Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 649050
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado singular de educación infantil de primer ciclo CEI Es Petit Castell con la transformación de una unidad de 1 a 2 años en una de 0-2 años
Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Educación y Cultura, de 27 de marzo de 2009 (BOIB núm. 56 de 18 de abril), se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro de educación infantil privado incompleto de primer ciclo CEI Es Petit Castell, de Palma con la siguiente configuración:
Código de centro: 07013851
Denominación genérica: Centro de educación infantil privado incompleto de primer ciclo
Denominación específica: CEI Es Petit Castell
Titular: Adoración Heredero del Valle
Domicilio: C/ Sor Leonor Ortiz, 8
Localidad: Palma
Municipio: Palma
Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo.
Capacidad: 2 unidades distribuidas de la siguiente forma:
1 a 2 años: 1 unidad y 13 plazas escolares
2 a 3 años: 1 unidad y 15 plazas escolares
2. El 31 de agosto de 2024, (GOIBE538896/2024), la titular del CEI Es Petit Castell, de Palma, presentó una solicitud de modificación de la configuración, con la transformación de una unidad de 1 a 2 años en una de 0 – 2 años, y presentó los planos y la documentación correspondiente.
3. El 30 de septiembre de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la modificación de la configuración, con la transformación de una unidad de 1 a 2 años, en una de 0 -2 años del centro privado singular de educación infantil de primer ciclo CEI Es Petit Castell.
4. El 30 de septiembre de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la modificación de la configuración, con la transformación de una unidad de 1 a 2 años, en una de 0 -2 años del centro privado singular de educación infantil de primer ciclo CEI Es Petit Castell.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm.106, de 4 de mayo de 2006).
3. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
7. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
8. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 30 de septiembre de 2024, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la modificación de la configuración del centro privado singular de educación infantil de primer ciclo CEI Es Petit Castell con la transformación de una unidad de 1 a 2 años, en una de 0 -2 años.
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07013851
Denominación genérica: Centro de educación infantil privado singular de primer ciclo.
Denominación específica: CEI Es Petit Castell
Titular: Adoración Heredero del Valle
Domicilio: C/ Sor Leonor Ortiz, 8
Localidad: Palma
Municipio: Palma
Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo.
Capacidad: 2 unidades distribuidas de la siguiente manera:
0 a 2 años: 1 unidad y 10 plazas escolares
2 a 3 años: 1 unidad y 15 plazas escolares
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidades.
4. Recibir al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (3 de octubre de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany