasa a ocupar directamente el cargo en el centro de destino y queda en la situación administrativa que le corresponda según la legislación que le resulte aplicable.

2. La persona nombrada para el puesto convocado conservará la titularidad de la correspondiente plaza básica de su categoría. El acceso a otra plaza básica de la misma categoría profesional de referencia, así como el acceso a otra categoría que permita acceder al puesto no afectará al puesto de trabajo obtenido.

3. La persona designada debe tomar posesión del puesto adjudicado dentro del plazo máximo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la resolución definitiva del concurso en el BOIB. En aquellos casos en que la persona adjudicataria lo solicite y siempre que se justifique debidamente, el órgano convocante puede conceder una prórroga del citado plazo.

4. La persona nombrada no podrá participar en los concursos de provisión de puestos durante un plazo mínimo de dos años a contar desde el día en que toma posesión del puesto, excepto en los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, de redistribución de efectivos u otros supuestos de movilidad forzosa.

5. Los efectos económicos y administrativos del nombramiento solo se producirán una vez se haya efectuado la toma de posesión del puesto adjudicado.

14. Cese

1. Las personas titulares de los cargos provistos por este procedimiento pueden ser removidas discrecionalmente, mediante una resolución motivada, por el órgano que las haya nombrado o por el que lo sustituya en el ejercicio de la competencia.

2. Son causas de cese del puesto de Jefe/a de Servicio de Recursos Humanos de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca las siguientes:

a) La renuncia de la persona interesada, aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento.

b) La remoción derivada de la no superación de dos evaluaciones consecutivas de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 que evidencie la falta de capacidad para el desempeño del puesto.

c) La supresión del puesto por circunstancias organizativas o asistenciales sobrevenidas.

d) La sanción disciplinaria firme impuesta de acuerdo con la legislación básica aplicable por la comisión de una infracción grave o muy grave o, en su caso, la imposición de una sanción de suspensión provisional de funciones por un plazo superior a seis meses.

e) El acceso a una situación distinta a la de servicio activo que no conlleve reserva de plaza.

f) El cese derivado de la pérdida de confianza, debidamente motivada.

3. Los supuestos de renuncia o cese en el puesto previstos en el punto anterior, y desde la fecha en que esos supuestos sean efectivos, suponen la reincorporación de la persona interesada al desempeño de las funciones correspondientes a la plaza básica de su categoría o cuerpo en el centro o institución de procedencia.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, las personas que hayan sido nombradas para ocupar el puesto convocado y que, con posterioridad, accedan a la situación de servicios especiales no pueden sufrir un menoscabo en su carrera administrativa.

A estos efectos, en el momento en que reingresen al servicio activo, tendrán derecho a mantener las condiciones y retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que estaban ocupando en el momento en que pasaron a la situación de servicios especiales.

15. Evaluación del desempeño

La persona que resulte nombrada debe superar una evaluación que consistirá en la evaluación del desempeño profesional y del cumplimiento de los objetivos del puesto en el que desarrolle su actividad.

La continuidad en el puesto de trabajo queda vinculada a superar la evaluación del desempeño en los términos y condiciones previstos en los puntos 14 y 15 en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regula el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

 

ANEXO 2 Comisión de Valoración

 

Titular

Suplente

Presidente/a

María Luisa Mateu Bennàssar

José Vicente Martí Albert

Secretario/a

Miquel Àngel Palou Bestard

Isabel Lenguas Rosillo

Vocal

Rosana Oliver Alcover

Joana Ripoll Amengual

 

ANEXO 3 Criterios de valoración para la evaluación curricular y de las competencias profesionales

A) Currículum profesional

1. La valoración del currículum profesional se estructura en 3 apartados:

  • Primer apartado: Servicios prestados por encima de 5 años en categorías estatutarias de gestión y servicios o en Cuerpos o Escalas de funcionarios de los subgrupos A1 o A2 en el área de actividad de Recursos Humanos o de Gestión de Personal en centros públicos del Servicio de Salud de las Illes Balears, del Sistema Nacional de Salud o de los sistemas públicos de salud de la Unión Europea.
  • Segundo apartado: Servicios prestados ocupando puestos de jefatura de nivel de complemento de destino superior, igual o inferior al 26 en centros públicos del Servicio de Salud de las Illes Balears, del Sistema Nacional de Salud o de los sistemas públicos de salud de la Unión Europea.
  • Tercer apartado: Servicios prestados ocupando puestos de jefatura de nivel de complemento de destino superior, igual o inferior al 26 en el área de actividad de Recursos Humanos o de Gestión de Personal en centros públicos del Servicio de Salud de las Illes Balears, del Sistema Nacional de Salud o de los sistemas públicos de salud de la Unión Europea

2. El primer apartado del currículum profesional se valora de la manera siguiente:

a) 0 meses completos de servicios prestados por encima de 5 años en categorías estatutarias de gestión y servicios o en Cuerpos o Escalas de funcionarios de los subgrupos A1 o A2 en el área de actividad de Recursos Humanos o de Gestión de Personal en centros públicos del Servicio de Salud de las Illes Balears, del Sistema Nacional de Salud o de los sistemas públicos de salud de la Unión Europea: sin cualificación.

b) De 1 a 12 meses completos de servicios prestados por encima de 5 años en categorías estatutarias de gestión y servicios o en Cuerpos o Escalas de funcionarios de los subgrupos A1 o A2 en el área de actividad de Recursos Humanos o de Gestión de Personal en centros públicos del Servicio de Salud de las Illes Balears, del Sistema Nacional de Salud o de los sistemas públicos de salud de la Unión Europea: suficiente.

c) De 13 a 24 meses completos de servicios prestados por encima de 5 años en categorías estatutarias de gestión y servicios o en Cuerpos o Escalas de funcionarios de los subgrupos A1 o A2 en el área de actividad de Recursos Humanos o de Gestión de Personal en centros públicos del Servicio de Salud de las Illes Balears, del Sistema Nacional de Salud o de los sistemas públicos de salud de la Unión Europea: bien.

d) De 25 a 36 meses completos de servicios prestados por encima de 5 años en categorías estatutarias de gestión y servicios o en Cuerpos o Escalas de funcionarios de los subgrupos A1 o A2 en el área de actividad de Recursos Humanos o de Gestión de Personal en centros públicos del Servicio de Salud de las Illes Balears, del Sistema Nacional de Salud o de los sistemas públicos de salud de la Unión Europea: notable.

e) Más de 37 meses completos de servicios prestados por encima de 5 años en categorías estatutarias de gestión y servicios o en Cuerpos o Escalas de funcionarios de los subgrupos A1 o A2 en el área de actividad de Recursos Humanos o de Gestión de Personal en centros públicos del Servicio de Salud de las Illes Balears, del Sistema Nacional de Salud o de los sistemas públicos de salud de la Unión Europea: excelente.

3.  El segundo apartado del currículum profesional se valora de acuerdo con el baremo siguiente:

a) 0 meses completos de servicios prestados ocupando puestos de jefatura con un nivel de complemento de destino superior, igual o inferior al nivel 26 en centros públicos del Servicio de Salud de las Illes Balears, del Sistema Nacional de Salud o de los sistemas públicos de salud de la Unión Europea: sin cualificación.

b) De 1 a 12 meses completos de servicios prestados ocupando puestos de jefatura con un nivel de complemento de destino superior, igual o inferior al nivel 26 en centros públicos del Servicio de Salud de las Illes Balears, del Sistema Nacional de Salud o de los sistemas públicos de salud de la Unión Europea: suficiente.

c) De 13 a 24 meses completos de servicios prestados ocupando puestos de jefatura con un nivel de complemento de destino superior, igual o inferior al nivel 26 en centros públicos del Servicio de Salud de las Illes Balears, del Sistema Nacional de Salud o de los sistemas públicos de salud de la Unión Europea: bien.

d) De 25 a 36 meses completos de servicios prestados ocupando puestos de jefatura con un nivel de complemento de destino superior, igual o inferior al nivel 26 en centros públicos del Servicio de Salud de las Illes Balears, del Sistema Nacional de Salud o de los sistemas públicos de salud de la Unión Europea: notable.

e) Más de 37 meses completos de servicios prestados ocupando puestos de jefatura con un nivel de complemento de destino superior, igual o inferior al nivel 26 en centros públicos del Servicio de Salud de las Illes Balears, del Sistema Nacional de Salud o de los sistemas públicos de salud de la Unión Europea: excelente.

4.  Y el tercer apartado del currículum profesional se valora de acuerdo con el baremo siguiente:

a) 0 meses completos de servicios prestados ocupando puestos de jefatura con un nivel de complemento de destino superior, igual o inferior al nivel 26 en el área de actividad de Recursos Humanos o de Gestión de Personal en centros públicos del Servicio de Salud de las Illes Balears, del Sistema Nacional de Salud o de los sistemas públicos de salud de la Unión Europea: sin cualificación.

b) De 1 a 12 meses completos de servicios prestados ocupando puestos de jefatura con un nivel de complemento de destino superior, igual o inferior al nivel 26 en el área de actividad de Recursos Humanos o de Gestión de Personal en centros públicos del Servicio de Salud de las Illes Balears, del Sistema Nacional de Salud o de los sistemas públicos de salud de la Unión Europea: suficiente.

c) De 13 a 24 meses completos de servicios prestados ocupando puestos de jefatura con un nivel de complemento de destino superior, igual o inferior al nivel 26 en el área de actividad de Recursos Humanos o de Gestión de Personal en centros públicos del Servicio de Salud de las Illes Balears, del Sistema Nacional de Salud o de los sistemas públicos de salud de la Unión Europea: bien.

d) De 25 a 36 meses completos de servicios prestados ocupando puestos de jefatura con un nivel de complemento de destino superior, igual o inferior al nivel en el área de actividad de Recursos Humanos o de Gestión de Personal en centros públicos del Servicio de Salud de las Illes Balears, del Sistema Nacional de Salud o de los sistemas públicos de salud de la Unión Europea: notable.

e) Más de 37 meses completos de servicios prestados ocupando puestos de jefatura con un nivel de complemento de destino superior, igual o inferior al nivel 26 en el área de actividad de Recursos Humanos o de Gestión de Personal en centros públicos del Servicio de Salud de las Illes Balears, del Sistema Nacional de Salud o de los sistemas públicos de salud de la Unión Europea: excelente

5. Los criterios para valorar este primer apartado del currículum profesional son los que siguen:

a)  Un mismo período de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados de cada apartado.

b) Se valoran como servicios prestados todos los períodos de tiempo en servicio activo o en reserva de plaza.

c) Se considera que el primer día de servicios prestados por encima de 5 años en el área de actividad de Recursos Humanos o de Gestión de Personal en centros públicos del Servicio de Salud de las Illes Balears, del Sistema Nacional de Salud o de los sistemas públicos de salud de la Unión Europea se cumplirá el 1826º día de servicios prestados en esta área que se acredite (en cualquiera de los subgrupos de valoración), momento a partir del cual se efectuará la valoración de los servicios prestados.

d) La experiencia profesional desarrollada como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud se valorará del mismo modo que los servicios prestados en la misma categoría que aquella que el puesto al que se opta siempre que se cumplan los requisitos exigidos para participar en el procedimiento de provisión durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo.

B) Grado de carrera profesional

1. Tener reconocido el nivel o grado 4 (o superior, en su caso) de carrera profesional en la misma categoría estatutaria o el mismo Cuerpo o escala de funcionario de los subgrupos A1 o A2 con la que se ha acreditado el cumplimiento del requisito de participación: excelente.

No tenerlo: sin cualificación.

2. Tener reconocido alguno de los niveles o grados de carrera profesional siguientes en otra categoría estatutaria o en otro Cuerpo General o Escala de funcionario de cualquier grupo o subgrupo profesional diferente al exigido como requisito se valora tal y como sigue:

a) No tener ningún otro: sin cualificación.

b) Nivel 1: suficiente.

c) Nivel 2: bien.

d) Nivel 3: notable.

e) Nivel 4 (o, si procede, superior): excelente.

2. Se valora solo el nivel o grado de carrera profesional de más alto nivel acreditado.

C) Proyecto de gestión y organización relacionado con el ámbito de actuación del puesto convocado, que debe ajustarse al entorno y a los recursos humanos y materiales que haya en la unidad administrativa en que se encuadra el puesto y que debe elaborarse sobre la base de los objetivos básicos del puesto convocado.

Las personas candidatas deben presentar un proyecto de gestión y organización relacionado con el ámbito de actuación del puesto convocado. Este proyecto debe ajustarse al entorno y a los recursos humanos y materiales disponibles en la unidad administrativa en que se encuadre el puesto y debe elaborarse sobre la base de los objetivos básicos del puesto convocado. Se podrá requerir exponer y defender el proyecto en una sesión pública.

La valoración del proyecto de gestión y organización se hará en los términos siguientes:

FASE

VALORACIÓ

Fundamentación

 

(Sin cualificación, suficiente, bien, notable o excelente)

 

Objetivos y capacitación

Coordinación y seguimiento

D) Estudios académicos relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo

1. La valoración de los estudios académicos relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo se estructura en 2 apartados:

  • Primer apartado: Titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación de la rama de conocimiento de ciencias sociales y jurídicas.
  • Segundo apartado: Nivel de conocimientos de lengua catalana.

2. En el primer apartado se valoran las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación de la rama de conocimiento de ciencias sociales y jurídicas de la manera siguiente:

a) Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: excelente.

b) Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: notable.

c) Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: bien.

d) Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: suficiente.

e) Sin ninguno de los títulos anteriores: sin cualificación.

3. En el segundo apartado se valoran los certificados de conocimientos de lengua catalana siguientes en los términos que siguen:

a) Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo): suficiente.

b) Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo) + Certificado de lenguaje administrativo: bien.

c) Certificado de nivel C2 (nivel de dominio): notable.

d) Certificado de nivel C2 (nivel de dominio) + Certificado de lenguaje administrativo: excelente.

e) Sin ningún certificado de los anteriores: sin cualificación.