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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 649781
Bases de la convocatòria del proceso selectivo para cubrir 1 plaza de policía local, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Capdepera

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Texto

Por Decreto de Alcaldía núm. 2024-2365 de fecha 20 de septiembre de 2024, se han aprobado las siguientes:

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA 1 PLAZA VACANTE DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa

La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 1 plaza de la categoría de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2024, por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección de oposición. Estas plazas corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Capdepera.

Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de los policías locales de las Illes Balears, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre y el Decreto Ley 6/2021; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como también las restantes disposiciones legales aplicables a la policía local.

Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Y en el Boletín Oficial del Estado deberá publicarse el anuncio de la convocatoria, con la denominación de la escala y categoría de las plazas convocadas, número de plazas, ayuntamiento que las convoca, sistema de acceso, procedimiento selectivo, medios de impugnación y fecha y número del Boletín Oficial de les Illes Balears donde se hayan publicado las bases.

Para conseguir una composición equilibrada de la plantilla de la Policía Local de Capdepera, conforme a la Disposición Adicional 3ª de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modificada por la Ley 11/2017, se determina que el 25% (4) de las plazas ofrecidas en esta convocatoria deberá ser cubierto por mujeres, en los términos establecidos en estas Bases.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Haber cumplido los dieciocho años.

c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) No sufrir ninguna dolencia o defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe el correcto desempeño de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.

e) No haber estado separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

h) Comprometerse a llevar armas y, si cabe, utilizarlas, mediante una declaración jurada.

i) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados deberán ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

j) Haber abonado la tasa por derechos de examen.

TERCERA. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deberán ajustarse al modelo normalizado de solicitud (anexo IV), ir dirigidas a la Alcaldía y presentarse ante el Registro del Ayuntamiento o en cualquier otra de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

2. El plazo general de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente tras la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, las personas aspirantes deberán adjuntar:

a) Una declaración responsable mediante la cual la persona aspirante acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

b) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La carencia de justificación del pago de la tasa indicada determinará la exclusión del aspirante. Este pago no sustituirá, en ningún caso, el trámite de presentación de la solicitud en el plazo y forma previstos.

Los derechos de examen por esta convocatoria se fijará en 15,00 euros, a ingresar en la cuenta municipal n.º ES10 0081 0604 56 0001182620.

c) Declaración, si cabe, de estar en posesión del certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ley 6/2021, a efectos de restar exentas de realizar las pruebas físicas del proceso selectivo. Serán válidos los certificados emitidos desde la entrada en vigor del Decreto 40/2019 (26/05/2021) hasta la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2021 (11/07/2021), con una vigencia de dos años a contar desde el día de la superación de las pruebas de acreditación de la aptitud física que certifiquen.

La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

4. Con la formalización y presentación de la solicitud el aspirante prestará su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en ella se considerarán válidos a efectos de notificaciones,  siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajcapdepera.net una resolución por la cual se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión. En la resolución donde se publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas constarán la fecha, hora y lugar donde se llevarán a cabo los ejercicios de la fase de oposición, señalando si se llevarán a cabo en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.

En todo caso, a fin de evitar errores y, si se produjeran, posibilitar la subsanación de los mismos dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las personas interesadas deberán comprobar no únicamente que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la citada publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento preceptivo. En el supuesto de no subsanarse dentro de este plazo las deficiencias que hayan motivado su exclusión la solicitud se considerará no presentada.

3. Una vez finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior y, si cabe, subsanadas las solicitudes, la alcaldesa dictará una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se publicará en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación a presentar al superar el proceso selectivo se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos perderán todos los derechos que puedan derivarse de su participación.

QUINTA. El tribunal calificador

1. El órgano de selección será colegiado y la composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros respetando el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.

2. La composición de los Tribunales deberá ser predominantemente técnica; todos los miembros deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco podrán formar parte de ellos las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y comprobación del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con dichas funciones de vigilancia y comprobación, deberán pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y cuenten con más del 10% de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; no podrá ejercerse esta representación por cuenta ajena.

5. El Tribunal Calificador deberá estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) 1 Presidente o Presidenta: (designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera).

b) 3 Vocales:

- 1 vocal propuesto por la Dirección General Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales, titular y suplente.

- 1 vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública, titular y suplente.

- 1 vocal designado por el ayuntamiento convocante (titular y suplente).

c) 1 secretario o secretaria: (persona designada por el ayuntamiento convocante con voz y voto, titular y suplente).

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

6. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, los cuales podrán actuar con voz pero sin voto.

7. Los miembros del Tribunal y los asesores deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo, deberán notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Las decisiones adoptadas por el tribunal podrán recurrirse en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.

SEXTA. Fases del sistema de selección

El procedimiento de selección será el de oposición, que consistirá en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes.

Pruebas de la oposición:

Todas las pruebas de la oposición serán de carácter obligatorio y eliminatorio. Deberá superarse la prueba anterior para poder pasar a la siguiente. El orden de actuación de los aspirantes será alfabético.

Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en periodo de postparto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del Tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el cual se certifique dicha circunstancia.

La comunicación deberá realizarse con la antelación suficiente, debiendo el Tribunal determinar en base a la información si procede o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.

En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico deberán estimar como circunstancia negativa a los efectos del proceso selectivo cualquier circunstancia derivada de la situación de embarazo o lactancia.

Las pruebas serán las siguientes:

 - Prueba de aptitud física.

 - Prueba de conocimientos tipo test.

 - Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.

Prueba de aptitud física:

Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad y resistencia de las personas aspirantes.

Esta prueba consistirá en la superación de las pruebas parciales que determina el anexo I del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears (anexo I).

Las pruebas físicas deberán superarse globalmente, en base al baremo y méritos señalados en el anexo.

El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si fuera inferior a 5, será de no apto.

Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de postparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo cual impidiera o dificultara la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante un certificado médico, deberán ponerlo en conocimiento del Tribunal Calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o ejercicio. En este caso realizarán las restantes pruebas.

Si se superaran estas, la calificación de la fase de oposición quedará condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El Tribunal podrá establecer de oficio de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.

En todo caso, se declarará superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.

Prueba de conocimientos tipo test:

La prueba de conocimientos tipo test constará de dos ejercicios que podrán realizarse en una sola sesión.

1º ejercicio: Consistirá en responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 60 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será correcta, propuesto por el Tribunal calificador, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, que estarán relacionadas con el programa de temas que figuren en la convocatoria como anexo II.

La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figurara más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

Q= ( (A- (E/4) x 20 /P

Q: resultado de la prueba.

A: número de respuestas acertadas.

E: número de respuestas erróneas.

P: número de preguntas del ejercicio.

2º ejercicio: Consistirá en responder por escrito 60 preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, relacionadas con el contenido del temario propuesto por el ayuntamiento de Capdepera sobre conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar en el ayuntamiento de Capdepera, que figuren en la convocatoria como anexo III.

Podrá accederse a este temario desde la web www.ajcapdepera.net

La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 10 puntos para superarla. Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o que presenten más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para calificar el ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

Q= ( (A- (E/4) x 20 /P

Q: resultado de la prueba.

A: número de respuestas acertadas.

E: número de respuestas erróneas.

P: número de preguntas del ejercicio.

Duración: 90 minutos por ejercicio.

En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o por ser detectado este error como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se hubieran presentado, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.

La valoración de esta prueba será el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50% de la puntuación total de la prueba. No se sumarán las dos fases si en una de las dos se obtuviera una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio deberán obtenerse 20 puntos como mínimo.

Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

Esta prueba consistirá en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.

Esta prueba constará de dos partes:

a) La primera consistirá en responder uno o varios tests de aptitud intelectual. Podrá realizarse, si cabe, en una entrevista personal para completar el estudio. El resultado será de APTO o NO APTO. Quedarán eliminadas de ella las personas aspirantes que no obtengan una valoración de APTO.

Duración: 60 minutos.

b) La segunda consistirá en responder la prueba para evaluar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía, que podrán consistir en uno o varios tests y, si cabe, una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración será de APTO o NO APTO. Quedarán eliminados de la misma los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.

Duración: 60 minutos.

En todo caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación deberán contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Así mismo, los cuestionarios de personalidad deberán disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador deberá considerar.

SÉPTIMA. Calificaciones de los ejercicios y lista provisional de personas aprobadas

La calificaciones de los ejercicios se publicarán el día en que se acuerden en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajcapdepera.net.

A los efectos de observaciones o alegaciones, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del resultado de cada ejercicio, para presentar por escrito ante el registro del Ayuntamiento las que consideren oportunas, las cuales deberán ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del siguiente ejercicio. A los efectos señalados, deberá facilitarse la vista de los ejercicios de las personas opositoras.

Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajcapdepera.net la lista provisional de personas que la hayan superado, indicando su DNI y la puntuación obtenida.

La relación de personas que hayan superado la fase de oposición vendrá determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La calificación final de la oposición será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación.

En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate sucesivamente siguiendo los siguientes criterios:

a) La puntuación del segundo ejercicio de la segunda prueba.

b) La puntuación del primer ejercicio de la segunda prueba.

c) De persistir el empate, la puntuación total de la tercera prueba.

Las vacantes convocadas se adjudicarán siguiendo una lista Única final de aspirantes considerando el orden de puntuación obtenida y los criterios de desempate anteriormente mencionados.

Cuando no se consiga el objetivo establecido en la Disposición Adicional 3ª de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, en relación con el número de plazas que deberían ser cubiertas por mujeres, regulado en la cláusula primera de estas Bases, se dará preferencia a las mujeres sobre los hombres, hasta cumplir el objetivo perseguido, siempre que:

a) Exista una equivalencia de capacitación determinada para superar las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.

b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas aplicando esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en la fase de oposición superior al 15% frente de los candidatos hombres preteritos.

c) No concurran en el otro candidato motivos legalmente previstos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, tales como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso a la ocupación.

Las plazas no cubiertas por mujeres en el porcentaje establecido aplicando estos criterios serán cubiertas por el resto de aspirantes que hayan superado las pruebas.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de las listas provisionales, para presentar reclamaciones. Finalizado este plazo, el Tribunal dispondrá de 10 días para la resolución de las reclamaciones.

OCTAVA. Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajcapdepera.net la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando al órgano convocante la propuesta de las personas aspirantes para su aprobación. La aprobación de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que tengan que ser nombrados como personal funcionario en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del ayuntamiento.

En ningún caso podrá ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

NOVENA. Presentación de documentación y nombramiento funcionarios en prácticas

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que tengan que ser nombrados funcionarios en prácticas, para presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, que consta en la disposición segunda (requisitos de los aspirantes).

No requerirán presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Capdepera o cuya información pueda comprobarse por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas deberán solicitarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

El incumplimiento de este plazo, o si del examen de la documentación presentada se dedujera que los aspirantes no cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición y acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombradas funcionarios en prácticas por la alcaldesa al inicio de este periodo.

El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de inicio del curso de capacitación o, en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione a la realización de este curso, desde la fecha de inicio de las prácticas en el municipio.

En ningún caso podrá nombrarse personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Esta situación se mantendrá hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, si procede, o calificados como no aptos.

DÉCIMA. Personal funcionario en prácticas

La fase de oposición se completará con la superación de un periodo de prácticas.

Este periodo estará integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.

Las personas aspirantes que no superen el periodo de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto decaerán en su derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la alcaldesa a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas.

Si algún aspirante fuera calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandonara las prácticas antes de su calificación o fuera expulsado, en la misma resolución podrá requerirse a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición, para ser nombradas personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso podrá realizarse en un curso ya iniciado, debiéndose aplazar al inicio del curso de capacitación inmediatamente posterior.

La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, podrá recorrerse en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DECIMOPRIMERA. Contenido y retribuciones de las prácticas

Curso de capacitación

Las personas aspirantes nombradas funcionarios en prácticas deberá realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que se refiere el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, excepto en los supuestos que la normativa de aplicación excepcione a la realización de este curso.

Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado restarán exentas de realizar esta fase de las prácticas.

Así mismo, las personas que hayan superado todo el periodo de prácticas y hayan sido nombradas funcionarios de carrera quedarán exentas de realizar el curso de capacitación de la categoría correspondiente si vuelven a presentarse a otro proceso selectivo, siempre que acrediten haber estado de manera ininterrumpida en situación de servicio activo en la policía local o en situación de servicios especiales.

El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de los Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de les Illes Balears, podrá dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.

Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación comportará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación de este.

Los aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar el periodo de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, lo cual se tendrá que declarar así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.

Prácticas en el municipio

Este periodo de prácticas para la categoría de policía se realizará una vez superado el curso de capacitación, excepto que la incompatibilidad de fechas aconseje repartirlo en dos etapas.

En todo caso, será necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.

La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento tendrá una duración de un año (arte. 34.3 Ley 4/2013). La metodología de ejecución y la supervisión se ajustará a lo establecido en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020, por la cual se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local (BOIB nº 188, de 31 de octubre de 2020).

La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020.

Quedarán exentas de la realización de esta fase de prácticas las personas aspirantes que hayan ocupado en comisión de servicios o como personal funcionario interino un puesto, en el mismo ayuntamiento que convoca el proceso selectivo de acceso, en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso, siempre que haya obtenido una evaluación favorable de este periodo según lo establecido en el apartado 12 del artículo 192 del Decreto 40/2019 y que la duración de la evaluación sea igual o superior a la prevista para la fase de prácticas en las bases de la convocatoria.

La exención no será aplicable si en los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la fase de prácticas del proceso selectivo la persona aspirante deja de prestar servicios en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso.

Retribución de las prácticas

Durante el periodo de prácticas se recibirán las retribuciones establecidas en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.

DECIMOSEGUNDA. Finalización del proceso selectivo

El tribunal calificador elevará a la alcaldesa la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas o no aptas, la cual resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Illes Balears y a la página web del ayuntamiento. La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse en los términos del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

IMPUGNACIÓN

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, conforme a los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Capdepera,  25 de septiembre de 2024

La alcaldesa Mireia Francesca Ferrer Jaume

 

 

ANEXO I PRUEBA DE APTITUD FÍSICA

Ver anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares

 

 

​​​​​​​ANEXO II TEMAS DE CONOCIMIENTO GENERAL

Los temas que se enuncian con concreciones en forma de enumeración sólo se refieren a los elementos expresamente consignados después de los dos puntos.

En cuanto a la normativa reguladora incluida dentro de los temarios que deberán regir cada proceso selectivo, se exigirá el conocimiento de la versión vigente en la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo, aunque la normativa mencionada esté en periodo de vacatio legis en la fecha de realización de las pruebas selectivas.

1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución Española. Principios constitucionales básicos.

2. Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.

3. Constitución española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

4. Constitución española de 1978. La organización territorial del Estado.

5. Estatuto de autonomía de las Illes Balears. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: del Parlamento, del presidente, del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares, de los municipios y otras entidades locales. El poder judicial en las Islas Baleares: el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Financiación y hacienda: principios generales: principios.

6. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, la población municipal, la organización municipal, competencias. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.

7. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos.

8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales, normas generales de los conductores, normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

9. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

10. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización: normas generales, prioridad entre señales. Las señales y órdenes de los agentes de tráfico.

11. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.

12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

13. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

14. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación y matriculación ordinaria.

15. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

16. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones, contraseñas de las placas.

17. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

18. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

19. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora, extinción y prescripción.

20. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears. Uso del equipación básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y del bastón extensible, utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipación. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

21. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. De las policías locales.

22. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.

23. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el cual se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia.

24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.

25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico: de los hurtos, robos, robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones, de los daños.

26. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.

27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos cometidos a raíz del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la constitución.

28. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

29. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.

30. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.

 

ANEXO III Temas de la segunda fase de la prueba de conocimientos

Temas de conocimientos del término municipal de Capdepera y susOrdenanzas municipales (segunda prueba tipo test).

Tema: Término municipal y ordenanzas municipales del Ajuntament de Capdepera.

1. Conocimiento del término municipal (Callejero).

2. Ordenanza de horarios de establecimientos y espectáculos públicos.

3. Ordenanza de circulación.

4. Ordenanza reguladora de la actividad de amenización musical y autorización municipal complementaria.

5. Reglamento de viajeros automóviles de turismo.

6. Ordenanza de venta ambulante en los mercados municipales.

7. Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Capdepera.

Este temario está a disposición de las personas aspirantes en la página web www.ajcapdepera.net

 

ANEXO IV MODELO DE INSTANCIA

Nombre: ____________________________________ Primer apellido: ______________________________________________

Segundo apellido: _______________________________________________________  DNI/NIF_________________________

Domicilio: ______________________________________ (a efectos de notificación)

Localidad:_________________________________________Teléfono:______________

Correo electrónico:______________________________________________________

EXPONGO:

Primero. Que he tenido conocimiento de la convocatoria publicada en el BOIB nº. _____ del procedimiento para la CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA 1 PLAZA VACANTE DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AJUNTAMENT DE CAPDEPERA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Segundo.- Que manifiesto el cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor y/o resguardo de la solicitud de renovación.

b) Fotocopia de la titulación exigida.

c) Fotocopia del certificado, título o diploma del nivel de lengua catalana B2.

d) Justificante del pago del derecho a examen.

Por todo lo expuesto, SOLICITO:

Ser admitido/a y poder tomar parte en el procedimiento selectivo indicado.

 

En Capdepera, a _____ de _______________ de 2024

 

(firma)

SRA. ALCALDESA - PRESIDENTA DEL AJUNTAMENT DE CAPDEPERA