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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

MANCOMUNIDAD DE TRAMUNTANA

Núm. 651751
Acuerdo de fecha 15 de julio de 2024 del Pleno de la Mancomunidad de Tramuntana, por el que se aprueba inicialmente el expediente para la modificación de sus estatutos y se somete a información pública

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Texto

Aprobado inicialmente el proyecto de modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Tramuntana, por Acuerdo del Pleno de fecha 15 de julio de 2024, se somete a información pública por plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio, a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados, puedan comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Mancomunidad https://mctramuntana.sedelectronica.es/info.0

ESTATUTOS POR LOS QUE SE DEBE REGIR LA MANCOMUNIDAD DE TRAMUNTANA

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-

a) Con la finalidad que sí expresa en el capítulo II se constituye una Mancomunidad intermunicipal integrada por los Ayuntamientos de Banyalbufar, Esporles, Estellencs, Puigpunyent, Andratx, Calvià, Fornalutx, Escorca, Deià, Sóller, Pollença, Buñola y Valldemossa.

b) Podrán incorporarse como miembros de pleno derecho a la Mancomunidad, aquellos otros municipios que lo soliciten, y que acaten los presentes Estatutos por el procedimiento que más adelante se determina.

Artículo 2.-

La mencionada Mancomunidad se nombrará "MANCOMUNIDAD DE TRAMUNTANA" y la capitalidad será en la villa de Bunyola, donde estarán los Órganos Centrales de Administración.

Artículo 3.-

El Pleno de la Mancomunidad estará integrada por los siguientes vocales:

  • Un vocal por cada uno de los municipios que integran la Mancomunidad, que lo será el Alcalde o Concejal en quien delegue.
  • Un vocal por cada uno de los municipios en población superior a 4.000 habitantes, este vocal será elegido por el plenario de los mencionados municipios dentro de sus propios miembros.

Los representantes del Pleno podrán nombrar, sustituto por los casos que no puedan asistir a los Plenarios de la Mancomunidad, al cual a de ser comunicado al Pleno de la Mancomunidad.

El propio Pleno, una vez constituido, elegirá de entre sus vocales miembros al que tendrá el cargo de Presidente.

Artículo 4.-

Los cargos de la Mancomunidad tendrán una duración de cuatro años, debiendo cesar cuando se produzca el cese de los Ayuntamientos. Pero, hasta que se constituya el nuevo Pleno, continuarán desarrollando los cargos con objeto de atender los asuntos de la Mancomunidad.

Artículo 5.-

La constitución del Pleno de la Mancomunidad se hará dentro de los 30 días después de la constitución de las respectivas Corporaciones Municipales integradas en la misma, por ésta finalidad, a efectos de su participación en el Pleno, deberán comunicarlo al Secretario de la Mancomunidad.

Recibidas por el Secretario las comunicaciones referidas, convocará a todos los vocales por a la constitución del Pleno y la elección del Presidente.

La elección del Presidente se verificará por mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación a la misma sesión y si se vuelves a producir el mencionado empate se proclamaría definitivamente Presidente al candidato de mayor edad.

Artículo 6.-

En caso de que alguno de los vocales del Pleno perdiera la condición de miembro de la Corporación respectiva, se procederá a la suya sustitución por el Pleno de el Ayuntamiento correspondiente.

Artículo 7.-

La Mancomunidad tendrá Secretario-Interventor, y el personal necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones. En todo caso, el Secretario-Interventor debe ser funcionario con habilitación de carácter nacional. Podrá ser funcionario interino fines que uno funcionario con habilitación de carácter nacional tome posesión.

La Secretaría e Intervención serán desarrolladas por cualquier titular de dichos cargos que pertenezcan a los mencionados funcionarios y con destino en cualquiera de los Ayuntamientos que formen parte de la Mancomunidad. La elección del Secretario-Interventor se efectuará por Pleno de la Mancomunidad.

Todos los funcionarios actuarán segundos las atribuciones, deberes y obligaciones que impone la legislación vigente que fueran aplicables a la Mancomunidad.

Artículo 8.-

La Mancomunidad tendrá una plaza de Gerencia con carácter permanente y estructural, que figurará como tal en la plantilla de personal. Sus funciones serán las de dirigir, inspeccionar, impulsar y coordinar los servicios de la Mancomunidad de Tramuntana con la conformidad y las directrices aprobadas por el Plenario y la Presidencia. Las funciones que le serán asignadas son:

a. Relacionarse con las administraciones públicas, instituciones, entidades y particulares.

b. Gestionar toda mena de subvenciones, ayudas y convenios con otras administraciones.

c. Elaborar la propuesta de presupuesto y el inventario, los balances, las cuentas de resultados, las liquidaciones y las cuentas generales del presupuesto, conjuntamente con la Presidencia de la Mancomunidad, el Interventor y el Delegado que ostente las funciones de hacienda de la entidad.

d. Responsable del departamento de contratación administrativa y de los expedientes de selección de personal.

e. Formar parte de las mesas de contratación y de los tribunales de selección de personal.

f. Responsable de los contratos administrativos, hasta la delegación si hubiera técnico especializado del servicio, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.

g. Asistir a todos los órganos colegiados con voz pero sin voto, así como a las reuniones informativas y a las comisiones de seguimiento.

h. Preparar la documentación que, a través de la presidencia de la mancomunidad, debe someterse a la consideración de las Comisiones Informativas y el Plenario, así como la preparación de los expedientes correspondientes a los puntos del orden del día del plenario, con el visto bueno del secretario- interventor.

i. Formular a Presidencia las propuestas que crea oportunas por la buena marcha de la mancomunidad.

j. Aquellas atribuciones que el Plenario o el Presidente/a le deleguen dentro de las suyas competencias.

Artículo 9.-

Para el cumplimiento de su finalidad, el Pleno, en representación de la Mancomunidad, tendrá plena capacidad jurídica con sujeción a las leyes. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, grabar o enajenar todo tipo de bienes, hacer contratos, establecer los servicios propios de una Mancomunidad, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas a las Leyes.

 

CAPITULO II. FINALIDAD DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 10.

a. La Mancomunidad de Tramuntana tiene por objeto, unificar esfuerzos para conseguir unidad y representatividad, por la mejor defensa de los intereses y necesidades de los municipios de la Serra de Tramuntana.

b. Crear la figura adecuada por poder mancomunar, los servicios de modo libre, segundos características, intereses y necesidades de los municipios integrantes.

c. Se podrán mancomunar, cualquier tipo de servicio, bien entre todos los municipios, o parte de los integrantes, que se ejecutarán por la Mancomunidad y sus órganos ejecutivos (Pleno y Presidencia) cómo entidad supra-municipal, las decisiones de la cual obliga a los respectivos Ayuntamientos y vecindad.

 

CAPITULO III. DEL PRESIDENTE

Artículo 11.-

La administración de los intereses peculiares de la Mancomunidad estará a cargo del Pleno y de su Presidente, una y la otra, cómo a atribuciones propias.

Artículo 12.-

El Presidente de la Mancomunidad asume el carácter representativo de la Corporación, con las atribuciones que se señalarán a el artículo 13 de estos Estatutos.

Artículo 13.-

El Presidente designará de entre sus miembros del Pleno a un vicepresidente que el sustituirá en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 14.-

Son atribuciones del Presidente:

a. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, pudiendo decidir los empates con voto de calidad.

b. Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Pleno, cuando no falte causa legal para su suspensión.

c. Dirigir e inspeccionar los servicios y obras de la Mancomunidad, dictante los bandos y disposiciones convenientes.

d. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobadas por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas por la selección de personal y por los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fichas y periódicas.

El nombramiento, premio, corrección y suspensión del personal laboral y funcionarios, salvo los que pertenezcan a los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Dando cuenta a la Mancomunidad en la primera sesión.

e. Ordenar los pagos y rendir cuentas de la administración del patrimonio de la Mancomunidad y de la gestión de los presupuestos.

f. Formar los proyectos de presupuestos ordinarios y organizar los servicios de recaudación.

g. Representar judicial y administrativamente a la Mancomunidad ya los establecimientos dependientes de ésta y, en general, todo tipo de negocios jurídicos pudiendo conferir mandamientos para el ejercicio de esta representación y, en caso de urgencia, ejercitar acciones judiciales y administrativas, donante cuenta a la Mancomunidad a la primera sesión.

h. Presidir las subastas o concursos por a ventas, alquileres, suministros y toda mena de adjudicaciones de servicios y obras, así cómo la correspondiente adjudicación provisional.

i. Dictar las disposiciones particulares necesarias para el cumplimiento de los distintos servicios.

 

CAPITULO IV. DEL PLENO

Artículo 15.-

Corresponderá al Pleno de la Mancomunidad cómo a órgano deliberante:

a. La disposición o adquisición de bienes y derechos de la Mancomunidad y transacción sobre ellos.

b. La contratación o concesión de las obras y servicios necesarios con la finalidad que persigue la Mancomunidad.

c. La aprobación de presupuestos y ordenanzas, la censura de cuentas, el reconocimiento de créditos, las operaciones de crédito, la concesión de " quitas y esperas " y cualquiera mena de compromisos económicos.

d. La aprobación de ordenanzas y reglamentos de los servicios de la suya competencia.

e. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas, la defensa de los procedimientos incoados contra la Mancomunidad y la interposición de recursos.

f. La aprobación de proyectos por a obras y servicios de la suya competencia.

g. La destitución del Presidente mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, (deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Mancomunidad y habrá de incluir uno candidato a presidente)

Artículo 16.-

Para enajenar todo tipo de bienes o derechos que pertenezcan a la Mancomunidad, el importe de los cuales sea más del diez por ciento del presupuesto ordinario del ejercicio corriente, así como para grabar o permutar sus bienes, derechos o recursos, se necesitará el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que según los Estatutos integran el Pleno, sin perjuicio del informe previo de la Comunidad Autónoma cuando proceda legalmente.

Artículo 17.-

La contratación de todo tipo de obras o servicios a cargo de la Mancomunidad se regirá por lo establecido en la Ley 7/1.985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normas legales de aplicación de conformidad con lo establecido a la misma.

 

CAPITULO V. RÉGIMEN DE SESIONES

Artículo 18.-

El Pleno de la Mancomunidad celebrará sesión ordinaria una vez cada tres meses, fijándose el régimen ordinario de sesiones en la sesión constitutiva del Pleno, y sesiones extraordinarias cuando así lo decida el Presidente o al menos la cuarta parte de los miembros que integran legalmente el Pleno de la Mancomunidad.

Las sesiones tendrán sitio a la Casa Consistorial de la Villa de la capitalidad de la Mancomunidad.

Artículo 19.-

Salvo en los casos de urgencia, no se tratarán otros asuntos de los señalados en el orden del día, que formará el Presidente y se distribuirá, con antelación mínima de dos días hábiles a los miembros del Pleno.

Artículo 20.-

La convocatoria para sesión extraordinaria deberá realizarse con dos días hábiles de antelación al menos, salvo en casos de urgencia, y estará motivada, expresando los asuntos que han de suscribir las deliberaciones y los acuerdos, sin que puedan tratarse otras cuestiones.

Artículo 21.-

Las sesiones del Pleno de la Mancomunidad serán públicas, salvo cuando el Presidente disponga lo contrario para afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18 de la Constitución.

Artículo 22.-

Por que las sesiones puedan celebrarse en primera convocatoria será precisa de asistencia de, al menos, por un tercio del número legal de miembros del Pleno, que nunca podrá ser inferior a tres.

En segunda convocatoria será necesaria la asistencia de, al menos, un tercio del número legal de miembros del Pleno que nunca podrá ser inferior a tres.

Será preciso en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario del Pleno, o quien legalmente los sustituyan.

Se exceptúan los casos en que la Ley o disposiciones reglamentarias fijen un número especial de asistentes.

Artículo 23.-

Los miembros del Pleno de la Mancomunidad están obligados a concurrir a todas las sesiones, si no hubiera causa que lo impida y que deberá comunicarse con la antelación necesaria al Presidente.

Artículo 24.-

Los acuerdos del Pleno de la Mancomunidad se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes a la sesión, decidiéndose los empates con el voto del Presidente, cuando repetida la votación, se produzca el empate. Se exceptúan los casos en que la legislación vigente exija mayoría absoluta o especiales.

Artículo 25.-

El voto de los miembros del Pleno podrá ser afirmativo, negativo o en blanco. Igualmente podrán abstenerse de votar.

Artículo 26.-

De cada sesión se extenderá por el Secretario de la Mancomunidad acta con las mismas formalidades que se observan en los acuerdos municipales, sin estos requisitos no tendrán valor los acuerdos del Pleno. De éstos y demás actos certificará el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 27.-

Los libros de actas, instrumento público solemne, llevarán en todas sus hojas la firma del Presidente y el sello de la Mancomunidad. No serán válidos los acuerdos que no consten en los expresados libros, los cuales habrán de ser foliados.

Artículo 28.-

Para la ejecución de los acuerdos del Pleno y para la realización ejecutiva de otros actos que no necesiten el acuerdo de la misma, el Presidente se considerará investido de las mismas facultades que los alcaldes respeto de los municipios.

 

CAPITULO VI. RECURSOS ECONOMICOS DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 29.-

Constituyen recursos propios de la Mancomunidad:

Las subvenciones o auxilios que dé el Estado, la Comunidad Autónoma de Baleares, del Consejo de Mallorca o otros Corporaciones públicas, de acuerdo con la legislación reguladora de cada una.

La aportación anual de cada uno de los municipios mancomunados se obtendrá en base a los servicios que puedan estar mancomunados con el prorrateo de la parte correspondiente del servicio. Criterios objetivos establecidos oportunamente por el Pleno de la Mancomunidad y serán revisables anualmente.

a. Las cantidades que en calidad de empréstito oficial puedan obtenerse en los mismos casos en que legalmente podrían concederse a los ayuntamientos de acuerdo con la legislación vigente.

b. La aportación de los gastos generales se obtendrá de acuerdo con al siguientes criterios:

  • Los municipios igual o superiores a los 4.000 habitantes, tendrán la misma cuota
  • Los municipios hasta 3.999 habitantes, la cuota por municipio será la mitad, de la que aporten cada uno de los municipios del punto 1.

c. Las aportaciones de la Inversiones por adquisición de bienes inmuebles, será el Pleno de la Mancomunidad, de acuerdo con las posibilidadades presupuestarias de cada Ayuntamiento y previo autorización del Plenario de cada Ayuntamiento.

d. Cualquiera otros recursos y ingresos eventuales o extraordinarios.

Artículo 30.-

La Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto ordinario donde se incluirán los ingresos y los gastos que se piense realizar durante el correspondiente ejercicio. Su aprobación y ejecución se llevará a cabo en la forma que dispone la Ley 7/1.985 y demás disposiciones aplicables.

Artículo 31.-

El Presidente de la Mancomunidad ejercerá las funciones de ordenador de pagos y todas las demás que en materia económica correspondan, en su caso, a los alcaldes.

Artículo 32.-

Mientras la Mancomunidad no cuente con bienes para garantizar operaciones de crédito, o no fueran suficientes para así, podrán llevar a efecto estas operaciones con la autorización expresa de los Ayuntamientos, los cuales se obligarán a responder de la cantidad que suba la operación, de acuerdo con los porcentajes de Participación, por cada Ayuntamiento, establecidos en estos estatutos.

Artículo 33.-

Las cuotas que correspondan abonar a los municipios mancomunados, según dispone el artículo 28, serán satisfechas por trimestres, en el segundo mes de cada uno y tendrán carácter de atención obligatoria y de pago inmediato y inexcusable en los plazos indicados.

 

CAPITULO VII. PLAZO DE LA AGRUPACIÓN Y SEPARACION DE MUNICIPIOS Y DISOLUCIÓN

Artículo 34.-

Cómo que la finalidad de la Mancomunidad se permanente, se entenderá que la suya duración es INDEFINIDA y comienza su efectividad en cuanto se publique en el Boletín Oficial la suya aprobación.

Artículo 35.-

Agrupación y separación

a. Para que un municipio pueda entrar a formar parte de la Mancomunidad será preciso que así lo acuerde su plenario por mayoría absoluta y después lo solicite mediante escrito dirigido al Pleno de la Mancomunidad, ésta por mayoría absoluta deberá acordar su incorporación o rechazar la misma, esta la resolución será motivada.

b. Para que un municipio pueda separarse de la Mancomunidad será preciso que así lo acuerde el su Ayuntamiento por Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta legal. La separación tierna puesto a finales del año económico y avisándolo con tres meses de anticipación, al menos, al Pleno de la Mancomunidad.

Artículo 36.-

La disolución de la Mancomunidad tendrá lugar cuando todos los municipios así lo acuerden con los requisitos señalados a el artículo anterior.

Artículo 37.-

En caso de separación de un municipio o disolución de la Mancomunidad, el o los Ayuntamientos tendrán que abonar las deudas contraídas, en la misma proporción que últimamente contribuían al presupuesto de la Mancomunidad.

Los bienes si estuvieran y no fuera posible dividirlos entre todos los municipios, se verificarán y liquidarán siguiendo el Pleno de la Mancomunidad en función liquidadora, fines a la suya total adjudicación a los municipios interesados.

 

CAPITULO VIII. ESTATUTOS

Artículo 38.-

Los presentes Estatutos, un pico aprobados por los Plenos de todos los Ayuntamientos y demás órganos competentes, según se prevé en la legislación vigente, constituyen las normas reguladoras de las funciones y atribuciones de la Mancomunidad y de sus órganos rectores. Como derecho supletorio se aplicará la legislación por el funcionamiento de las entidades municipales.

 

Artículo 39.-

Según lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 44 de la Ley 7/1.985, cualquiera modificación de los presente estatutos exigirá los mismos trámites que la suya aprobación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con independencia de los presentes estatutos y un pico que los servicios estén establecidos se procederá en la redacción de la correspondiente ordenanza el acuerdo con las disposiciones que regulen ésta materia en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El Ayuntamiento donde radique la capitalidad de la Mancomunidad tendrá la obligación de facilitar un local en su Casa Consistorial para la instalación en las oficinas de la misma, donde puedan efectuarse los trabajos y prestar todo tipo de ayuda para el desarrollo de la misión de la Mancomunidad, igualmente facilitará su salón de sesiones por a la celebración de las sesiones del Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

Estos Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la suya publicación íntegra en el BOIB.

Publicar el texto íntegro de los Estatutos al BOIB por a la suya entrada en vigor.

 

Bunyola, (documento firmado electrónicamente: 8 de octubre de 2024)

El presidente de la Mancomunidad de Tramuntana Bernat Isern Bauzá