Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 649322
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, a propuesta del director general de Deportes por la que se establece la convocatoria de concesión de las distinciones, Cornelius Atticus 2024 en categoría masculina y en categoría femenina, a una vida dedicada al deporte de las Illes Balears
En la fecha de firma electrónica, el director general de Deportes ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Antecedentes
1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears creó el año 1996 la distinción CORNELIUS ATTICUS como reconocimiento a todas aquellas personas de las Illes Balears que han dedicado su vida a la práctica y a la promoción del deporte y que forman parte de nuestra historia y del hecho cultural de las Illes Balears.
2. La distinción consiste en un diploma acreditativo, una reproducción de la lápida de mármol de forma cuadrangular del siglo III, dedicada a un atleta del pancracio, Cornelius Atticus, encontrada el año 1933 en las excavaciones oficiales arqueológicas de la ciudad romana de Pollentia, Alcudia, en Mallorca y un pin de plata con la misma reproducción.
3. Concede la distinción anualmente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de deportes, por iniciativa propia o a propuesta de las diversas instituciones y entidades deportivas de las Illes Balears.
4. La Asamblea Balear del Deporte, aprobó en la sesión ordinaria del Pleno del dia 29 de marzo de 2017, la propuesta de establecer una distinción femenina Cornelius Atticus, diferenciada de la masculina.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 22/1996, de 15 de febrero, por el cual se crea la distinción Cornelius Atticus a una vida dedicada al deporte de las Illes Balears (BOCAIB nº 27, de 29 de febrero de 1996).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Turismo, Cultura y Deportes que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Establecer la convocatoria de concesión de las distinciones Cornelius Atticus 2024, en categoría masculina y en categoría femenina para las personas que han dedicado su vida a la práctica o la promoción del deporte en el ámbito de las Illes Balears.
2. Establecer un plazo de presentación de candidaturas de treinta días a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB (que tiene efectos a partir del día siguiente en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears), a fin de que la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes pueda preparar la propuesta de concesión de las distinciones, que debe aprobar el Consejo de Gobierno.
Informar que las propuestas de las candidaturas presentadas en esta convocatoria, con la documentación correspondiente, y que no resulten galardonadas, servirán también y se tendrán por presentadas para las convocatorias de las anualidades siguientes, previa autorización de las entidades y mientras no se revoque o se presente una nueva candidatura.
Para que se haga efectiva la autorización anterior, la entidad interesada deberá marcar con una cruz la casilla pertinente que figura en el impreso de propuesta de candidatura que figura en el anexo II.
La entidad que haga uso de esta opción y marque en la casilla de la autorización, en las convocatorias posteriores podrá aportar la documentación adicional que considere adecuada.
3. Establecer que pueden presentar candidaturas los consejos insulares o los organismos autónomos que dependen de estos entes, que tengan atribuida la competencia en materia deportiva, las federaciones deportivas, los ayuntamientos, los clubes y las entidades deportivas reconocidas y registradas debidamente.
4. Establecer que las distinciones se pueden otorgar a título póstumo.
5. Determinar que para decidir qué propuestas puede enviar la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes al Consejo de Gobierno, se debe constituir el jurado correspondiente, de acuerdo con el punto 4 del anexo I que se adjunta en la resolución. El jurado se debe reunir para estudiar las candidaturas y elaborar el acta del acuerdo adoptado de presentación de propuestas a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes la cual debe enviarla, con el informe correspondiente, al Consejo de Gobierno.
6. Determinar que la concesión de las distinciones y la composición del jurado se deben ajustar a las instrucciones de las distinciones, que figuran como anexo 1 de esta Resolución.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar una resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que pone fin a la vía administrativa— cabe la interposición de un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el término de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma,en la fecha de la firma electrónica (2 de octubre de 2024)
El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauzá Mayol
El director general de Deportes Joan Antoni Ramonell Miralles
ANEXO 1 Instrucciones para la concesión de las distinciones Cornelius Atticus
1. La distinción Cornelius Atticus se destina a reconocer y premiar los méritos de las personas físicas que, en el ámbito de las Illes Balears, han dedicado su vida al deporte, a tenor de los requisitos siguientes:
a) Haber participado en el desarrollo deportivo de las Illes Balears como deportista, dirigente, técnico o en alguna otra función directamente implicada en la promoción del deporte.
b) Haber dedicado un tiempo superior a los veinticinco años al desarrollo deportivo de las Illes Balears, salvo las excepciones que pueda haber por causas extraordinarias.
c) No haber sido sancionado con inhabilitación para la práctica deportiva.
d) Haber desarrollado su actividad para el deporte de las Illes Balears y en el ámbito balear o desde el deporte balear contribuyendo a la evolución deportiva de la Comunidad Autónoma.
2. La distinción consiste en un diploma acreditativo; una reproducción del hallazgo arqueológico de la laude sepulcral de Cornelius Atticus, que se encuentra en la Sección Monográfica de Pollentia (Alcúdia) del Museo de Mallorca y un pin de plata con la misma reproducción.
3. El Gobierno de las Illes Balears concede la distinción a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, con el acuerdo del Consejo de Gobierno. La iniciativa de la propuesta puede surgir de la misma Consejería de Asuntos Sociales y Deportes o de esta Consejería a propuesta de los consejos insulares o de los organismos autónomos creados por estos entes que tengan atribuida la competencia en materia deportiva; de las federaciones deportivas; de los ayuntamientos, y de los clubes o de las entidades deportivas debidamente registradas.
4. Como órgano que debe informar de las propuestas y valorarlas, se establece un jurado que debe estar compuesto de la manera que se expone a continuación:
Presidente: El Consejero de Turismo, Cultura y Deportes
Vicepresidente: el director general de Deportes
Vocales:
Secretario: El funcionario que nombre la Dirección General de Deportes.
5. Una vez constituido el jurado, el consejero puede proponer los criterios que deben regir la distribución de los votos emitidos por los miembros. Estos criterios se deben fijar con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
6. En todas las actuaciones, el jurado se debe ajustar a las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que establecen la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma, y los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público.
7. Las propuestas o candidaturas a la distinción deben dirigirse a la Dirección General de Deportes, calle de Uruguay, s/n (Velódromo Illes Balears), 07010 Palma, y se han de presentar en cualquiera de las formas que fija el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las propuestas han de contener:
a) El impreso de propuesta debidamente cumplimentado (anexo II), que pueden encontrar en la página web, http://esports.caib.es y que incluye:
Con el fin de facilitar la tarea de evaluación al jurado de la distinción, este impreso no puede rellenarse a mano.
b) Un dossier informativo y/o fotográfico documental de los méritos que se alegan y que exprese la dedicación al deporte (máximo de 10 páginas).
(Cualquier duda o pregunta relativa a la presentación de las candidaturas pueden consultarla en el correo: cornelius@esports.caib.es)
8. Solo se puede otorgar una distinción ordinaria anualmente. El jurado está facultado para declarar desierta esta distinción
9. La distinción otorgada a título póstumo se debe entregar a los familiares más próximos.
10. Las distinciones se deben entregar en un acto público que debe organizar el Gobierno de las Illes Balears en el primer trimestre del año 2025.
11. El acuerdo de la concesión se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.