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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 650285
Convocatoria para cubrir la vacante de Juez de Paz sustituto del término municipal de Alcúdia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Expediente n.º: 6920/2024

Procedimiento: Juzgado de paz

Fecha de iniciación: 07/10/2024

De acuerdo con el que dispone la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial y el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, es necesario iniciar el procedimiento para la designación del Juez de Paz sustituto.

De acuerdo con este edicto se hace pública la convocatoria para cubrir la vacante de Juez de Paz sustituto del término municipal de Alcúdia y, se concede un plazo de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el BOIB porque las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito.

Cosa que se hace público de acuerdo con el que dispone el artículo 5.1 del reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz

Los requisitos son los siguientes:

Ser español.

Ser mayor de edad.

No estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.

No estar condenado por delito doloso en cuanto que no haya obtenido la rehabilitación.

No estar procesado o inculpado por delito doloso, en cuanto no sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento.

Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Los/las interesados/desde que reúnan los mencionados requisitos, podrán presentar sus solicitudes en el registro general del Ayuntamiento de Alcúdia, y de manera telemática a la sede electrónica del mismo o a cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante el plazo de 15 días hábiles, contadores desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio al BOIB.

La solicitud se tendrá que presentar acompañada de:

Una declaración jurada donde se haga constar que la persona aspirante cumple las condiciones de capacidad y de compatibilidad para poder ocupar el cargo.

Una fotocopia del DNI.

Un «curriculum vitae».

En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

 

(Firmado electrónicamente: 8 de octubre de 2024

La alcaldesa Josefina Linares Capó)