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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 649613
Bases reguladoras para conceder ayudas económicas a escuelas municipales de música de carácter público para fomentar la enseñanza en el ámbito musical de la isla de Ibiza, año 2024

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Texto

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a continuación se hacen públicas Bases reguladoras para conceder ayudas económicas a escuelas municipales de música de carácter público para fomentar la enseñanza en el ámbito musical de la isla de Ibiza, año 2024, aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo de ffecha 4 de octubre de 2024, siguientes:

«Bases reguladoras para conceder ayudas económicas a escuelas municipales de música de carácter público para fomentar la enseñanza en el ámbito musical de la isla de Ibiza, año 2024

1. Justificación

El artículo 44.1 de la Constitución española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura.

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (EAIB), en su artículo 70.18 dispone que los consejos insulares tienen competencia propia en las materias de cultura; actividades artísticas y culturales; fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y artes combinadas; promoción y animación sociocultural. También, la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y deportes (BOCAIB núm. 159, de 29-12-1994) establece en el artículo 3 (en referencia al Real decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares) la competencia del Consejo Insular de Ibiza (en adelante, Consejo) en el fomento de la cultura, con especial atención, entre otros, a la música. Además, el artículo 73 de la EAIB le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma, en las materias que este Estatuto le atribuye como competencia propia.

El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dado el apartado tercero, punto 6, del Decreto de Presidencia núm. 2023000467, de 28 de junio de 2023, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos (BOIB núm. 88, de 29-06-2023), y el Decreto de Presidencia núm. 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 88, de 29-06-2023), quiere impulsar todas aquellas actividades que supongan un interés cultural en sus diversos ámbitos y que contribuyan a ampliar el abanico de oferta cultural de la isla de Ibiza, entre ellos el fomento de la música.

El Presupuesto General del Consejo Insular de Ibiza para el año 2024 (BOIB núm. 176, de 30-12-2023) y también el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 (BOIB núm. 12, de 26-01-2023 ) prevé una línea de subvenciones para contribuir a la labor de formación musical que se desarrolla en los diferentes pueblos de estos municipios y garantizar a todos los ciudadanos de Ibiza una oferta pública no reglada de enseñanza musical, consolidando o ampliando la red de escuelas municipales de música de nuestra isla, dado el beneficio cultural que supone para la ciudadanía isleña la existencia de estas escuelas.

La música es uno de los productos culturales más enriquecedores y universales, y es voluntad del Consejo favorecer el estudio y la promoción, a fin de contribuir a que la población ibicenca en general la pueda conocer, estudiar y disfrutar.

La justificación de estas ayudas viene dada por el interés del Consejo a:

  • Fomentar, desde la infancia, el conocimiento y la valoración de la música, iniciando a los niños desde pequeños en su aprendizaje.

  • Contribuir a que tengan acceso a la enseñanza musical todas las personas, cualquiera que sea su edad, su condición, sus recursos y sus conocimientos previos, desarrollando una oferta amplia y diversificada de educación musical.

  • Ofrecer una enseñanza instrumental orientada tanto a la práctica individual como a la de conjunto.

  • Fomentar entre el alumnado el interés por participar en agrupaciones vocales e instrumentales.

  • Ofrecer una amplia gama de enseñanzas en torno a las actividades de la música, como la música clásica, antigua, moderna, autóctona, popular y el canto.

 

2. Objeto

2.1. Estas ayudas tienen por objeto colaborar económicamente con los gastos de contratación del personal docente de las escuelas municipales de música de carácter público de la isla de Ibiza, en su labor de formación musical que se desarrolla en varios pueblos del isla, y garantizar a todos los ciudadanos de Ibiza una oferta pública no reglada de enseñanza musical, consolidando o ampliando la red de escuelas municipales de música de la isla.

2.2. Son gastos subvencionables:

  • Los gastos derivados de la contratación del personal docente de la escuela.

  • La adquisición de material fungible de oficina necesario para el funcionamiento de las actividades de la escuela.

  • La adquisición de material fungible para los instrumentos necesarios para el funcionamiento de las actividades de la escuela.

Todos estos gastos deben corresponder al período subvencionable de la escuela de música, que es del 1 de septiembre de 2023 al 30 de junio de 2024, ambos incluidos.

2.3. No son gastos subvencionables:

  • La adquisición de bienes inventariables.

  • Los gastos bancarios.

  • Los intereses deudores de cuentas bancarias.

  • Los intereses, recargos y sanciones administrativas.

  • Los gastos provocados por procedimientos judiciales.

  • Las derivadas del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

  • Los gastos de los servicios de suministro básico.

3. Régimen de las ayudas

3.1. Estas ayudas a escuelas municipales de música son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que establecen el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, siendo incompatibles con otras ayudas otorgadas por este Consejo para la misma actividad.

3.2. Las entidades beneficiarias de las ayudas deben informar, en la liquidación de ingresos y gastos (Anexo 4), de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención. En ningún caso se podrá conceder más de una ayuda a una misma actividad, aunque la solicitud de ayuda la realicen diferentes personas.

3.3. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con tercero, total o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la LGS. En este sentido, de conformidad con el artículo 29.2 de la citada ley, la persona o entidad beneficiaria de la ayuda podrá llegar a subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada.

3.4. Estas ayudas a escuelas municipales de música no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores y no pueden alegarse como precedente. Por otra parte, quedan excluidas todas aquellas actividades que fomenten la xenofobia, la discriminación de cualquier tipo o la incitación a la violencia.

4. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas económicas las entidades locales (ayuntamientos) y los patronatos municipales de música de la isla de Ibiza que hayan gestionado o gestionen una escuela municipal de música de carácter público entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024, ambos incluidos, que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la LGS, en relación con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y que estén al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social y no tengan deudas con el Consjo Insular de Ibiza.

5. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas

5.1. Estas ayudas a escuelas municipales de música están dotadas económicamente en el Presupuesto General del Consejo del ejercicio 2024 con una cantidad máxima de 55.000 € (de la aplicación presupuestaria 3340 46200), destinados a subvencionar gasto corriente.

El importe máximo de las ayudas a cada beneficiario será de 25.000 €.

5.2. El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

6. Forma de presentación de las solicitudes

6.1. Las solicitudes de subvención deben formalizarse presentando una instancia debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad solicitante, según el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de estas bases, que se podrá obtener en las dependencias del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, en la sede electrónica y en la página web del Consejo Insular de Ibiza.

Presentar esta solicitud de ayudas comporta la autorización de la entidad solicitante al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio a solicitar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social. En caso contrario, debe manifestarse expresamente en esta solicitud y aportar la documentación correspondiente.

6.2. Las solicitudes y toda la documentación mencionada en esta base deben presentarse, dentro del plazo establecido al efecto, de acuerdo con las indicaciones del artículo 14 (Derecho y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas ) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medios telemáticos en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es), y deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

- Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local o patronato municipal de música solicitante, en el que conste que el órgano competente ha aprobado presentar la solicitud y se acredite que la persona que firma la sol solicitud ejerce la representación de la entidad.

- Declaración responsable de que la entidad solicitante reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la LGS, en relación con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, que conoce y se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la LGS, en relación con el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, y que se halla al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consejo; también de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas, según modelo que figura en el Anexo 2 de estas ayudas.

- Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo a efectos económicos (impreso de transferencia bancaria) debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante (que debe figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en la que, en el su caso, debe realizarse el ingreso) y sellada por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consejo y en su Sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es). Se debe presentar de forma obligatoria únicamente si no consta en el Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en la que ya consta.

- Memoria anual con el autobaremo del curso 2023-2024, firmada por el representante legal de la entidad o por la dirección de la escuela, acompañada, en este segundo caso, por el nombramiento correspondiente, según el modelo que figura en el Anexo 6 de estas ayudas.

- Dosier explicativo y justificativo de la escuela del curso 2023-2024, firmado por el representante legal de la entidad o por la dirección de la escuela, acompañada, en este segundo caso, por el nombramiento correspondiente, al que deben figurar:

  • Número de alumnos matriculados en la escuela durante el curso 2023-2024.
  • Relación de los profesores y profesoras adscritos a la escuela, con la titulación de cada uno/a, que les capacita para impartir enseñanzas musicales, referida al curso 2023-2024.
  • Número de horas lectivas realizadas en la escuela.
  • Número de aulas de la escuela.
  • Relación de los cursos adicionales impartidos tanto por el profesorado propio como externo a la escuela durante el curso 2023-2024, en su caso.
  • Número de actividades de difusión de la música que se hayan realizado durante el curso 2023-2024 (conciertos, audiciones, conmemoraciones, etc.) por parte de los alumnos de la escuela, en su caso.
  • Testimonios documentales (programas de mano, recortes de prensa, fotografías, enlaces o capturas de pantalla de medios de información digitales o de otros sitios web, etc.) de la realización del curso lectivo, de cursos complementarios y de actividades de difusión realizadas durante el curso 2023-2024.

- Cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, que debe contener:

  • Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada, en la que se informará, en su caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad, firmada por el secretario o la secretaria de la entidad local o patronato , según el modelo que figura en el Anexo 4 de estas bases.
  • Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local o patronato municipal de música beneficiaria, que acredite los gastos derivados de la contratación de personal docente para realizar las actividades formativas de las escuelas municipales de música, desarrolladas entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024, ambos incluidos, estando éstas efectivamente pagadas y se han aplicado a su finalidad.

6.3. No es necesario presentar la documentación que ya conste en el Consejo siempre que no haya habido ningún cambio y siempre que se indique, según el modelo del Anexo 3, la fecha en la que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el que se presentó, según los artículos 28 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.4. El pago de todos los gastos subvencionables debe realizarse antes de finalizar el correspondiente plazo de presentación de solicitudes.

6.5. El Consejo puede utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la correcta aplicación de la ayuda concedida, en cualquier momento de la tramitación del expediente.

7. Plazo de presentación de solcitudes, publicidad de la convocatoria y subsanaciones

7.1. Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de quince (15) días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

7.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación, tal y como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a publicación del extracto en el BOIB.

7.3. Después de que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, en su caso, requerirá a las entidades solicitantes las oportunas subsanaciones a realizar, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases.

Si en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde la notificación del requerimiento, no se hace la rectificación reclamada o no se presenta la complementación requerida, el Consejo considerará que la entidad interesada desiste de su petición, después de haber emitido la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 23.5 de la LGS.

Siguiendo la doctrina de los tribunales superiores de justicia, no se admitirán en ningún caso enmiendas presentadas fuera del plazo de diez días hábiles establecido al efecto, aunque no se haya dictado la resolución de desistimiento correspondiente, porque, tratándose de una convocatoria por concurrencia competitiva, aceptarlas puede afectar negativamente a otros intereses protegibles de otras entidades interesadas que resultarían perjudicadas por el hecho de aceptarse la enmienda presentada fuera de plazo.

8. Procedimiento de concesión de las ayudas

El procedimiento de concesión de estas ayudas debe tramitarse de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Se establece el régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de selección de los beneficiarios y concesión de las ayudas. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas con el fin de establecer una prelación entre sí, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base décima de estas ayudas y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria, el crédito disponible según la valoración obtenida, de forma que la solicitud que mayor puntuación obtenga mayor cuantía de ayuda recibirá.

El cálculo del importe de la ayuda a conceder se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:

A = DT / PT x PI

Donde:

A = Importe de la ayuda a conceder

DT = Dotación económica de las ayudas

PT = Suma del total de las puntuaciones individuales

PI = Puntuación individual de cada solicitud

De conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base décima de estas ayudas, no podrán obtener subvención aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, obtengan una puntuación inferior a 10 puntos.

Las ayudas que otorgue el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio no podrán superar por entidad beneficiaria la cantidad solicitada, el importe máximo establecido en la base quinta (25.000 €) ni, sumada a otras ayudas o ingresos, el coste total de la actividad.

Una vez adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación, de la que se han excluido las solicitudes que hayan desistido o las solicitudes que se propongan como denegadas, si hay crédito sobrante, se realizará una segunda prelación con aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no hayan llegado a cubrir la cantidad solicitada. Sobre esta segunda prelación, que respetará igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base décima de estas ayudas (Criterios que deben servir de base para la adjudicación de las ayudas), se realizará una nueva adjudicación, excluyendo a los beneficiarios que ya han llegado al límite máximo. Esta segunda prelación se realizará aplicando nuevamente la fórmula al capital restante de la ayuda correspondiente que han recibido, y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria –siempre con el límite máximo establecido en la base quinta o de la cantidad de la ayuda solicitada (Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas), cuando ésta no llegue al límite máximo. De esta forma se justifica que entidades con la misma puntuación obtengan diferente ayuda.

9. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las beneficiarias de estas ayudas deben cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la LGS, en relación con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la LGS, y además deben estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no deben tener deudas con el Consejo Insular de Ibiza.

El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación plena de las bases reguladoras y el cumplimiento de las siguientes condiciones:

9.1. Haber realizado la actividad para la que se solicita la subvención entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024, ambos incluidos.

9.2. Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar la adecuada publicidad a la aportación del Consejo a la actividad objeto de subvención. En este sentido, la difusión debe realizarse a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso, deberá hacerse constar, de forma expresa, el soporte del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo, de conformidad con la imagen corporativa del Consejo publicada en el portal web, en el apartado de identidad gráfica.

9.3. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consejo y aportar toda la información y documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

9.4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el propio Consejo.

9.5. Comunicar al Consejo la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional e internacional.

9.6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9.7. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos legalmente previstos

9.8. Y, en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 14 de la LGS, en relación con el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares.

10. Criterios que tienen que servir de base para la adjudicación de las ayudas

A la hora de valorar las peticiones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Número de alumnos matriculados en la escuela durante el curso 2023-2024: 0,5 puntos por cada alumno/a.

b) Número de profesores titulados durante el curso 2023-2024, de grado superior, profesional de música, instrumentista o de grado en Musicología, Interpretación o Dirección Musical: 1 punto por profesor/a.

c) Número de horas lectivas realizadas en la escuela: 0,10 puntos por cada hora lectiva realizada.

d) Número de aulas de la escuela: 1 punto por aula.

e) Número de cursos adicionales impartidos tanto por el profesorado propio como externo a la escuela durante el curso 2023-2024:

  1. Por cada curso impartido por profesorado interno: 1 punto.
  2. Por cada curso impartido por profesorado externo: 1,5 puntos.

f) Número de actividades de difusión de la música que se hayan realizado durante el curso 2023-2024 (conciertos, audiciones públicas, etc.) por parte de los alumnos de la escuela: 2 puntos por cada actividad.

Cualquier circunstancia que las entidades solicitantes quieran que se tenga en cuenta a la hora de valorar la solicitud debe estar acreditada y documentada, por lo que no se podrán puntuar aquellas circunstancias que no se puedan documentar.

11. Instrucción i resolución

11.1. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución

El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero, punto 6, del Decreto de Presidencia núm. 20230000467, de fecha 28 de junio de 2023, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y de creación de departamentos (BOIB núm. 88, de 29-06-2023).

Dentro de este departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del Decreto de Presidencia núm. 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 88, de 29-06-23), en relación con las atribuciones de los consejeros ejecutivos establecidas en el artículo 33.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares (BOIB núm. 88, de 07-07-2022)

En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1.m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo “Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones”, y en lo que se refiere a la resolución de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.k de la misma Ley, corresponde a la consejera ejecutiva “Resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones”.

11.2. El órgano instructor puede requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

11.3. Asimismo, de conformidad con el artículo 24.4 de la LGS, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, como órgano instructor y a la vista del expediente, con fundamento en el informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de entidades beneficiarias para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas o para las que se propone la desestimación/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimación/denegación, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, a contar a partir del día siguiente de la notificación de esta propuesta de resolución provisional.

11.4. Las entidades que se propongan como beneficiarios de estas ayudas a la propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su notificación, para comunicar al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio la aceptación de la ayuda. Sin embargo, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario.

11.5. Asimismo, en caso de que quien se proponga como beneficiario quiera renunciar a esta ayuda, deberá presentar el Anexo 5 de estas bases.

11.6. Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas a la propuesta de resolución provisional, y con fundamento en la propuesta del órgano instructor, las ayudas se concederán y pagarán mediante resolución definitiva de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, que expresará el nombre de la entidad beneficiaria y la cantidad de la ayuda; igualmente, en el caso de las solicitudes excluidas o desestimadas/denegadas, se indicará la causa de exclusión o de desestimación/denegación.

11.7. Esta resolución definitiva se notificará a las entidades interesadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.8. De acuerdo con el artículo 25.4 de la LGS, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

11.9. En cumplimiento del artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, se hará pública la relación de beneficiarios y la cuantía de la ayuda concedida, incluidas las inferiores a 3.000€.

 

12. Comisión de evaluación

12.1. La comisión de evaluación es el órgano colegiado al que corresponden las siguientes funciones:

a) Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base décima de estas ayudas.

b) Emitir un acta con un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional.

c) Resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.

12.2. La comisión evaluadora puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o aclaraciones que se consideren convenientes.

12.3. La comisión de evaluación estará integrada por:

- Presidente: José V. Garibo Redolat, jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio; suplente: Joan-Albert Ribas Fuentes, técnico de Normalización Lingüística.

- Vocales:

  • Carlos Jiménez Marín, técnico de Cultura.
  • María Dolores Tena Medialdea, técnica de Cultura.
  • Maria Antònia Costa Costa, técnica de Normalización Lingüística.
  • - Vocales suplentes:
  • Suplente 1. José Antonio Pareja López, auxiliar administrativo.

- Suplente 2. Andrea Ripoll Hazell, jefa de Negociado del Departamento.

- Suplente 3. Maria Antònia Parra Rosselló, administrativa.

- Secretario/a: Azucena García Alonso, auxiliar administrativa; suplente: María Jesús Adamuz Torres, auxiliar administrativa.

12.4. En todo lo no previsto expresamente en estas bases sobre el funcionamiento de la comisión, serán de aplicación las disposiciones de la subsección 1ª de la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13. Forma de pago y justificación de las ayudas

13.1. Al tratarse de actividades ya realizadas en el momento de presentar las solicitudes, por lo que las entidades solicitantes ya entregan, junto con la solicitud, tanto la memoria anual como la justificación de los gastos, y en caso de que esta documentación se considere correcta y el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio haya emitido el informe técnico favorable, el pago de las ayudas concedidas se hará junto con la concesión (tal y como se establece en la base 11.6 de estas bases reguladoras).

13.2. El órgano instructor comprobará la documentación presentada para obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto que considere adecuados.

13.3. Si se detecta que la documentación presentada es incorrecta o incompleta, se requerirá la rectificación o presentación de la documentación complementaria que se considere necesaria, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

13.4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria y en el número de cuenta bancaria indicada por la persona o entidad solicitante.

14. Revocación y reintegro de la ayuda

14.1. Las ayudas concedidas se podrán revocar mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, una vez emitida la propuesta del jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio y en relación con el informe técnico sobre el cumplimiento de las bases de las ayudas y sobre la adecuada justificación de la ayuda recibida.

14.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y procederá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

14.3. El incumplimiento de las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la ayuda recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consejo, mientras no se realice la devolución del importe reclamado.

14.4. La revocación de la ayuda puede afectar al total o parte de la ayuda concedida por razón del incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la entidad beneficiaria.

14.5. El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la LGS, en el que debe garantizarse la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

15. Criterios de graduación por incumplimientos

De conformidad con el artículo 17.3.n en relación con el artículo 37.2 de la LGS, se establecen criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que las entidades beneficiarias acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

Grado de cumplimiento material

Porcentaje a reducir

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

1 %

El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar el importe a reintegrar.

16. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS y en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones , de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en las que pueda incurrirse.

17. Control

El Consejo Insular de Ibiza podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones y solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la correcta aplicación de la ayuda concedida.

18. Régimen de recursos

18.1. El acuerdo del Consejo Ejecutivo que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas y las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio (resolución de desistimiento y resolución definitiva de concesión y denegación o desestimación de las ayudas) no agotan la vía administrativa.

De conformidad con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 66, apartados 2 y 4, de la Ley 4/ 2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de estas bases se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Ibiza, y contra las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza. El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa.

Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

19. Legislación aplicable

La convocatoria de estas ayudas se regirá por lo que disponen las presentes bases reguladoras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre , que aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que sea de aplicación.

Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de estas ayudas, deben observarse las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (BOE núm. 294, de 06-12-2018), en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DO L 119, de 4-05- 2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.»

 

Ibiza, 7 de octubre de 2024 El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educacióo i Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza José V. Garibo Redolat

Documentos adjuntos