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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 647477
Orden 35/2024, de 4 de octubre, de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a promover y fomentar la participación y el esfuerzo en las pruebas selectivas ordinarias de ingreso en los grupos o subgrupos con más dificultad de cobertura de plazas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades autónomas que dependen de esta, que gestiona la Escuela Balear de Administración Pública

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Texto

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, una de las formas de actuación administrativa en el estado social y democrático de derecho es el fomento, que se lleva a cabo, entre otras formas de actuación, por medio de la concesión de subvenciones con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone en el artículo 6.3.c) que es competencia de la consejera competente en materia de función pública, entre otros, convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección.

La misma Ley, en el artículo 12.1, señala que corresponde a la Escuela Balear de Administración Pública la gestión de los procedimientos de selección y de promoción del personal. Por otra parte, los Estatutos de la EBAP establecen en el artículo 5 que la Escuela, para conseguir sus objetivos, entre otras funciones, debe «preparar, coordinar y ejecutar los procesos de selección de personal y de promoción interna, así como los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias de la persona titular de la consejería y de la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública».

El artículo 4 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la EBAP, prevé como objetivos fundamentales de la Escuela la formación y evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades que dependen de esta y, en su caso, de las otras administraciones públicas de su ámbito territorial, además del personal de los ámbitos de la policía local, protección civil, seguridad y emergencias.

Por otra parte, el artículo 5 del Decreto 31/2012 mencionado, en relación con estos objetivos, concreta, entre otros, las funciones de la Escuela en cuanto a promover, organizar y gestionar la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial.

El ámbito de aplicación de esta Orden será el de los procesos ordinarios de ingreso, es decir, el mismo ámbito que el Decreto 27/1997, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB, para la selección del personal más adecuado para el servicio de la Administración Pública, para la profesionalidad del personal de nuevo ingreso y la imparcialidad en los sistemas de selección.

La experiencia de la EBAP en la gestión de los procesos de selección de personal ha detectado que hay determinados grupos o subgrupos que tienen más dificultades de cobertura de plazas, sobre todo debido a la extensión y el volumen del temario y las pruebas, a la oferta del sector privado y la falta de ofrecimiento de un gran número de plazas por parte de la Administración, circunstancias todas ellas que frenan o limitan la participación en estos procesos.

Es por ello que la EBAP ha considerado necesario impulsar una línea de subvenciones destinadas a promover y fomentar la participación en las pruebas selectivas, así como el esfuerzo de los aspirantes al ingreso en los cuerpos, escalas y especialidades de los grupos o subgrupos con mayor dificultad de cobertura de plazas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades autónomas que dependen de esta, que organiza la Escuela Balear de Administración Pública.

Con independencia del esfuerzo requerido e invertido en el estudio, el resultado positivo del proceso también viene marcado por el número de plazas ofrecidas a los grupos o subgrupos de difícil cobertura. Por este motivo, el resultado exigido con el fin de poder ser beneficiario de la subvención se definirá en cada una de las convocatorias concretas.

En caso de que el presupuesto previsto para cada convocatoria no sea suficiente para atender todas las solicitudes de estas subvenciones, su concesión vendrá determinada, en parte, por el nivel de renta de las personas solicitantes, con la finalidad de atraer talento hacia los subgrupos mencionados, eliminando barreras socioeconómicas que afecten a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y limiten el acceso a los grupos o subgrupos de los cuerpos, escalas y especialidades mencionados en los párrafos anteriores. Otros aspectos que también se han considerado relevantes para valorar entre los solicitantes son haber superado ejercicios en convocatorias anteriores, su expediente académico y el nivel de conocimiento de la lengua propia de las Illes Balears.

Uno de los principales requisitos que se exige a las personas beneficiarias es el de no tener más de treinta y cinco años, ya que se trata de una de las medidas encaminadas a afrontar el reto del envejecimiento de los empleados públicos. Los estudios llevados a cabo a inicios del año 2024 por la Dirección General de la Función Pública de la CAIB reflejan que el Gobierno Balear tiene 5.152 empleados. Y está previsto que en el año 2029, es decir, en un periodo de cinco años, se hayan jubilado 661 personas, lo cual representa el 12,8 % de los efectivos de la Administración de la CAIB. A pesar de ello, la tendencia se incrementa en un periodo de diez años, es decir, hasta el año 2034, dado que esta cifra se eleva a 1.630 personas, que representan el 31,6 % de los efectivos.

La media de edad de los empleados es, por lo tanto, muy elevada, y estos estudios demuestran que el rango de edad de personal de la CAIB entre los 21 y 25 años es de un 0,37%; entre los 26 y los 30 años es de un 2,25 %; entre los 31 a 35 años es de un 4,68 %, entre los 36 y los 40 es de un 7,57 %, y a partir de los 41 años este porcentaje aumenta considerablemente, por lo que, es de interés para la CAIB, con el fin de alcanzar este necesario relevo generacional, incorporar personas con alto potencial y conocimientos actualizados a la vez que reforzar la observancia de la eficiencia en el uso de recursos públicos en el sentido de incentivar la incorporación de personal con posibilidades de mantenerse en la actividad pública un tiempo razonable que justifique la concesión de la ayuda pública.

Por este motivo, en los presupuestos generales de la EBAP para el año 2024 ya se preveían dentro del Plan de rejuvenecimiento de plantillas estas subvenciones para incentivar la preparación de jóvenes para presentarse a las convocatorias de oposiciones, en especial en aquellos subgrupos en los que falta personal funcionario de carrera, más aún teniendo en cuenta que este colectivo tiene la media de edad que menos participación tiene en los procesos selectivos.

Asimismo, hay que tener en cuenta que este colectivo es uno de los colectivos calificado como vulnerable que hay que proteger y ayudar por su edad, igual que en el resto de ámbitos, como el laboral, en el que existen bonificaciones en la seguridad social para la contratación de jóvenes.

Otro requisito específico que se exige a las personas beneficiarias de estas ayudas es haber estado inscrito en el correspondiente padrón municipal de las Illes Balears durante un periodo de cinco años dentro de los últimos diez años anteriores a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes. Este requisito pretende cerciorarse de que exista un arraigo real en la CAIB a los efectos de poder acceder a estas ayudas, porque si el arraigo no es real y existe un empadronamiento reciente o ad hoc para beneficiarse de la ayuda, posiblemente aquella persona no se consolidará en la plantilla, solicitará un traslado, una excedencia o cualquier tipo de medida de movilidad interadministrativa, por lo que se frustrará la finalidad de la convocatoria, que es cubrir los puestos de difícil cobertura en esta comunidad autónoma, garantizar el relevo generacional y conseguir un correcto funcionamiento de los servicios públicos.

El artículo 12 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, prevé, en su apartado primero, que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes, salvo una serie de supuestos que se relacionan a continuación. De acuerdo con el segundo apartado del mismo artículo 12, la aprobación de las bases debe seguir el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas generales regulado en la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, con determinadas particularidades. Por otra parte, dicha Ley, en el artículo 41, atribuye a los consejeros la facultad de dictar órdenes en las materias propias de su consejería.

Las bases reguladoras deben garantizar que la concesión de estas subvenciones respete los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También debemos tener en cuenta que, de acuerdo con la Ley 39/2015, es necesaria una norma reglamentaria que desarrolle las previsiones del artículo 14.3 para ampliar los sujetos, dentro del ámbito de las personas físicas, obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones. Teniendo en cuenta la experiencia de la EBAP en esta materia y también que el artículo 14.2. e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, obliga a los empleados de las Administraciones Públicas a relacionarse electrónicamente para los trámites y actuaciones que realicen con ellas en razón de su condición de empleado público, en el desarrollo adecuado de las funciones de los empleados públicos para las que se preparan, se exige que estos dispongan de habilidades relacionadas con la administración electrónica, las cuales presuponen los conocimientos necesarios con el fin de realizar los trámites telemáticos necesarios para tramitar la correspondiente solicitud.

Y asimismo, teniendo en cuenta que la disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que en los procedimientos de selección y en los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo de funcionarios, tramitados por la Escuela Balear de Administración Pública, que convoque la persona titular de la consejería competente en materia de función pública se puede prever que las personas que quieran participar estén obligadas a llevar a cabo determinados trámites por medios electrónicos, por cuyo motivo en los últimos procesos selectivos ya se ha establecido esta exigencia. Dado que esta obligatoriedad se debe establecer en función del personal y del colectivo destinatario, por todo lo expuesto anteriormente, se considera oportuno que la presentación de solicitudes se realice a través de medios electrónicos.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, en la presente orden de bases se ha previsto que el colectivo de personas que se preparan las oposiciones a los subgrupos de los cuerpos, escalas y especialidades determinados en las correspondientes convocatorias esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración en el ámbito de las subvenciones que se establezcan en el marco de estas bases reguladoras.

La inscripción por estos medios facilitará a los participantes la presentación de solicitudes, dado que podrán llevar a cabo el trámite, en todo o en parte, en cualquier lugar y a cualquier hora, siempre dentro del plazo establecido, y, a la vez, supondrá una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento administrativo, en el que se prevé una elevada concurrencia.

Respecto a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, hay que decir también que el artículo 68 de la Ley 39/2015 no es aplicable a los procedimientos iniciados de oficio, tal como ya ha señalado el Tribunal Supremo; por lo tanto, no se pueden aplicar de acuerdo con el artículo 68.4 en cuanto al hecho de que la solicitud no se entenderá presentada hasta la fecha en la que subsane la presentación electrónica. Esto no impide que, en caso de que las personas beneficiarias se escojan por un criterio de selección basado en el orden de entrada de las solicitudes, sea razonable considerar que se debe tener en cuenta la fecha de la subsanación (tanto del registro electrónico como de la subsanación completa de cualquier otra documentación) para establecer el orden definitivo para resolver el expediente, si bien la solicitud no se entenderá presentada fuera del plazo establecido siempre que se subsane dentro del plazo concedido al requerimiento realizado a propósito.

Hay que hacer mención de que la «subvención» que se pretende conceder tiene la consideración de beca en cuanto al impuesto de renta de las personas físicas, todo de acuerdo con la Dirección General de Tributos (que parte de la definición de beca establecida por la Real Academia Española de la lengua «subvención para la realización de estudios o investigaciones»).

Así pues, como «beca» el artículo 17.2.h) de la Ley 35/2006 del IRPF establece que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimiento del trabajo, a no ser que sean becas exentas del artículo 7.j) de la Ley mencionada anteriormente (es decir, becas públicas para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo); por lo tanto, en el supuesto de estar ante una beca no exenta de IRPF, se deberán aplicar las normas específicas para la categoría de rendimientos del trabajo, tanto a efectos declarativos por parte de la persona perceptora como a efectos de pagos a cuenta (retenciones) por parte de la persona pagadora.

Esta Orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En primer lugar, da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, ya que la elaboración de esta disposición responde al interés general, dado que tiene como finalidad garantizar las condiciones y el procedimiento de acuerdo con el cual se concederán las subvenciones previstas con el fin de fomentar los subgrupos con más escasez de efectivos y que resultan necesarios para el funcionamiento de la Administración, respetando el derecho de las personas físicas interesadas a conocer las condiciones de acuerdo con las cuales se resolverá un procedimiento de concesión de subvenciones, al margen de las condiciones concretas que se pueden establecer en las convocatorias específicas que se dicten de conformidad con estas bases. Y, además, responde a los principios de necesidad, ya que se realiza también con la finalidad de promover y fomentar la participación y facilitar el acceso de los opositores al ejercicio de funciones públicas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En virtud del principio de proporcionalidad, esta disposición reglamentaria es adecuada para alcanzar la finalidad que la justifica, teniendo en cuenta que el objetivo es establecer las bases reguladoras que darán cobertura jurídica a las convocatorias que se dicten en esta materia de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Por otra parte, se ha seguido el procedimiento general para la tramitación de una disposición reglamentaria previsto en la Ley 1/2019, con las especialidades recogidas en el artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el contenido concreto señalado en el artículo 13.

El principio de seguridad jurídica se respeta porque la norma es coherente con el ordenamiento jurídico europeo, nacional y autonómico. Esta disposición ha incorporado los cambios normativos de los últimos años derivados de la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; los últimos cambios en materia de subvenciones; la aprobación de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD).

En aplicación del principio de eficiencia, esta Orden supone unas cargas administrativas mínimas y necesarias para las personas administradas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos porque se llevará a cabo con los recursos existentes en la EBAP.

Asimismo, esta Orden se ajusta a los principios de calidad y simplificación, dado que esta norma no supone un incremento de cargas administrativas sino que, al contrario, se introducen medidas de simplificación documental que se incluyen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que implican una reducción de cargas.

Satisface también el principio de proporcionalidad, así como el principio de seguridad jurídica, ya que se incardina en el ordenamiento jurídico establecido en materia de subvenciones.

También se ha tenido en cuenta la normativa europea relativa al cumplimiento de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado y el Reglamento general de exención por categorías, aprobado por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

Por todo ello, a propuesta de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, en el ejercicio de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1 Objeto y finalidad

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones para promover y fomentar la participación y el esfuerzo de los aspirantes en las pruebas selectivas ordinarias de ingreso en los grupos o subgrupos con dificultad de cobertura de plazas que organice y convoque la Escuela Balear de la Administración Pública en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades autónomas que dependen de esta, dirigidas a aspirantes a funcionarios de nuevo ingreso que se incluyan en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB.

2. Cada convocatoria concretará los cuerpos, escalas y especialidades de los grupos o subgrupos con dificultad de cobertura de plazas a la que se destina, sin que se pueda destinar a aspirantes de promoción interna.

3. La finalidad de estas subvenciones es la de garantizar el relevo generacional, debido a la gran cantidad de jubilaciones previstas para los próximos años y así captar el talento joven para la Administración de la Comunidad Autónoma; asimismo se quiere conseguir que este personal esté arraigado en las Islas Baleares para consolidarlo en la plantilla y conseguir un correcto funcionamiento de los servicios públicos.

4. Cada convocatoria en concreto que defina y desarrolle estas subvenciones deberá indicar la forma en que contribuye a conseguir los objetivos establecidos en el plan estratégico vigente en cada momento.

5. Estas ayudas no se pueden considerar ayudas de Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 del TFUE (DOUE C262/1, de 19 de julio de 2016), ya que las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario tiene actividad económica, y estas ayudas van dirigidas a los estudiantes y aspirantes de procesos selectivos (personas físicas), sin actividad económica.

Artículo 2 Requisitos de las personas beneficiarias

Pueden ser personas beneficiarias de las subvenciones que regulan estas bases las personas físicas residentes en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera que, en el momento que determine la convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

1. Que no incurran en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. Que no estén disfrutando de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto, tanto si provienen de entes públicos como privados.

3. Que en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de participación en la convocatoria correspondiente, la persona interesada no tenga más de treinta y cinco años.

4. Que hayan estado inscritas en el correspondiente padrón municipal de las Illes Balears durante un periodo de cinco años dentro de los últimos diez años anteriores a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes.

5. Que, cuando la subvención vaya dirigida a fomentar la participación y el esfuerzo en procesos selectivos pendientes de convocar, cumplan con el requisito de titulación, que sean admitidas y que participen en esta.

6. Que, para el caso que se subvencionen la participación y el esfuerzo en un proceso selectivo que ya se haya convocado en el momento de publicar la correspondiente convocatoria de subvenciones, hayan sido admitidas en el proceso selectivo correspondiente y reúnan los requisitos.

7. Que no hayan sido beneficiarias de estas subvenciones durante más de 2 convocatorias.

Artículo 3 Convocatorias

1. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la Presidencia de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), sin perjuicio de las delegaciones o las desconcentraciones que se pueda realizar en otros órganos administrativos, y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. El acto de convocatoria debe contener, como mínimo, los aspectos indicados en el artículo 15.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como los plazos y prórrogas del artículo 16 de esta Orden, y el resto de aspectos previstos en esta.

3. En cada convocatoria se reservará un porcentaje del 7 % de estas subvenciones para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que acrediten el grado de discapacidad. Si estas ayudas se declaran desiertas, se acumularán a las restantes.

4. En las convocatorias se debe señalar la cuantía máxima de la disponibilidad presupuestaria para atender las solicitudes de la convocatoria, con indicación de la partida o partidas presupuestarias a las que se tiene que imputar el gasto, teniendo en cuenta las siguientes reglas particulares:

a) La consignación del importe máximo destinado a las subvenciones no significa que se tenga que distribuir necesariamente en su totalidad entre las solicitudes presentadas.

b) El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, siempre que las solicitudes todavía no se hayan resuelto. Dicha modificación, excepto que se establezca lo contrario, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

c) Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre diferentes créditos presupuestarios, se entiende que la distribución tiene carácter estimativo, y la eventual alteración no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda.

d) El conjunto de las subvenciones otorgadas en cada convocatoria no puede superar la cantidad total del crédito prevista.

Excepcionalmente, la convocatoria puede fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requiere una nueva convocatoria. La convocatoria debe hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

5. Las convocatorias, que se tramitarán de manera telemática, deben cumplir con las previsiones del Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la CAIB, en concordancia con la Ley 39/2015.

6. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.a) de la Ley 11/2016, 28 julio, de igualdad de mujeres y hombres, la convocatoria debe prever la inclusión de la variable de sexo en todas las estadísticas, encuestas y registros autonómicos que se lleven a cabo en la actividad subvencionada.

Artículo 4 Presentación de solicitudes

1. Las personas interesadas deberán presentar las solicitudes de subvención y la documentación adjunta según los modelos establecidos en cada convocatoria mediante el trámite telemático creado al efecto y disponible en la Sede electrónica.

La presentación de la solicitud y la documentación complementaria se deberán realizar en los términos fijados en el Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la CAIB, en concordancia con la Ley 39/2015.

Si la solicitud se presenta presencialmente, el órgano instructor deberá requerir que se subsane, en la forma establecida en el apartado 4 de este mismo artículo, mediante la presentación electrónica.

En caso de que el criterio de selección de las personas beneficiarias se base en el orden de entrada de las solicitudes, la fecha de presentación de la subsanación es la establecida en el orden definitivo para resolver el expediente.

2. En su solicitud, las personas interesadas podrán acreditar, mediante la autorización de las comprobaciones automáticas de datos que ya obren en poder de la Administración, o mediante sistemas de interoperabilidad de datos, la concurrencia de su situación socioeconómica y académica, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria. Con la finalidad de realizar las comprobaciones oportunas, se podrá requerir a la persona solicitante la presentación de la documentación que se estime necesaria.

Se podrá admitir la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria mediante declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, se podrá aprobar mediante Resolución la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y/o la cumplimentación y/o presentación presencial.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales exigidos en la convocatoria correspondiente o no incorpora los documentos exigidos, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se deberá dictar en los términos establecidos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que el criterio de selección de las personas beneficiarias se base en el orden de entrada de las solicitudes, no computará la entrada de la solicitud hasta el momento en que conste toda la documentación completa, a los efectos de establecer el orden definitivo para resolver el expediente.

5. Se podrá dictar un único requerimiento para todas las solicitudes presentadas, con indicación de la deficiencia detectada en cada caso, que será notificado en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en el lugar indicado en la convocatoria. En estos casos, la resolución que determine tenerlo por desistidos de las solicitudes que no se hayan subsanado, la cual también se debe publicar en los mismos términos mencionados, sustituye a la prevista en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

6. La presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta las prescripciones que establecen el Texto refundido de la Ley de subvenciones, esta Orden y la convocatoria correspondiente.

7. El órgano instructor del procedimiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Artículo 5 Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social

1. El órgano instructor comprobará de oficio que la persona o la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta circunstancia debe quedar acreditada en el expediente.

2. De conformidad con los artículos 53.1.d), 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Escuela Balear de Administración Pública puede obtener los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social mediante autorización expresa para la consulta o no oposición expresa, respectivamente.

En caso de que la persona solicitante de la subvención no autorice esta consulta a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o se oponga a la consulta en la Seguridad Social, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de estas obligaciones, junto con la solicitud de ayudas.

Artículo 6 Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar y comparar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, y emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes. Este informe debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente.

2. Únicamente es obligatoria la constitución de una comisión evaluadora en los supuestos previstos en el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. No obstante, en los supuestos en que no se tenga que constituir, podrá existir, si así lo prevé la resolución de convocatoria respectiva.

En los casos en que la Comisión Evaluadora no se constituya, se debe determinar en la convocatoria el órgano que deberá examinar las solicitudes y emitir el informe que sirva de base para la propuesta de resolución.

3. En las convocatorias en las que se constituya la Comisión Evaluadora, esta estará integrada por un presidente, un secretario y tres vocales, designados por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), entre el personal de la EBAP del subgrupo A1. Esta Comisión Evaluadora debe presentar una composición con presencia equilibrada entre mujeres y hombres, siempre que este hecho sea técnicamente viable.

4. En cuanto a la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios que establezca la convocatoria, en ningún caso se valorarán aquellas que hayan presentado personas físicas que no cumplan los requisitos para resultar beneficiarias de las subvenciones.

5. Los miembros de la Comisión Evaluadora deben garantizar la integridad, la seguridad y la confidencialidad en el tratamiento de los datos personales de las personas físicas solicitantes de las subvenciones, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 7 Sistemas de selección de las personas beneficiarias y criterios de valoración

1. Si el número de solicitudes que se presenten no supera el crédito previsto en la convocatoria, se concederán las subvenciones por orden de entrada de las solicitudes por registro, siempre que reúnan los requisitos para ser beneficiarias y de acuerdo con el artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. En caso de que el crédito disponible no sea suficiente para atender todas las solicitudes que se presenten en la convocatoria, la selección de las personas beneficiarias se realizará por concurso, mediante la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, para establecer un orden de prelación entre ellas. Las convocatorias de las ayudas concretarán y fijarán la ponderación o prioridad de los criterios de valoración, y se tendrán en cuenta como mínimo los siguientes criterios, de la forma determinada en la convocatoria:

a) Menor nivel de renta.

b) Superación de ejercicios en convocatorias anteriores de los procesos selectivos del mismo subgrupo para los que se otorgue la ayuda.

c) Expediente académico.

d) Conocimientos de la lengua propia de las Illes Balears.

3. La convocatoria concretará y fijará los criterios de desempate, entre los que se apreciarán, de la forma que se indique en las convocatorias, los siguientes:

a) Menor nivel de renta.

b) Mayor nota obtenida por la persona interesada en convocatorias de los procesos selectivos de los mismos subgrupos para los que se otorguen las ayudas.

c) Mayor nota de expediente.

d) Situaciones familiares del artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

e) Otros que, en su caso, fije la convocatoria.

Artículo 8 Cuantía, duración y número de ayudas

1. Las subvenciones reguladas por esta Orden consistirán en una dotación económica de quinientos euros mensuales. El número total de ayudas se determinará en cada convocatoria, en función de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

2. El periodo de duración de la subvención se establecerá en cada convocatoria, sin que en ningún caso pueda exceder de un máximo de doce meses, a contar desde el día que se indique en la resolución de concesión correspondiente o por un periodo inferior si la fase de oposición del proceso selectivo finaliza antes de 12 meses. Las ayudas se solicitarán en cada convocatoria y no habrá renovación automática de la concesión de estas.

3. En caso de que la previsión presupuestaria no permita atender la totalidad de las solicitudes, se atenderá a los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de esta Orden.

 

Artículo 9 Recursos

La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra esta podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 53 y 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Artículo 10 Órganos competentes y tramitación del expediente de convocatoria

1. El presidente o la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública es el órgano competente para iniciar el procedimiento de aprobación de la convocatoria de la subvención mediante resolución, que se deberá publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. La convocatoria establecerá el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de esta Orden.

3. La Dirección Gerencia de la EBAP es competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, en su caso, de inadmisión a trámite de la solicitud, como también, si procede, las resoluciones de modificación de la resolución de concesión y de reintegro de los artículos 13 y 19 de esta Orden. Asimismo, es competente para comprobar la justificación de la subvención concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Texto refundido mencionado y esta Orden.

4. Las notificaciones que se deriven de cada procedimiento se deben hacer mediante publicación en la sede electrónica de la EBAP, o en el lugar en el que determine la convocatoria.

5. El acto de concesión se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica.

La notificación del resto de actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará mediante publicación en la sede electrónica de la EBAP, o en el lugar en el que determine la convocatoria, y esta tendrá los efectos de la notificación desde el día siguiente al de su publicación.

La convocatoria podrá prever que complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante reciba un aviso en la dirección de correo electrónico o en el teléfono móvil que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a este efecto en la web.

Artículo 11 Instrucción

1. El órgano competente para instruir los procedimientos que se tramiten al amparo de esta disposición es la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública, que debe determinar, conocer y comprobar los datos en cuya virtud se debe pronunciar la resolución y, en concreto, los que determine el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora o del órgano que determine la convocatoria en los términos señalados en el artículo 7.2, debe formular la propuesta de resolución provisional, motivada debidamente, que se deberá notificar a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria, y se deberá conceder un plazo de entre 10 y 15 días para presentar alegaciones.

2. Se puede prescindir del trámite de audiencia si no hay otros hechos ni se tienen en cuenta otras alegaciones que las formuladas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Teniendo en cuenta el informe, las alegaciones de la persona solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación de la solicitud, si procede, el órgano instructor debe formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, la cual se debe pronunciar sobre todos los aspectos establecidos en el siguiente artículo, relativo a la resolución.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitivas no crean, ante la Administración, ningún derecho a favor de la persona beneficiaria que se proponga, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

 

Artículo 12 Resolución y notificación

1. La resolución debe ser motivada y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses, sin perjuicio que en la convocatoria se señale un plazo distinto. Si acaba el plazo sin que se haya notificado la resolución, la persona interesada deberá entender que se ha desestimado su solicitud.

3. Las modificaciones de los plazos establecidos se deberán regir por lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La resolución se deberá notificar mediante su publicación en el BOIB y en la sede electrónica, tal como establece el artículo 10.5 de esta Orden.

5. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención que se debe conceder y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, da lugar a la modificación de la resolución de concesión, lo cual implica la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, si procede, el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.

6. La convocatoria puede determinar que la resolución de concesión, además de contener las personas solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las otras solicitudes, puede incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no se hayan considerado porque excedan la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación obtenida en cada una en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguno de las personas beneficiarias renuncia a la subvención o incumple las obligaciones, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, el órgano concedente debe acordar, sin necesidad de dictar una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre que con la renuncia o el incumplimiento por parte de alguna de las personas beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender, como mínimo, una de las solicitudes denegadas, siempre que sea posible la ejecución en el momento de otorgarse.

El órgano concedente de la subvención debe comunicar esta opción a las personas interesadas a fin de que accedan a la propuesta de subvención y, si procede, la acepten, en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la o las personas solicitantes, el director o directora gerente de la EBAP deberá dictar el acto de concesión y notificarlo en los términos establecidos en el apartado 4.

Artículo 13 Modificación de la resolución de concesión

1. Podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el incumplimiento de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 2 de la presente Orden.

2. Es obligación de la persona beneficiaria comunicar las modificaciones que, en su caso, pudieran producirse en relación con cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiera tenido en cuenta para la concesión de la subvención. A estos efectos, el plazo de comunicación será de diez días hábiles a contar desde el momento en que la persona beneficiaria tenga conocimiento de la concurrencia de la circunstancia que daría lugar a la modificación.

3. La resolución de las solicitudes de modificación la dictará el mismo órgano que dictó la resolución de concesión, y se notificará.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra esta un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien ser impugnada directamente ante la Orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Artículo 14 Pago

Se podrán realizar anticipos de pago sobre la subvención concedida, hasta el 100 % del importe de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, con los límites y los requisitos fijados en la convocatoria de la subvención.

Artículo 15 Publicidad

1. Sin perjuicio de las normas que, si procede, se establecen por medio del desarrollo reglamentario al que se refiere el artículo 34.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se debe publicar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las entidades que dependen de esta de la forma allí señalada.

2. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y buen gobierno de las Illes Balears, se debe publicar en la Sede Electrónica de la Administración autonómica:

a) El texto íntegro de la convocatoria de subvenciones.

b) Las concesiones de estas subvenciones, dentro del mes siguiente al de la notificación o la publicación, con la indicación únicamente de la relación de las personas beneficiarias, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.

Artículo 16 Reglas generales sobre plazos y prórrogas

1. Las convocatorias deben fijar los siguientes plazos:

a) Entre diez días y un mes para presentar las solicitudes de subvención.

b) Diez días para subsanar la solicitud o la documentación presentada junto con la solicitud de subvención.

c) Entre diez y quince días para el trámite de audiencia.

d) Diez días para cumplir el requerimiento de subsanación que, en su caso, formule el órgano instructor.

e) Hasta seis meses para dictar y notificar la resolución expresa, a contar desde el día siguiente de la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para instruir el procedimiento.

f) Diez días para comunicar las modificaciones, así como desde la solicitud o la obtención de otra subvención concurrente.

g) Diez días antes para comunicar y justificar la inejecución en caso de concurrir circunstancias de fuerza mayor imprevisibles, o bien, si es imposible, en un plazo máximo de cinco días posterior a la concurrencia de la causa impeditiva.

h) Diez días para aceptar la propuesta de subvención a las personas solicitantes que consten en la lista de reserva prevista en el artículo 12.6 de esta Orden.

2. El hecho de que haya transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar la resolución faculta a la persona interesada por entender desestimada la solicitud.

Artículo 17 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones que conceda la EBAP quedarán obligadas, con carácter general, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en particular:

a) Inscribirse y ser admitidas en el correspondiente proceso en caso de que en el momento de establecer la convocatoria de subvenciones no se haya publicado el correspondiente proceso selectivo.

b) Presentarse a cada una de las pruebas y obtener la puntuación mínima que establezca la convocatoria para cada una de las pruebas del proceso de selección.

c) Comunicar a la EBAP la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación se debe hacer dentro del plazo de diez días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado en los fondos percibidos.

d) Acreditar, en la forma establecida en cada convocatoria y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

e) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

f) Cumplir las obligaciones que cada convocatoria establezca con carácter específico.

Artículo 18 Justificación del cumplimiento de la actividad

1. La Escuela Balear de Administración Pública comprobará de oficio, después de la realización de cada una de las pruebas que integran el proceso selectivo, si la persona beneficiaria de la subvención ha obtenido la puntuación mínima de las pruebas que previstas en la convocatoria.

2. El hecho de no haber obtenido la puntuación mínima prevista en la convocatoria tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento general de subvenciones, o el inicio de un procedimiento de reintegro o revocación, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el artículo 92 del Reglamento general de subvenciones; en los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo siguiente, según si se han producido anticipos de la subvención concedida o no.

Artículo 19 Revocación, reintegro y criterios de graduación

1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se deben tener en cuenta para conceder la subvención; el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la persona beneficiaria y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles previa o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, totales o parciales, de la subvención otorgada.

2. La revocación total o parcial de la subvención se debe llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión que debe especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y debe fijar el importe que, si procede, deberá percibir finalmente la persona beneficiaria. A este efecto, se debe llevar a cabo el procedimiento señalado en el artículo 89 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente los compromisos asumidos, no se debe dictar ninguna resolución de modificación y se debe iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A este efecto, se debe tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de gradación regulados en el apartado 4 del presente artículo.

3. Procederá el reintegro de las cuantías percibidas en concepto de subvención y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y conforme al procedimiento establecido en el mismo.

Asimismo, procederá el reintegro de las cuantías proporcionales que correspondan para el caso de que se acredite ocultación o alteración de circunstancias objeto de valoración, así como en el caso de renuncia de la persona beneficiaria.

En el caso de renuncias a la subvención concedida, se podrá adjudicar la subvención por el periodo de disfrute restante al candidato previsto en la lista de reserva, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.6 de esta Orden y de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

4. El cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo solo de una parte de la actividad dará lugar al reintegro parcial, atendiendo al principio de proporcionalidad, con aplicación de los siguientes criterios de gradación:

a) La falta de realización de la primera prueba del proceso selectivo o la realización de esta primera prueba sin que se obtenga la puntuación mínima exigida en la convocatoria da lugar al reintegro total de la ayuda (o la tramitación de un procedimiento de pérdida del derecho al cobro) con la exigencia de los intereses de demora, excepto que la falta de realización de la prueba selectiva haya sido por una causa imprevisible de fuerza mayor debidamente acreditada en los términos del artículo 21.

b) La falta de realización de la segunda y siguientes pruebas o la realización de estas sin que se obtenga la puntuación mínima exigida en la convocatoria supondrá la tramitación de un reintegro parcial (o la tramitación de un procedimiento de pérdida del derecho al cobro) en proporción al número de pruebas que tenga el proceso. La falta de realización por causa imprevisible de fuerza mayor debidamente acreditada en los términos del artículo 21 o bien por imposibilidad de contribuir al examen por no haber superado la fase previa, siempre que se haya llegado al resultado mínimo exigido en la convocatoria no darán lugar al reintegro parcial de la subvención.

c) Otros criterios específicos que, en su caso, fije la convocatoria.

5. Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20 Incompatibilidades

El disfrute de estas ayudas será incompatible con la obtención concurrente de cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad. En todo caso, cada solicitante únicamente podrá solicitar una subvención como máximo en cada convocatoria, con independencia del cuerpo, escala o especialidad.

 

Artículo 21 Inejecución a la subvención concedida por causas imprevisibles de fuerza mayor

En caso de inejecución total o parcial de la subvención concedida por causas imprevisibles de fuerza mayor, la persona adjudicataria deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada y acreditada, con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de efectos, o, si es imposible, en el plazo de cinco días posteriores a la concurrencia de la causa impeditiva; dirigida a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública, quién resolverá estableciendo, si procede, la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes en caso de que se haya realizado algún anticipo, dado el perjuicio causado.

Disposición adicional única

Las medidas de gestión contenidas en esta Orden se atenderán con los medios personales y materiales existentes en la EBAP, sin que supongan incremento de gasto público.

Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de octubre de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens